Resolución N° 2668/09
Nro de Expediente:
1007-002579-09
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
6/7/2009


Tema:
CONVENIO-CONTRATO

Resumen:
Aprobar el texto y suscribir el Convenio entre el Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la Unidad de Coordinación del Programa-PIAI y la Intendencia Municipal de Montevideo, para el proceso de regularización de los Asentamientos "19 de Abril" y "Las Retamas".-

Montevideo, 6 de Julio de 2009.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la regularización de los Asentamientos “19 de abril” y “Las Retamas”, en el marco del Primer Programa de Mejoramiento de Barrios, que se ejecutará por el Contrato de Préstamo No. 2052/OC –UR, mediante un Convenio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo, el Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y la Unidad de Coordinación del Programa- PIAI;
        RESULTANDO: 1º) que el proyecto de regularización de los referidos Asentamientos comenzó a ejecutarse, durante la vigencia del contrato de Préstamo No. 1186/0C-UR (antecesor y de similares características al Contrato de Préstamo No. 2052/OC – UR referido ut supra);
        2º) que de acuerdo a lo previsto para el Primer Programa de Mejoramiento de Barrios, que se ejecutará en el marco del Contrato de Préstamo No. 2052/OC-UR, la Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, dependiente del Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente,. ha dejado de cumplir el rol asignado en el Programa anterior, el cual determinaba su participación en el mismo en carácter de “Co-ejecutor”, por tanto, dicha dependencia estatal, está imposibilitada de continuar con los procesos de regularización ya iniciados en el marco del anterior Programa, situación en la cual se encuentra el proceso de regularización de los asentamientos “19 de Abril” y “Las Retamas”;
        3º) que de acuerdo a las previsiones del nuevo Programa, dicho rol le corresponderá a la Intendencia, quien continuará y finalizará la ejecución del proceso de regularización referido en carácter de entidad Sub-ejecutora del Programa, debiendo realizar el llamado a licitación, a los efectos de adjudicar los trabajos de obra física y contratará los técnicos necesarios para el desarrollo de los productos correspondientes a las etapas de Pre-Obra y Pos-Obra, del proyecto referido, los cuales serán financiados por la Unidad de Coordinación del Progrma-PIAI. El M.V.O.T.M.A había contratado técnicos en forma individual, para la realización de los trabajos sociales, urbanísticos y ambientales correspondientes al Proyecto de Regularización referido, los cuales realizaron el Proyecto Ejecutivo y el Proyecto de Desarrollo Barrial, que fueron aprobados por los organismos respectivos en todos sus términos;
        4º) que a los efectos de poder continuar con el procedimiento, el Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente transferirá los inmuebles padrones Nos. 94.828 (Asentamiento 19 de abril) y 50.216. (Asentamiento Las Retamas) de su propiedad a la Intendencia, amparado en el Art. 365 de la Ley No. 18362, vigente a partir del 1º de enero de 2009;
        5º) que las autoridades del Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (a través del PIAI) y de la Intendencia, acordaron transferir la propiedad de los referidos inmuebles, contratar técnicos individuales y licitar las obras de regularización con la financiación del Programa, de acuerdo al texto que se adjunta;
        6º) que la Asesoría Jurídica ha efectuado el correspondiente contralor jurídico formal, según informe del 17/VI/09;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que corresponde la aprobación del Convenio respectivo;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Aprobar el texto y suscribir el siguiente Convenio entre el Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la Unidad de Coordinación del Programa-PIAI y la Intendencia Municipal de Montevideo por los Asentamientos “19 de Abril” y “Las Retamas”:
        CONVENIO .-En la ciudad de Montevideo, el día ........de dos mil nueve, comparecen: POR UNA PARTE: El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, representado en este acto por .........., con domicilio en la calle Zabala Nº 1432.- POR OTRA PARTE: La Unidad de Coordinación del Programa-PIAI , representada en este acto por ........, con domicilio en la calle Convención Nº 1366 2º Piso.- Y, POR OTRA PARTE: La Intendencia Municipal de Montevideo, representada por ........, con domicilio en Avenida 18 de Julio Nº 1360.- Los domicilios indicados son de esta ciudad.- Quienes convienen en celebrar el presente Convenio, conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERO: ANTECEDENTES.- I) Con fecha 30 de diciembre de 2008, se suscribió entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo, el Contrato de Préstamo BID 2052/OC-UR, por el cual se otorga financiamiento para la ejecución del Primer Programa de Mejoramiento de Barrios, a ser ejecutado por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a través de la Unidad de Coordinación del Programa (UCP/PIAI), con la participación de la Dirección Nacional de Vivienda, del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y las Intendencias Municipales. El referido contrato de préstamo, se realizó a los efectos de financiar conjuntamente las inversiones y acciones de mejoramiento barrial, prevención de asentamientos y fortalecimiento institucional, en el marco de las acciones del Programa, con la finalidad de promover la integración física y social de la población radicada en asentamientos irregulares con su entorno urbano. II) El Proyecto de regularización de los Asentamientos “19 de abril” y “Las Retamas”, ubicados en el departamento de Montevideo, comenzó a ejecutarse durante la vigencia del Contrato de Préstamo 1186/OC-UR (antecesor y de similares características al Contrato de Préstamo 2052/OC-UR referido ut-supra). En dicho marco, el Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, contrato técnicos en forma individual, de acuerdo a la especialidad y perfil requerido por el Proyecto en ejecución, a los efectos de realizar los trabajos sociales, urbanísticos, ambientales, correspondientes al Proyecto de regularización de los asentamientos referenciados. Dichos técnicos realizaron el Proyecto Ejecutivo y el Proyecto de Desarrollo Barrial, los cuales fueron cumplidos a cabalidad, siendo aprobados por los organismos respectivos en todos sus términos. En mérito a esto, a la Intendencia Municipal de Montevideo le corresponderá contratar los técnicos necesarios para el desarrollo de los productos correspondientes a las etapas de Pre- Obra, Obra y Pos obra, del proyecto de regularización referido. III) De acuerdo a lo previsto para el Primer Programa de Mejoramiento de Barrios, que se ejecutará en el marco del Contrato de Préstamo 2052/OC-UR, la Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, dependiente del Ministerior de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente ha dejado de cumplir el rol asignado en el Programa anterior, el cual determinaba su participación en el mismo en carácter de “Co-ejecutor”. Por tanto, dicha dependencia estatal, está imposibilitada de continuar con los procesos de regularización ya iniciados en el marco del anterior Programa, situación en la cual se encuentra el proceso de regularización de los Asentamientos “19 de Abril” y “Las Retamas”. A la Intendencia Municipal de Montevideo le corresponderá, de acuerdo las previsiones del nuevo Programa, continuar y finalizar la ejecución del proceso de regularización en trámite (al cual están afectados los asentamientos referidos), en carácter de entidad Sub-ejecutora del mismo. IV) El art. 365 de la Ley 18.362, en vigencia desde el 1º de enero del 2009, señala lo siguiente: “Facúltase al Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a transferir, a título gratuito, bienes inmuebles de su propiedad a organismos públicos, nacionales o departamentales, que desarrollen programas de viviendas de interés social, de regularización de asentamientos irregulares, o servicios conexos con ellos, siempre que el destino de la donación sea para el cumplimiento de servicios públicos”. V) Tal como se acordará -en aplicación de la norma legal citada en el numeral anterior-, operará una modificación dominial respecto de los inmuebles donde se ubican los asentamientos “19 de Abril” y “Las Retamas”, los cuales se transferirán del dominio del Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente al de la Intendencia Municipal de Montevideo, por lo que el llamado a licitación para la realización de las obras físicas proyectadas en dichos asentamientos, estará a cargo de la Intendencia Municipal de Montevideo, quién realizará el llamado a licitación respectivo, continuando con las respectivas actuaciones.- SEGUNDO: OBJETO.- Las partes acuerdan celebrar el presente Convenio, que tiene por objeto establecer los términos y condiciones generales, en el marco del cual: a) El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a través de la Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial, transferirá a la Intendencia Municipal de Montevideo los inmuebles donde se ubican los asentamientos “19 de Abril” y “Las Retamas”, en aplicación del artículo 365 de la Ley 18.362. b) La Intendencia Municipal de Montevideo, aceptando la transferencia de inmuebles referida en el literal anterior continuará y finalizará el proceso de regularización de los Asentamientos de "19 de Abril” y “Las Retamas”, asumiendo las obligaciones que se referirán infra, en el numeral respectivo.. c) La Intendencia Municipal de Montevideo, deberá contratar los técnicos necesarios, a los efectos de desarrollar los productos correspondientes a las etapas de Pre-Obra, Obra y Pos-Obra, del proyecto de regularización referido.- TERCERO: OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE VIVIENDA ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE.- El Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente se obliga a: a) Realizar los trámites y acciones necesarias, en conjunto con la Intendencia Municipal de Montevideo -en aquellos aspectos que dicha actuación conjunta corresponda-, a los efectos de transferir el dominio de los inmuebles de su propiedad, que ocupan los asentamientos “19 de Abril” y “Las Retamas” a la Intendencia Municipal de Montevideo. Los referidos inmuebles, pertenecientes al departamento de Montevideo, están empadronados con los numeros 94.828 (Asentamiento “19 de Abril”) y 50.216 (Asentamiento “Las Retamas”).- CUARTO: OBLIGACIONES DE LA UNIDAD DE COORDINACION DEL PROGRAMA/PIAI.- a) El Programa, a través de su Unidad de Coordinación del Programa (UCP/PIAI), acuerda respecto de la transferencia de terrenos proyectada, asumir la obligación de realizar todas las gestiones administrativas que correspondan y sean de su competencia, que determinen la continuidad, ejecución y finalización del proceso de regularización de los asentamientos “19 de Abril” y “Las Retamas”. El acuerdo de la Unidad de Coordianción del Programa, respecto de los aspectos regulados por el presente convenio, que determinan un cambio en la entidad pública encargada de continuar y finalizar el proceso de regularización de los asentamientos de referencia, fue realizado con anterioridad a la suscripción del presente, según NOTA PIAI Nº 206/2009/s de fecha 9 de marzo de 2009, enviada por la Unidad de Coordinación del Programa, al Sr. Ministro de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente Ing. Carlos Colacce. b) De acuerdo a lo expuesto en el numeral anterior, la Unidad de Coordinación del Programa se obliga a financiar las obras físicas y la contratación de los técnicos que sean necesarios para desarrollar los productos correspondientes a las etapas de Pre-Obra, Obra y Pos-Obra que corresponden al proceso de regularización de los Asentamientos “19 de Abril” y “Las Retamas”, en un todo de acuerdo con las condiciones y términos regulados para ello por el Contrato de Préstamo 2052/OC-UR y su documentación anexa, que se ha suscripto entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo. A los efectos de cumplir lo dispuesto en la presente cláusula, la Unidad de Coordinación del Programa, oportunamente realizará las previsiones de fondos necesarias, a los efectos de cumplir con las obligaciones dinerarias emanadas de los contratos que se ejecutan o deban ejecutarse en el marco del proceso de regularización de los asentamientos de referencia.- QUINTO: OBLIGACIONES DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO.- La Intendencia Municipal de Montevideo, se obliga a: a) Aceptar la transferencia del dominio de los terrenos donde se ubican los Asentamientos “19 de abril” y “La Retamas”, que le realizará el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. b) Continuar con el proceso de regularización de los asentamientos referidos en este Convenio, ejecutando el Proyecto respectivo ya aprobado, realizando el llamado a licitación correspondiente, a los efectos de adjudicar los trabajos de obra física previstos por el mismo. Si el costo licitado para las obras a realizar, superará el 20% (veinte por ciento) del precio oficial establecido en el proyecto, la Intendencia Municipal de Montevideo no se hará cargo del pago de ninguna obligación que implique mayores costos que los presupuestos asignados. En tal caso se procederá de acuerdo a las condiciones y términos del Contrato de Préstamo No. 2052/OC – UR, en cuanto al ajuste del alcance y/o dimensionamiento de los proyectos. c) Contratar los técnicos necesarios, a los efectos de desarrollar los productos correspondientes a las etapas de Pre-Obra, Obra y Pos-Obra, del Proyecto de regularización referido.- SEXTO: MORA.- La mora en el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en el presente Convenio, se producirá previa intimación a la realización de cualquier acto o hecho, que se traduzca en hacer o ejecutar las acciones a que cada parte interviniente se ha obligado.- SEPTIMO: RESCISION DEL CONVENIO.- El incumplimiento de todas o cualquiera de las obligaciones a cargo de las Instituciones firmantes, podrá dar lugar al inicio por cualquiera de las partes, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión del presente.- OCTAVO: VIGENCIA.- El presente Convenio entrará en vigencia cuando se encuentre debidamente suscripto por las partes.- NOVENO: DOMICILIOS CONSTITUÍDOS.- Las partes constituyen domicilios especiales para todos los efectos de este acuerdo, en los establecidos como suyos en la comparecencia del presente Convenio, estableciendo como medio idóneo de notificación, las comunicaciones efectuadas mediante telegrama colacionado y fax con acuse de recibo. Previa lectura, las partes suscriben el presente, en tres ejemplares de igual tenor, en el lugar y fecha indicados.-
        2º.- Comuníquese a la Secretaría General para su transcripción a la Coordinadora General del Programa de Integración de Asentamientos Irregulares, del Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, al Departamento de Recursos Financieros y al Servicio de Escribanía y pase al Servicio Relaciones Públicas, para la fijación del la fecha de la firma del convenio, cumplido vuelva al Departamento de Acondicionamiento Urbano.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-