Resolución N° 1688/03
Nro de Expediente:
3020-000037-02
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
5/5/2003


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Se renueva el Convenio suscrito entre la Intendencia Municipal de Montevideo y la Institución Acción Promocional 18 de Julio.

Montevideo, 5 de Mayo de 2003.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el Convenio suscripto entre la Intendencia Municipal de Montevideo y la Institución Acción Promocional 18 de Julio;
        RESULTANDO: 1o.) que por Resolución No. 846/02 de fecha 4 de marzo de 2002, se aprobó el mencionado Convenio cuyo objeto es la realización de trabajos de operación y mantenimiento de saneamiento, mediante la limpieza de alcantarillas, bocas de tormenta, colectores, conexiones y tareas de reparaciones como ser zanjeo, traslados y preparación de materiales, limpieza y mantenimiento de los vestuarios;
        2o.) que de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Octava del Convenio de referencia, el plazo estipulado para el mismo es de un año, renovable, evaluación mediante, por un período equivalente;
        3o.) que la División Saneamiento gestiona la renovación por un año del mencionado Convenio, siendo el aporte de esta Comuna, la suma de $ 3:034.545,oo;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la Unidad de Gestión Presupuestal del Departamento de Desarrollo Ambiental, informa que se realizó la imputación SEFI No. 65.484, por la suma de $ 1:738.000,oo, monto que se entiende suficiente para hacer frente al gasto en la primera etapa de la renovación;
        2o.) que el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental es de opinión favorable en que se renueve el Convenio aprobado por Resolución No. 846/02 de fecha 4 de

        marzo de 2002, por el plazo mencionado;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.-Renovar, a partir del 22 de marzo del año en curso y por el término de un año, el Convenio suscripto entre la Intendencia Municipal de Montevideo y la Institución Acción Promocional 18 de Julio, aprobado por Resolución No. 846/02 de fecha 4 de marzo de 2002, en los mismos términos a los pactados.
        2o.-Disponer que antes de agotado el rubro, vuelvan las actuaciones a la Unidad de Gestión Presupuestal del Departamento de Desarrollo Ambiental, para la imputación complementaria del gasto.
        3o.-Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la División Saneamiento quien notificará a la Institución Acción Promocional 18 de Julio, al Servicio de Operación y Mantenimiento de Saneamiento, a las Unidades de Convenios y Gestión Presupuestal del Departamento de Desarrollo Ambiental, cumplido; pase a la Contaduría General para la intervención y contralor del gasto.
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General .-