Resolución N° 2481/04 | Nro de Expediente:
2500-005158-04 |
DESARROLLO ECONOMICO E INTEGRACION REGIONAL | Fecha de Aprobación:
2/6/2004 |
Tema:
CONVENIOS
Resumen:
Prestar aprobación al siguiente proyecto de Convenio a suscribir con la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL).
Montevideo, 2 de Junio de 2004.- |
VISTO: estas actuaciones relacionadas con el convenio a suscribir con la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL);
RESULTANDO: que el mismo tiene por objeto brindar medios de prevención y de seguridad para las playas del Departamento de Montevideo, así como difundir la Cultura mediante el Teatro, a cambio de la promoción de la marca ANCEL en distintas actividades y paneles publicitarios digitales en distintas zonas de Montevideo;
CONSIDERANDO: que a tales efectos la Dirección General del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional eleva actuaciones solicitando la aprobación de las cláusulas del convenio a suscribir entre las partes;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Prestar aprobación al siguiente proyecto de Convenio:
CONVENIO: En Montevideo, a los .................días del mes de ...............de dos mil cuatro comparecen, POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo (en adelante IMM) representada en este acto por.............................con domicilio en la calle Luis Piera Nº 1994 y POR OTRA PARTE: la Administración Nacional de Telecomunicaciones (en adelante ANTEL), representada en este acto por ..........................., con domicilio en la calle Guatemala No. 1075 y acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: Antel y la IMM convienen en apoyar la tarea de brindar medios de prevención y de seguridad para las playas del Departamento de Montevideo, así como difundir la Cultura mediante el Teatro.
SEGUNDO: ANTEL a través de su División Ancel (en adelante ANCEL) conectará sesenta (60) equipos GSM para uso de la IMM, los que estarán operativos de acuerdo con lo que se establece en el apartado TERCERO.
TERCERO: Los terminales establecidos en el numeral SEGUNDO se utilizarán, entre otras, para las funciones previstas en el numeral PRIMERO.
CUARTO: La conexión y uso de los equipos referidos en el apartado SEGUNDO se ajustará al detalle siguiente: treinta (30) equipos Alcatel One Touch 320 que se regularán por las condiciones correspondientes al Plan GSM CL8 y estarán operativos desde el 1 de diciembre de 2004, hasta el 30 de abril de 2005 y desde el 1 de diciembre de 2005, hasta el 30 de abril de 2006; veinte (20) equipos Alcatel One Touch 525 que se regularán por las condiciones correspondientes al Plan GSM CL10 y estarán operativos desde el 1 de Junio de 2004, hasta el 30 de abril de 2006, nueve (9) equipos Alcatel One Touch 320 que se regularán por las condiciones correspondientes al Plan GSM CL1 y estarán operativos desde el 1 de Junio de 2004, hasta el 30 de abril de 2006 y un (1) equipo Alcatel One Touch 320 que se regulará por las condiciones correspondientes al Plan GSM CL7 y estará operativo desde el 1 de Junio de 2004, hasta el 30 de abril de 2006.
QUINTO: La IMM devolverá los sesenta (60) terminales con cargador y batería referidos en el apartado una vez finalizado el plazo previsto en el presente Convenio.
SEXTO: Los servicios antes referidos no tendrán acceso al telediscado internacional y no incluyen los servicios de otros prestadores de telefonía celular (“Roaming”).
SEPTIMO: Cualquier gasto de mantenimiento o de reposición de los equipos que derive de un uso inadecuado de los mismos, será de cargo de la IMM. A dichos efectos las partes estarán a lo que al respecto dictaminen los servicios técnicos de ANCEL.
OCTAVO: La IMM se obliga, en carácter de contrapartida por los servicios que recibe de ANTEL, a autorizar a ANCEL a: 1) colocar hasta tres (3) banderas, de hasta 3,5 x 2 Mts. desde el 1 de diciembre de 2004, hasta el 30 de abril de 2005 y desde el 1 de diciembre de 2005, hasta el 30 de abril de 2006, en cada uno de los cruces que se señalan a continuación: en la Playa Miramar, en el cruce de la Rambla Tomás Berreta y la calle Gral. French; en la Playa Carrasco, en el cruce de la Rambla República de México y la Av. Alfredo Arocena; en la Playa Verde, en los cruces de la Rambla República de México y las calles Ciudad de Guayaquil y San Nicolás; en la Playa Honda, en el cruce de la Rambla O’Higgins y la calle Dr. Alejandro Gallinal; en la Playa Malvín, en el cruce de la Rambla O’Higgins y la Rbla. Concepción del Uruguay y la calle Michigan ; en la Playa Buceo en el cruce de la Rambla República de Chile y el Blvr. José Batlle y Ordóñez; en la Playa Puerto del Buceo en el cruce de la Rambla Armenia y la calle Veintiséis de Marzo; en la Playa Pocitos en el cruce de la Rambla República del Perú y la calle José Martí y en el cruce de la Rambla Mahatma Gandhi y la calle Solano García; en la Playa Ramírez , en los cruces de la Rambla Pres.Wilson y la Av. Sarmiento; en la Playa del Cerro, en el cruce de la calle Suiza con las calles Polonia y Portugal durante la duración de todo el acuerdo; 2) colocar cuatro (4) banderas en cada uno de los dos Estadios Polifuncionales ubicados en las Playas Pocitos y Ramírez durante las actividades de verano. 3) realizar en las playas actividades de promoción y deportivas, previa coordinación con la IMM; 4) promocionar la marca ANCEL en el Zoológico Municipal de Villa Dolores; 5) difusión e información Institucional de ANCEL en treinta y seis paneles publicitarios digitales ubicados en diversas zonas de Montevideo; 6) tener presencia Institucional en el Palco de Honor del Desfile Inaugural del Carnaval; 7) tener presencia Institucional en el Palco de Honor durante el Desfile de Llamadas; 8) tener presencia Institucional en los certámenes correspondientes a la elección de Reinas de Llamadas y Carnaval; 9) colocar la marca ANCEL junto a los teléfonos de emergencia, en los avisos distintivos ya instalados en las playas, 10) realizar comunicación institucional de ANCEL, en campañas de bien público, durante 4 semanas al año a definir de mutuo acuerdo con la IMM, en las estructuras de vía pública destinadas a la comunicación institucional de la IMM., 11). colocar el Logo de Ancel en los programas de la Comedia Nacional a imprimir durante la duración del acuerdo, 12) permitir que ANCEL utilice imágenes de obras de la Comedia Nacional en sus comunicaciones institucionales, 13) otorgar el beneficio para todos los clientes contractuales de ANCEL, de poder ingresar a cualquier función de la Comedia Nacional en modalidad 2x1: entran dos y paga uno, 14) promocionar el beneficio 2x1 en la página Web de la Comedia, 15) disponer la realización de 2 funciones especiales para clientes de Ancel para 300 personas por año.
Todos los costos de elaboración, colocación y traslado de los diversos elementos que requieran los actos de promoción o propaganda, serán de cargo de ANCEL.
NOVENO: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos del presente en los señalados como suyos en la comparecencia.
DECIMO: Las partes convienen en aceptar el telegrama colacionado como medio hábil y eficaz para las comunicaciones que tuvieren que formularse con motivo del presente acuerdo.
UNDECIMO: Mora. Las partes acuerdan la mora automática, incurriendo en ella por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas, sin ser necesaria la interpelación judicial o extrajudicial.
Para constancia y en prueba de conformidad se suscriben dos ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha indicados en la comparecencia.
2.- Delegar en el Director General del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional la potestad para suscribir el convenio cuyo texto se aprueba por el numeral precedente.
3.- Comuníquese a la Secretaría General; a los Departamentos de Descentralización y Cultura; a la Unidad de Convenios; a la Comisión de Educación Física, Deporte y Recreación y pase al Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional que librará comunicación al Servicio de Escribanía.
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ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.- |
LAURA FERNANDEZ, Secretaria General.- |
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