Resolución N° 647/99 | Nro de Expediente:
959 |
JURIDICA | Fecha de Aprobación:
22/2/1999 |
Tema:
RECURSOS
Resumen:
No se hace lugar al recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 541/98 del 5/5/98 por la firma CITE S.A. por la aplicación de una multa
Montevideo, 22 de Febrero de 1999.- |
VISTO: la impugnación interpuesta por la firma “CITE S.A.”, con domicilio especial en Paysandú 941 P. 4 Esc. 3/5, contra la Resolución Nro. 541/98 de fecha 5 de mayo de 1998, dictada por la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, en ejercicio de facultades delegadas;
RESULTANDO: 1°) que por la referida resolución, previa anuencia de la Junta Departamental de Montevideo, se impuso a la reclamante una multa de 100 U.R. (Unidades Reajustables cien), debido a que infringió las disposiciones contenidas en el Art. D. 2237.5 del Título III del Digesto Municipal, Volumen VII, al realizar trabajos en Demóstenes y Marco Bruto, de acuerdo con el Art. D. 2241.8 del citado cuerpo normativo;
2°) que la reclamante se agravia manifestando que la inspección que constató la falta se realizó el día 23 de enero de 1998 y la obra se había comenzado el día anterior; que el primer día se procedió a picar el hormigón y no pudo aguardarse hasta el día siguiente para la ejecución del "cruce" y que lo que constató la inspección fue el hormigón picado. Una vez completado el cruce se efectuó el provisorio asfáltico;
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SR. ALBERTO ROSSELLI, Intendente Municipal (I.).- |
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.- |
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