Resolución N° 631/14
Nro de Expediente:
3009-000911-13
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
17/2/2014


Tema:
DONACIÓN MODAL

Resumen:
Se aprueba el texto de una nueva prórroga del contrato de donación modal dispuesto por Resolución No. 4422/12, de 17/X/12, a favor de la Asociación Civil Programa Cardijn.-

Montevideo, 17 de Febrero de 2014.-
 
      VISTO: que la Secretaría de Infancia inicia estas actuaciones tendientes a lograr una nueva prórroga del contrato de donación modal dispuesto por Resolución No. 4422/12, de 17/X/12, a favor de la Asociación Civil Programa Cardijn;
      RESULTANDO: 1o.) que dicho contrato por Resolución No. 3027/13, de 15/VII/13, fue prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2012 y se entiende necesario mantenerlo hasta el 31 de julio de 2014 a los efectos de no interrumpir el programa de asesoramiento jurídico-contable brindado a las Asociaciones Civiles que administran los Centros Comunitarios de Educación Inicial del Proyecto Nuestros Niños;
      2o.) que la institución involucrada fue seleccionada por el llamado realizado en el mes de mayo de 2012 y la prórroga prevista está contemplada en las bases que rigieron la convocatoria;
      3o.) que se efectuó solicitud SEFI No. 166063;
      CONSIDERANDO: 1o.) que en el texto de la donación original se prevé la posibilidad de prórroga por un período de un año en caso de mediar informe favorable de la gestión;
      2o.) que la Coordinadora Ejecutiva de la Secretaría de Infancia expresa que la Asociación Civil Cardijn ha mejorado el cumplimiento de las pautas acordadas en el acuerdo por lo cual se habilita su continuidad por un período de seis meses más;
      3o.) que la Asesoría Jurídica formuló observaciones al texto originalmente propuesto que son recogidas también en la presente prórroga y la División Políticas Sociales se expresa de conformidad;
      4o.) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social estima oportuno y conveniente el dictado de resolución en el sentido indicado;
      5o.) que a los efectos de dotar de mayor agilidad al sistema asegurando su ejercicio eficiente, se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280o. de la Constitución de la República;
      LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
      RESUELVE:
      1. Convalidar lo actuado por la Secretaría de Infancia y aprobar el texto de un contrato de donación modal a firmarse con la Asociación Civil Programa Cardijn en los siguiente términos: DONACIÓN MODAL: En Montevideo, a los ............... días del mes de ................ del año dos mil catorce, POR UNA PARTE: LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO, en adelante la IdeM, inscrita en el Registro Único Tributario con el Nº 211.763.350.018, representada en este acto por ............., con domicilio en esta ciudad en la Avda. 18 de Julio No. 1360, y POR OTRA PARTE: La Asociación Civil Programa Cardijn, en adelante la Asociación, inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº ................, con domicilio en esta ciudad en ..................., convienen en celebrar lo siguiente: PRIMERO: ANTECEDENTES: I) La presente donación se enmarca en las políticas sociales que la Secretaría de Infancia de la IdeM desarrolla dentro del Proyecto Nuestros Niños, iniciado en el año 1990 con el auspicio de UNICEF e integrado a partir del año 2001 a la referida Secretaría, y en relación a una de sus líneas fundamentales de acción, como lo es la creación y funcionamiento de Centros Comunitarios de Educación Inicial (CCEI), con el objetivo de colaborar con aquellos sectores que presentan más dificultades para su inclusión social, así como para generar instrumentos y medios nuevos que tiendan a propiciar la participación de los niños en la vida social y cultural de la comunidad. II) La Asociación es una institución no gubernamental, que dentro de su objeto tiene como uno de sus cometidos la asistencia legal y contable para aquellas Instituciones sin fines de lucro organizadas a partir de Comisiones Barriales cuyo objeto fundamental es la mejora de las condiciones de vida del barrio y de aquellos sectores más desprotegidos del mismo. Dentro de esas Comisiones Barriales se encuentran las que se han constituido como entidades administradoras de los CCEI. III) En el mes de mayo de 2012 se efectuó un llamado público a ONGs interesadas en presentar propuestas para brindar asesoramiento jurídico-notarial-contable a las asociaciones civiles que administran los CCEI que integran el proyecto Nuestros Niños de la Secretaría de Infancia y desarrollar actividades de información y asesoramiento a esta Secretaría respecto del control y seguimiento realizado a las referidas entidades administradoras en los aspectos jurídico-notarial-contable, respecto del cual la Asociación presentó propuesta y resultó seleccionada por la Comisión Asesora creada a esos efectos, dado que ésta cuenta con el equipo, la sensibilidad y experiencia necesarias para el desarrollo de esta tarea, suscribiendo a ese efecto contrato de donación modal por un año aprobado por Resolución de la Intendenta de Montevideo, No. 4222/12 de 17 de octubre de 2012. IV) A través de la presente donación se pretende dar el apoyo necesario a las entidades administradoras de los CCEI desde los aspectos jurídico-notarial-contables, además de informar y asesorar a la Secretaría de Infancia respecto del control y seguimiento realizado a las entidades administradoras en los aspectos jurídico-notarial-contables, para el eficaz y satisfactorio cumplimiento de los objetivos del Programa. V) Por la cláusula CUARTO de la donación mencionada preveía la posibilidad de ser renovado por única vez por un período equivalente, previo informe favorable de la referida Secretaría. VI) La mencionada Secretaría presentó oportunamente primer informe de evaluación de ejecución del contrato que antecede a fojas 75 del expediente 3020-000316-12, solicitando la prórroga del mismo por un plazo de 6 (seis) meses la que fue aprobada mediante Resolución de la Intendenta de Montevideo No. 3027/13 de 15 de julio de 2013. VII) Actualmente vuelve a presentarse por la Secretaría de Infancia informe de evaluación acerca de la actuación de la Asociación en este último período, el que resulta favorable y luce a fs.8 del expediente SEM 3009-000911-13 y amerita la suscripción de la presente prórroga por seis meses a partir del 1o. de enero y hasta el 30 de junio de 2014, completándose de este modo el año de prórroga previsto en el pliego de condiciones y en el contrato original. SEGUNDO: OBJETO: La IdeM dona a la Asociación la suma de $ 1:035.488,oo (pesos uruguayos un millón treinta y cinco mil cuatrocientos ochenta y ocho) la que se transferirá en dos partidas de acuerdo a lo que a continuación se expone: la primera ascenderá a la suma de $ 517.744,oo (pesos uruguayos quinientos diecisiete mil setecientos cuarenta y cuatro) se hará efectiva a la firma del presente y se destinará a cubrir los gastos correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2014; la segunda ascenderá a la suma de $ 517.744,oo (pesos uruguayos quinientos diecisiete mil setecientos cuarenta y cuatro) se hará efectiva el 30 de abril de 2014 y se destinará a cubrir los gastos correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2014. Las partidas descriptas se destinarán a cubrir los rubros laborales del personal contratado, los gastos administrativos y otros necesarios para el cumplimiento del modo de la presente. Dentro de éstos últimos se considerará comprendida la suma trimestral de $ 48.407,oo (pesos uruguayos cuarenta y ocho mil cuatrocientos siete) para cubrir gastos administrativos y otros derivados de la función (dentro de los cuales se incluirán el 100% de la tarifa mensual de ANTEL por consumo de teléfono fijo y los recursos destinados a la realización de sus cuatro informes de revisión limitada, además de los gastos de papelería y útiles de oficina en general). Las partidas descriptas se ajustarán semestralmente por el I.P.C. del período, excepto en lo que corresponda a los haberes del personal, los que ascienden a la suma de $ 469.337,oo (pesos uruguayos cuatrocientos sesenta y nueve mil trescientos treinta y siete) trimestrales, los que se ajustarán de acuerdo a lo que determine el aumento del Consejo de Salarios correspondiente. Se deja constancia que no se han incorporado en la presente prórroga los ajustes correspondientes a enero de 2014 porque a la fecha de redacción de la presente aún no se han generado. No se considerarán incluidos en las sumas descriptas los timbres profesionales, notariales, tasas registrales y otros tributos que surjan de los trámites y gestiones, los que deberán ser oportunamente abonados por el solicitante o representado.- TERCERO: MODO: A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por la presente donación, la IdeM impone a la Asociación el cumplimiento del siguiente modo: I) Respecto de las Entidades Administradoras de los CCEI: I.A: Desarrollar las actividades de asesoramiento, control y seguimiento de la gestión administrativa, en su aspecto contable, lo que comprenderá: a) Capacitar y asesorar a cada una de las entidades administradoras en materia de trámites contables y gestión financiera de los mismos en forma permanente. b) Tomar las medidas necesarias y formular a las entidades administradoras las sugerencias que entienda pertinentes, a efectos de acotar los plazos de rendición de cuentas. c) Apoyar a las entidades administradoras para la correcta utilización de los fondos gestionados, especialmente los recursos provenientes de la IdeM. A esos efectos, la Asociación deberá especialmente solicitar y controlar la presentación de recibos de BPS, BSE, UTE, OSE, ANTEL, Emergencia Móvil y otros servicios; recibos correspondientes a sueldos de los/las educadores/as, de los/las maestros/as y de los serenos; constancias de movimientos de cuenta bancaria y detalle de otros gastos que se efectúen por las entidades administradoras siempre que involucren fondos transferidos por la IdeM. Deberá realizar un tratamiento especial a las que presenten déficit financiero, a efectos de revertir su situación de los gastos, realizando a su respecto un seguimiento más estricto. d) Controlar el adecuado cumplimiento de las obligaciones asumidas por cada entidad en los convenios suscritos por cada una de ellas y la IdeM respecto de las transferencias mensuales para alimentación y personal de los CCEI. En ese sentido deberá solicitar y controlar la documentación referida a gastos efectuados en el marco de cada uno de ellos, de acuerdo a la normativa vigente y comunicar a cada entidad administradora las omisiones, incumplimientos o irregularidades constatadas, efectuando a las mismas las sugerencias correspondientes para revertir esas situaciones. En lo referente a los convenios por alimentación se deberán considerar especialmente las pautas que establezca el/la técnico/a nutricional del Programa. e) Realizar los cálculos y liquidaciones por rubros laborales que correspondan, incluyendo, entre otros, el cálculo de los complementos de FONASA por enfermedad y el de las liquidaciones e indemnizaciones correspondientes por desvinculación de personal de los CCEI, además de los fondos transferidos para las previsiones de aguinaldo y salario vacacional. f) Solicitar, comunicar y apoyar a las entidades administradoras que tengan al día las planillas de trabajo (MTSS) y carné de salud del personal, así como los aportes del BPS, DGI y BSE. g) Comunicar a cada entidad administradora las omisiones, incumplimientos o irregularidades constatadas. h) Efectuar a las mismas las sugerencias que entiendan pertinentes para revertir las situaciones irregulares constatadas. i) Promover y participar en reuniones mensuales con el referente de cada una de las Entidades Administradoras de los CCEI, a efectos de conocer la realidad e inconvenientes de cada una de ellas en lo que hace a la materia contable. j) Apoyar a las entidades administradoras en la preparación de balances anuales para las Asambleas que correspondan. I.B: Desarrollar las actividades de asesoramiento, control y seguimiento de la gestión administrativa, en su aspecto jurídico, lo que comprenderá: a) Capacitar y asesorar en esta área a cada una de las entidades administradoras en materia de trámites y gestión interna de los Centros, en forma permanente. b) Informar a las entidades sobre la existencia de nuevos trámites y normativas vigentes, dándoles las herramientas necesarias para un eficaz desarrollo de su gestión. c) Realizar en esa área memorias de trabajo bimensuales, para las que se solicitará y controlará los carné de salud del personal, la situación de pagos del BPS y demás formalidades que deben cumplir las entidades administradoras con el MTSS, MEC, DGI, entre otros. Estas memorias evidenciarán las destrezas, fortalecimientos y logros obtenidos a través de la eficacia del asesoramiento legal continuo. d) Apoyar en los trámites legales necesarios en la incorporación de funcionarios/as (titulares y suplentes), incluyendo el apoyo y control de los contratos de trabajo de personal. e) Asesorar y apoyar a las entidades administradoras en la gestión de los recursos humanos de los CCEI. f) Realizar patrocinio letrado en vía judicial y administrativa a las entidades administradoras respecto de cuestiones vinculadas al funcionamiento de los CCEI, incluyendo particularmente el asesoramiento y patrocinio letrado en reclamaciones laborales del personal de los mismos (incluyendo la Asistencia a audiencias ante el Ministerio de trabajo y Sedes Judiciales). g) Promover y participar en reuniones bimensuales con el referente de cada una de las Entidades Administradoras de los CCEI, a efectos de conocer la realidad e inconvenientes de cada una de ellas y realizar asesorías generales en lo que hace a la materia jurídica y notarial. I.C: Desarrollar las actividades de asesoramiento, control y seguimiento de la gestión administrativa, en su aspecto notarial, lo que comprenderá: a) Brindar asesoramiento y capacitación notarial permanente a cada una de las entidades respecto de trámites y gestión interna de los CCEI. b) Informar a las mismas sobre la existencia de nuevos trámites y normativas que les afecten directamente y que las orienten al desarrollo de una buena gestión. c) Realizar memorias de trabajo bimensuales para asesorías notariales. d) Solicitar, controlar y asesorar a las entidades administradoras respecto de la teneduría de libros institucionales. e) Expedir certificados notariales y demás documentos necesarios para el correcto funcionamiento de los CCEI, de acuerdo a las exigencias de la IdeM en general y las pautas que determine la Secretaría de Infancia en particular. f) Asesorar a las entidades administradoras en relación a: cumplimiento del reglamento vigente respecto a las Comisiones Directivas (reuniones y actas); normativa vigente en cuanto a libros y documentación obligatoria; Asambleas Anuales (convocatorias, memorias, actos electorales) y socios. g) Apoyar, en forma especial y de acuerdo a las pautas que establezca la Secretaría de Infancia, a las entidades que se encuentran en proceso de renovación de sus autoridades y/o ante el traspaso de la gestión originada por cambio en la titularidad de alguna de ellas en particular. I.D: Promover y participar en actividades que involucren aspectos jurídico-notarial-contables, lo que comprenderá: a) diseño y realización de una jornada de capacitación anual con las entidades administradoras de los CCEI a efectos de uniformizar criterios en esas tres áreas, para que el trabajo de la Secretaría de la Infancia con ellas sea ordenado y planificado. Dicha jornada se realizará dentro de los primeros cuatro meses de entrado en vigencia del presente convenio y de acuerdo a las necesidades detectadas en la implementación del asesoramiento. b) Realizar asesorías conjuntas, a demanda de las inquietudes que surjan de la jornada de capacitación mencionadas en el literal anterior. c) Diseñar cartillas explicativas (una por cada área) acerca de las funciones, procedimientos, requisitos y tareas a realizar, ante distintas situaciones que enfrentan las entidades. Dicha cartilla se confeccionará de acuerdo al Reglamento de la Secretaría de Infancia para la Gestión de los CCEI. II) Respecto de la Secretaría de Infancia: II.A: Desarrollar las actividades de información y asesoramiento a la Secretaría de Infancia respecto del control y seguimiento realizado a las entidades administradoras de los CCEI, en su aspecto contable, lo que comprenderá: a) Brindar asesoramiento acerca del funcionamiento y situación en área contable de los CCEI y del Programa Nuestros Niños en general a la Secretaría de Infancia, para lo que deberá participar en reuniones periódicas a la que sea convocado (incluyendo el acompañamiento a plenarios) y mantener comunicación permanente con la misma, a efectos de posibilitar un trabajo conjunto entre ambas para el apoyo a las entidades administradoras de los CCEI; b) Verificar y controlar los movimientos de las cuentas bancarias que involucren fondos transferidos por la IdeM a las entidades administradoras y detalle de otros gastos que se efectúen por las mismas en el marco del Programa; c) Elaborar los informes contables que la referida Secretaría le solicite al respecto y que puedan servir como insumo para la toma de decisiones. En la eventualidad de que se produjeren desvíos o se constataren faltantes significativos en la gestión de alguna entidad administradora, la Asociación deberá comunicarlo en forma inmediata a la Secretaría de Infancia, sin perjuicio de realizar las acciones que el equipo profesional de la misma considere pertinentes al respecto. d) Presentar a la Secretaría de Infancia informes contables de aumento de módulos por incrementos salariales fijados en Consejos de Salarios. e) Efectuar los cálculos de indemnización por desvinculación del personal de los CCEI y ajustes semestrales al promedio de antigüedad incluido en los módulos, cuando éstos correspondan, y someterlos a consideración de la Secretaría de Infancia. f) Elaborar informes mensuales que detallen los inconvenientes de gestión que, según el criterio de los profesionales de la Asociación, existen en el desarrollo del Programa. g) Elaborar, dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días de finalizado cada mes, los informes contables de rendición de fondos transferidos por la IdeM a cada CCEI, teniendo como base la documentación que las entidades le aporten dentro de los primeros 30 días de finalizado cada mes a rendir. Dichos informes deberán presentarse de acuerdo a las pautas y condiciones que se establezcan por la Secretaría de Infancia. h) Informar a la Secretaría de Infancia, dentro de los 10 (diez) días de recibida la documentación de las entidades administradoras si existiere la imposibilidad de realizar, en algún caso, el informe de rendición por falta de documentación necesaria. i) Elaborar y presentar en forma mensual y de acuerdo a las pautas que determine la Secretaría de Infancia, planillas de Supervisión Contable con destino a Recursos Financieros en la que figurarán especialmente el detalle de los meses que han rendido las entidades y de la documentación presentada por las mismas, con una puesta a punto de la situación mensual; j) elaborar y presentar informes mensuales de supervisión contable con destino a la Secretaría de Infancia. Dichos informes deberán especialmente contener: 1) detalle de las omisiones, irregularidades e incumplimientos constatados por el equipo de profesionales de la Asociación, respecto de la ejecución de cada uno de los convenios de alimentación y de personal celebrados entre cada entidad administradora y la IdeM. Respecto de los primeros efectuará, particularmente, el seguimiento de los comprobantes rechazados en el control técnico efectuado por la nutricionista del Programa u otras causas. En relación a los mencionados en segundo lugar se efectuará, especialmente, el control y seguimiento de los comprobantes referentes a la liquidación de sueldos, pago de facturas, aportes diversos, entre otros. Dichos informes deberán indicar la información procesada, las observaciones y recomendaciones efectuadas a las entidades administradoras, además del detalle de los seguimientos particularmente realizados en cada caso. Los mismos se realizarán de acuerdo a las pautas que determine la Secretaría de infancia y deberán ser notificados a cada entidad administradora en forma previa a su remisión a la referida Secretaría, debiendo la ONG dejar constancia al respecto. En estos informes se incluirán las sugerencias que entienda oportunas realizar a la Secretaría de Infancia para revertir las situaciones planteadas; 2) documentación que se esté procesando; y 3) agenda de reuniones del equipo contable con las entidades administradoras; k) presentar otros informes contables que la Secretaría de Infancia les solicite oportunamente en el marco del Programa Nuestros Niños; II.B: Desarrollar las actividades de información y asesoramiento a la Secretaría de Infancia respecto del control y seguimiento realizado a las entidades administradoras de los CCEI, en su aspecto jurídico-notarial, lo que comprenderá: a) brindar asesoramiento acerca del funcionamiento y situación en las áreas jurídica y notarial de los CCEI y del Programa Nuestros Niños en general a la Secretaría de Infancia, para lo que deberá participar en reuniones periódicas a la que sea convocado y mantener comunicación permanente con la misma, a efectos de propiciar un acompañamiento que posibilite la realización de un trabajo conjunto entre ambas para el apoyo a las entidades administradoras; b) elaborar semestralmente informes jurídicos y notariales que den cuenta de la situación general de cada CCEI, de acuerdo a las pautas que determine la Secretaría de Infancia, incluyendo en los mismos el detalle de la agenda de reuniones del equipo jurídico-notarial con la entidades administradoras del los CCEI. Para el Asesoramiento e información a la Secretaría de Infancia de la situación mensual de las entidades administradoras en las diferentes áreas (jurídico, notarial y contable), la Asociación deberá participar en plenarios y mantener una comunicación permanente con las mismas y la Secretaría de Infancia y realizar un seguimiento permanente de las gestiones efectuadas por aquellas en el marco del Programa Nuestros Niños. III) Respecto de su propia gestión: III.A: Contratar el personal necesario para el desarrollo de las tareas descriptas precedentemente, asegurando su permanencia durante la vigencia del convenio. El mismo se integrará por: a) un coordinador-referente, que será el encargado de: articular, junto con la Secretaría de Infancia, las tareas a realizar por los profesionales, de acuerdo a los lineamientos y directivas que determine la referida Secretaría, procurando el buen desarrollo de las mismas y supervisar e informar todas y cada una de las actividades desarrolladas en el marco del presente contrato. Será el enlace entre los Profesionales, la referida Secretaría y los referentes de las diferentes entidades administradoras. En ese sentido, el coordinador-referente, acompañará a los distintos técnicos en sus reuniones, de forma de apoyar las tareas y mantener un análisis global del Programa. Asimismo, podrá participar de las visitas coordinadas por la Secretaría de Infancia a los CCEI, cuando la misma se lo solicite; b) 3 (tres) asesores contables; c) un asesor notarial; d) un asesor jurídico; e) un procurador; III.B: Designar a un suplente por cada uno de los cargos descriptos. Los mismos serán sujetos a las mismas condiciones, requisitos y exigencias previstas para los titulares y serán convocados cuando el titular no pueda desempeñar las tareas que le corresponden. La Secretaría de Infancia podrá sugerir a la Asociación el reemplazo del titular por su suplente en caso de desempeño claramente inadecuado a las necesidades y requerimientos del Programa. Los suplentes recibirán la remuneración que le correspondería al titular durante el tiempo de la suplencia. En estos casos el titular no percibirá la referida remuneración, debiendo, en caso de enfermedad acogerse al subsidio por enfermedad correspondiente (FONASA o Caja de Profesionales). En caso de que el suplente correspondiente a determinado profesional se vea imposibilitado de cubrir la licencia, la misma se cubrirá por otro de los suplentes propuestos por la Asociación que ejerzan la misma profesión. La designación del mismo se realizará por la Secretaría de Infancia de acuerdo a las necesidades del Programa y a los perfiles disponibles en cada caso. Las tareas concretas a realizar en el marco del presente contrato serán determinadas y monitoreadas por la Secretaría de Infancia, de acuerdo a las condiciones y requerimientos del Programa y cada uno de los CCEI. Su instrumentación será organizada previo al inicio de las mismas, entre la Asociación y la referida Secretaría: III.C: Garantizar la realización de las tareas descriptas y llevar registro de todas las actividades realizadas por el equipo técnico, presentando a la Secretaría de Infancia informes mensuales resumidos sobre las actividades realizadas por cada profesional de acuerdo a sus respectivas responsabilidades. Estos informes deberán presentarse de acuerdo a las pautas que establezca la Secretaría de Infancia; III.D: Procurar la asistencia del personal involucrado, llevando registro de la misma y presentando informes mensuales al respecto. Los mismos deberán presentarse de acuerdo a las pautas que determine la referida Secretaría; III.E: Llevar los registros contables y presentar rendición de cuentas dentro de los primeros veinte días de los meses de abril de 2014 de la primera partida vertida y dentro de los primeros veinte días del mes de julio de 201 respecto de la segunda y última, sin perjuicio de los adelantos de rendiciones mensuales, las que deberán ser rendidas mediante informe de revisión limitada de los gastos efectuados conforme al texto aprobado por Resolución de la Intendenta de Montevideo No. 4401/13 de 20 de setiembre de 2013, con vigencia a partir del 1º de enero de 2014, provistas de la documentación correspondiente que deje constancia del cumplimiento con los diferentes aportes a los organismos públicos y demás obligaciones legales que correspondan, con detalle de la utilización del dinero donado de acuerdo con el destino previsto por esta donación, en la forma y condiciones que determine la Unidad Central de Auditoría Interna. La no presentación de la rendición de cuentas correspondiente a la partida anterior habilitará a la IdeM a retener las cuotas siguientes. III.F: Exhibir los siguientes documentos: a) Declaración nominada de historia laboral (Art. 87 de la ley Nº 16.713, de 3/9/1995) y recibo de pago de cotizaciones al organismo previsional. b) Certificado que acredite situación regular de pago de las contribuciones a la seguridad social a la entidad previsional que corresponda (Art. 633 de la Ley Nº 16.170, de 28/12/1990). c) Constancia del Banco de Seguros del Estado que acredite la existencia del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. d) Planilla de Control de Trabajo, recibo de haberes salariales y en su caso, convenio colectivo aplicable. e) Datos personales de los trabajadores comprendidos en el cumplimiento del modo impuesto por la IdeM.- CUARTO: ACEPTACIÓN Y PLAZO: La Asociación acepta la donación y se obliga a cumplir puntualmente el modo establecido en la cláusula anterior desde el 1o. de enero de 2014 y por el plazo de seis meses.- QUINTO: CONTRALOR DEL CUMPLIMIENTO DEL MODO: La IdeM a través de la Secretaría de Infancia controlará: I) que el cumplimiento de la ejecución del modo sea controlado por los responsables del Programa; II) que las erogaciones referidas a la función de la Asociación se correspondan en un todo con la tarea realizada en cumplimiento del modo, establecido en la cláusula tercera y las rendiciones de cuentas se realicen de acuerdo a lo estipulado en el literal III.E) de la misma; III) que la Asociación cumpla con toda la legislación nacional vigente en lo que tiene que ver con la relación que ella trabe con los individuos seleccionados para realizar las tareas encomendadas, por lo cual la constatación de su incumplimiento en cualquier aspecto habilita a la IdeM a la inmediata rescisión de la presente donación; IV) que se de cumplimiento con la exhibición de la documentación referida en el literal III.F) de la Cláusula Tercera.- SEXTO: RESPONSABILIDAD DE LA ASOCIACIÓN: La Asociación asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y el personal contratado así como las obligaciones legales y convencionales que por la misma pudieran generarse con otros organismos estatales o terceros, respecto de los cuales la IdeM es por completo ajena. Asimismo la Asociación indemnizará en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios departamentales o terceros, cuando se constatare la responsabilidad de los participantes del programa por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en el cumplimiento del modo.- SÉPTIMO: MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.- OCTAVO: RESCISIÓN: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Asociación, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte de la IdeM quedando esta facultada a suspender en forma inmediata el pago de las sumas previstas en la cláusula segunda del presente contrato. Se considerará que la Asociación ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo , dentro del plazo de diez días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la IdeM, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM, que la Asociación declara conocer y aceptar.- NOVENO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.- DÉCIMO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización.- DÉCIMO PRIMERO: COORDINACIÓN: Las partes acordarán mecanismos de coordinación permanentes a los efectos de facilitar la ejecución del presente contrato.- DÉCIMO SEGUNDO: INDIVISIBILIDAD: Las partes acuerdan la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente contrato hasta la total extinción de las mismas.- DÉCIMO TERCERO: REPRESENTACIÓN: La Asociación acredita la representación invocada según certificado notarial expedido el día ............ por el/la Escribano.- En prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.-
      2. Delegar en la Directora General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de firmar el contrato de la donación modal que por el numeral anterior se aprueba.-
      3. La erogación resultante será atendida con cargo a la solicitud SEFI No. 166063.-
      4. Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a las Divisiones Políticas Sociales y Comunicación, a la Asesoría Jurídica, a los Servicios de Escribanía; Relaciones Públicas y Unidad Central de Presupuesto, a la Unidad Central de Auditoría Interna y pase -por su orden- a la Contaduría General y a la Secretaría de Infancia a sus efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
DR. JORGE RODRIGUEZ, Secretario General (I).-