Resolución N° 5686/05
Nro de Expediente:
9055-014914-05
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
19/12/2005


Tema:
CONVENIO

Resumen:
Se aprueban las cláusulas del Convenio a suscribirse entre esta Comuna y Ediciones de la Banda Oriental S.R.L.-

Montevideo, 19 de Diciembre de 2005.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el convenio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y Ediciones de la Banda Oriental S.R.L.;
        RESULTANDO: 1o.) que la editorial de que se trata ha realizado a lo largo de cuarenta y cuatro años un sistemático trabajo de investigación y difusión de la memoria de la ciudad de Montevideo a través de su literatura. Labor que se ha visto reflejada en cuidadas ediciones, prologadas e ilustradas, resultado de investigaciones de especialistas en el tema;
        2o.) que el Departamento de Cultura propone este proyecto de convenio, entendiendo que a través del mismo se puede colaborar con la tarea de divulgación que realiza la citada Editorial, a través del auspicio de la Intendencia en la elaboración de una Colección denominada “Biblioteca Ciudad de Montevideo”, vinculada a la memoria histórica y cultural de Montevideo, apuntando a la divulgación de este rico acervo cultural, la que podrá ponerse al servicio de las Bibliotecas Municipales;
        3o.) que el proyecto contempla la edición de nueve títulos seleccionados de común acuerdo, a razón de dos y tres por año, entre los años 2005 y 2008, inclusive;
        4o.) que la Intendencia Municipal de Montevideo adquirirá doscientos ejemplares de cada título;
        5o.) que el presente convenio puede efectuarse al amparo de lo establecido en el Literal D), del Numeral 3, del Art. 33 del TOCAF;
        6o.) que el gasto de $ 54.000,oo (pesos uruguayos cincuenta y cuatro mil), se encuentra previsto por Solicitudes Nros. 86918 y 86919;
        7o.) que en tal sentido, se elaboró un proyecto de convenio que luce agregado de fs. 5 vta. a 6 vta. de obrados y su anexo luciente a fojas 7, que forma parte integral del presente acto administrativo;
        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Cultura propicia el dictado de resolución correspondiente;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aprobar las cláusulas del Convenio a suscribirse entre esta Comuna y Ediciones de la Banda Oriental S.R.L., en los siguientes términos:
        CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, a los días del mes de del año dos mil , POR UNA PARTE: La Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante la IMM, inscripta en el Registro Unico de Contribuyentes con el Nº 211763350018, representada por , en su calidad de Director General del Departamento de Cultura, con domicilio en Avda. 18 de Julio 1360, Piso 3, y POR OTRA PARTE: Ediciones de la Banda Oriental S.R.L., RUC Nº 210048530018, en adelante la Editorial, representada por , C.I. , en su calidad de , con domicilio en Gaboto Nº 1582, acuerdan en celebrar lo siguiente:
          PRIMERO: ANTECEDENTES: La Editorial ha realizado a lo largo de cuarenta y cuatro años un sistemático trabajo de investigación y difusión de la memoria de la ciudad de Montevideo a través de su literatura. Esta labor se ha visto reflejada en cuidadas ediciones, prologadas e ilustradas, resultado de investigaciones de especialistas en el tema.
          SEGUNDO: OBJETO: El objeto del presente convenio es colaborar con esta tarea de divulgación que realiza la Editorial, a través del auspicio de la Intendencia en la elaboración de una Colección denominada “Biblioteca Ciudad de Montevideo”, vinculada a la memoria histórica y cultural de Montevideo, apuntando a la divulgación de este rico acervo cultural.
          TERCERO: APORTE DE LA EDITORIAL: La Editorial se compromete a editar dos títulos de dicha Colección por año, durante los años 2005, 2006, 2007 y 2008, de acuerdo a la selección de títulos que se realizará en consulta con el Departamento de Cultura, tomando como base la nómina tentativa de títulos que se adjunta en anexo y conforme a las fechas de entrega que surjan del acuerdo de ambas partes.
          También se hará cargo de la difusión en prensa de los títulos editados.
          Los volúmenes, de formato 24 x 17 cms., no tendrán en ningún caso menos de 300 pp.
          La Editorial podrá hacer cambios, previa consulta a la IMM, en la selección de los títulos así como en la designación de los encargados del cuidado de éstos.
        CUARTO: APORTE DE LA IMM: La IMM se compromete a la adquisición de 200 ejemplares de cada título editado con destino a los fines que ella decida. El precio será de $ 270,oo (doscientos setenta pesos uruguayos), por cada ejemplar.
          QUINTO: OTRAS ESPECIFICACIONES: El precio fijado en la cláusula precedente se ajustará semestralmente, según IPC, a partir del 1º/7/06. El pago por parte de la IMM se realizará a la entrega de los ejemplares.
          Asimismo, las autoridades de la IMM podrán acceder a este precio de convenio ($ 270,oo por ejemplar) en caso de necesitar ejemplares extras, a efectos de representar a esta IMM en el exterior.
          Todas las ediciones, sin excepción, llevarán, en su contracarátula, el logo de la IMM y el de la Editorial. Los 200 ejemplares adquiridos por la Intendencia incluirán una portadilla con la nómina de las autoridades correspondientes.
          SEXTO: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN: La IMM a través del Departamento de Cultura, en permanente contacto con la Editorial, realizará el seguimiento de las ediciones objeto de este contrato a los efectos de que se cumplan en tiempo y forma.
          SEPTIMO: RESPONSABILIDADES: Todo lo vinculado a las tareas de edición, así como las obligaciones generadas, en especial el pago de los derechos de autor y la realización del depósito legal de un ejemplar, serán de responsabilidad exclusiva de la Editorial, no asumiendo la IMM ninguna obligación más que las estipuladas en la cláusula cuarta del presente convenio.
          OCTAVO: PLAZO: El presente convenio regirá por el plazo de 4 (cuatro) años a partir de su suscripción, pudiéndose renovar por iguales plazos, previa evaluación favorable, que deberá expedirse 30 (treinta) días antes de su finalización.
          NOVENO: IMPREVISTOS EN LAS EDICIONES: Cuando por razones de fuerza mayor o caso fortuito se postergue la fecha de salida de cada edición fijada de común acuerdo por las partes, la Editorial deberá notificar tal circunstancia a la IMM con diez días de anticipación a la fecha estipulada.
          DECIMO: MORA AUTOMATICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado o no hacer lo convenido.
        DECIMO PRIMERO: RESCISIÓN DEL CONVENIO: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Editorial, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión del convenio por parte de la I.M.M. Se considerará que la misma ha incurrido en incumplimiento, que amerite la rescisión del contrato, cuando notificada por escrito de su constatación, dentro de los 15 días siguientes, no lo rectificara, salvo que la conducta verificada, implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. En la hipótesis de incumplimiento de la Editorial, según este contrato y la documentación vinculada al presente, que pudiere dar lugar a la rescisión del convenio, serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación de los procedimientos administrativos en esta Intendencia Municipal (Digesto Municipal, Libro II "Del Procedimiento", arts. R. 20 a R. 113.8), que dicha Institución declara conocer y aceptar en todos sus términos.
        DECIMO SEGUNDO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.
        DECIMO TERCERO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada, si la misma es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización.
        DECIMO CUARTO: COORDINACION: Las partes acordarán mecanismos de coordinación permanente a los efectos de facilitar la ejecución del presente convenio.
        DECIMO QUINTO: REPRESENTACION: La Editorial acredita la representación invocada según el certificado expedido el........... por el Escribano/a............,el cual se adjunta. Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
        ANEXO
          TÍTULOS A EDITAR:

          • Boulevard Sarandí (Milton Schinca)
          • Sansón Carrasco. (Daniel Muñoz). Crónicas montevideanas
          • Montevideo Antiguo. (Isidoro de María)
          • Licenciado Peralta. (Domingo González): El Montevideo de la Guerra Grande y otros artículos.
          • Crónicas de El Hachero. (Julio César Puppo)
          • Guillermo García Moyano. Obras (Pueblo de Los Pocitos, La Universidad vieja, Crónica de un viaje en diligencia).
          • Arturo Giménez Pastor. Mi Montevideo.
          • Crónicas del Novecientos. Josefina Lerena Acevedo de Blixen, y otros
            (Rafael Sienra, Vicente Rossi, Roberto de las Carreras, Máximo Torres, Pedro Figari, etc.
          • Montevideo visto por los viajeros. (Selección, siglo XIX).

        2.- Establecer que la erogación de que se trata será atendida con cargo a las Solicitudes SEFI Nros. 86918 y 86919.-
        3.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Cultura la facultad de suscribir el presente convenio.-
        4.- Comuníquese a la Secretaría General; al Departamento de Recursos Financieros; a los Servicios Prensa, Comunicación y Relaciones Públicas y Escribanía; a las Unidades Central de Presupuesto y Gestión
        Presupuestal del Departamento de Cultura; y pase -por su orden- a la Contaduría General y al Departamento de Cultura, para la suscripción del convenio de referencia.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ARQ. HERBERT ICHUSTI, Secretario General.-