Resolución N° 4337/04
Nro de Expediente:
1060-003984-04
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
8/9/2004


Tema:
VARIOS

Resumen:
Autorizar tendido red interconexión ANTEL, zonas Aguada y Unión, CTI Móvil Uruguay-A Wireless Uruguay S.A.-

Montevideo, 8 de Setiembre de 2004.-
 
        VISTO: que CTI Móvil Uruguay-AM Wireless Uruguay S.A. solicita autorización para realizar el tendido de fibra óptica (Red GSM de América Móvil en Uruguay) a los efectos de proceder a la interconexión con la red de ANTEL en las zonas de Aguada y Unión;
        RESULTANDO: 1º) que el tendido se efectuará conforme a los gráficos y especificaciones técnicas que lucen de fs. 3 a fs. 29 de estas actuaciones;
        2º) que la Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura Urbana informa que: a) se trata de una instalación privada en el espacio público, por lo que la peticionante deberá asumir la responsabilidad por eventuales roturas de la instalación y sus consecuencias, daños y perjuicios, lucros cesantes, accidentes, daños contra terceros, etc. b) si en el futuro deja de ser necesaria la instalación, se deberá comunicar a esta Intendencia Municipal, la que podrá exigir el retiro de las mismas y la restitución del espacio público afectado a las condiciones originales; c) asimismo en caso de que la Administración realice obras que requiera de la adecuación de las instalaciones, la misma será de cuenta y cargo de la empresa y d) si bien no es conveniente admitir tendidos de redes de infraestructura en la vía pública, pro tratarse de una licitación del Estado propicia su autorización con carácter precario y revocable, debiendo abonar la tasa correspondiente por concepto del uso del espacio público;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de



        Acondicionamiento Urbano comparte lo aconsejado;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar, con carácter precario y revocable, a CTI Móvil Uruguay-AM Wireless Uruguay S.A. el tendido de fibra óptica (Red GSM de América Móvil en Uruguay) a los efectos de proceder a la interconexión con la red de ANTEL en las zonas de Aguada y Unión, conforme a los gráficos y especificaciones técnicas que lucen de fs. 3 a fs. 29 de estas actuaciones y al permiso que apruebe la Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura Urbana.-
        2º.- Establecer que las obras deberán realizarse sujeto a las siguientes condiciones: a) la peticionante deberá asumir la responsabilidad por eventuales roturas de la instalación y sus consecuencias, daños y perjuicios, lucros cesantes, accidentes, daños contra terceros, etc.; b) si en el futuro deja de ser necesaria la instalación, se deberá comunicar a esta Intendencia Municipal, la que podrá exigir el retiro de las mismas y la restitución del espacio público afectado a las condiciones originales; c) asimismo en caso de que la Administración realice obras que requiera de la adecuación de las instalaciones, la misma será de cuenta y cargo de la empresa; d) las obras se ejecutarán bajo la supervisión y control de la Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura Urbana y e) deberá abonar la tasa correspondiente por la ocupación del espacio público.-
        3º.- Comuníquese a los Departamentos de Recursos Financieros y de Descentralización para conocimiento de la autoridad local competente y pase a la Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura





        Urbana.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
LAURA FERNANDEZ, Secretaria General.-