Resolución N° 647/99
Nro de Expediente:
959
 
JURIDICA
Fecha de Aprobación:
22/2/1999


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 541/98 del 5/5/98 por la firma CITE S.A. por la aplicación de una multa

Montevideo, 22 de Febrero de 1999.-
 
        VISTO: la impugnación interpuesta por la firma “CITE S.A.”, con domicilio especial en Paysandú 941 P. 4 Esc. 3/5, contra la Resolución Nro. 541/98 de fecha 5 de mayo de 1998, dictada por la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, en ejercicio de facultades delegadas;
        RESULTANDO: 1°) que por la referida resolución, previa anuencia de la Junta Departamental de Montevideo, se impuso a la reclamante una multa de 100 U.R. (Unidades Reajustables cien), debido a que infringió las disposiciones contenidas en el Art. D. 2237.5 del Título III del Digesto Municipal, Volumen VII, al realizar trabajos en Demóstenes y Marco Bruto, de acuerdo con el Art. D. 2241.8 del citado cuerpo normativo;
        2°) que la reclamante se agravia manifestando que la inspección que constató la falta se realizó el día 23 de enero de 1998 y la obra se había comenzado el día anterior; que el primer día se procedió a picar el hormigón y no pudo aguardarse hasta el día siguiente para la ejecución del "cruce" y que lo que constató la inspección fue el hormigón picado. Una vez completado el cruce se efectuó el provisorio asfáltico;
    CONSIDERANDO: 1°) que el informe de fs. 15 a 15 vta. indica, superando los defectos formales de la impugnación, que de conformidad con la normativa vigente el pavimento provisorio debía habilitarse a la circulación en un plazo de veinticuatro horas para los cortes transversales y dentro de las cuarenta y ocho horas para los demás casos, contados ambos términos a partir de la finalización de los trabajos en las instalaciones de servicios que motivaron la remoción;
      2°) que surge acreditado que la falta de pavimento provisorio permaneció durante toda la licencia de la construcción y que si hubiera sido construido, la empresa tendría que haber previsto la manera de mantenerlo en condiciones por un período tan prolongado;
      3°) que en virtud de lo expuesto, dicho informe se pronuncia por la ratificación de lo actuado, declarando firme el acto que se impugna;
        4°) que la División Jurídica en mérito a las razones expresadas, entiende que debe dictarse resolución en el sentido que se indica;
      EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
      RESUELVE:
        1º.- No hacer lugar a la impugnación interpuesta contra la Resolución Nro. 541/98 de fecha 5 de mayo de 1998, dictada por la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, en ejercicio de facultades delegadas, por la firma “CITE S.A.”, por las razones apuntadas en la parte expositiva de la presente.-
        2°.- El Departamento de Acondicionamiento Urbano remitirá testimonio de la referida resolución, con la constancia de que se trata de un acto administrativo firme, al Departamento de Recursos Financieros, para gestionar el cobro ejecutivo de la multa impuesta.-
        3°.- Pase, por su orden, a los Servicios Central de Inspección General para la notificación a la interesada y al Departamento de Acondicionamiento Urbano a sus efectos.-
SR. ALBERTO ROSSELLI, Intendente Municipal (I.).-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-