Resolución N° 165/03/3000
Nro de Expediente:
5220-002242-02 5220-018310-02
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
17/1/2003


Tema:
MODIFICACION DE RESOLUCION

Resumen:
Modificar la Resolución No. 776/02/300 de 2/VII/02, en relación con la multa aplicada a la Sra. María Cristina Coudet, subarrendadora de la finca sita en la calle Río Negro No. 1394.-

Montevideo, 17 de Enero de 2003.-
 
        VISTO: que por Resolución No. 776/02/3000 de fecha 2/VII/02 se dispuso aplicar una multa de U.R. 23,8151 (Unidades Reajustables veintitrés con ocho mil ciento cincuenta y una diezmilésimas) a la Sra. María Cristina Coudet, C.I. 1.352.893-0, propietaria de la finca sita en la calle Gaboto No. 1472 Apto. 101, con domicilio a los efectos legales en la calle Río Negro No. 1394, por infracción al Art. 1o. del Decreto No. 21.182 y Resolución No. 192.318 de 31/X/83, de acuerdo con lo previsto en el Decreto No. 21.626 de 23/IV/84 (no cuenta con la correspondiente habilitación municipal para su arrendamiento);
        RESULTANDO: 1o.) que la titular presentó escrito de refutación, solicitando se deje sin efecto la mencionada disposición;
        2o.) que enviadas estas actuaciones a consideración profesional, el Abogado Dr. Alberti informa: a) que resulta meridianamente claro que la gestionante presentó un contrato de subarrendamiento fechado el 12/III/02 (que luce a fs. 1 del expediente No. 5220-002242-02, acompañado por una certificación notarial (que luce a fs. 2 del mismo, sellado BW No. 706907) que lo avala en el aspecto jurídico, b) que según corresponde a derecho y es obligación de esta Comuna, al advertir la violación -mediante prueba documental-, de preceptos de alcance general, se sancionó la conducta ilícita y contraria a reglamentos de alcance general, que violentó la carga y obligación del arrendador de tramitar el correspondiente permiso y/o autorización para arrendar que otorga la Comuna, según la reglamentación citada (Arts. D. 2156.1 y ss. del Digesto Municipal) y por ello, se actuó conforme a derecho, c) que sin embargo la redacción del acto administrativo sancionatorio resistido, padeció error en cuanto a la calificación de propietaria de la compareciente, cuando en realidad debió sindicársele como subarrendadora, en tal sentido debería subsanarse los errores formales en la identificación de la situación y los sujetos pasivos involucrados, d) por último destacar la falta absoluta de diligencia media de la compareciente, que omite de exprofeso presentar la documentación aludida ut-supra y que le es desfavorable a su pretensión, cuando en realidad la utilizó -se entiende ahora con evidente mala fe- para otros fines, que en su momento le fueron de utilidad. Prueba fehaciente de ello, resulta el contrato de arrendamiento presentado, con fecha muy anterior (3/X/96, al citado precedentemente y constituyendo -además- domicilio en la calle Gaboto No. 1472, sin especificar unidad alguna (obligando a intimaciones y esfuerzos innecesarios), cuando en realidad parecería ser la unidad 101 la arrendada y utiliza gran parte de su escrito, para hacer la apología de notificaciones mal efectuadas, cuando su conducta generó tales situaciones;
        CONSIDERANDO: que la División Región Oeste, eleva obrados solicitando se modifique el numeral 1o. del citado acto administrativo, en cuanto a la calidad de subarrendadora de la Sra. Coudet y constituyendo el domicilio en la calle Gaboto No. 1472 apto. 101;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESCENTRALIZACION
        RESUELVE:
        1. Modificar el numeral 1o. de la Resolución No. 776/02/3000, de 2/VII/02, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Aplicar una multa de U.R. 23,8151 (Unidades Reajustables veintitrés con ocho mil ciento cincuenta y una diezmilésimas) a la Sra. María Cristina Coudet, C.I. 1.352.893-0, en su calidad de subarrendadora de la finca sita en la calle Gaboto No. 1472 apto. 101, con igual domicilio a los efectos legales", manteniendo en un todo sus restantes términos.-
        2. Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Central de Inspección General para su notificación y demás efectos.-

PROF. ANA MARIA OLIVERA, Directora General (I) del Departamento de Descentralización .-