Resolución N° 85/14/5500
Nro de Expediente:
9591-000500-14
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
10/4/2014


Tema:
MULTA ANÁLISIS REGULACIÓN ALIMENTARIA

Resumen:
Se aplica multa de 54 UR a Frigorífico Picorell S.A., por la presencia de listeria monottogenes en muestra de panceta ahumada Picorell.-

Montevideo, 10 de Abril de 2014.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la extracción de muestras de panceta ahumada "Picorell" del establecimiento destinado a distribuidoras, propiedad de la firma Frigorífico Picorell S.A., R.U.T. 080011600010, sito en la calle Blandengues No. 1600, cuyo responsable legal es el señor José Antonio Picorel Garolla, C.I. 2.723.075-5, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Regulación Alimentaria informa que de acuerdo con el resultado de los análisis microbiológicos Nos. 116445 y 116449 practicados sobre el mencionado producto, el mismo presentaba clasificación fuera de condiciones reglamentarias, por presencia de listeria monocytogenes;
        2o.) que el citado Servicio, atento a lo expuesto precedentemente estima que correspondería aplicar una multa de U.R. 54 por infringir lo dispuesto en el Art. D. 895 inciso b) del Decreto No. 27.235 de 12/IX/96;
        3o.) que con fecha 06/03/2014 se otorgó vista al interesado sin que hasta la fecha se haya evacuado la misma;
        4o.) que la División Salud se manifiesta de conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 3.092/10, de 12/VII/10 la señora Intendenta delegó en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de aplicar multas de hasta U.R.




        55;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO SOCIAL
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R 54 (Unidades Reajustables cincuenta y cuatro), a la firma Frigorífico Picorell S.A., R.U.T. 080011600010, propietaria del establecimiento destinado a distribuidoras, sito en la calle Blandengues No. 1600, cuyo responsable legal es el señor José Antonio Picorel Garolla, C.I. 2.723.075-5, con igual domicilio a los efectos legales, por infringir lo dispuesto en el Art. D 895 inciso b) del Decreto No. 27.235 de 12/IX/96.-
        2.- Intimar a la infractora el cumplimiento de las normas establecidas en la Ordenanza Bromatológica, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones, como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, vencido el cual se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la División Salud, al Sector Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Regulación Alimentaria para la notificación a la infractora y librar testimonio correspondiente.-

PROF. MARIA SARA RIBERO, Directora General del Departamento de Desarrollo Social.-