Resolución N° 218/11/8000
Nro de Expediente:
8006-002168-11
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
14/7/2011


Tema:
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Resumen:
Aprobar las cláusulas de contrato de arrendamiento de obra a suscribirse con el Sr. Guillermo Landin, quien desempeñará como "Reggiseur" de las óperas "Cavallería Rusticana" e "I Pagliacci", en el período comprendido entre el 18 y el 24 de agosto de 2011 en el Teatro Solís en el marco de la Temporada de Ópera 2011".

Montevideo, 14 de Julio de 2011.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con la contratación en régimen de arrendamiento de obra, del Sr. Guillermo Alejandro Landin, para las Óperas "Cavallería Rusticana" de Pietro Mascagni e "I Pagliacci" de Ruggero Leoncavallo, a realizarse en el Teatro Solís, en el marco de la Temporada de Ópera 2011, conjuntamente con la Orquesta Filarmónica de Montevideo;
        RESULTANDO: 1o.) que dicha contratación se efectúa para desempeñar el rol de "Reggiseur" de las citadas óperas, que se realizarán en el período comprendido entre el 18 y el 24 de agosto de 2011, inclusive, abonándosele la suma total de U$S 8.000,00 luego de deducidos los impuestos correspondientes;
        2o.) que a tales efectos la Dirección del Teatro Solís elaboró un proyecto de contrato de arrendamiento de obra, adjunto de fs. 3 a 4 de estas actuaciones, al cual la Unidad Asesoría realizó algunas observaciones, lucientes a fs. 7, que se recogen en el texto definitivo que se eleva para su aprobación;
        3o.) que se realizan las siguientes consideraciones sobre la fundamentación de la contratación artística propuesta:
        1) El Teatro Solís junto a la Orquesta Filarmónica de Montevideo presentará la Temporada de Ópera 2011 con la puesta en escena de "Cavallería Rusticana" de Pietro Mascagni junto a "I Pagliacci" de Ruggero Leoncavallo, entre los días 18 y 24 de agosto de 2011, inclusive;
        2) Para que esto sea posible, es necesario realizar la contratación de artistas, cantantes líricos, de destacada trayectoria que posean una probada competencia en el rol a desempeñar, para el logro de un alto nivel artístico y poder así reiterar el éxito de temporadas anteriores;
        3) Tal es el caso del Sr. Guillermo Alejandro Landin, de nacionalidad argentina, quien fuera seleccionado para desempeñarse como "Reggiseur" de las óperas citadas precedentemente;
        4o.) que el gasto de referencia se encuentra previsto por Solicitud SEFI Nº 139.772, en la suma de U$S 11.090,91 equivalentes a la suma de $ 205.337,11, impuestos incluidos;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la Dirección de la División Promoción Cultural sugiere el dictado de resolución aprobando el texto del contrato de arrendamiento de obra de referencia;
        2o.) que el art. 33o., numeral 3, literal D) del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (T.O.C.A.F), habilita por excepción la contratación en forma directa para ejecutar obras de arte cuando no sea posible el concurso de méritos o antecedentes o deban confiarse a empresas o personas especializadas o de probada competencia, entendiéndose que encuadra un caso excepcional como el presente, en el que dada la especialidad de la persona a que refiere, sin su participación sería imposible lograr el objetivo que se persigue, como lo es, en este caso, la presentación en el Teatro Solís de la ópera "Cavallería Rusticana";
        3o.) que por Resolución Nº 3.081/10 de 12/07/2010, literal l) la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en el Director General el Departamento de Cultura, la facultad de contratar artistas para las temporadas anuales de ópera en el Teatro Solís, hasta el límite máximo de la licitación abreviada;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o. Aprobar las cláusulas del siguiente contrato de arrendamiento de obra, en un todo de acuerdo a lo establecido en el numeral 3, literal D) del Art. 33o. del
        TOCAF:

        CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE OBRA: En Montevideo, a los ...... días del mes de ........... del año 2011, POR UNA PARTE: La Intendencia de Montevideo, en adelante denominada la IM, representada en este acto por ................. en su calidad de .................con domicilio en la Avda. 18 de Julio 1360, inscripta en el Registro Único Tributario con el Número 211763350018, y POR OTRA PARTE: El Sr. Guillermo Alejandro Landin, en adelante el arrendador, de nacionalidad argentina, titular del Pasaporte Nº 17.662.720, constituyendo domicilio a estos efectos, en la calle Reconquista s/n- (Teatro Solís) de esta ciudad, quienes convienen en celebrar el siguiente contrato de arrendamiento de obra:
        PRIMERO: ANTECEDENTES: I) Es política cultural de la IM, impulsar las diversas manifestaciones artísticas de calidad, en el entendido de que las mismas enriquecen la sensibilidad, promueven la sociabilidad y brindan diversión y disfrute a los ciudadanos. II) En este marco y al amparo de lo dispuesto en el Art. 33, numeral 3), lit. D del TOCAF, la IM considera de sumo interés la contratación del arrendador, para la realización de las actividades que se dirán. III) El arrendador es un artista de probada competencia y profesionalismo a nivel internacional, reconocido por su sólida trayectoria en el mundo de la ópera.
        SEGUNDO: OBJETO: Por el presente, la IM contrata bajo el régimen de arrendamiento de obra al arrendador, para desempeñarse como “Reggiseur" de las óperas “Cavallería Rusticana” e I' Pagliacci", a llevarse a cabo en el Teatro Solís de la ciudad de Montevideo en el período comprendido entre el 18 y el 24 de agosto 2011, inclusive.
        TERCERO: OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR: La contratación implica para el arrendador asumir las siguientes obligaciones:
        a) cumplir puntualmente con los ensayos escénicos de acuerdo al cronograma de actividades acordado oportunamente, responsabilizándose de la totalidad de la puesta en escena de las óperas a partir del 25 de julio y hasta el día del estreno inclusive;
        b) responsabilizarse por el seguimiento y la supervisión del montaje de escenografía y ensayos, velando por la calidad artística del espectáculo a presentar;
        c) responsabilizarse por la selección de los figurantes que participarán en las óperas mencionadas, a realizarse en fechas a acordar conjuntamente;
        d) acceder a los requerimientos de los medios de comunicación concernientes a la difusión del espectáculo que la producción del evento (la cual realiza la IM a través del Teatro Solís y la Orquesta Filarmónica de Montevideo), entienda conveniente, puntualizando que no se le propondrán entrevistas en condiciones que puedan llegar a comprometer su desempeño artístico;
        e) aceptar como patrocinantes exclusivos del espectáculo a los gestionados por la IM, declinando de toda prospección a título personal en este rubro y quedando sin efecto, por tanto, los compromisos asumidos con anterioridad a la firma de este instrumento;
        f) no participar en otros espectáculos de cámara, sinfónicos o líricos en el país o en la región sin un consentimiento previo en forma expresa y escrita de la IM, desde la fecha de comienzo de los ensayos y hasta la fecha de finalización de los espectáculos;
        g) ceder a la IM los derechos de imagen que pudieran corresponderle, sin solicitar remuneración alguna para fines exclusivamente promocionales y/o educativos. En caso de utilización comercial no se ceden los derechos;
        CUARTO: OBLIGACIONES DE LA IM: La IM se obliga a:
        a) abonar al arrendador por la presente contratación la suma total de U$S 8.000,00 (dólares americanos ocho mil), luego de deducidos los impuestos correspondientes, que se abonarán el último día hábil anterior a la última función.
        b) otorgar al arrendador un total máximo de cuatro invitaciones para una de las funciones a llevarse a cabo;
        c) otorgar al arrendador alojamiento en un hotel de cuatro estrellas o superior, con desayuno incluido desde el día de arribo hasta el 18 de agosto de 2011 inclusive
        d) otorgar al arrendador los pasajes de ida y vuelta vía Buquebus para el trayecto Buenos Aires - Montevideo, que sean necesarios para el desempeño de su trabajo y los mismos serán previamente acordados con la Dirección del Teatro.
        QUINTO: NATURALEZA JURÍDICA: Las partes establecen expresamente que el presente contrato no constituye, ni supone relación funcional de especie alguna, no gozando en consecuencia el arrendador de los beneficios establecidos para los funcionarios de la IM.
        SEXTO: RESPONSABILIDAD: El arrendador asume las obligaciones o responsabilidades que pudieran generarse con organismos estatales o con terceros, respecto de los cuales la IM es por completo ajena, y se obliga a indemnizar en caso de daños materiales o personales causados a terceros en la ejecución de la obra contratada. Asimismo, la arrendadora indemnizará en caso de los daños materiales o personales causados a funcionarios de la IM o a terceros, cuando se constate la responsabilidad por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en el cumplimiento de este contrato.
        SÉPTIMO: RESCISIÓN: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de este contrato por parte de la IM. Para el caso de inasistencia, el arrendador deberá responder por los daños y perjuicios ocasionados.
        OCTAVO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada, si la misma es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado, o cualquier otro medio que diera certeza a su realización.
        NOVENO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.
        DÉCIMO: MORA AUTOMÁTICA: Se pacta la mora de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, por el simple hecho de hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.
        UNDÉCIMO: JURISDICCIÓN: En caso de controversia en la aplicación y/o ejecución de este contrato, se establece la jurisdicción de los Tribunales Judiciales de la República Oriental del Uruguay.
        Para constancia y en señal de conformidad, las partes suscriben dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en la comparecencia.
        2o.-Establecer que la erogación que demanda dicha contratación se encuentra prevista por Solicitud SEFI Nº 139.772, en la suma de U$S 11.090,91 (dólares americanos once mil noventa con noventa y un centavos), equivalentes a $ 205.337,11 (pesos uruguayos doscientos cinco mil trescientos treinta y siete con once centésimos) impuestos incluidos.-
        3o.-Comuníquese a la Secretaría General; al Departamento de Recursos Financieros; a las Divisiones Promoción Cultural e Información y Comunicación y a las Unidades Asesoría de la Asesoría Jurídica y Orquesta Filarmónica de Montevideo; al Teatro Solís; y pase-por su orden- a la Contaduría General y a la Oficina Central del
        Departamento de Cultura, para la suscripción del contrato de referencia y demás efectos.

SR. HÉCTOR GUIDO, Director General del Departamento de Cultura.-