Resolución N° 2721/10
Nro de Expediente:
8006-000953-10
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
21/6/2010


Tema:
CONVENIO DE PATROCINIO

Resumen:
Se convalida lo actuado por el Teatro Solís, aprobando las cláusulas del convenio de patrocinio entre esta Intendencia y Tecnomax Sociedad Anónima.-

Montevideo, 21 de Junio de 2010.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el convenio de patrocinio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y la empresa Tecnomax Sociedad Anónima;
        RESULTANDO: 1o.) que a través del mismo, al amparo del Decreto Nº 25.398 y sus modificativos Nros. 28340 y 29434 y conforme a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 3º, del citado Decreto Nº 25.398, en la redacción dada por el artículo 55 del Decreto Nº 32.265 de 8 de enero de 2008, la citada empresa propone aportar a la Intendencia de Montevideo, con destino al Teatro Solís, distintos servicios y en forma de comodato, equipos, por un valor equivalente a U$S 30.000,oo (dólares estadounidenses treinta mil), durante el año 2010, lo que constituirá un importante aporte desde el ámbito privado que se viene a sumar a los que ya están realizando otras empresas de nuestro medio, a favor de las diversas manifestaciones culturales promovidas desde la Comuna;
        2o.) que el Teatro Solís propone un proyecto tentativo de convenio que se adjunta de fs. 2 a 4, al cual la Asesoría Jurídica, a fojas 7, realiza las observaciones que se recogen en el texto definitivo que se eleva para su aprobación;
        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Cultura entiende que procede convalidar lo actuado aprobando las cláusulas del convenio de patrocinio de referencia;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Convalidar lo actuado por el Teatro Solís, aprobando las cláusulas del convenio de patrocinio entre esta Intendencia y Tecnomax Sociedad Anónima, en los siguientes términos:
          CONVENIO DE PATROCINIO: En Montevideo, a los ....días del mes de ........ de dos mil diez, comparecen POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo, representada en este acto por ........, en su calidad de ............, en ejercicio de facultades delegadas, con domicilio en Avda. 18 de Julio Nº 1360, piso 3, inscripta en el Registro Único Tributario, con el Nº 211763350018, a quien en adelante se le denominará "la Intendencia" y POR OTRA PARTE: Tecnomax Sociedad Anónima, RUT 210203560019, representada por ..........., C.I. Nº ............., en su calidad de.........., con domicilio en ..............., a quien en adelante se le denominará "la patrocinadora", quienes convienen lo siguiente:
          PRIMERO: ANTECEDENTES: El Departamento de Cultura ha venido celebrando convenios con organizaciones de la sociedad civil, entre otros, combinando esfuerzos para el logro del beneficio común de la población de Montevideo. La misión del Teatro Solís es la de ser un servicio público eficiente que deberá brindar una programación artística de calidad, abierta a todas las orientaciones estéticas y que, a resguardo de sus valores patrimoniales edilicios, buscará promover la accesibilidad democrática de la ciudadanía. Atendiendo la misión del Teatro Solís y con la finalidad de combinar esfuerzos público-privados, se ha diseñado una campaña de desarrollo de recursos con el propósito de que los aportes de las empresas e instituciones se vuelquen al mejoramiento y proyección social del Teatro hacia la comunidad. Dada la misión socio-cultural del Teatro estos aportes representan acciones de responsabilidad social empresarial. En reconocimiento a esta colaboración los patrocinantes reciben un conjunto de retornos en el marco de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 3º del Decreto Nº 25.398, en la redacción dada por el artículo 55 del Decreto Nº 32.265 de 8 de enero de 2008, que autoriza a que los patrocinadores reciban alguna modalidad de retorno en el marco de la actividad cultural de que se trate.
          El Teatro Solís propone aceptar el apoyo de la patrocinadora durante el año 2010.
        SEGUNDO: OBJETO: El objeto del presente convenio consiste en el patrocinio por parte de la patrocinadora, de actividades del Teatro Solís relacionadas con su misión socio-cultural, en el marco de su programación artística.
        TERCERO: APORTES DE LA PATROCINADORA: Durante la vigencia de este convenio la patrocinadora se compromete a aportar con destino al Teatro Solís los servicios de impresión, soporte y en forma de comodato, equipos, todo por un valor equivalente de U$S 30.000,oo (dólares estadounidenses treinta mil). La patrocinadora enviará dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes, un resumen mensual detallando los insumos y servicios utilizados por el Teatro Solís, los cuales se valorizarán a precio de mercado y éste dispondrá de un plazo de diez días hábiles, a partir de la recepción del estado de cuenta mensual, para verificar los importes del resumen. Vencido el mismo se dará por aprobado.
        CUARTO: RETORNOS DE LA INTENDENCIA: La Intendencia, a través del Teatro Solís, se compromete a conferir a la patrocinadora la calidad de "PATROCINANTE" del referido Teatro, a partir del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 2010, inclusive y se compromete a cumplir las siguientes obligaciones:
            • Gala exclusiva en el Teatro Solís con la Orquesta Filarmónica de Montevideo (1.100 localidades).
            • Uso del Foyer del Teatro Solís cuatro veces al año para brindis o eventos empresariales.
            • Reconocimiento público de la colaboración mediante una campaña de comunicación en prensa, TV y publicaciones del Teatro Solís.
            • Reconocimiento público en la pared de amigos del Teatro Solís.
            • Inclusión de la marca en cartelería en el interior del Teatros Solís y en el exterior.
            • Inclusión de la marca de la patrocinadora en materiales institucionales del Teatro Solís y en la página web del Teatro con link al sitio de la patrocinadora, según pautas aprobadas por la División Comunicación de la Intendencia.
            • Posibilidad de nombrar el patrocinio al Teatro Solís en la comunicación de la patrocinadora.
            • Organización de visitas guiadas especiales para colaboradores y clientes de la patrocinadora.
            • Invitaciones especiales para asistir a encuentros con artistas y a ensayos.
            • Plazo preferente de compra para clientes especiales de la patrocinadora.
            • Invitación a conferencias sobre presentaciones.
            • Envío de información mensual sobre actividades del Teatro Solís.
          Las diferentes categorías, como la de este caso, PATROCINANTE, se otorga a las empresas o instituciones cuyo aporte es igual o mayor a U$S 19.000,oo, (dólares estadounidenses diecinueve mil), conforme a una escala de marketing preestablecida.
        QUINTO: PLAZO: El presente convenio entrará en vigencia desde el 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 2010.
        SEXTO: PROHIBICIONES: La patrocinadora no podrá ceder este convenio de patrocinio sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la Intendencia.
        SÉPTIMO: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA INTENDENCIA: La Intendencia realizará el seguimiento del cumplimiento del presente convenio de patrocinio con los técnicos del Teatro Solís, quienes efectuarán controles periódicos. De este seguimiento se realizarán informes que formarán parte de la evaluación del convenio de patrocinio.
        OCTAVO: MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.
        NOVENO: RESCISIÓN: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la patrocinadora, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de este convenio por parte de la Intendencia. Se considerará que la patrocinadora ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de diez días no lo rectificara a satisfacción de la Intendencia, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la Intendencia, que la patrocinadora declara conocer y aceptar.
        DÉCIMO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este convenio de patrocinio, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.
        DÉCIMO PRIMERO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada, si la misma es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización.
        DÉCIMO SEGUNDO: COORDINACIÓN: Las partes acordarán mecanismos de coordinación permanente a los efectos de facilitar la ejecución del presente convenio de patrocinio.
        DÉCIMO TERCERO: REPRESENTACIÓN: La patrocinadora acredita la representación invocada según el certificado expedido el veintiocho de enero de dos mil diez, por la Escribana Ana Clara Radice, el cual se adjunta. Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
        2o.-Delegar la firma del presente convenio de patrocinio en el Director General del Departamento de Cultura.-
        3o.-Comuníquese a la Secretaría General para su transcripción a la Junta Departamental de Montevideo; a las Divisiones Promoción Cultural y Comunicación; a la Asesoría Jurídica; a la Contaduría General; a la Unidad Atención de Acreedores; y pase, por su orden, a la Oficina Central del Departamento de Cultura para la suscripción del convenio de referencia y al Teatro Solís, a sus efectos.-
ESC. HYARA RODRIGUEZ, Intendenta de Montevideo.-
DR. JORGE BASSO, Secretario General.-