Resolución N° 1634/04/2000
Nro de Expediente:
2230-028207-03
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
21/12/2004


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se exonera a la "Primera Iglesia Evangélica Bautista del Uruguay", del pago del 80% del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 14.225, por el ejercicio 2003.

Montevideo, 21 de Diciembre de 2004.-
 
        VISTO: lo dispuesto en el Decreto No. 31.049 del 25 de noviembre de 2004, promulgado por Resolución No. 5858/04 del 6 de diciembre de 2004, por el cual de conformidad con la Resolución No. 4803/04 del 4 de octubre de 2004, se faculta a este Ejecutivo para exonerar a la "Primera Iglesia Evangélica Bautista del Uruguay", del pago del ochenta por ciento (80%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 14.225, ubicado en Av. Daniel Fernández Crespo No. 1768, por el ejercicio 2003;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 2585/00 de fecha 27 de julio de 2000, se delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de dictar las Resoluciones cuyo objeto hubiera sido previamente autorizado o facultado por la Junta Departamental de Montevideo mediante Decretos que oportunamente se hubieren promulgado por el Ejecutivo Departamental;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS
        FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Exonerar a la "Primera Iglesia Evangélica Bautista del Uruguay", del pago del ochenta por ciento (80%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 14.225, ubicado en Av. Daniel Fernández Crespo No. 1768, por el ejercicio 2003.-
        2o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

CR. ALFREDO ASTI, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-