Resolución N° 2691/15 | Nro de Expediente:
1030-000214-15 |
DESARROLLO ECONOMICO E INTEGRACION REGIONAL | Fecha de Aprobación:
15/6/2015 |
Tema:
RELACIONES INTERNACIONALES
Resumen:
Aprobar el texto del Acuerdo de Hermanamiento a suscribir entre la Intendencia de Montevideo y la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Estado de Chiapas, República Mexicana.
Montevideo, 15 de Junio de 2015.- |
VISTO: estas actuaciones de la División Relaciones Internacionales y Cooperación relacionadas con el Acta de Hermanamiento a suscribir entre la Intendencia de Montevideo y la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Estado Libre y Soberano de Chiapas, (Estados Unidos Mexicanos);
RESULTANDO: 1o.) que ésta tiene por objeto comprometer la elaboración de programas para alcanzar el más amplio conocimiento recíproco, permitiendo el intercambio en las áreas turística, cultural y económica, especialmente en relación a la organización, administración y gestión regional;
2o.) que el texto que se propone aprobar cuenta con la conformidad de la División Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO: que a tales efectos la Dirección General del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional eleva actuaciones y solicita la aprobación de las cláusulas del Acuerdo a suscribir entre las partes;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Aprobar el siguiente proyecto de Acta de Hermanamiento entre la Intendencia de Montevideo y la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Estado Libre y Soberano de Chiapas:
ACTA DE HERMANAMIENTO: Entre el Ayuntamiento de Tuxtla Gutiérrez, Estado Libre y Soberano de Chiapas (Estados Unidos Mexicanos) y la ciudad de Montevideo (República Oriental del Uruguay), representadas en este acto por sus respectivos Jefes de Gobierno, Sres................................................................................................., animados por el propósito de impulsar y dar crecimiento a los vínculos de hermanamiento y de cooperación entre ambos Gobiernos; convencidos de que la colaboración que así se establezca contribuirá tanto al progreso de las dos comunidades, como también al fortalecimiento del espíritu de mayor integración e intercambio que sea modelo de convivencia y desarrollo solidarios; y conscientes de la necesidad de configurar instrumentos, normas y procedimientos que permitan el intercambio real y efectivo en los ámbitos vinculados al turismo, la cultura, el desarrollo económico, que sean de interés común, disponen celebrar la presente acta de hermanamiento, de conformidad a las siguientes pautas:
PRIMERO: Declarar formalmente el Hermanamiento entre las ciudades de Tuxtla Gutiérrez y la ciudad de Montevideo, como una demostración del común sentimiento y espíritu de integración que inspiran los propósitos de cooperación y convivencia armónica entre ambos pueblos. SEGUNDO: Ambas ciudades, dentro del marco del hermanamiento, se comprometen de por sí, y con el concurso de las instituciones representativas que conforman sus comunidades, al florecimiento de sus relaciones inspiradas en comunes propósitos por fomentar la amistad y prosperidad de sus habitantes.TERCERO: Ambas partes se comprometen a elaborar programas para alcanzar el más amplio conocimiento recíproco, permitiendo el intercambio en las áreas: turística, cultural y económica especialmente en relación a la organización, administración y gestión regional.CUARTO: Los objetivos mencionados en la cláusula anterior, serán ejecutados a través de convenios, donde se definirán programas, proyectos concretos de colaboración en los diferentes ámbitos de actuación. QUINTO: Se promoverá de modo particular la organización conjunta de encuentros técnicos y profesionales, que sirven de marco para la realización de intercambios y la cooperación efectiva entre ambas Intendencias y las entidades públicas y privadas en el desarrollo de la región. Asimismo, se favorecerá la asistencia y participación de los representantes de Montevideo y Tuxtla Gutiérrez en los congresos, conferencia, simposios y seminarios que tengan lugar dentro de las respectivas jurisdicciones. En caso de que dicha asistencia no pudiera hacerse efectiva, se remitirán a las partes interesadas los principales documentos distribuidos con motivo de tales reuniones. SEXTO: Las ciudades de Montevideo y Tuxtla Gutiérrez fomentarán e incentivarán el intercambio turístico, cultural y educacional entre ambas ciudades, interesando en este proceso a las universidades públicas y privadas de sus respectivas juridicciones, a través de la materialización en proyectos y programas que sean de interés para el desarrollo de cada ciudad. SÉPTIMO: Las ciudades de Montevideo y Tuxtla Gutiérrez acuerdan difundir, a través de sus organismos, los eventos comerciales, culturales, educacionales, turísticos y artísticos que ellas organicen. OCTAVO: El presente acuerdo tendrá una duración indefinida, pudiendo ser modificado o complementado conforme a las normas y procedimientos de las respectivas ciudades. En caso de que alguna de las ciudades deseare dejarlo sin efecto, deberá comunicarlo con una antelación de tres meses, a contar de la fecha en que la notificación sea recibida oficialmente por la otra Intendencia. NOVENO: Los Jefes de Gobierno de ambas ciudades, de conformidad a sus normas internas, se comprometen a formalizar, dentro de sus respectivas Intendencias el presente acuerdo de hermanamiento entre ambas ciudades, el que será publicado y refrendado conforme a los procedimientos legales pertinentes. En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares en la Ciudad de .....................con fecha..........................
2.- Comuníquese a la Secretaría General; a la División Relaciones Internacionales; y pase por su orden a los Servicios de Relaciones Públicas y Escribanía para coordinar la formalización de la presente Acta de Hermanamiento.
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ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.- |
RICARDO PRATO, Secretario General.- |
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