Resolución N° 5353/03
Nro de Expediente:
4201-007207-02
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
22/12/2003


Tema:
PROYECTOS DE DECRETOS

Resumen:
Se dispone remitir a la Junta Departamental de Montevideo Proyecto de Decreto a la Junta Departamental de Montevideo, relacionado con la concesión de uso del inmueble municipal "El Molino de Pérez", en las condiciones que se indican.-

Montevideo, 22 de Diciembre de 2003.-
 
          VISTO: la situación del bien municipal conocido como "El Molino de Pérez", ubicado en el Parque Arq. Eugenio Baroffio, actualmente en concesión a la Fundación de Amigos del Patrimonio Cultural Uruguay (FACPU);
          RESULTANDO: 1º) que el Molino de Pérez (antiguo molino de agua de Juan María Pérez) fue declarado Monumento Histórico por el Poder Ejecutivo por Resolución Nº 2100/975, de 16 de diciembre de 1975, hallándose en esa condición bajo el régimen de protección de la Ley Nº 14.040, de 20 de octubre de 1971;
          2º) que por Decreto Nº 28.310, sancionado por la Junta Departamental de Montevideo el 8 de octubre de 1998, promulgado por Resolución Nº 4235/98, de 20 de octubre del mismo año, se facultó a esta Intendencia Municipal a otorgar a FACPU la concesión de uso del inmueble de referencia por el plazo de 5 (cinco) años, prorrogable por un máximo de 5 (cinco) años más consecutivos, si así lo entendieran las partes de común acuerdo;
          3º) que por Resolución Nº 4361/98, de 28 de octubre de 1998, se hizo efectiva la facultad conferida por el Deliberativo Departamental, firmándose el Convenio respectivo el 5 de noviembre de 1998;
          4º) que en las condiciones de la concesión se estableció la obligación de FACPU de mejorar la totalidad del área del inmueble de que se trata, incluida la rueda del Molino, con la doble finalidad de impedir el deterioro progresivo que sufría el mismo, y hacerlo funcional de acuerdo al destino perseguido (proyecto cultural);
          5º) que dicha concesión se realizó considerando la importancia que tiene la conservación de este bien patrimonial y la posibilidad de generar un espacio con actividades culturales múltiples;
          6º) que en tal sentido, y desde aquel momento, la Asociación de Pintores y Escultores del Uruguay (APEU) participó del emprendimiento como una de las partes actoras más participativas,de acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula Novena del Convenio;
          7º) que por nota de 20 de agosto del presente año, las señoras María Laura Garramón y Margarita A. de Previtali, en sus respectivas calidades de Presidenta y Secretaria de FACPU, manifiestan su voluntad de no proceder a la renovación del Convenio celebrado el 5 de noviembre de 1998, tal como estaba previsto en la Cláusula Segunda, destacando que se ha cumplido con la restauración, realce y puesta en valor del mencionado bien municipal, habiendo asimismo culminado con el objetivo de la recuperación de ese monumento histórico de tal manera que sirva a la comunidad y al barrio, donde los artistas uruguayos a través de APEU pueden realizar una importante contribución en la difusión del arte y la cultura nacional;
          8º) que el Director general del Departamento de Cultura comparte el no proceder a la renovación del Convenio de que se trata, planteando la conveniencia de celebrar uno nuevo con la Asociación de Pintores y Escultores del Uruguay (APEU) en mérito a las siguientes consideraciones: a) que FACPU ha cumplido una labor relevante, especialmente en lo que hace a la convocatoria a diferentes instituciones y personas para la recuperación de un bien patrimonial ubicado en un lugar muy caracterizado de la Rambla montevideana; b) que desde el primer momento, FACPU transfirió la responsabilidad de la gestión, conforme a lo autorizado en la concesión (Cláusula Novena) a APEU, asociación que transformó un edificio de condiciones ruinosas en un centro cultural de permanente actividad y de gran afluencia de público; c) que la relación de estas dos instituciones con el precitado Departamento han sido en general fluidas, habiéndose cumplido con lo establecido en el Convenio;
          9º) que, por su parte, la Junta Local de la Zona Nº 7, ve con beneplácito esta propuesta, entendiendo la futura concesión como una continuidad de la establecida con FACPU, y efectúa algunas sugerencias en la modificación del anterior Convenio relativo a las obligaciones vinculadas a la realización de obras de mitigación en el Parque Arq. Eugenio Baroffio de las actividades desarrolladas en el Molino, y sobre lal integración de la Comisión de Seguimiento establecida en el Convenio;
          CONSIDERANDO: 1º) que la Comisión Especial Mixta creada por Decreto Departamental Nº 26.208, de 2 de diciembre de 1993, recibió a la Junta Local de la Zona Nº 7 y a la Asociación de Pintores y Escultores del Uruguay, encontrando de recibo los planteos realizados por el Director General del Departamento de Cultura, por lo que es de su opinión promover la concesión del mencionado bien inmueble a APEU;
          2º) que es preocupación de la precitada Comisión que la actividad programada por APEU, cuyo objetivos son enteramente compartibles, no sea desvirtuada por la ampliación de los servicios anexos que convierta a una actividad comercial (gastronómica) como la principal acompañada por las que promueve APEU;
          3º) que en tal sentido se deberá establecer un criterio que a partir de la actuación de la Comisión de Seguimiento que se propone, asegure el buen funcionamiento de la concesión, sugiriendo la Comisión Especial Mixta que la posibilidad de definir el área máxima destinada a los "servicios anexos" puede resultar un criterio guía, que se contemple con otros;
          4º) que se deja constancia que de fs. 6 a 7, APEU presenta su propuesta sobre la concesión del área gastronómica;
          5º) que de conformidad con lo informado, se estima conveniente remitir Proyecto de Decreto a la Junta Departamental de Montevideo, solicitando anuencia para la concesión de uso que nos ocupa, por el plazo de 5 (cinco) años y de acuerdo a las cláusulas del Contrato que se adjunta;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.- Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo, el siguiente,
          PROYECTO DE DECRETO:
          Artículo 1º.- Facúltase a la Intendencia Municipal de Montevideo a otorgar en carácter de concesión de uso, a la Asociación de Pintores y Escultores del Uruguay (APEU) el bien inmueble municipal conocido como "El Molino de Pérez" ubicado en el Parque Arq. Eugenio Baroffio, con frente al pasaje Arq. Juan Veltroni s/n, por un plazo de 5 (cinco) años, en el marco de lo previsto por el Decreto Nº 26.208, de 2 de diciembre de 1993, y su Resolución Reglamentaria Nº 3932/00, de 27 de octubre de 2000, de acuerdo a las cláusulas del Contrato que a continuación se transcriben:
          CONTRATO DE CONCESION: En la ciudad de Montevideo, a los días del mes del año dos mil , entre POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante denominada IMM, representada por , con domicilio en esta ciudad en Av. 18 de Julio 1360, Piso 2, Mesa de Entrada de Secretaría General, y POR OTRA PARTE: la Asociación de Pintores y Escultores del Uruguay, en adelante denominada APEU, representada por , en su/s calidad/es de , Cédula de Identidad , con domicilio en esta ciudad en la calle , han convenido la celebración del siguiente contrato, el que habrá de regularse por lo dispuesto en el Decreto Departamental Nº 26.208, normas modificativas y reglamentarias y por las siguientes disposiciones: PRIMERO: ANTECEDENTES: La presente contratación se celebra en cumplimiento de los siguientes actos jurídicos: I) Por Decreto Departamental Nº 26.208, promulgado por Resolución Nº 13.409/93, de 20 de diciembre de 1993, se estableció que los bienes inmuebles de propiedad municipal no afectados al uso público, ni al régimen de Cartera de Tierras (Decreto Nº 24.654) podrían se objeto de concesiones de uso, precarias o a término, pudiendo ser concesionarias las instituciones públicas y las privadas sin fines de lucro, cuyo objeto social sea considerado de interés general por el Gobierno Departamental, y cuya actividad compatibilice el beneficio a sus asociados con el del entorno barrial, zonal o departamental, y con los vecinos de Montevideo a esa escalas, según la importancia del bien a concederse. II) Por Decreto Departamental Nº , de , se autorizó a la IMM a otorgar a APEU, en concesión de uso en el régimen previsto por el Decreto Nº 26.208 y su Resolución Reglamentaria Nº 3932/00, de 27 de octubre de 2000, el bien inmueble municipal conocido como "El Molino de Pérez", con el destino y las demás condiciones que se enumeran más ampliamente en la referida Resolución.-
          SEGUNDO: OBJETO: Por el presente, la IMM otorga a APEU, la concesión de uso del bien inmueble municipal conocido como "El Molino de Pérez", ubicado en el parque Arq. Eugenio Baroffio, con frente al pasaje Arq. Juan Veltroni s/n, quien se recibe del mismo, de conformidad con la autorización concedida en tal sentido por la Junta Departamental de Montevideo, por el artículo del Decreto Nº , promulgado por Resolución Nº del , y en las condiciones más ampliamente relacionadas en el mismo, que se dirán.-
          TERCERO: PLAZO: El plazo de este contrato será de 5 (cinco) años a partir de la fecha de otorgamiento de este documento.-
          CUARTO: OBLIGACIONES DE APEU: APEU se obliga a: 1) Mantener el edificio sin deterioro y de acuerdo a su condición de bien patrimonial; 2) realizar obras de mitigación de impacto, caminería mantenimiento de la higiene inmediata al inmueble y otras mejoras, tales como: alumbrado, mantenimiento de los puentes de acceso, que se precisarán y detallarán anualmente a partir del informe de la Comisión de Seguimiento. 3) Conservar -durante todo el término de la concesión- la misma naturaleza, carácter, objeto y fines establecidos en sus Estatutos, y mantener, el reconocimiento como persona jurídica. 4) Cesión -APEU no podrá ceder este contrato sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la IMM, en virtud de que el mismo fue realizado en carácter de personalísimo. 5) En definitiva, cumplir en todos sus términos las disposiciones del Decreto Nº 26.208, promulgado por Resolución Nº 13.409/93, de 20 de diciembre de 1993, y su Resolución Reglamentaria Nº 3932, de 27 de octubre de 2000, así como el Decreto Nº , de fecha , promulgado por Resolución Nº ,de fecha , por la que se resuelve la presente concesión, que APEU declara conocer y aceptar en todos sus términos.-
          QUINTO: OBLIGACIONES DE LA IMM: La IMM se obliga a mantener la concesión de uso otorgada a APEU, por el término de 5 (cinco) años, en las condiciones previstas en el Decreto Departamental Nº , promulgado por Resolución Nº , del .-
          SEXTO: CONTRALOR: El contralor del cumplimiento de las condiciones del presente contrato estará a cargo de una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes del Gobierno Local, uno por la Junta Local y otro por el Concejo Vecinal (no deben ser necesariamente integrantes de los órganos a quienes presentan) un representante del Departamento de Cultura y tres representantes de APEU. Se reserva para el delegado del Departamento de Cultura el poder de veto.-
          SEPTIMO: MEJORAS: Las mejoras y obras a realizar por APEU quedarán en beneficio de la propiedad municipal, pasando íntegramente al patrimonio del Gobierno Departamental de Montevideo, sin derecho de reclamar indemnización o compensación de especie alguna de la concesionaria en todos los casos de extinción de la concesión, a saber, a su vencimiento o por rescisión. Para la realización de las mejoras y obras realacionadas, APEU deberá obtener previamente la autorización de los Servicios Municipales competentes y de la Comisión de Patrimonio Cultural de la Nación.-
          OCTAVO: ACTIVIDADES MUNICIPALES: Se establecerán en forma anual y se coordinarán a través de la Comisión de Seguimiento, una cantidad de fecha para actividades municipales.-
          NOVENO: SERVICIOS COMPLEMENTARIOS: Se acuerda la posibilidad de que APEU pueda prestar o conceder servicios complementarios de apoyo a la visita de público. En caso de concesión deberá comunicarlo a través de la Comisión de Seguimiento a la que se hace referencia en la Cláusula Sexta, la que deberá avalarla. En ningún caso, la actividad comercial (gastronómica) podrá desvirtuar las actividades culturales programadas por APEU.-
          DECIMO: RESCISION DEL CONTRATO: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de APEU, dará lugar al inicio, previa constatación del incumplimiento y constitución en mora, de los trámites tendientes a la rescisión del contrato por parte de la IMM. Se considerará que ha incurrido en incumplimiento, que amerite la rescisión del contrato, cuando notificada por escrito de la imputación de incumplimiento, dentro de los 30 (treinta) días siguientes, no rectificara el mismo, salvo, cuando la conducta verificada, implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. En la hipótesis de incumplimiento de la concesionaria, según este contrato y la documentación vinculada a la presente, que pudiere dar lugar a la rescisión de la concesión de uso, serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación de los procedimientos administrativos de esta Intendencia Municipal (Digesto Municipal, Libro II "Del Procedimiento", artículo R. 20 a R. 113.8), sin perjuicio de las normas punitivas previstas en la Resolución Nº 3932/00, de 27 de octubre de 2000.-
          UNDECIMO: RESPONSABILIDAD: APEU asume la responsabilidad jurídica y económica que pudiera derivarse de los hechos y actividades cuya ejecución toma a su cargo por este contrato, y en especial, asume todas las responsabilidades respecto de las contrataciones que pueda efectuar con terceros y de sus consecuencias.-
          DUODECIMO: RESTITUCION: Si la concesionaria no cumpliere su obligación de restituir el bien al vencimiento del plazo contractual o dentro de los 90 (noventa) días siguientes a la notificación de la rescisión del contrato, deberá abonar en concepto de multa una suma equivalente a 20 (veinte) Unidades Reajustables, por cada día de retraso, sin perjuicio de las indemnizaciones por incumplimiento y daños y perjuicios, a que hubiere lugar.-
          DECIMO TERCERO: MORA AUTOMATICA: La mora en el cumplimiento de las obligaciones pactadas se operará de pleno derecho sin necesidad de interpelación judicial ni gestión particular alguna, por el solo vencimiento de los plazos fijados o por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo pactado.-
          DECIMO CUARTO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.-
          DECIMO QUINTO: COMUNICACIONES: Las partes aceptan, desde ya, como válidas, las notificaciones e intimaciones que se realicen, como consecuencia de este otorgamiento, mediante telegrama colacionado con nota de retorno, dirigido a los domicilios constituidos.-
          DECIMO SEXTO: REPRESENTACION: La concesionaria acredita la representación invocada según certificado expedido el , por el Escribano , el cual se adjunta.-
          Y en prueba de conformidad, se firman dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
          Artículo 2º.- Comuníquese.-
          2.- Remítase sin más trámite a la Junta Departamental de Montevideo a sus efectos.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General .-