Resolución N° 419/12
Nro de Expediente:
6400-003046-06
 
PLANIFICACION
Fecha de Aprobación:
30/1/2012


Tema:
VIABILIDAD URBANÍSTICA (ESTACIONES DE SERVICIO)

Resumen:
Permitir, con carácter precario y revocable, el uso del área de ocupación de la vía pública generada por la cubierta liviana de 150 m2, y dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. D.330 del Digesto (Volumen IV - Urbanismo. Plan Montevideo (POT), Título X de las normas complementarias/ Capítulo XX - Condiciones para la implantación de usos y actividades en suelo urbano/ Sección III- Actividad Industrial), respecto a la ocupación en zona de ensanche para la Estación de Servicio ubicada en el predio empadronado con el Nº 163438, con frente a Avenida 8 de Octubre Nº 3181, esquina Avenida Dámaso Antonio Larrañaga, dentro de los límites del Centro Comunal Zonal Nº 11, Municipio D

Montevideo, 30 de Enero de 2012.-
 
          VISTO: el presente trámite en consulta, relacionado con la solicitud de viabilidad urbanística de la Estación de Servicio ubicada en el predio empadronado con el Nº 163438, con frente a Avenida 8 de Octubre Nº 3181, esquina Avenida Dámaso Antonio Larrañaga, dentro de los límites del Centro Comunal Zonal Nº 11, Municipio D;
          RESULTANDO: 1º) que el Servicio de Regulación Territorial informa que:
          a) el establecimiento cuenta con Permiso de Construcción antecedente, aprobado con fecha 11 de enero de 2000 y Resolución Nº 4714/99 de fecha 13 de diciembre de 1999, donde se toleran el mantenimiento de las construcciones que ocupan la vía pública y zona de retiro con carácter precario y revocable;
          b) el área de ocupación de vía pública por parte de la cubierta liviana existente es de 150 m2, y difiere respecto a la aprobada en la Resolución Nº 4714/99 de fecha 13 de diciembre de 1999, por lo que debería ajustarse el aporte económico mensual por concepto de ocupación de vía pública;
          c) la solicitud ha sido analizada desde el punto de vista urbanístico, en lo que refiere al Decreto Nº 33.088 sancionado por la Junta Departamental de Montevideo el 10 de setiembre de 2009 y promulgado por la Resolución Nº 4117/09 el 28 de setiembre de 2009, no teniendo observaciones que realizar;
          d) podría aceptarse la presente solicitud, ya que no existen cambios significativos de la propuesta con respecto a la aprobada anteriormente;
          2º) que el Servicio de Catastro y Avalúo realiza la tasación del espacio que ocupa el techado de la Estación de Servicio, estimando el monto en U.I. 2.215 (Unidades Indexadas dos mil doscientas quince);
          CONSIDERANDO: 1º) que la Dirección de la División Planificación Territorial promueve el dictado de Resolución, estableciendo el cumplimiento de lo dispuesto en el Art. D.330, Parte Legislativa, Título X, Capítulo XX, Sección III del Volumen IV del Digesto;
          2º) que la Dirección General del Departamento de Planificación comparte lo informado, estimando conveniente el dictado de resolución en tal sentido;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:

          1º. Permitir, con carácter precario y revocable, el uso del área de ocupación de la vía pública generada por la cubierta liviana de 150 m2, condicionado al pago del canon anual de U.I. 2.215 (Unidades Indexadas dos mil doscientas quince), por su uso, para la Estación de Servicio ubicada en el predio empadronado con el Nº 163438, con frente a Avenida 8 de Octubre Nº 3181, esquina Avenida Dámaso Antonio Larrañaga, dentro de los límites del Centro Comunal Zonal Nº 11, Municipio D, según gráficos aprobados adjuntos al expediente Nº 6400-003046-06.-
          2º. Establecer que el monto del canon anual calculado por el Servicio de Catastro y Avalúo mencionado en el numeral anterior, corresponde al ejercicio 2010, sin perjuicio de los adeudos que pudieren haberse generado por ejercicios anteriores.-
          3º. Establecer que los solicitantes deberán realizar los trámites tendientes a la obtención del Permiso de Construcción, ante el Servicio de Contralor de la Edificación.-
          4º. Dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. D.330 del Digesto (Volumen IV - Urbanismo. Plan Montevideo (POT), Título X de las normas complementarias/ Capítulo XX - Condiciones para la implantación de usos y actividades en suelo urbano/ Sección III- Actividad Industrial), respecto a la ocupación en zona de ensanche.-
          5º. Comuníquese a los Departamentos de Acondicionamiento Urbano y de Desarrollo Económico e Integración Regional; al Municipio D; a la División Planificación Territorial; a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 11, de Catastro y Avalúo, de Regulación Territorial y de Contralor de la Edificación; a la Unidad Gestión Comercial y pase por su orden al Servicio de Escribanía para realizar la anotación correspondiente en el título de propiedad del bien según lo establece el Art. D.330 del Digesto y a la División Promoción Económica para el cobro del canon correspondiente.-
PROF. MARIA SARA RIBERO, Intendenta de Montevideo (I).-
RICARDO PRATO, Secretario General.-