Resolución N° 3272/11
Nro de Expediente:
8006-001981-11
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
19/7/2011


Tema:
CONVENIO DE PATROCINIO

Resumen:
Se convalida lo actuado y se aprueban las cláusulas del convenio de patrocinio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y la empresa La Diaria S.A., relacionado con la difusión publicitaria de las actividades culturales del Teatro Solís, previstas para la Temporada 2011.-

Montevideo, 19 de Julio de 2011.-
 
      VISTO: estos obrados relacionados con el convenio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y la empresa La Diaria S.A.;
      RESULTANDO: 1o.) que el objeto del mismo consiste en el patrocinio, a través de la difusión publicitaria de las actividades culturales del Teatro Solís, previstas para la Temporada 2011, creando de esta forma una alianza estratégica entre las partes y combinando una vez más esfuerzos público-privados, para el logro de objetivos comunes en beneficio de la comunidad;
      2o.) que el Teatro Solís propone en tal sentido, el texto tentativo de convenio que se adjunta de fs. 2 a 4, al cual, la Unidad Asesoría luego de realizado el contralor jurídico formal que le compete, realiza las observaciones lucientes a fojas 7, 7 vta. y 8, que se recogen en el texto definitivo que se eleva para su aprobación;
      CONSIDERANDO: 1o.) que la Dirección de la División Promoción Cultural se manifiesta de conformidad;
      2o.) que la Dirección General del Departamento de Cultura entiende procedente el dictado de resolución en tal sentido;
      LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
      RESUELVE:
      1o.-Convalidar lo actuado y aprobar las cláusulas del convenio de patrocinio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y la empresa La Diaria S.A., en los siguientes términos:
      CONVENIO DE PATROCINIO: En Montevideo, a los---días del mes de ------ de dos mil once, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo, en adelante denominada la IdeM, representada por ----, en su calidad de------, inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 211763350018, con domicilio en la Avda. 18 de Julio Nº 1360 y POR OTRA PARTE: la empresa La Diaria S.A., en adelante denominada la patrocinadora, representada por -----, C.I. Nº------, en su calidad de -----, inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 215250410010, con domicilio en la calle Soriano Nº 774, de esta ciudad, quienes acuerdan lo siguiente:
      PRIMERO: ANTECEDENTES: El presente convenio se regirá por el marco normativo, al amparo del Decreto Nº 25.398 del 19 de diciembre de 1991 y sus modificativos Nros. 28.340 y 29.434 y conforme a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 3º del citado Decreto, en la redacción dada por el artículo 55 del Decreto Nº 32.265, del 8 de enero de 2008. En la línea de acción emprendida en los últimos años, basada en la propuesta de patrocinio de las actividades culturales del Teatro Solís, con la finalidad de combinar esfuerzos público-privados para el logro de objetivos comunes en beneficio de la comunidad, la IdeM, a través del Departamento de Cultura , ha arribado a un acuerdo, esta vez con la patrocinadora, que constituirá un importante aporte desde el ámbito privado que se viene a sumar a los que ya están realizando otras Instituciones de nuestro medio a favor de las diversas manifestaciones culturales promovidas desde la IdeM. Dada la misión socio cultural del Teatro Solís, estos aportes representan acciones de responsabilidad social empresarial, y es por ello que el Teatro Solís propone aceptar el apoyo de la patrocinadora durante la temporada 2011.
      SEGUNDO: OBJETO: El objeto del presente convenio lo constituye el patrocinio por parte de la patrocinadora, de las actividades culturales realizadas en el Teatro Solís en la Temporada 2011, en la forma que se indica en la siguiente Cláusula.
      TERCERO: APORTES DE LA PATROCINADORA: La patrocinadora se compromete a:
        1) Ofrecer al Teatro Solís, 614 cm2 (seiscientos catorce centímetros cuadrados) mensuales, para publicitar los espectáculos y actividades que el Teatro desee difundir, buscando entre ambos el bien común y la comunicación con y para nuestra sociedad.
        2) Dichos centímetros se acreditan a partir del 1º de abril de 2011 y serán utilizados de acuerdo a las necesidades de comunicación del Teatro Solís, pudiendo ser acumulados dentro del período de vigencia del presente convenio.
        3) Las menciones serán ubicadas en forma rotativa, a lo largo de la semana.
        4) La cantidad de centímetros a pautar será de acuerdo a orden de publicidad que emita el Teatro Solís. En caso de que por falta de espacios disponibles, y/o el diario no pudiera cumplir en alguna medida con la orden, esto será informado previamente al Teatro.
      CUARTO: RETORNOS DE LA IdeM: Por su parte, la IdeM se compromete a cumplir con los siguientes retornos:
        1) Comunicar al área comercial del diario la entrega de las publicaciones referentes a cada una de las actividades del Teatro Solís, siendo entregadas con las siguientes características: 25,6 cms de base por 12 cms de altura.
        2) Se compromete a efectivizar la alianza estratégica, a través de la visualización de la asociación de imagen de ambas instituciones, lo que implica un retorno a la misma por su apoyo a la gestión del Teatro. La Dirección del Teatro Solís constatará que las imágenes se adecuen a las pautas que indique la División Información y Comunicación de la IdeM.
        3) Se compromete a otorgar la Sala de Eventos y Conferencias, sin costo, para realizar presentaciones, generar diversos encuentros, eventos entre ambas instituciones, tomando éste como un espacio de sinergia y de bien común que contribuirá al desarrollo de nuestra sociedad. Las fechas serán aprobadas de acuerdo a la disponibilidad de la sala.
        4) Acordar posibles beneficios y descuentos para sus suscriptores, así como la oportunidad de desarrollar las relaciones empresariales a través del obsequio de un cupo de invitaciones, las que se deberán acordar previamente con la Dirección del Teatro Solís.
        5) Generar paquetes de invitaciones acordados previamente con la empresa: 10 (diez) invitaciones para las funciones de su Temporada de Invierno; 30 (treinta) invitaciones para los espectáculos presentados por la Comedia Nacional; 20 (veinte) invitaciones para las presentaciones de "La Zaranda" Compañía de Teatro de España; 20 (veinte) invitaciones para los espectáculos presentados por la Comedia Nacional, en el mes de noviembre, sujetos a nuevos espectáculos a acordar junto a la Dirección del Teatro Solís;
      QUINTO: PROHIBICIONES: La patrocinadora no podrá ceder este convenio de patrocinio sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la IdeM.
      SEXTO: VIGENCIA: El presente convenio de patrocinio se pondrá en vigencia a partir del 1º de abril de 2011 y hasta el 1º de abril de 2012.
      SÉPTIMO: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN: La IdeM realizará el seguimiento del cumplimiento del presente convenio de patrocinio a través del Teatro Solís.
      OCTAVO: MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.
      NOVENO: RESCISIÓN: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de las partes, podrá dar lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión del convenio por parte de la IdeM. Se considerará que la patrocinadora ha incurrido en incumplimiento, que amerite la rescisión del convenio, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de diez días hábiles, no lo rectificara, a satisfacción de la IdeM, salvo que la conducta verificada, implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. En la hipótesis de incumplimiento de la patrocinadora, según este convenio y la documentación vinculada al presente, que pudiere dar lugar a la rescisión del mismo, serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM, que la patrocinadora declara conocer y aceptar.
      DÉCIMO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este convenio de patrocinio, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.
      DÉCIMO PRIMERO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación que deban realizar las partes, se tendrá por válidamente efectuada, si la misma es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización.
      DÉCIMO SEGUNDO: REPRESENTACIÓN: Se acredita la representación invocada según certificado Notarial expedido el ----------de dos mil once, por ------------, el cual se adjunta a fs. -- de estos obrados.
      Para constancia y como prueba de conformidad se firman dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
      2o.-Delegar la firma del presente convenio de patrocinio en el Director General del Departamento de Cultura.-
      3o.-Comuníquese a la Secretaría General; a las Divisiones Información y Comunicación y Promoción Cultural; a la Unidad Asesoría; y pase - por su orden- a la Oficina Central del Departamento de Cultura para la suscripción del convenio de patrocinio de referencia y al Teatro Solís, a sus efectos.-
PROF. MARIA SARA RIBERO, Intendenta de Montevideo (i).-
RICARDO PRATO, Secretario General.-