Artículo R.1144.- Si una persona no quiere tallar cuando le correspondiera, el Pagador debe anunciar "Asiento Libre". ¿Alguien de los Señores de pie desea tallar?" Si no se sentara nadie, pasará al asiento siguiente.-
Artículo R.1145.- En caso de que otra persona tallara y el que dejara el asiento jugara a Punto y su apuesta fuera la MAYOR, no perderá el derecho a la opción, debiendo el Pagador descubrirla y cederle la opción si tuviera 5 (cinco). Siempre que su apuesta fuera la mayor ésta será tomada como derecha.-
Artículo R.1146.- Al distribuirse las cuatro cartas, se le entregará las cartas que correspondan a Punto a la persona sentada con la postura mayor, en caso de que no hubiera posturas de las sentadas, el Pagador las descubrirá plantando a 5 (cinco). Con la excepción del artículo precedente. Si a un apostador a Punto le correspondiera la opción a 5 y por error se le diera a otra persona deberá reclamar antes de que sean abatidas las cartas de la Banca, no teniendo luego derecho a reclamo.
Artículo R.1147.- Si un apostador juega a Punto mientras está tallando deberá apostar en el lugar reservado para las personas que están de pie. Si se le concediera la opción a una persona que no le correspondiera y la Banca se hubiera dado vuelta se desestimará cualquier reclamación y la opción concedida será válida. Toda carta que aparezca dada vuelta en el Sabot será "quemada".
Artículo R.1148.- Si hubiera dos personas o más sentadas, con la postura mayor, se entregarán las cartas a la que está más próxima por la derecha del que Banca, en caso de Suite será por derecha del que dio la Suite.
Artículo R.1149.- Luego de vistas las cartas del Punto, serán descubiertas las de la Banca. A quien correspondiese ver las cartas del Punto, como las de la Banca, deberán darlas vuelta inmediatamente a la orden del Pagador.
Artículo R.1150.- Tanto las cartas de la Banca como las del Punto no deberán ser mezcladas en tanto no sean introducidas en la cañota, permanecien-do en el paño contrario al que se encuentra el Sabot.
Artículo R.1151.- El pase sólo tendrá validez una vez que el Pagador haya colocado las cartas con las figuras para arriba en sus lugares correspondientes y hubiera anunciado la identificación del mismo. En cualquier otro caso el pase será anulado.
Artículo R.1152.- Las cartas que jugaron en un pase definido deberán permanecer a la vista en tanto no hayan sido pagadas todas las apuestas ganadoras. Luego deberán ser introducidas en la cañota correspondiente antes del inicio del pase siguiente.
Artículo R.1152.1.- Si después de pedir la mitad de la Apuesta del Sabot, diera uno o más En-carts en los subsiguientes y se retirara dando la Suite siempre y cuando tuviera descuento de pase intermedio, se descontará el 5% de lo ganado en el último pase antes de los Encarts. Si al abatirse las cartas tanto del Punto como de la Banca se introdujeran en la cañota una o más de ellas, el pase será anulado.
Artículo R.1152.2.- Cuando se formen sociedades y lleguen al máximo por dicha sociedad, los excedentes podrán jugarse en los casilleros de los socios, si éstos así lo desean, respetando los máximos establecidos.
Artículo R.1152.3.- El Jefe de Mesa, con anuencia de los socios y sin la intervención de los Pagadores, efectuará el reparto de lo ganado en dicha sociedad.-
Artículo R.1152.4.- Después de haber tirado uno o más pases la persona que talla, si lo desea, puede aumentar su postura respetando el máximo reglamentario.
Artículo R.1152.5.- Si un apostador a Punto con la mayor apuesta no quisiera la opción, sólo podrá ceder las cartas a la persona que le sigue en el orden de las apuestas mayores por intermedio del Pagador.
Artículo R.1152.6.- Si por error el Punto recibiera carta sin corresponderle y ésta fuera abatida y a la Banca no le correspondiera pedir, dicha carta será "quemada", siguiendo la partida su curso normal.
Artículo R.1152.7.- Al aparecer la Tarjeta roja el Pagador deberá anunciar " Ultimo pase de este Sabot", permitiendo el retiro de las apuestas, sin permitir agregar apuestas.
Artículo R.1152.8.-El último pase de una talla no será válido si no hubiese como mínimo siete cartas en el Sabot.
Artículo R.1152.9.- Dado el último pase se proce-derá de la siguiente manera para armar nuevamen-te el Sabot. Las cartas que quedaron dentro del Sabot serán abatidas conjuntamente con las que se encuentren en la Cañota de las Cartas, en el paño contrario al que tendrá que reiniciarse el Sabot. Los Pagadores primero las pondrán todas con las figuras para abajo, procediendo a continuación como al inicio de la partida.-
Artículo R.1152.10.- Las apuestas que no sean retiradas jugarán hasta el tercer pase, ganador inclusive, luego de lo cual quedarán "congeladas" e ingresarán en la Banca.-
SUITE
Artículo R.1152.11.- Cuando un jugador diera la Suite, ésta será ofrecida por derecha del asiento que dio la Suite, por la misma cantidad que éste retira-ra, teniendo prioridad las personas sentadas.
Artículo R.1152.12.- En caso de que no hubieran inte-resados en la Suite, la Casa por intermedio del Jefe de Mesa tirará dicho pase, continuando de esta manera hasta que salga el Punto, entregando el Sabot al asiento derecho contiguo al que dio la Suite.
Artículo R.1152.13.- Si a un apostador a Punto le correspondiera la opción a 5 y por error no se le hubiere dado, deberá reclamarla antes de ser abatidas las cartas de la Banca.
Artículo R.1152.14.- La persona que tome la Suite no podrá retirar la mitad en ningún caso.
Artículo R.1152.15.- Las personas que dieran la Suite podrán acompañar la misma.-
Artículo R.1152.16.- La persona que acompañó la Banca podrá comprar la Suite o acompañarla.
Artículo R.1152.17.- En los casos en que la Suite sea vista por una persona de pie, tomará el asiento que correspondiere al que por primera vez diera Suite, salvo en el caso de que hubiere asiento libre.-
Artículo R.1152.18.- Si alguien viera una Suite y echara en el primer pase o en los subsiguientes Encarts y se retirara, se procederá al llamado de nueva Suite.
Artículo R.1152.19.- La Suite sufrirá el descuento del 10% en el primer pase.
Artículo R.1152.20.- Estos artículos se tendrán en cuenta en caso de Suite de Suite tantas veces como sea necesario.
Artículo R.1152.21.- Si la partida se detuviera por:
a) Quedar con menos de 5 (cinco) personas sentadas que jueguen y tallen en su oportunidad.
b) Por apagón que durara más de 15 segundos.
c) Porque ninguna de las personas quisiera tallar.
d) Por cualquier circunstancia que detuviera el juego por más de 5 (cinco) minutos.
e) Cuando a juicio del Sr. Jefe de Sala y el Oficial 1ro. de común acuerdo decidieran que existe alguna duda con respecto al normal desarrollo del jue-go.
En todas y cada una de estas circunstancias, se hará el Sabot de nuevo cambiando los naipes y una vez realizado tallará la persona que le correspondiere.
Artículo R.1152.22.- La partida podrá ser deteni-da en cualquier momento por orden de la Dirección del Establecimiento sin tener por ello que dar ninguna clase de explicación.
Artículo R.1152.23.- Los Sub Gerentes Profesionales o de Fiscalización y Vigilancia, podrá hacer levantar a cualquier persona si ésta no realizara apuestas seguidas según criterio de los Sub Gerentes actuantes.
Artículo R.1152.24.- Para poder tallar nuevamente la persona deberá esperar que el Sabot diera toda la vuelta en su paño y en el paño contrario. No pudiendo tallar 2 (dos) veces en el mismo paño.- Quedan excluidos de este artículo, los apostadores que hubieran comprado la Suite o Suite de Suite.
Artículo R.1152.25.- Todo apostador perderá el asiento transcurridos tres pases del comienzo del Sabot.
CAPÍTULO III
REGLAMENTO DE BLACK JACK CON POZO PROGRESIVO
Artículo R. 1152.26.- Objeto del juego.- El objeto del juego es alcanzar la suma de 21 puntos o acercarse a ellos sin pasarse. Comparando el juego de cada jugador con el de la Banca, puede suceder que:
* si la Banca tiene mayor puntaje, el jugador pierde;
* si el jugador tiene mayor puntaje, gana una suma igual a la apostada;
* si tienen igualdad de puntos es empate y no hay ganador;
* si el jugador obtiene BLACK JACK, (un AS y una figura o un 10) y la Banca no, cobrará una vez y media la apuesta realizada;
* si el jugador apostó al Pozo Progresivo y obtiene alguno de los premios especiales, cobrará éste aún teniendo un puntaje inferior al de la Banca.
Artículo R.1152.27.- Valor de las cartas.- El juego se desa-rrollará con 6 (seis) mazos de cartas francesas, con el valor o puntaje escrito, con excepción de las figuras J, Q y K que valen 10 (diez puntos, y el As que valdrá 1 u 11 a conveniencia del apostador. Cuando el As pertenezca al juego de la Banca, deberá ser contado como 11 si con este valor alcanza la suma de 17 o más, sin pasar de 21, en cuyo caso se tomará el valor de 1 punto.
Artículo R.1152.28.- Armado del Sabot.- El SABOT se deberá armar de la siguiente manera:
El Oficial entregará los naipes al Jefe de Sala, quien los entregará al Pagador. Este los contará, luego realizará la "ensalada", o sea, la mezcla general sobre la mesa de los naipes, tomando luego de a dos mazos por vez, realizando el "abanico" correspondiente, siempre con el lomo hacia arriba. Cada grupo de dos mazos se barajará cuatro veces, y una vez barajados todos los mazos, se realizará el "peine" intercalando cinco cartas en un sentido y cinco en el otro entre todos los naipes.
El Pagador dará a cortar a la persona sentada en el asiento 1, y en caso de no estar ocupado el mismo, o negarse la persona a hacerlo, se continuará con el asiento siguiente. Si ningún apostador accediera a realizar el corte, previa autorización de la Gerencia, el corte será realizado por el Jefe de Sala.
Dicho corte será de por lo menos un mazo, debiendo el Pagador colocar la tarjeta indicadora del último pase, a no menos de un mazo de distancia de la chapa de corte.
Artículo R.1152.29.- Apuestas y comienzo del juego.- La partida dará comienzo con un apostador y el máximo será de siete. No se puede jugar de pie. Cada apostador podrá jugar, en caso de existir casilleros libres, en un máximo de tres casilleros, contando el propio, en el cual deberá apostar necesa-riamente. Si el apostador no jugase durante tres pases consecutivos, deberá dejar su asiento libre. A su vez, si el jugador apostó en su asiento, podrá optar por participar de los premios del Pozo Progresivo, para lo cual deberá colocar una ficha en la ranura correspondiente. Esta apuesta tendrá un valor único.
Una vez realizadas todas las apuestas, el Pagador presionará el botón COIN IN, a efectos de que las apuestas al Pozo Progresivo ingresen a la banca.
Una vez concluido el pase, el Pagador presionará el botón GAME OVER y se jugará la mano siguiente.
Artículo R.1152.30.- Desarrollo del juego.- Antes de comenzar el reparto de las cartas, el Pagador quemará la primera carta, colocándola en el lugar donde se acumularán las cartas jugadas. Los naipes se distribuirán de izquierda a derecha, dando a cada jugador un naipe y otro a la Banca, todos descubiertos. Luego, se proce-derá a entregar un segundo naipe a cada jugador también descubierto, siendo el segundo naipe de la Banca tapada (con la figura hacia abajo). El Pagador procederá de izquierda a derecha a consul-tar a los apostadores acerca de su voluntad de pedir cartas o no. Los apostadores no podrán tocar los naipes. El apostador no podrá plantar con menos de 12 puntos, y podrá pedir tantas cartas como crea necesario, pudiendo plantarse cuando lo desee. En caso de exceder sus cartas el puntaje de 21, perderá su apuesta, debiendo el Pagador retirarle los naipes y la postura.
En caso de que un casillero tenga una apuesta y la persona no estuviera en la mesa, el Pagador le entre-gará cartas teniendo hasta la cantidad de 11 inclusive, plantando con 12 o más. Dicha apuesta y su eventual ganancia jugará por 3 pases (si no excediese el máximo), siendo retirada posteriormente, e integrada a la Banca.
La decisión de pedir cartas o no, se podrá expresar de palabra o mediante las señas reconocidas internacionalmente en el lenguaje corporal de los apostadores.
Artículo R.1152.31.- Cartas de más, vistas y caídas.- Si el Pagador sacase una carta de más, la misma será quemada. Igual procedimiento se aplicará con las cartas que caigan al suelo.
Artículo R.1152.32.- Apertura de pares.- Si las 2 prime-ras cartas son del mismo valor, el apostador podrá abrir un nuevo juego, debiendo apos-tar previamente una suma igual a la apostada. Si continúa recibiendo cartas del mismo valor, puede seguir abriendo juegos hasta un máximo de 5 en total, debiendo apostar la misma cantidad inicial en cada uno de ellos. Si al abrirse el apostador obtiene 21 en dos cartas, o sea, un AS y una figura, perderá contra el BLACK JACK de la Banca.
Artículo R.1152.33.- Doblaje de apuestas.- El apostador podrá doblar la apuesta cuando la suma de sus primeras dos cartas sea de 9, 10 u 11, recibiendo entonces sola-mente una carta más. El doblaje de la apuesta será por el total de la apuesta inicial, aún cuando se exceda el máximo permitido. No se podrá doblar en caso de que las cartas iniciales sean un AS y una figura (10).
Artículo R.1152.34.- Acompañamiento.- Se podrá acompañar la mano de otros apostadores, siempre que éstos lo autoricen, y debiendo además haber apostado en el casillero propio. El acompañamiento se hará por una suma igual a la apostada, siempre que ambas sumadas no excedan el máximo permitido. En caso de que la suma de ambas exceda el máximo, se podrá acompañar con la cantidad que falta para llegar al máximo. El acompañante no tendrá decisión alguna sobre el pedido de cartas, ni en la apertura ni en el doblaje. El acompañante deberá aceptar las decisiones del titular del casillero. Solamente podrá optar en el caso de la cobertura.
Artículo R.1152.35.- Cobertura de apuestas.- Cuando la primera carta de la Banca sea un AS, se le permitirá a los apostadores cubrirse contra un eventual BLACK JACK de la Banca. Dicha postura se colocará en el lugar determinado para ello, pudiendo ser de hasta un 50% del monto inicial de la apuesta. El mínimo será de un 50% de la apuesta mínima del juego. Se pagará 2 por 1 en caso de lograr la Banca el BLACK JACK. En caso contrario, dicha apuesta de cobertura pierde. Sólo podrán jugar la cobertura los apostadores que continúen jugando sin haberse pasado de 21.
Artículo R.1152.36.- El juego de la Banca.- Una vez entre-gadas todas las cartas, el Pagador procederá a dar vuelta la segunda carta de la Banca. Si tiene 16 puntos o menos, pedirá una tercera carta. Con 17 no pide carta. Si obtiene 21 en las dos primeras cartas, obtiene BLACK JACK y le gana a todos los apostadores que no lo tengan, pagando las apuestas de la cobertura.
Si el primer naipe de la Banca es un AS, y el segundo un AS, 2, 3, 4 o 5, pide una tercera carta, y seguirá pidiendo o no según el siguiente detalle:
Primeras cartas Pide dando Planta dando
AS-AS AS-2-3-4-10 5-6-7-8-9
AS-2 AS-2-3-9-10 4-5-6-7-8
AS-3 AS-2-8-9-10 3-4-5-6-7
AS-4 AS-7-8-9-10 2-3-4-5-6
AS-5 6-7-8-9-10 AS-2-3-4-5
Artículo R.1152.37.-Al salir la carta que indica la finalización del Sabot, se procederá a continuar el juego hasta la finalización del pase. En caso de quedar dicha carta en la boca del Sabot, se tirará el pase siguiente, debiendo el Pagador anunciar en ambos casos, "ULTIMO PASE PARA ESTE SABOT".
Artículo R.1152.38.- Premios especiales y Pozo Progresivo.- Para poder participar del premio del Pozo Progresivo y de los demás premios especiales que se detallarán a continuación, el apostador deberá haber realizado la correspondiente apuesta a su casillero y al Pozo Progresivo. Estos premios serán según la cantidad de 7 obtenidos en las 2 o 3 primeras cartas que se le entreguen al apostador, siempre en forma consecutiva, no pudiendo haber cartas intermedias, independiente-mente de las aperturas que se puedan realizar. Los premios serán los siguientes:
3 sietes del mismo palo......100% del Pozo Progresivo
3 sietes de cualquier palo... 10% del Pozo Progresivo
2 sietes del mismo palo...... $ 5.000
2 sietes de cualquier palo....$ 1.000
Artículo R.1152.39.- En caso de existir premios especiales múltiples, se repartirán en forma equitativa entre todos los ganadores.
Artículo R.1152.40.- Pago de los premios especiales del Pozo.- Para el pago de los premios especiales con porcentajes del Pozo, los mismos se realizarán de acuerdo a reglamento.
CAPITULO IV
REGLAMENTO DE POKER
Artículo R.1152.41.– Este juego se desarrollará con una baraja tipo francesa, compuesta de 52 (cincuenta y dos) cartas divididas en 4 (cuatro) palos, de 13 (trece) cartas cada uno. Los palos son corazón y diamante marcados en color rojo y trébol y pique marcados en color negro. Las cartas irán por orden ascendente de valor, del 2 (dos) al 10 (diez), tres figuras que son Valet (J), Reina (Q) y Rey (K) y AS (uno).No serán utilizados los “Jockers”.-
Artículo R.1152.42.– Las cartas deberán ser barajadas al menos cuatro veces antes de cada pase y se le ofrecerá colocar la carta de corte a uno de los Jugadores de la Mesa.-
Artículo R.1152.43.- Los jugadores compiten entre sí y lo hacen individualmente, todos contra todos. Los apostadores deberán estar sentados. No se puede jugar de pie.-
Artículo R.1152.44.– Antes de comenzar cada mano o pase, para poder participar en el juego, el Pagador solicitará a cada jugador la comúnmente denominada “luz”, que en este caso se denomina “Primera Apuesta”. – El monto de la “Luz” ó “Primera Apuesta” será definida por los Jugadores intervinientes de común acuerdo y antes de cada pase, con un mínimo fijado por la Dirección de Casinos Municipales.- Se comenzará cada pase con un mínimo de dos (2) Jugadores sentados y un máximo de hasta cinco (5) Jugadores.
Artículo R.1152.45.– Una vez que todos los jugadores hayan realizado sus apuestas en el sector definido como “ Apuestas”, el Pagador anunciará “no va más”, y procederá al reparto de los naipes, verificación de la cantidad de los mismos, y hará la unificación de las fichas apostadas, en el “casillero” base, situado a la izquierda de la “Banca”.-
Artículo R.1152.46.– Una vez entregada la primera carta del pase, no podrá ser retirada, ni modificada apuesta alguna por ninguno de los jugadores. –
Artículo R.1152.47.– Las cartas serán entregadas de izquierda a derecha, en sentido horario. Cada jugador recibe 5 (cinco) cartas consecutivas tapadas; o sea 5 cartas al primero, luego 5 al segundo y así sucesivamente. La Banca no se da cartas.-
Articulo R.1152.48.- Una vez recibidas las 5 cartas por todos los jugadores participantes se iniciará la primera ronda de apuestas, comenzando por el Jugador “Mano” quien tendrá las opciones de “Pasar” o "Apostar”.
a) En el caso de “Pasar” dicha opción la tiene el Jugador que lo sigue (sentido horario) y así sucesivamente, hasta el último jugador.
b) En la hipótesis que todos los Jugadores “Pasen” el Tallador declarará “Mano Nula” y se comenzará una nueva “Mano” con una nueva “Primera Apuesta” o “Apuesta Luz”.
c) En el caso de apostar: dicha apuesta no podrá exceder del triple del valor asignado a la “Primera Apuesta” o “Luz”, en el caso que lo apostado sea menor los otros jugadores podrán subirla hasta dicho tope.
d) En la hipótesis que alguno de los Jugadores no iguale lo apostado, se deberá retirar de la partida entregando sus cartas y perdiendo lo apostado, dichas fichas perdedoras, el Tallador, las colocará en el “Casillero Base” que está situado a la derecha de la “Banca”.
Artículo R.1152.49. – Luego que los Jugadores que continúen hayan igualado las apuestas se procederá al “Descarte”. Solamente existirá un descarte posible de hasta 4 (cuatro) cartas, las cuales serán entregadas en forma consecutiva e igual a la cantidad solicitada y previamente descartada, de izquierda a derecha, comenzando por el Jugador “Mano”, y en forma consecutiva.-
Artículo R.1152.50.– Si el número de cartas en poder de un jugador no es el correcto, se anulará el pase para ese jugador.
Artículo R.1152.51.– Si una carta se entregara “destapada”, el jugador tendrá la opción de aceptarla o rechazarla. Si la rechaza se anulará el pase para ese jugador, retirando del pase todas sus cartas y devolviendo su postura.
Artículo R.1152.52.– Una vez repartidas todas las cartas, cada jugador decidirá si apuesta o no contra los demás. En caso de decidir apostar, su apuesta deberá ser necesariamente un múltiplo de la mínima “Apuesta Luz” o “Primera Apuesta” con un Máximo de siete (7) veces del valor de la “ Apuesta Luz” de esa mano.- En caso contrario, se dan dos hipótesis: a) Si “Pasa” podrá igualar o subir la última “Apuesta” al momento que le corresponda jugar, hasta el monto máximo autorizado. b) Si se retira, perderá lo apostado tanto en la primera ronda como en ésta, procediendo el Pagador a retirar la misma, así como las cartas en su poder.-
Artículo R.1152.53.– Las cartas deben ser vistas sin sacarlas del área de la mesa y siempre a la vista de los demás integrantes de la mesa, así como de los funcionarios a cargo de la misma.-
Artículo R.1152.54.– No se aceptarán apuestas verbales, ni en “Efectivo” bajo ningún concepto, la “Compra” de fichas de Canje deberá ser realizada con anterioridad al inicio de cada partida o mano, sin excepciones.-
Artículo R.1152.55.– Una vez realizadas todas las apuestas, el Pagador indicará a cada Jugador cuando debe mostrar sus cartas. El Jugador que realizó la última o única "Apuesta" comparará su mano con la de aquellos jugadores que hayan apostado contra ella. El Ganador se definirá según lo determinado en el Art. R.1152.56 de este Reglamento y se le abonará de acuerdo a lo jugado previa una deducción del 5% de las apuestas perdedoras de los otros Jugadores y del mismo porcentaje de la totalidad de la “Primera Apuesta” o “Luz”.-
Artículo R.1152.56.– El valor de los juegos está determinado por la Tabla en orden creciente que sigue:
-CARTA MAYOR
-PAR SIMPLE
-PAR DOBLE
-PIERNA O TRIO
-ESCALERA
-COLOR
-FULL
-PÓKER
-ESCALERA COLOR
-ESCALERA REAL
Artículo R.1152.57 . – Par son dos cartas del mismo valor. Si ambos tienen par, gana el par de cartas de mayor valor. En caso de igualdad del Par gana la carta de mayor valor.
En caso de que ambos tengan Par Doble gana el que tiene el par de mayor valor. En caso de empate se tendrá en cuenta el otro par. Si persiste el empate gana quien tenga la carta restante de mayor valor.-
Pierna o trío son tres cartas de igual valor. Si ambos tienen pierna gana el trío de cartas de mayor valor.
En la escalera deben tenerse cinco cartas seguidas de valor distinto e inmediato al anterior. La carta de menor valor es el 2 (dos). En caso de que ambos tengan escalera, gana aquella cuya carta mayor sea más alta.- El “As” se puede colocar en dos posiciones a saber: antes del 2 y después del Rey (K).
Color son cinco cartas del mismo palo, en caso de que ambos tengan Color gana quien tenga la carta de más alto valor.-
Full consiste en tener un trío de cartas de un valor y un par de otro valor. Define el Full quien tenga el trío de cartas de mayor valor.-
Póker son cuatro cartas del mismo valor. Define quien posea el de cartas de mayor valor.-
Escalera Color son cinco cartas del mismo palo en escalera. Se define de acuerdo a lo expuesto para la escalera común.-
Escalera Real es la escalera del mismo palo de las cinco cartas de mayor valor (10-J-Q-K-AS).-
Artículo R.1152.58.– El AS es la carta mayor en caso de comparaciones, siguiéndole en orden decreciente: K – Q – J – 10 – 9 – 8 – 7 – 6 – 5 – 4 – 3 y 2. En caso de empate, define la carta más alta siguiente. En caso de persistir el empate se pagará la cuota parte que le corresponda a los Ganadores luego de realizada la deducción del 5%. En ningún caso el “palo” se tendrá en cuenta para definir los casos de empate.
Artículo R.1152.59.– Una vez comparada la mano de cada jugador entre sí, el Tallador definirá al ganador y procederá a realizar el pago correspondiente integrando a la Banca las fichas perdedoras y el monto de la deducción.
Al jugador ganador, se le pagará el monto total de la “Primera Apuesta” o “Luz” deducido el 5%, las Apuestas realizadas por los demás Jugadores deducido el 5% y la "Apuesta" realizada por el mismo sin deducciones.
Artículo R.1152.60.– Se entregarán al apostador ganador separadamente los conceptos definidos en artículo anterior .-
Artículo R.1152.61.– Los valores mínimos y máximos de las apuestas, “Primera Apuesta” y “Apuestas Posteriores” serán fijados por la Dirección de Casinos Municipales.-
Artículo R.1152.62.- La Dirección de la División adoptará todas las medidas conducentes para comenzar la explotación del juego cuyo Reglamento se aprueba, estando facultada para interpretar o complementar el mismo en caso necesario.-
Capítulo V
REGLAMENTO DE POKER CARIBEÑO CON POZO PROGRESIVO
Artículo R.1152.63.- Este juego se desarrollará con una baraja tipo francesa, compuesta de 52 (cin-cuenta y dos) cartas divididas en 4 (cuatro) palos de 13 (trece) cartas cada uno.- Las palos son corazón y diamante marcados en color rojo y trébol y pique marcados en color negro.- Las cartas irán por orden ascendente de valor, del 2 (dos) al 10 (diez), tres figuras que son Valet (J), Reina (Q) y Rey (K) y AS (uno).-
Artículo R.1152.64.- Las cartas deberán ser barajadas al menos cuatro veces antes de cada pase.-
Artículo R.1152.65.- Los jugadores no compiten entre sí y lo hacen individualmente contra la Banca.- Los apostadores deben estar sentados.- No se puede jugar de pie.-
Artículo R.1152.66.- Antes de comenzar cada mano o pase, para poder participar en el juego, el Pagador solicitará a cada juga-dor la comúnmente denominada "luz", que en este caso se denomina ANTE.- A su vez el jugador podrá optar por partici-par de los premios del Pozo Progresivo, para lo cual deberá colocar una ficha en la ranura correspondiente y además apostar al ANTE.- La apuesta al Pozo Progresivo tendrá un valor único.-
Artículo R.1152.67.- Una vez que todos los jugadores hayan realizado sus apuestas en el ANTE y al Pozo Progresivo, el Pagador anunciará "no va más", y procederá al reparto de los naipes.- Para ello previamente presionará el botón COIN IN, que hace ingresar en la banca las apuestas al Pozo Progresivo, dejando encendidas las luces correspondientes a los jugadores que decidieron apostar al mismo.-
Artículo R.1152.68.- Los premios especiales del Pozo Progresivo sólo serán pagos a quienes hayan apostado al mismo.-
Artículo R.1152.69.- Una vez entregada la primera carta del pase, no podrá ser retirada, ni modificada apuesta alguna por ninguno de los jugadores.
Artículo R.1152.70.- Las cartas serán entregadas de izquierda a dere-cha.- Cada jugador recibe 5 (cin-co) cartas consecutivas tapadas; o sea 5 cartas al primero, luego 5 al segundo y así sucesivamente.- La Banca será la última en recibir las cinco cartas, pero la quinta será abierta.
No hay descarte posible, o sea que cada uno jugará con las cinco cartas que le fueron entregadas.-
La Banca debe tener por lo menos un Rey (K) y un As (uno) para poder competir.-
Artículo R.1152.71.- Si el número de cartas de un jugador no es el correcto, se anulará el pase para ese jugador. Si el número de cartas de la Banca no es el correcto, se anulará todo el pase.-
Artículo R.1152.72.- Una vez repartidas todas las cartas, cada jugador decidirá si apuesta o no contra la Banca.- En caso de decidir apostar, su apuesta deberá ser necesariamente el doble de lo que haya apostado en el ANTE.- En caso contrario, perderá la apuesta al ANTE. procediendo el pagador a retirar la misma, así como las cartas entregadas.-
Artículo R.1152.73.- Las cartas deben ser vistas sin sacarlas del área de la mesa y siempre a la vista de los demás integrantes de la mesa, así como de los funcionarios a cargo de la misma.
Artículo R.1152.74.- No se aceptarán apuestas verbales bajo ningún concepto.
Artículo R.1152.75.- Una vez realizadas todas las apuestas, el Pagador dará vuelta sus cartas.- Pueden ocurrir dos situaciones:
A) Si la Banca tiene al menos un Rey (K) y un AS, comparará su mano con la de aquellos jugadores que hayan apostado contra ella.- El ganador se definirá según lo determinado en este Reglamento y en caso de que gane el apostador se abonará de acuerdo a la Tabla de Pagos.-
B) Si la Banca no tiene al menos un Rey (K) y un As, deberá pagarse a quienes apostaron al ANTE la suma respectiva y no se fueron, y tirarse el nuevo pase.-
Artículo R.1152.76.- El orden de los premios determinado por la Tabla de Pagos es en orden creciente el que sigue:
PAR o ME-NOS.....................1 a 1
PAR DOBLE...........................2 a 1
PIERNA o TRIO (3 cartas de igual valor)...3 a 1
ESCALERA............................4 a 1
COLOR..................................5 a 1
FULL......................................7 a 1
POKER.................................20 a 1
ESCALERA COLOR............50 a 1
ESCALERA REAL AL AS..100 a 1
Artículo R.1152.77.- Par son dos cartas del mismo valor.-
Si ambos tienen par gana el par de cartas de mayor valor.-
En caso de que ambos tengan par doble gana el que tiene el par de mayor valor.- En caso de empate se tendrá en cuenta el otro par.- Si persiste el empate gana quien tenga la carta restante de mayor valor.-
Pierna o trío son tres cartas de igual va-lor.- Si ambos tienen pierna gana el trío de cartas de mayor valor.
En la escalera deben tenerse cinco cartas seguidas de valor distinto e inmediato al anterior.- La carta de menor valor es el 2 (dos).- En caso de que ambos tengan escalera, gana aquélla cuya carta mayor sea más alta.-
Color son cinco cartas del mismo palo, en caso de que ambos tengan color gana quien tenga la carta de más alto valor.-
Full consiste en tener un trío de cartas de un valor y un par de otro valor.- Define el FULL que tenga el trío de cartas de mayor valor.-
Póker son cuatro cartas del mismo valor.- Define quien posea el de cartas de mayor valor.-
Escalera color son cinco cartas del mismo palo en escalera.- Se define de acuerdo a lo expuesto para la escalera común.-
Escalera real al As es la escalera del mismo palo de las cinco cartas de mayor valor ( 10 - J -Q - K- As).-
Artículo R.1152.78.- El AS es la carta mayor en caso de comparaciones.-
En caso de empate, define la carta más alta si-guiente.- En caso de persistir el empate se declara pase muerto y no se retiran las apuestas del jugador.- En ningún caso el palo se tendrá en cuenta para definir los casos de empate.-
Artículo R.1152.79.- La Tabla de Premios Especiales del Pozo Progresivo son los siguientes:
ESCALERA REAL AL AS (de cualquier palo).. 100% del Pozo**
ESCALERA COLOR (de cualquier palo)...10% del Pozo
POKER................................. $ 5.000,oo
FULL.................................. $ 1.000,oo
COLOR................................. $ 500,oo
** La escalera real al as excluye los demás premios especiales que puedan darse en la misma mano.-
En caso de apuestas ganadoras múltiples (de escalera real al as), el monto del Pozo será dividido en partes iguales.-
Artículo R.1152.80.- Una vez comparada la mano de cada jugador con la de la Banca, si la Banca gana el jugador pierde el ANTE y la apuesta.-
Si el jugador gana, se le pagará el monto del ANTE y la apuesta según lo determinado en la Tabla de Pagos.-
Artículo R.1152.81.- Se pagará separadamente el ANTE y las apuestas de izquierda a derecha.
Artículo R.1152.82.- En caso de tener un premio especial, el mismo se pagará aunque su mano no sea ganadora frente a la de la Banca.- En caso de ser ganador, cobrará lo determinado por la Tabla de Pagos y por la Tabla de Premios Especiales.-
Los Premios Especiales deberán pagarse luego de efec-tuados todos los pagos de ANTE y apuestas de todos los jugadores, de acuerdo al procedimiento que determinará la Dirección de Casinos.-
Artículo R.1152.83.- Una vez concluido el pase, el Pagador presionará el botón GAME OVER y se jugará la mano siguiente.-
Artículo R.1152.84.- Los valores mínimos y máximos de las apuestas al ANTE y la apuesta al Pozo Progresivo serán fijados por la Dirección de Casinos Municipales.-
Artículo R.1152.85.- La Dirección de la Divi-sión Administración de Perso-nal está facultada para interpretar o complementar este Reglamento en caso necesario.-
CAPÍTULO VI
REGLAMENTO DE BINGO
GENERALIDADES
Artículo R.1152.86.- El Bingo es un juego de azar cuyas características y descripción se efectúa en los artículos siguientes.-
Artículo R.1152.87.- El juego consiste en la venta de tickets o tarjetas con un diseño de 25 (veinticinco) casilleros repartidos en 5 (cinco) filas.- Dichos casilleros contendrán 25 (veinticinco) números o 24 (veinticuatro) números y un casillero central libre. De un aparato automático que contendrá 75 (setenta y cinco) bolillas permanentemente mezcladas, se extraerán una por una. Cada bolilla será cantada en voz alta, debiendo aparecer en una pantalla de televisión, en forma tal que se pueda oír y ver, simultáneamente, el número extraído.-
Artículo R.1152.88.- El primer apostador que complete los cuatro vértices, obtendrá el premio denominado "Vértice"; el primer apostador que complete una de las líneas (horizontal, vertical o diagonal) obtendrá el premio denominado "Línea", el prime-ro que forme una letra previamente señalada al efecto obtendrá el premio denominado "Letra" y el primero que complete todos los números de que conste su ticket o tarjeta, obtendrá el premio denominado "Bingo".-
Habrá un Premio Mayor o "Pozo Especial" o "Bingo Gigante" para quien complete primero su tarjeta en un número de bolillas predeterminado de 50 a 60 (cincuenta a sesenta).-
UTILES DE JUEGO
Artículo R.1152.89.- Para desarrollar el juego de "Bingo" son necesarios los siguientes elementos:
I) PANTALLA NUMERADA.-
Luminosa, numerada del 1 (uno) al 75 (setenta y cinco), en forma correlativa.- En la misma los números se iluminarán en el orden en que vayan saliendo las bolillas.
II) PANEL DE PREMIOS.-
En el cual deberán figurar los montos de cada premio, así como el valor del ticket o tarjeta.-
III) PANEL INDICADOR.-
De vértices, líneas, letras, bingo, pozo especial, cuyo encendido irá desapareciendo a medida que se concreten dichas suertes.-
IV) PANEL PARA CONTEO DE BOLAS SALIDAS
Se registrará la cantidad de bolas cantadas.-
V) PANEL PARA DEPOSITO DE BOLAS SALIDAS
En el cual se irán depositando las bolillas a medida que vayan saliendo.-
VI) CONJUNTO DE VIDEO.-
Compuesto de cámara y pantallas de televisión para que los apostadores puedan ver televisadas las bolas que vayan saliendo y la exhibición de los tickets o tarjetas premiadas.-
VII) CONJUNTO DE SONIDO.-
Amplificador, parlante, micrófono, grabador de cassette y reproductor.
VIII) MEZCLADOR DE BOLAS.-
Aparato que antes del inicio y durante la partida, mezclará e impulsará las bolillas, haciéndolas aparecer una a una.
IX) JUEGO DE BOLILLAS.-
Numeradas correlativamente del 1 (uno) al 75 (setenta y cinco), con una letra identificatoria para cada una de las cinco quincenas: "B" del 1 (uno) al 15 (quince); "I" del 16 (dieciséis) al 30 (treinta); "N" del 31 (treinta y uno) al 45 (cuarenta y cinco); "G" del 46 (cuarenta y seis) al 60 (sesenta); y "O" del 61 (sesenta y uno) al 75 (setenta y cinco).- Las bolillas tendrán la dureza, buena impresión y peso adecuados y podrán ser de un color diferente para cada quincena.-
DE LOS TICKETS O TARJETAS
Artículo R.1152.90.- Los tickets o tarjetas serán de forma cuadrada y tendrán un diseño de 25 (veinticin-co) casilleros, los que resultarán del cruce de 5 (cinco) columnas verticales con 5 (cinco) filas horizontales.-
Las columnas verticales se distinguirán por cada una de las letras que forman la palabra "BINGO"; empezando de izquierda a derecha la primer columna "B" identificará cinco números cualesquiera del 1(uno) al 15 (quince); la segunda columna "I" para identificar cinco números del 16 (dieciséis) al 30 (treinta); la tercera "N", estará integrada por cinco números del 31 (treinta y uno) al 45 (cuarenta y cinco); la cuarta "G" por cinco números cualesquiera del 46 (cuarenta y seis) al 60 (sesenta); la quinta columna vertical "O", estará formada por cinco núme-ros cualesquiera del 61 (sesenta y uno) al 75 (setenta y cinco).-
En caso de que el ticket o tarjeta estuviera formado por 24 (veinticuatro) números y un casillero central libre, la tercera columna "N" estará integrada por cuatro números cualesquiera del 3l (treinta y uno) al 45 (cuarenta y cinco), quedando vacía la casilla central.-
Los números de las columnas no deberán necesariamente estar colocados en forma correlativa.-
Artículo R.1152.91.- Cada serie de tickets o tarjetas se identificará con una letra y número de serie; a su vez cada ticket o tarjeta que componen la serie deberán estas numeradas correlativamente; cada serie podrá distinguirse con un color diferente.-
Artículo R.1152.92.- Los tickets o tarjetas que se pongan a la venta, estarán controlados y revisados en sus series y números y precintados por serie, en forma inviolable.-
Cada vez que se inicie una venta se formulará el acta respectiva, que firmarán el Cajero Central y el Gerente o quien lo represente.-
DEL DESARROLLO DEL JUEGO
Artículo R.1152.93.- la venta de tickets o tarjetas se iniciará cuando se encuentren presentes en el local, el mínimo de apostadores que determine la Gerencia.-
Artículo R.1152.94.- Una vez vendida la mayor cantidad de tickets o tarjetas posibles y siempre que se supere el mínimo que determine la Gerencia, se dará comienzo a cada partida.-
Artículo R.1152.95.- El funcionario que opere el aparato de "Bingo", irá sacando lentamente una a una las bolillas, cantando en voz alta, clara e inteligible, letra y número de cada una, exhibiéndola ante la cámara de televisión y colocándola, a continuación, en su correspondiente casillero, encendiéndose automáticamente idéntico número en la pantalla respectiva.-
Se procederá de esta forma hasta que el o los apostadores se adjudiquen los diversos premios y hasta que por último se completen los números de una tarjeta, la que obtendrá el premio principal, extrayéndose cuantas bolillas fueran necesarias para ello.-
A medida que vayan saliendo las distintas suertes, irá desapareciendo el encendido del panel indicador.-
Después de obtenido el premio de "Bingo" se extraerán y cantarán las restantes bolillas que hubieren quedado, hasta completar las 75 (setenta y cinco), a los efectos de verificar la existencia de la totalidad de ellas.
Artículo R.1152.96.- Cuando el apostador acierte, deberá levantar su mano para individualizarlo y exclamar la palabra "Premio".- Se detendrá la partida y un funcionario se acercará y verificará los números objeto del premio constatándolos con la Planilla de Control de Números salidos, escriturados en la Mesa de Control.- Confirmado el acierto se sellará el ticket ganador y se firmará en el lugar correspondiente al premio obtenido; posteriormente será presentado al Gerente o Supervisor quien los fiscalizará en base a una segunda Planilla de Control de Números salidos llevada en forma independiente a la primera; aprobado, firmará el ticket autorizando el pago del Premio.- El Cajero sólo pagará los premios acertados una vez haya verificado la autoriza-ción del Gerente o Supervisor.-
Artículo R.1152.97.- Una vez efectuado el pago, los tickets o tarjetas ganadoras selladas y firmadas por el Gerente o Supervisor y por el Cajero Central, quedarán en poder del establecimiento.-
Una vez efectuada la o las adjudicaciones de pre-mios requeridos, no se aceptarán reclamos de ninguna naturaleza.-
Cuando se obtenga el " Pozo Especial" en la tarjeta respectiva deberá constar el nombre completo, documento y domicilio del apostador ganador. Dicha información no será dada a publicidad sin la autorización escrita de la persona favorecida.-
DE LOS PREMIOS
Artículo R.1152.98.- El Premio Mayor y los premios ex-traordinarios que podrán fijar la Gerencia cuando las circunstancias lo permitan se pagarán de un fondo que se formará con el 15 % (quince por ciento) del total de lo recaudado por la venta de tickets o tarjetas.-
Artículo R.1152.99.- El monto total de los pre-mios no podrá exceder del 70 % (setenta por ciento) de lo recaudado.-
Artículo R.1152.100.- En el caso de que dos o más personas acertaran los premios denominados " Vértice" o " Línea" dentro de las primeras 12 (doce) bolillas y el premio llamado "Letra" dentro de las 20 (veinte) primeras bolillas se pagarán íntegros a cada ganador.-
Artículo R.1152.101.- Si dos o mas apostadores acerta-ran los premios en juego, el importe de los mismos será distribuido y dividido equitativamente entre los ganadores, con excepción del caso previsto en el Artículo anterior.-
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo R.1152.102.- El apostador tiene la obligación de estar presente y permanecer en el local mientras se desarrolla el juego.- Cualquier reclama-ción relativa a los premios deberá hacerse en el momento en que el premio es adjudicado. Posteriormen-te no habrá lugar a reclamo alguno.-
Artículo R.1152.103.- La Gerencia o quien la represente está facultada para disponer el cese del juego.-
Artículo R.1152.104.- En todo tiempo, podrá prohibirse, sin expresión de causa, el acceso de cualquier persona a la Sala de Bingo, así como su permanencia en ella.-
Artículo R. R.1152.105.- Sólo tendrán derecho a tomar asiento en la Sala de Bingo, en cada partida, los apostadores que adquieran uno o más tickets o tarjetas.-
Artículo R.1152.106.- Los tickets o tarjetas dobles no podrán ser separadas por los apostadores.- En caso de que fueran divididas, perderán su validez a todos sus efectos.-
Artículo R.1152.107.- Cada apostador tendrá derecho a solicitar una tablilla y un bolígrafo para intervenir en el juego.- Al retirarse de la Sala, deberá dejarlos en los lugares especialmente destinados a tal fin.-
Artículo R.1152.108.- En caso de desperfectos insub-sa-na-bles en el mezclador de bolas, después de iniciada una partida, ésta continuará hasta su terminación con un bolillero manual.-
Artículo R.1152.109.- Antes de la iniciación de cada partida de Bingo se anunciará el número de serie y color de emisión, de los tickets o tarjetas que intervendrán en la misma.
TITULO II
NORMAS RELATIVAS AL PERSONAL
CAPITULO I
OBLIGACIONES GENERALES DEL PERSONAL DE CASINOS
MUNICIPALES
Artículo R.1152.110.- Es absolutamente prohibido a los funcio-narios cuando cumplan sus cometidos en la Sala de Juego el conversar con el público.- Cuando deban intervenir en razón de la función que desempeñan, en incidencias de juego, lo harán concretándose exclusi-vamente a la cuestión.-
Artículo R.1152.111.- Cuando se hallen en Sala fuera de los cometidos de las mesas, se abstendrán de entablar conversación con el público, cambiando solamente las expresiones de cortesía indispensables.
Artículo R.1152.112.- Queda absolutamente prohibido al personal dar informes o datos de las personas que concurran a los Casinos y comentar fuera de éstos con personas ajenas al Establecimiento las incidencias del juego.
Artículo R.1152.113.- Con ningún motivo podrán los funcionarios, en las Salas de Juego, cambiar expresiones en alta voz ni promover incidencias de ningún género, debiendo retirarse de los locales donde esté el público cuando haya necesidad de mantener conversaciones relativas a los servicios.
Artículo R.1152.114.- Es obligación de los funcionarios y muy especialmente de los que están en contacto o relación con el público, presentarse con correcta indumenta-ria, peinados y barbas que guarden relación a la naturaleza y características de la explotación para la cual prestan servicios, estableciéndose que el incumplimiento de lo expuesto será pasible de las sanciones previstas en el Volumen III del Digesto Municipal. Los jerarcas de los distintos servicios de los Casinos Municipales serán responsables del cumplimiento de la disposición precedente.-
Artículo R.1152.115.- Es prohibido tomar en los establecimientos cualquier clase de bebida alcohólica, así como fumar en los actos del servicio.-
Artículo R.1152.116.- Es deber de todos los funcionarios dar noticia a la Gerencia de la concurren-cia a los Casi-nos de los empleados públicos a quienes por disposición superior, no les está permitido concurrir.-
Artículo R.1152.117.- Todos los empleados sin excepción, tienen la obligación de poner en conocimiento de la Gerencia cualquier actitud irregular de los funcionarios de que estén enterados por cualquier conducto.-
La omisión de esta obligación se tendrá como complicidad en el hecho, a los efectos de determinar las sanciones.-
Artículo R.1152.118.- Todas las operaciones de los Casinos, apertura y cierre de mesas, arqueos, liquidaciones, etc. deberán efectuarse bajo el contralor y con la presencia del Gerente o de los Sub-Gerentes de los Escalafones respectivos.-
Artículo R.1152.119.- Durante las horas de juego, deberá haber siempre en la Sala un funcionario de la Dirección (Gerente o Sub Gerente).-
Cuando tengan que ausentarse momentáneamente los funcionarios de la Dirección, encargarán a un Inspector que los sustituya.-
Artículo R.1152.120.- Estando el movimiento de fichas, desde la apertura hasta el cierre de la mesa, a cargo exclusivo del personal Técnico Profesional, los funcionarios de Fiscalización y Vigilancia, para el mejor cumplimiento de sus deberes como tales, deberán abstenerse en absoluto de tocarlas o moverlas.
Todo movimiento de fichas que crean conveniente hacer para aclarar una parada dudosa, o facilitar un pago, deberán hacerlo por intermedio del Jefe de Mesa o Pagador, para lo cual les harán las indicaciones que correspondan.
Artículo R.1152.121.- En caso de apuestas dudosas, el Jefe de Mesa deberá siempre consultar con el Inspector y si éste, por haber visto el error, disi-pase completamente la duda, se procederá de acuerdo con su opinión, vale decir, con lo que al respecto indicare.- En caso contrario de que el Inspector consultado no hubiere visto el error y tuviere duda sobre la juzgada discutida, deberá llamar al Jefe de Sala y explicarle el caso, resolviéndose la inciden-cia si media acuerdo entre el Inspector y éste.- Si no estuvieren de acuerdo, la Gerencia o quien la represente en la Sala determinará la solución.- Si el Inspector no estuviere de acuerdo con la determinación de la Gerencia, deberán dejar constancia por escrito.-
Artículo R. 1152.121.1.- Los Turnos del personal Técnico Profesional deberán ser relevados cada trein-ta minutos, pudiendo, no obstante, hacerse totales o parciales de una hora, si el servicio así lo requiriera, sin perjuicio de lo establecido en el artículo R.1152.146.-
Artículo R.1152.121.2.- Los empleados profesionales deben vestir: ropa negra, camisa blanca, corbata de moña negra y botines negros.- Les está prohibido el botín negro con caña de color.-
Dichos funcionarios no deben conversar entre ellos, ni con el público, debiendo ceñirse estrictamente a las operaciones del juego. El que incurra en esa falta debe ser relevado al instante como medida previa, pasando a las órdenes de la Gerencia. Solamente a requerimiento del público darán informes relativos al juego.-
Artículo R.1152.121.3. (Personal de conserjería). Porteros. Son responsables del contralor del acceso del público apostador.Asimismo deberán cui-dar muy especialmente que la vestimenta y comportamiento del público que accede al Casino sean las adecuadas. Por otra parte no pe-mitirán la realización de reuniones en las puertas de ac-ceso y la presencia de ele-mentos perturbadores del buen orden y la disciplina. Mensajeros. Deberán atender los requerimientos de los señores apostadores y el aseo permanente de la Sala. No obstante queda expresamente prohibida la compra de "fichas de canje" en las Cajas de Venta.
Artículo R.1152.121.4.-Todos los funcionarios de Casinos Municipales que intervengan bajo firma la documentación, deberán registrar bajo su nombre el número de padrón que los identifica como funcionarios municipales.
Artículo R.1152.121.5.-En caso de constatarse infracción a cualquiera de estas disposiciones, se aplicarán las sanciones previstas en el Volumen III del Digesto Municipal.
Capítulo II
DE LOS GERENTES DE TURNO
Artículo R.1152.122.- Establécese la función de Gerencia de Turno para los Casinos Municipales, la que será desempeñada por los actuales Gerentes, titulares o subrogantes, grado SIR 10 de los escalafones Técnico Profesional y Fiscalización y Vigilancia.-
Artículo R.1152.123.- La retribución total y por todo concepto que recibirán los funcionarios asignados a las Gerencias de Turno será equivalente al sueldo básico de un grado SIR 15 en 36 horas de dedicación semanal más una compensación del 40% sobre ese básico.-
Artículo R.1152.124.- Los funcionarios asignados a las Gerencias de Turno dependerán directamente del Gerente General del Casino respectivo y deberán supervisar a la totalidad de los funcionarios del Servicio de Casinos -cualquiera sea el escalafón o categoría en la que revistan- en el turno que le corresponda, siendo responsable en el mismo de todo el funcionamiento y los recursos del Casino.-
Artículo R.1152.125.- Esta asignación de funciones cesará una vez que, creados los puestos, los mismos se provean por el concurso respectivo, regresando los funcionarios a desempeñar las funciones propias de su cargo presupuestal con las retribucio-nes correspondientes al mismo.-
CAPÍTULO III
DE LAS TAREAS DE LOS FUNCIONARIOS DE LOS DIVERSOS ESCALAFONES
SECCIÓN I
DE LOS FUNCIONARIOS DEL ESCA-LAFÓN TÉCNI-CO PROFESIONAL
DE SALA DE JUEGO DE CASINOS
Artículo R.1152.126.- El Gerente Profesional dependerá del Gerente de Casinos Municipales respectivo, y el objeto principal de su función es coordinar y controlar conjuntamente con el Gerente del Escalafón de Fiscalización y Vigilancia el funcionamiento de las Salas de Juego y supervisará directamente a los Sub Gerentes Profesionales.-
Sus tareas típicas son:
upervisar " in situ" el funcionamiento de la sala de juego solucionando los problemas que se plantean.
-Dar instrucciones a los Sub-Gerentes Profesionales sobre las formas de organizar la sala de juego de acuerdo a la afluencia del público.
-Controla las aperturas y cierres de las mesas de juego.
-Mantiene reuniones periódicamente con el Gerente de Casi-nos Municipales para plantear asuntos relacionados con el juego, cambios de los valores de las apuestas y otros temas de interés para el funcionamiento del Casino relativos a la parte profesional.
-Dispone las medidas necesarias a efectos de lograr el estricto cumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias.
Indica al personal de vigilancia retirar de la sala al público que perturbe el normal desarrollo del juego.-
-Dispone el trámite administrativo de los expedientes relativos al sector Profesional.-
-ica sanciones disciplinarias dentro de los límites de su competencia, en los casos que corresponda.
-Realiza las tareas afines que le encomiende su superior jerárquico.-
Artículo R.1152.127.- El Sub Gerente Profesio-nal dependerá del Gerente Profesional y colabora con el mismo en la supervisión del funcionamiento del juego y, en forma más directa, el desempeño de los funcionarios del Escalafón Técnico Profesional de Sala de Juegos de Casinos.-
Sus tareas típicas son:
-Dispone las aperturas y cierres de las mesas de juego de la sala, de acuerdo a la afluencia de público, en coordinación con el Sub Gerente del Escalafón Fiscalización y Vigilancia.
-Controla la actuación de los funcionarios profesionales durante los turnos asignados.
-Supervisa el cumplimiento de los relevos de los diferentes turnos.
-Ejerce la supervisión directa del cumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias.
-Controla el desarrollo de las partidas de juego tomando las medidas necesarias a los efectos de lograr la debida agilidad y eficiencia.
-Vigila la presentación y apariencia personal de los funcionarios profesionales de sala, haciendo las observaciones en los casos que corresponda.
-Soluciona los diferentes problemas que se pueden suscitar en las mesas de juego durante el desarrollo del mismo, comunicando a su superior inmediato los problemas y las solucio-nes adoptadas.
-Confecciona las planillas de distribución del personal por turnos y por día de los juegos de sala.
-Controla las liquidaciones de la "Mesa central de Trasie-go"
-Controla a los funcionarios cuando realizan tareas de "pannier", que es el trasiego de fichas de canje y de juego de la Mesa Central de Trasiego a las mesas de juego.
-Observa el comportamiento del público en la sala, pudiendo sugerir el retiro de sala por conducta inapropiada.
-Supervisa toda la documentación que se maneja en la sala de juego y en la Mesa Central de Trasiego.
-Realiza las tareas afines que le encomiende su superior jerárquico.-
Artículo R.1152.128.- El Jefe de Sala depende del Sub Gerente y supervisa a los Jefes de Mesa y el funcionamiento de un sector de la sala de juego.-
Sus tareas típicas son:
-Controla el cumplimiento de los relevos de los funcionarios profesionales y la actuación de los mismos en las mesas de juego, pudiendo disponer el relevo de los mismos por razones de servicio y/o disciplinarias.
-Firma el libro de apertura y cierre de mesas de juego conjuntamente con el Jefe de Mesa, Oficial e Inspector.
-Realiza los pedidos de fichas de juego a la "Mesa Central de Trasiego" cuando hay falta de las mismas en las mesas, tratan-do que éstas tengan sus "bancas" lo más completas posibles.
-Controla que la partida de juego se realice en forma ágil y adecuada.
-Trata dentro de sus posibilidades de solucio-nar problemas que se pueden presentar con el público.
- Interviene preceptivamente en todos los casos de apuestas dudosas.
-Solicita la intervención de su superior inmediato cuando la índole de los problemas así lo exige.
-Supervisa que los canjes de fichas se realicen en forma correcta.
-Ordena las operaciones de cambio de fichas de canje por fichas de juego, en todos aquellos casos en que las "cañotas" (lugar donde se depositan las fichas de canje en las mesas de juego) estén llenas.
-Firma las boletas de canje de fichas conjuntamente con los funcionarios actuantes en la "Mesa Central de Trasiego".
-Realiza las tareas afines que le encomiende su superior jerárquico.-
Artículo R.1152.129.- El Jefe de Mesa depende del Jefe de Sala y supervisa a Pagadores y Ayudantes de Pagador, y le compete controlar el desarrollo del juego en una mesa de la sala.-
Sus tareas típicas son:
-Supervisa que la partida de juego se realice en forma co-rrecta en la mesa asignada, asegurando la agilidad del juego.
-Controla los pagos a las apuestas ganadoras en la mesa de juego, prestando especial atención a los cantos de los pagadores sobre los pagos a efectuar, a fin de poder rectificar de inmediato en caso de error.
-Supervisa a los funcionarios "profesionales de sala" de la mesa de juego en el desempeño de su función durante el turno, pudiendo solicitar al Jefe de Sala el relevo de los mismos por razones de servicio y/o disciplinarias.
-Interviene en los cambios de fichas que se realizan con la "Mesa Central de Trasiego", verificando si la cantidad determinada en el formulario corresponde a la cantidad de fichas enviadas.
-Dispone las fichas recibidas de la "Mesa Central de Trasiego" en el borde del plato del cilindro en montones de a diez, manteniendo entre éstos una separación que permita al Fiscal precisar las cantidades.
-Mantiene siempre completa la banca, pidiendo las fichas que faltan y remitiendo las que sobran.
-Consulta a los Jefes de Sala en todos los casos de apuestas dudosas y si corresponde solicita su participación.
-Ordena y reduce las apuestas en el número acertado para que el pagador efectúe el pago, debiendo especificar claramente los pagos a efectuar y no deberán separarse del paño hasta tanto no haberlos indicado con toda precisión al pagador
-Prohibirán terminantemente el manipuleo con las fichas que no correspondan a la ordenación de la banca.
-Deberán atender y hacer efectiva cualquier observación hecha por los Inspectores en lo que se refiere al incumplimiento de las obligaciones de los empleados componentes del "turno", reservándose para la oportunidad debida, o sea una vez relevado el derecho de reclamar ante la Gerencia, si considerasen no pertinentes las observaciones hecha
-Comunica al Jefe de Sala la presencia de personas que perturben el desarrollo del juego o a los funcionarios actuantes para tomar las medidas correspondientes.
-Efectúa la liquidación de la mesa de juego luego de efec-tuado el cierre de la misma.
-Firma el libro de apertura y cierre de mesas de juego con-juntamente con el Jefe de Sala, Oficial e Inspector, realizando los controles pertinentes.
-Realiza las tareas afines que le encomiende su superior jerárquico.
Artículo R.1152.130.- El Pagador depende del Jefe de Mesa y su función es efectuar los canjes de fichas y los pagos al público en las mesas de juego.
Sus tareas típicas son:
-Realiza el canje de "fichas de canje" por "fichas de juego" para que el público pueda apostar en la mesa de juego, previa expresión de la palabra "cambio" en voz alta seguida del monto de la operación, colocando las fichas de juego fuera de los números y de las chances
-Evacua eventualmente consultas del público sobre la forma de juego.
-Vigila las apuestas sobre la mesa de juego impidiendo que haya fichas ubicadas en lugares dudosos o fuera de los máximos y mínimos reglamentarios.
-Prohibe que se realicen apuestas con fichas de otras mesas de juego de igual valor y color que las están en juego.
-Impide que se hagan apuestas "de boca" y/o con fichas de canje, y las apuestas fuera del máximo y mínimo reglamentario.
-Cruza el "rastrillo" en la mesa de juego en el momento que el tallador dice "no va más".
-Controla que no se realicen más apuestas luego de cruzado el "rastrillo" y establece en forma precisa las apuestas anuladas por haber sido hechas fuera de tiempo
-Marca en la mesa de juego el número ganador con el "rastrillo" indicando en voz alta el número de posturas que han acertado (plenos, semiplenos, etc.).
-Recoge todas las fichas perdedoras y se las alcanza al Ayudante de Pagador para ingresarlas a la "banca".
-Efectúa el pago en voz alta de las fichas ganadoras en orden decreciente de valor, indicando posturas, color, cantidad de pago y forma del mismo. El pago de las apuestas premiadas se efectuará fuera de los números y de las chances, colocando las fichas sobre el paño en forma tal que el Inspector pueda ejercer el contralor que le corresponde. Al tomar las fichas de la banca para hacer el pago, deberá extender ante si el sobrante de las pilas de diez fichas, para facilitar el debido control.-
-Vigila la clasificación de las fichas, a fin de evitar el perjuicio que ocasionaría la mezcla de fichas y de valores o de colores distintos.
-Retira de la mesa de juego los pagos abandonados ingresándolos en la "banca", comunicándolo de inmediato al Jefe de Mesa.
-Impide que se efectúen apuestas sobre el número premiado hasta que no se hayan efectuado todos los pagos.
-Realiza las tareas afines que le encomiende su superior jerárquico.-
Artículo R.1152.131.- El Ayudante de Pagador depende del Jefe de Mesa y su función es recibir clasificar según valor y color, contar y distribuir las fichas de juego perdedoras en la "banca".
Sus tareas típicas son:
-Prestar atención en el momento de retirar las fichas perdedoras de la mesa, a los efectos de poder salvar cualquier error que se cometiere en esa operación.
-Recibe e ingresa a la "banca" las fichas de juego perdedoras.
-Clasifica por valor y por color las fichas y las distribuye en la "banca" en la disposición preestablecida, vigilando con especial atención que los grupos de fichas no tengan mas que las reglamentarias, así como también que en dichas pilas no haya fichas de valores y colores distintos.
-Evitar cuidadosamente que los pagos puedan ser demorados por escasear las fichas preparadas de un valor o color determinado, deberán, en consecuencia, observar con atención el juego y parar y clasificar con especial preferencia las fichas que pudieran ser más necesarias para tal fin.
-Son directamente responsables de los pagos mal efectuados por las irregularidades que puedan cometer al clasificar y parar las fichas.-
-Colabora con el pagador en el pago de las fichas ganadoras, alcanzándole las que necesite para completar el pago.
-Evacua eventualmente consultas del público sobre la forma de juego o en su defecto las traslada al Jefe de Mesa.
-No deberán hacer manipuleos innecesarios con las fichas.
-Realiza las tareas afines que le encomiende su superior jerárquico.-
SECCIÓN II
DE LOS FUNCIONARIOS DEL ESCA-LAFÓN FISCALIZACIÓN Y VIGILANCIA DE SALA DE JUEGOS DE CASINOS
Artículo R.1152.132.- El Gerente de Fiscalización y Vigilan-cia dependerá del Gerente de Casinos Muni-cipales respectivo, y el objeto principal de su función es coordinar y controlar conjuntamente con el Gerente del Escalafón Técnico Profesional el funcio-namiento de las Salas de Juego y supervisará directa-mente a los Sub Gerentes de su Escalafón.-
Sus tareas típicas son:
-Supervisar " in situ" el funcionamiento de la sala de juego.-.
-Dispone el trámite administrativo de los expedientes relativos al sector de Fiscalización y Vigilancia.-
-Mantiene reuniones periódicamente con el Gerente de Casinos Municipales para informarle sobre los problemas que se plan-tean durante el juego, conveniencia en la modificación de los horarios de juego y otros temas de interés para el funcionamiento del Casino.
-Dispone las medidas necesarias a efectos de lograr el estricto cumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias.
-Da instrucciones a los Sub Gerentes sobre las formas de organizar la sala de juego de acuerdo a la afluencia del público.
-Controla las aperturas y cierres de las mesas de juego.
-Dispone el cambio de los cilindros de ruleta periódicamente para limpiarlos, revisarlos y ajustarlos.-
-Efectúa la denuncia al personal policial en aquellos casos que se detecte personas en actitud sospechosa realizando la correspondiente inscripción en el libro respectivo.-
-Aplica sanciones disciplinarias dentro de los límites de su competencia, en los casos que corresponda.
-Indica al Sub Gerente el retiro de la sala de los funcionarios que demuestren mala conducta durante el turno.-
-Realiza las tareas afines que le encomiende su superior jerárquico.-
Artículo R.1152.133.- El Sub Gerente de Fiscalización y Vigilancia dependerá del Gerente de su Escalafón y colabora con el mismo en el control del funcionamiento de la Sala de juego
Sus tareas típicas son:
-Dispone las aperturas y cierres de las mesas de juego de la sala de acuerdo a la afluencia de público, en coordinación con el Sub Gerente del Escalafón Profesional.-
-Vigila la presentación y apariencia personal de los funcionarios, haciendo las observaciones en los casos que corresponda.
-Controla el cumplimiento de los relevos de los diferentes turnos y la actuación de los funcionarios de su Escalafón durante los turnos asignados.
-Soluciona los problemas que se presenten en la sala durante el desarrollo del juego, comunicando al Gerente los problemas surgidos y las soluciones adoptadas.
-Controla las liquidaciones de la "Mesa Central de Trasiego"
Supervisa toda la documentación que se maneja en la sala de juego y en la Mesa Central de Trasiego.
-Observa el comportamiento del público en la sala, pudiendo sugerir el retiro de sala por conducta inapropiada.
-Confecciona las planillas de distribución del personal por turnos y por día de los juegos de sala.-.
-Observa el comportamiento del público en la sala disponiendo el retiro de aquellas personas que entorpezcan el buen funcionamiento del juego.-
-Realiza las tareas afines que le encomiende su superior jerárquico.-
Artículo R.1152.134.- El Jefe depende del Sub Gerente de su Escalafón y supervisa a los Oficiales de 1era. y le corresponde controlar el funcionamiento de un sector de la sala de juego.-
Sus tareas típicas son:
-Supervisar las aperturas y los cierres de las mesas de juego del sector.
-Controla que las mesas de juego del sector estén en buenas condiciones para iniciar el juego.
-Observa a los funcionarios que llegan tarde a los turnos asignados y lo comunica por escrito a su superior jerárquico.
-Distribuye a los oficiales en el sector de la sala de acuerdo al listado diario de servicio de los funcionarios.
-Controla la entrada y salida de las fichas de las mesas de juego a la "Mesa Central de Trasiego".
-Resuelve problemas que se presenten con el público en el sector.
-Sustituye eventualmente a su superior en casos de ausencia.
-Firma las boletas de canje de fichas con la "Mesa Central de Trasiego.
-Controla la liquidación de la mesa de juego en el momento del cierre de la misma.
-Supervisa el relleno de la "banca" de la mesa de juego conjuntamente con el Jefe.
-Solicita la intervención de su superior inmedia-to cuando la índole de los problemas así lo exige.
-Realiza las tareas afines que le encomiende su superior jerárquico.-
Artículo 1152.135.- El Oficial de 1ra. depende del Jefe y supervisa a Inspectores y Fiscales de 1ra.y le corresponde controlar el desarrollo del juego en una mesa de la sala.-
Sus tareas típicas son:
-Realiza la apertura de la mesa de juego conjuntamente con el Jefe de Mesa.
-Controla el capital fijo en fichas de juego que hay en el momento de la apertura.
-Firma el libro de apertura y cierre de mesas de juego, conjuntamente con el Jefe de Sala, Jefe de Mesa e Inspector.
-Colabora con el Jefe de Sala en caso de inciden-tes en el juego o reclamos del público.
-Observa permanentemente el comportamiento del público alrededor de la mesa de juego.
-Controla la entrada y salida de fichas de la mesa de juego con la "Mesa Central de Trasiego".
-Firma todas las boletas donde se registra la entrada y salida de fichas de la mesa de juego con la "Mesa Central de Trasiego",
-Controla la liquidación de la mesa de juego en el momento del cierre de la misma.
-Supervisa el relleno de la "banca" de la mesa de juego conjuntamente con el Jefe.
-Solicita la intervención de su superior inmediato cuando la índole de los problemas así lo exige.
-Realiza las tareas afines que le encomiende su superior jerárquico.-
Artículo R. 1152.136.- El Inspector depende del Oficial de lra. y le corresponde controlar todos los movimientos que se realizan en la mesa de juego y efectuar la liquidación al cierre de la misma.-
Sus tareas típicas son:
-Controla que el capital en fichas de juego que hay en la mesa coincida con lo declarado en el libro de apertura en el momento de la misma.-
-Observa la mesa de juego detenidamente luego que el Pagador cruza el rastrillo para que no se produz-can más apuestas.
-Observa detenidamente las operaciones de "aislación" y "reducción" del número premiado.
-Controla al Pagador cuando efectúa los pagos observándolo en forma verbal y discreta cuando no paga correctamente.-
-Controla además de las operaciones del juego aquellas referidas al movimiento de valores.
-Disipa las dudas que puedan surgir a raíz de las apuestas que el público reclama, solicitando la participación del Oficial de lra. cuando la circunstancia así lo requiere.
-Realiza la liquidación de la mesa de juego luego del cierre de la misma para lo cual llena el formulario correspondiente.
-Verifica la liquidación de la mesa de juego con la realizada por el Jefe de Mesa para ver si coinciden los resul-tados.
-Solicita la intervención de su superior inmedia-to cuando la índole de los problemas así lo exige.
-Realiza las tareas afines que le encomiende su superior jerárquico.
Artículo R.1152.136.1.- Además de las funciones inspectivas que se le cometen, los Inspectores tienen la facultad para intervenir y controlar todas las operaciones que se efectúan en los Casinos, referentes al juego, a la liquidación y al movimiento de fondos y valores.-
Son directamente responsables de todo pago mal efectuado, si no toman todas las providencias para impedirlo, o si efectuado un pago en forma irregular no formulan inmediatamente la denuncia.-
Es obligación de los Inspectores el dar cuenta inmediatamente a la Gerencia de cualquier hecho o incidencia que no sea estrictamente regular.-
Artículo R.1152.137.- El Fiscal de 1ra. depen-de del Ofi-cial de 1ra. y le corresponde colaborar con el Inspector en el control de la mesa y registrar los movimientos de juego.
Sus tareas típicas son:
-Entrega al tallador la bola de juego de ruleta para comenzar la apertura luego de la apertura de la misma.
-Fiscaliza las operaciones de cambio de fichas de canje por fichas de juego.
-Anota las bolillas ganadoras en la "planilla de bolaje"
-Controla las propinas recibidas por los funcionarios "profesionales de sala", llena el vale corres-pondiente y lo entrega al Jefe de Mesa
-Anota el vale de funcionarios "profesionales de sala" en la planilla de propinas.
-Vigila el manejo de las fichas de juego en la mesa.
-Observa la labor de los funcionarios "profesionales de sala" en el manejo de la "banca".
-Colabora en el control de los pagos que se efectúan en la mesa de juego.
-Controla que la partida de juego se realice en forma reglamentaria.
-Verifica que las fichas de juego que entran y salen de la mesa estén bien documentadas en los respectivos formularios.
-Realiza las tareas afines que le encomiende su superior jerárquico.
SECCIÓN III
DE LOS FUNCIONARIOS DEL ESCALA-FÓN RECAUDACIÓN DE SALA
DE JUEGOS DE CASINOS
Artículo R.1152.138.- El Cajero Central depende del Gerente de Casinos Municipales y le corresponde coordinar y controlar el funcionamiento de las cajas de venta, cajas de conversión, y caja central de las Salas de Juego de Casinos.
Sus tareas típicas son:
-Supervisar todas las operaciones que se realizan en las cajas de ventas de fichas, cajas de conversión, caja central y "Mesa Central de Trasiego".
-Controlar toda la documentación referida a esas operaciones.
-Decide el aumento o la disminución de los capitales en "fichas de canje" que se envían a las cajas de venta de acuerdo a la afluencia de público en la sala.
-Da solución a los problemas que se pueden presentar en las cajas con los valores.
-Sugiere a la Gerencia las mejoras que estime conveniente y oportuno para un mejor funcionamiento del sector.
-Controla el cumplimiento de los turnos asignados a los funcionarios con la planilla mensual de distribución del perso-nal.
-Coordina junto a los Gerentes de los restantes Escalafones de Casinos Municipales el trabajo para una mejor atención al público.
-Aplica sanciones disciplinarias dentro de los límites de su competencia en los casos que corresponda.-
-Realiza las tareas afines que le encomiende su superior jerárquico.-
Artículo R.1152.139.- El Cajero Central Adjunto depende del Cajero Central, supervisa directamente a los Cajeros Jefes y le corresponde colaborar con el Cajero Central en la coordinación y control del funcionamiento de las cajas de venta, cajas de conversión y caja central.
Sus tares típicas son:
-Supervisar las operaciones que se realizan en las cajas de ventas de fichas, cajas de conversión, caja central y "Mesa Central de Trasiego".
-Controlar toda la documentación referida a esas operaciones.
-Da solución a los problemas que se puedan presentar en las cajas con los valores.
-Confecciona la planilla mensual de distribución del personal.
-Sustituye eventualmente a su superior jerárquico en casos de ausencia.
-Controla el cumplimiento de los turnos asignados a los funcionarios de acuerdo a la planilla mensual de distribución.
-Realiza las tareas afines que le encomiende su superior jerárquico.-
Artículo R.1152.140.- El Cajero Jefe depende del Cajero Central Adjunto, supervisa a los Cajeros Sub Jefes y realiza tareas de recepción, registración y custodia de valores en caja central y eventualmente efectuar pagos al público en las cajas de conver-sión.-
Sus tareas típicas son:
-Entrega a los cajeros "fichas de canje" para ser vendidas en las cajas de venta recibiendo el equivalente en dinero.
-Completa un formulario de recepción de dinero que ingresa a la caja central a través de la versión que realizan los cajeros.
-Recibe "fichas de juego" vertidas por los cajeros en la caja central entregando el equivalente del valor de aquellas en dinero.
-Envía a la "Mesa Central de Trasiego" las fichas de juego recibidas en la caja central recibiendo el valor equivalente en "fichas de canje".
-Recibe las libretas de propinas de funcionarios "profesionales de sala" al cabo de la jornada para realizar la liquidación y deducirlas de la ganancia del día.
-Verifica la liquidación de dinero ingresado a la caja cen-tral por concepto de ventas de entradas.
-Vierte el dinero recaudado por concepto de ganancia y propinas de los funcionarios "profesiona-les de sala" en una cuenta en el Banco de la República Oriental del Uruguay.
-Efectúa los pagos al público en las cajas de conversión.
-Realiza las tareas afines que le encomiende su superior jerárquico.-
Artículo R.1152.141.- El Cajero Sub Jefe depende del Cajero Jefe, supervisa a Cajeros y Auxiliares de Caja y su función es colaborar con el Cajero Jefe en la Caja Central y efectuar operaciones en las cajas de venta y cajas de conversión.
Sus tareas típicas son:
-Entrega "fichas de canje" a los cajeros para ser vendidas en las cajas de venta recibiendo el equivalente en dinero.
-Recibe en custodia en la caja central las "bancas" de las mesas de juego al cierre de éstas, como así también los valores que la Gerencia disponga.
-Cuenta todo el dinero y las fichas que ingresan a la caja central.
-Llena el formulario correspondiente cuando entrega "fichas de canje" a los cajeros que desempe-ñan tareas en las cajas de venta.
-Firma conjuntamente con el Cajero Jefe y el Cajero los formularios de "venta de fichas"
-Firma toda la documentación del movimiento de valores que se realiza en la caja central con las cajas y con la "Mesa Central de Trasiego".
-Recibe el dinero que entrega el Boletero por concepto de venta de entradas y firma el formulario correspondiente.
-Entrega los tickets a los cajeros de Bingo firmando el formulario correspondiente.
-Recibe los tickets sobrantes y el dinero recaudado por concepto de venta de tickets de Bingo firmando el formulario correspondiente.
-Realiza la venta de "fichas de canje" al público en las cajas de venta.
-Efectúa el pago de las "fichas de juego al públ-co en las cajas de conversión.
-Comunica en forma inmediata a su superior jerárquico toda diferencia de valores que ocurra en la caja a su cargo o cualquier hecho anormal que suceda durante su actuación.
-Realiza las tareas afines que le encomiende su superior jerárquico.-
Artículo R.1152.142.- El Cajero depende del Cajero Sub Jefe y le corresponde realizar operaciones de caja y registrar las mismas en los documentos correspondientes.
Sus tareas típicas son:
-Realiza la venta de "fichas de canje" al público en las cajas de venta.-
-Vierte el dinero recaudado por concepto de venta de "fichas de canje" a la caja central.
-Efectúa el pago de las "fichas de juego" al público en las cajas de conversión.
-Llena un formulario en donde documenta la versión de dinero a la caja central firmándolo conjuntamente con el Cajero Jefe y Cajero Sub Jefe.-
-Vierte a la caja central las "fichas de juego" recibidas en las cajas de conversión.
-Completa un formulario para documentar la ver-sión de "fichas de juego" a la caja central.
-Colabora con el Cajero Jefe y Cajero Sub Jefe en la recep-ción y entrega de dinero y de fichas cuando desempeña tareas en caja central.
-Cuenta el dinero que ingresa a la caja central por concepto de las ventas de fichas realizadas.
-Comunica en forma inmediata a su superior jerárquico toda diferencia de valores que ocurra en la caja a su cargo o cualquier hecho anormal que suceda durante su actuación.
-Realiza eventualmente venta de entradas en la Boletería al igual que su respectiva liquidación.
-Documenta la venta de entradas y el dinero recaudado en el parte de recaudación por Boletería.
-Realiza las tareas afines que le encomiende su superior jerárquico.-
Artículo R.1152.143.- El Auxiliar de Cajero depende del Cajero Sub Jefe y le corresponde efectuar la venta de fichas y venta de entradas al Casino.
Sus tareas típicas son:
-Realiza la venta de "fichas de canje" al público.
-Firma conjuntamente con el Cajero Jefe el formulario de conversión de "fichas de canje" por dinero, recibidas éstas de la caja central.
-Comunica en forma inmediata a su superior jerárquico toda diferencia de valores que ocurra en la caja a su cargo o cualquier hecho anormal que suceda durante su actuación.
-Efectúa la venta de entradas al Casino en Boletería.
-Realiza la liquidación de las entradas vendidas en Boletería al finalizar la jornada.
-Realiza las tareas afines que le encomiende su superior jerárquico.-
CAPÍTULO IV
DE LOS FUNCIONARIOS QUE CUMPLEN TAREAS EN LAS MESAS
DE JUEGO DE RULETA
SECCION I
DE LAS TAREAS ESPECIFICAS
Artículo R.1152.144.- Establecer que en las mesas de Ruleta del Casino Parque Hotel actuará un funcionario de Fiscalización y Vigilancia de Sala de Juego que se ubicará en el extremo de la mesa en que en-cuentra el cilindro y la banca, y que cumpli-rá todas las tareas descriptas en la descripción del cargo de Fiscal de 1ra.
Asimismo deberá realizar las siguientes tareas:
a) Controlar que el capital en fichas de juego que hay en la mesa coincida con lo declarado en el libro de apertura en el momento de la misma;
b) Realizar la liquidación de la mesa de juego luego del cierre de la misma para lo cual llena el formulario correspondiente;
c) Verificar la liquidación de la mesa de juego realizada por el Jefe de Mesa para ver si coinciden en los resultados;
d) Prestar atención a las operaciones de cambio de fichas y a los pagos que se efectúan en la mesa de juego, realizando las observaciones que sean necesarias.-
Artículo R.1152.145.- Disponer que cada dos mesas de Ruleta actuará un funcionario de la referida Categoría que cumplirá las tareas previstas en la descripción del cargo de Oficial de 1ra.
Asimismo deberá realizar las siguientes tareas respecto de las mesas asignadas:
a) Observar la mesa de juego detenidamente luego que el Pagador cruza el "rastrillo" para que no se produzcan más apuestas;
b) Observar detenidamente las operaciones de "aislación" y "reducción" del número premiado;
c) Controlar al Pagador cuando efectúa los pagos observándolo en forma verbal y discreta cuando no paga.
SECCION II
DE LAS NUEVAS MESAS DE RULETA
Artículo R.1152.146.- Determinar que las nuevas mesas del juego de Ruleta se ubicarán en módulos de cuatro mesas cada uno, reservándose un espacio central al que no tendrá acceso el público.-
Establecer que el personal actuante se distribuirá de la siguiente manera:
I) PERSONAL TECNICO PROFESIONAL DE SALA DE JUEGO
- Las nuevas mesas de juego de Ruleta funcionarán con turnos compuestos por un Pagador y por un Ayudante, más un Jefe de Sector cada dos mesas.-
- El Pagador tendrá las siguientes funciones:
1. Realizar los cambios de fichas y los pagos de las apuestas ganadoras en voz alta y clara para poder mejorar su control.
2. Reducir en caso de ser necesario las apuestas en los números favorecidos cuando no sea posible que el Jefe de Sector asignado lo realice.- - El Ayudante tendrá las siguientes funciones:
1. Parar y preparar las fichas para poder ser utili-zadas por el Pagador.-
2. Girar el cilindro, tirar la bola y cantar el número favorecido, sin detener nunca el cilindro totalmente a efectos de poder mantener la información registrada por el sistema electrónico.
- El Jefe de Sector será el responsable jerárquico del sector que se le asigne, y tendrá las siguientes funciones:
1. Controlar el desarrollo de las partidas en el sector asignado.-
2. Reducir en caso de ser necesario, las apuestas en los números favorecidos, para facilitar los pagos.-
3. Reducir y cambiar previo contralor del Inspector, la propina generada por las fichas especiales que existirán en la mesa, para luego proceder a su introducción en el depósito existente a sus efectos.-
- Los funcionarios asignados a los turnos y/o los Jefes de Sector, deberán cumplir sus tareas en régimen de 45 minutos de trabajo por 15 minutos de descanso.-
II) PERSONAL DE FISCALIZACION Y VIGILANCIA DE SALA DE JUEGO
- Las nuevas mesas del juego de Ruleta funcionarán con turnos compuestos por un Inspector cada dos mesas, más un Jefe de Sector cada cuatro mesas.
- El Inspector tendrá las siguientes funciones:
1. Controlar las partidas en las mesas a su cargo.
2. A requerimiento del Jefe de Sector Profesional, verificar el cambio de la propina por las fichas especiales existentes a esos efectos.
- El Jefe de Sector será el responsable jerárquico del sector que se le asigne, y tendrá la función de controlar el desarrollo de las partidas en el sector asignado.-
Los funcionarios asignados a los turnos y/o los Jefes de Sector, deberán cumplir sus tareas en régimen de 45 minutos de trabajo por 15 de descanso.-
Artículo R.1152.147.- Facultar al Director de la División Admi-nis-tración de Personal para:
a) determinar la posición en que deberá ubicarse el personal actuante, dentro y fuera de los módulos de las nuevas mesas de ruleta;
b) fijar el régimen de trabajo en las mesas del juego de Punto y Banca, el que podrá ser por horario o por sabot;
c) autorizar el retiro del personal, dentro del marco de flexibilización horaria que establezca, cuando se considere cumplida la tarea diaria.
Artículo R. 1152.148.- Establecer que las responsabilidades de los Inspectores y Jefes del Sector de Fiscalización y Vigilancia, que desempeñen funcio-nes en las nuevas mesas de Ruleta son las siguientes:
LOS INSPECTORES:
1. Serán responsables de los capitales que integran las bancas de las dos mesas que les corresponden atender solidariamente con el Jefe de Sector.-
2. Controlarán conjuntamente con el Profesional a la apertura de la mesa el capital que la integra, firmando conjuntamente con el Jefe de Sector el Parte de Apertura correspondiente.-
3. Antes de iniciarse el juego harán entrega al Profesional de la "bola" a los efectos de comenzar la partida; anotando en la planilla correspondiente los apellidos de los integrantes profesionales de la mesa, y la hora exacta en que se "tira la primera "bola".-
4. Verificarán en el cilindro el número cantado, poniendo especial atención a que el "alfil" sea colocado en el número ganancioso. Si el Profesional actuante cantase un número o un color en forma equivocada, lo harán notar en forma clara, sin perjuicio de comunicárselo al Jefe de Sector *.-
5. Controlarán conjuntamente con el Profesional la propina y la conversión de la misma por la "ficha de propina" equivalente, verificando que el jefe baje del aro las fichas correspondientes, de conformidad a la documentación correspondiente.-
6. Controlarán el cumplimiento de las normas reglamentarias en las mesas a su cargo. Las observaciones que en tal sentido creyeran conveniente hacer, deberán comunicarlas al Jefe Profesional, y al Jefe de Sector.-
7. Prestarán especial atención a las operaciones de: cambio de fichas de canje por fichas de juego por parte del público, y su inmediata introducción de las mismas por medio del Ayudante en la cañota correspondiente *.-
8. Controlarán la reducción del número premiado, retiro de las apuestas perdedoras, pago de las apuestas ganadoras; todo esto con la finalidad de subsanar de inmediato o contribuir a aclarar cualquier error en que pudiera incurrir el Pagador *.-
9. No permitirán apuestas sobre las chances ganadoras y sobre el número premiado, hasta que el Pagador haya finalizado los pagos *.-
10. No permitirán realizar apuestas después de cantado el "no va más" por parte del Profesional *.-
11 No permitirán apuestas con fichas de canje, y en caso de suceder así, solicitarán de inmediato al Pagador su cambio por "Fichas de Juego" *.-
12. Serán responsables de toda operación mal efectuada, si no toman todas las medidas para impedirlo, o si efectuada ésta pese a su intervención, no formulan de inmediato, la comunicación al Jefe de Sector *.-
13. Intervendrán en casos de reclamos por parte del público o en apuestas dudosas, conviniendo con el Profesional la solución del problema, en caso de no compartir el mismo criterio, la situación será definida por la Gerencia *.-
14. Comunicarán de inmediato al Jefe de Sector cualquier hecho o incidencia, tanto de los funcionarios como del público, que no sea estrictamente regular en las mesas en que están asignados.-
15. No podrán abandonar sus puestos de trabajo hasta tanto sean relevados, salvo causas debidamente justificadas o con autorización del Jefe de Sector.
16. Cuando consideren conveniente hacer un movimiento de fichas en las mesas de juego, deberán hacerlo por intermedio del personal Profesional, a estos efectos hará las indicaciones pertinentes según corresponda. Los Inspectores se abstendrán terminan-temente de tocar o mover las fichas.-
17. Cuando desempeñen sus funciones en los módulos, deberán abstenerse de adoptar posturas o realizar movimientos, ademanes o gestos que puedan interpretarse en forma equivocada, tratando sólo aquello que sea necesario para el correcto ejercicio de su función.
18. Mientras desempeñan sus funciones en los módulos les está absolutamente prohibido conversar con el público o con sus compañeros de labor asignados a esa área de trabajo.- Cuando por razones de su función deban intervenir lo harán concretamente sobre el tema en cuestión.-
LOS JEFES DE SECTOR:
1. Serán responsables de los capitales que integran las bancas de las mesas que conforman el módulo en que prestan funciones.-
2. Controlarán conjuntamente con el Inspector y el Jefe Profesional, la apertura de la mesa y el capital que la integra, firmando el Acta de Apertura correspondiente. Deberán también refrendar con sus firmas los cierres de mesa.-
3. Serán responsables directos del cumplimiento de las normas reglamentarias por parte de la totalidad de los funcionarios que trabajan en el módulo a su cargo.- Harán las observaciones que correspondan, comunicarán a su superior inmediato los casos que superen el límite de su jurisdicción funcional.
4. Colaborarán con los Inspectores en el control de las operaciones de cambio de fichas de juego por fichas de canje que realice el Pagador, controlando que estas últimas sean introducidas por el Ayudante inmediatamente de recibidas en la cañota*.-
5. Serán responsables de las operaciones mal efectuadas en el módulo a su cargo, debiendo tomar todas las medidas que consideren necesario para impedirlo.
6. En caso de reclamos por parte del público o en apuestas dudosas, serán la máxima autoridad dentro del módulo, no obstante eso deberán consultar al Inspector y Jefe de Mesa tratando que el litigio sea solucionado en esa área de trabajo. De no ser posible darán cuenta a su superior inmediato.-
7. Intervendrán directamente ante cualquier hecho o incidencia irregular que se produzca en el módulo del cual son responsables, generado por los funcionarios o por el público tomando las medidas necesarias para corregirlo*.-
8. Suplirán a los Inspectores cuando por concepto de apertura o cierre de mesa éstos no puedan cumplir con las tareas de control del juego.-
9. Por ser los funcionarios de mayor responsabilidad dentro de cada módulo, tendrán sumo cuidado que la totalidad de las tareas que se desarrollen en el mismo se ejecuten con la mayor armonía posible por la totalidad de los funcionarios destinados a esa área de trabajo.
10. Serán responsables del ingreso de las operacio-nes CB1, CB2 y CB3.-
* Las tareas y responsabilidades que se refieren el control de las diferentes situaciones de juego, por parte del Inspector y del Jefe de Sector estarán limitadas a la mesa en que se esté actuando en cada situación.-
Artículo R.1152.149.- (Liquidación y contralor de la Caja de Profesionales).- La liquidación y contralor de la Caja de Profesionales de las nuevas mesas a instalarse en el juego de Ruleta, se regirá por las siguientes normas:
a) En las nuevas mesas de juego de Ruleta de los Casinos Municipales, el funcionario que cumpla las tareas de Ayudante deberá ir reduciendo las fichas de propina existentes en el aro del cilindro, solicitando en cada oportunidad la conformidad del Inspector.
b) En dichas mesas existirán 20 fichas especiales sin valor de juego ni de canje, que solamente podrán ser utilizadas a los efectos de contabilizar la propina de cada mesa.
c) Dichas fichas poseerán un valor de $ 500, y, una vez generada dicha cantidad, se quitará la propina del aro del cilindro, y se introducirá una de las mencionadas fichas en la caja de acrílico existente en la mesa para las fichas de propina (cañota de propina).
d) En dichos casos, el funcionario que cumpla las tareas de Pagador solicitará al Inspector que contro-le la operación mencionada, tomando nota éste último en la planilla existente a esos efectos, de la hora de la operación y de la cantidad de fichas introducidas en dicha cañota.
e) Abierta la cañota de propina en la propia mesa se elevará el vale correspondiente, a la vista de las fichas en forma normal más el pico final. Verificando que la cantidad de fichas a escriturar en el vale coincida con las fichas que fueron oportunamente escrituradas en la planilla más el pico correspondiente.
f) Salvo en casos excepcionales tal operación deberá realizarse una vez finalizada la sesión.
g) Una vez escriturado el vale correspondiente, las fichas especiales serán reintegradas a la banca.-
SECCION III
OTRAS DISPOSICIONES PARA EL JUEGO DE RULETA
Artículo R.1152.150.- Deberá cuidarse especialmente que los espacios de tiempo comprendidos entre bola y bola, contemplen las exigencias del juego y no signifiquen una demora ni una precipitación perjudiciales para la partida.- El promedio de bolas no debe ser inferior a treinta (30) por hora, siendo pasible de sanción el funcionario responsable que no cumpliere esta exigencia, salvo causa debidamente justificada.-
Artículo R.1152.151.- La bola deberá ser tirada en sentido inverso de la dirección que lleva el cilindro.- Quien cumpla la función de tallador deberá dar el grito preventivo de "No va más", el cual deberá ser dado en el instante preciso en que la bola sale del borde por donde haya hecho su primero recorrido, y una vez encasillada la bola cantar el número pre-miado, anunciando primero el color.-
NORMAS APLICABLES A LOS FUNCIONARIOS DE LAS EX-PLANILLAS 15 Y 16
Artículo R.1152.151.1.- Suprimir a partir del lo. de abril de 1997 las circunscripciones de ascenso correspondientes a las ex planillas 15 (ex- División Servicios Generales) y 16 (División Hoteles) incorporando a los funcionarios pertenecientes a las mismas a la Cir-cunscripción Unica.-
Artículo R.1152.151.2.- La incorporación a la Circunscripción Unica de los funcionarios pertenecientes a las Planillas citadas, se efectuará respetándose su categoría funcional, grado y antigüedad, tanto en la Administración como en el grado.-
Artículo R.1152.151.3.- El ingreso al Sir de los referidos funcionarios se efectuará desde el lo. de abril de 1997.-
Artículo R.1152.151.4.- Los funcionarios a que se refiere esta sección continuarán desempeñando funciones en las reparticiones en la que revisten actualmente hasta que por resolución del Intendente Municipal se disponga su traslado.
TITULO III
DEL SISTEMA DE CONTROL DE SALA DE JUEGO
POR CIRCUITO CERRADO DE T.V.
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo R.1152.152.- Los equipos de controles mediante cámaras de vídeo (o circuito cerrado de T.V.), serán operados únicamente por los funcionarios habilitados para esta función y pertenecerán al Escalafón de Fiscalización y Vigilancia de Sala de Juegos de Casinos.- Será necesario que los operadores del equipo tengan los conocimientos nece-sarios para su correcto manejo, para lo cual la Dirección de Casinos ordenará el dictado de los cursos necesarios a los efectos de adquirir la idoneidad requerida.-
Artículo R.1152.153.- Estará prohibida su manipulación por los funcionarios que no estén comprendidos en el Artículo anterior, salvo el DIRECTOR GENERAL DE DEPARTAMENTO, DIRECTOR DE DIVISION, GERENTES GENERALES Y GERENTES O SUB-GERENTES DE LA RAMA DE FISCALIZACIÓN Y VIGILANCIA.-
Artículo R.1152.154.- (TURNOS DE OPERACIÓN) Los turnos estarán constituidos por un Oficial Grado 5 quien estará a cargo, y dos operadores de menor o igual grado.-
Dichos turnos tendrán una duración mínima de 4 horas.-
Artículo R.1152.155.- La Dirección de Casinos confeccionará los turnos dentro de la mayor reserva entre los funcionarios seleccionados y los mismos no serán publicados a la vista, siendo sólo para conocimiento de los funcionarios afectados al servicio de videos.-
Artículo R.1152.156.- Los funcionarios seleccionados tendrán presente que deben mantener una prudente discreción y reserva sobre todo lo relacionado con las funciones que ejerzan y lo que llega a su conocimiento aún incidentalmente (Art. D.49).-
Artículo R.1152.157.- Durante el turno no podrá retirarse ninguno de los integrantes del equipo. En caso de necesidad extrema, el oficial tomará el lugar del operador solicitando el envío de un operador suplente y comunicando del hecho al Gerente de turno.
Artículo R.1152.158.- (OPERATIVA).- Los operadores serán los encargados de operar los equipos, de acuerdo a las instrucciones del Oficial. El Oficial dirigirá el direccionamiento de las cámaras y el objetivo de los monitores. Asimismo, tendrá la responsabilidad de entregar a los operadores de los cassettes de vídeo a ser utilizados, del rotulamiento e identificación de los mismos y de dejar cintas rebobinadas para el siguiente turno, suplantará al operador en caso de ausencia. Si eventualmente, se incorporase al grupo en forma temporal un Sub-Gerente, Gerente o Jefe, este será durante ese lapso la autoridad máxima.-
Artículo R.1152.159.- Un Sub-Gerente o Gerente será el responsa-ble de mantener el stock de cintas, así como de dar la autorización de borrado y baja de las mismas (lo cual deberá refrendar con su firma en el formulario VCB.1).-
Artículo R.1152.160.- Durante las horas que transcurre el turno, se grabará ininterrumpidamente en forma continua. Normalmente se grabará en ambos registradores la imagen del monitor en spot. Ocasionalmente se grabarán secuencias, pero nunca se hará en las dos estaciones al mismo tiempo. Todas las cámaras deberán estar enfocadas a objetivos claros y mostrarán siempre la hora de grabación.. Cuando se abandona una cámara se debe dejar el zoom en WIDE de forma de mostrar una panorámica de la mesa o caja. Se programará el vídeo registrador de forma que grabe en modo de 24 horas entre jornada y jornada y en modo continuo durante la preapertura.-
Artículo R.1152.161.- (EMPADRONAMIENTO).- Los cassettes de vídeo serán empadronados con un número correlativo grabado en la propia estructura de plástico con un procedimiento apto para ese fin.- En dicha operación deberá estar presente un GERENTE o SUB-GERENTE, quien firmará el correspondiente formulario VCE1
Artículo R.1152.162.- (IDENTIFICACION).- Las cintas tendrán en el lomo una identificación con la siguiente codificación DDMMT-CPPNNN donde:
DD: día
MM: mes
T : turno - 1, 2, o 3
C : consola - 1 o 2
PP: pasada - A, B, .....Z, AA, AB, etc.-
NNN: número de padrón (este debe coincidir con el N grabado en el mismo.-
Artículo R.1152.163.- Las cintas grabadas con su correspondiente rotulación identificatoria será guardadas bajo llave por un período de treinta días. Vencido el mismo serán regrabadas siempre que no sean necesarias como elemento documental.-
Artículo R.1152.164.- En caso de necesidad el DIRECTOR GENERAL DE DEPARTAMENTO o EL DIRECTOR DE DIVISION, podrá autorizar a acortar razonablemente dicho plazo.-
Artículo R.1152.165.- Los cassettes dados de baja será inutilizados y las cintas respectivas serán destruidas en una destructora de documentos ante la presencia del Director de División o la persona que designe en su representación.-
Artículo R.1152.166.- (DOCUMENTACION).-Se llevarán las siguientes planillas:
VCE1 -Control de empadronamiento- Controla la entrada de nuevos cassettes y certifica su empadronamiento. Llevará firma de Oficial y Gerencia.-
VCB1 -Baja de Cassettes- Se hará por duplicado y documentará los cassettes dados de baja y sus motivos. Llevará firma de Oficial y de Gerencia.-
VCC1 -Control de Casetes 1- Controla existencia de cassettes por alta y bajas externas.-
VCC2 -Control de Casetes 2- Controla existencia interna de cassettes vacíos y grabados.-
VCG1 -Control de Grabado 1- Controla horarios de entrada y salida del operador y fija las horas de hechos relevantes que han sido grabados mediante el uso de marcas.-
VCG2 -Control de Grabado 2- Informa detalladamente sobre el hecho motivo de la marca mencionada anteriormente y será escriturada y firmada por el Oficial.-
VCG3 -Control de Grabado 3- Identifica cassettes utilizados en los turnos. Contiene código de identificación de cada cinta en el orden en que son utilizadas.- Se mantendrá el orden correlativo de padrón.
Libro de novedades. Uso del Oficial para informar sobre cualquier hecho relevante.
Artículo R.1152.167.- (AUDITORIA).- El DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO y EL DIRECTOR DE DIVISION tendrán acceso en todo momento a la Sala de Control de Juego por Circuito Cerrado de T.V., así como al contenido de las grabaciones.
Asimismo, también tendrán acceso a ello los GERENTES, GERENTES y SUB-GERENTES del Escalafón de FISCALIZACION Y VIGILANCIA y GERENTES TECNICO PROFESIONALES, así como el CAJERO CENTRAL.-
Artículo R.1152.168.- (DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS).- La clave de acceso a la programación de los equipos de control, será de conocimiento exclusivo del DIRECTOR DE DIVISION y del GERENTE o SUB-GERENTE encargado de los videos.-
Artículo R.1152.169.- El nom-bre de las cámaras será descriptivo del juego y mesas a la cual esta dirigida.-(EJ: R1 2 3 para cáma-ra que se dirigirá a mesas de Ruleta 1, 2 y 3).-
Artículo R.1152.170.- Los casos no previstos por el presente reglamento serán resueltos por el DIRECTOR DE DIVI-SION, con conocimiento del DIRECTOR GENERAL DE DE-PARTAMENTO.-
TITULO IV
DEL SISTEMA DE CONTRALOR INTERNO EN
LOS CASINOS MUNICIPALES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo R.1152.171.- El sistema de contralor interno utilizado es el que surge de los artículos siguientes.
Artículo R.1152.172.- La venta de fichas al público se hará efectiva en cajas especiales de venta, las cuales estarán distribuidas en todas las salas de juego.
Artículo R.1152.173.- Dichas Cajas estarán integradas con un capital fijo y venderán exclusivamente fichas "de canje". Tales fichas servirán solamente a efectos de ser canjeadas por fichas de juego en las distintas mesas del Casino. No podrán jugar directamente en las mesas de juego ni cambiarse por dinero en las Cajas de Conversión al Público.
Artículo R.1152.174.- Cuando las mesas de juego en fun-cionamiento requieran ser abastecidas a efectos de reponer el capital de su banca, deberán solicitar "cambio de fichas" con la Mesa Central de Liquidación y Trasiego. La solicitud de "cambio de fichas" deberá asentarse en la documentación pertinente y se hará efectiva mediante la remisión de fichas de canje hacia dicha mesa, contra entrega por el mismo valor de fichas de juego.
Artículo R.1152.175.- La Mesa Central de Liquidación y Trasiego actuará directamente con las Mesas de Juego y con la Caja Central. En virtud de este procedimiento, las mesas de juego no podrán actuar directamente:
a) con la Caja Central; b) con las Cajas de Conver-sión al Público; c) con las restantes mesas.
Artículo R.1152.176.- Instituir en todas las mesas de juego y a efectos de su utilización cuando las mismas carezcan de fichas de canje, fichas con valor de cambio exclusivamente respecto de la Mesa Central de Li-quidación y Trasiego, signadas por mesa y número y cuyo valor será determinado en función del volumen del juego. Las mismas podrán ser utilizadas en forma supletoria para hacer efectivo "cambios de fichas" con la Mesa Central de Liquidación y Trasiego de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo R. 1152.174.
Artículo R.1152.177.- En el caso de que la Mesa Cen-tral de Liquidación y Trasiego agotare sus reservas de fichas de juego, realizará para abastecer su banca, envío de fichas de canje recibidas por el procedimiento establecido en el artículo R. 1152.174 a la Caja Central, recibiendo de ésta fichas de juego por el mismo valor.
Artículo. R.1152.178.- La Caja Central integrará su capital con dinero, "fichas de canje" y "fichas especiales de canje". Las Cajas de Conversión al público integrarán su capital exclusivamente con dinero. Durante el transcurso de la partida se hará efectivo el cambio de fichas que las cajas de conversión al público remitan a la Caja Central contra entrega de dinero.
Las "fichas especiales de canje" no podrán jugarse ni cambiarse por dinero.
Artículo R.1152.179.- Las cajas de venta de "fichas de canje" al público, a las cuales se refiere el artículo R. 1152.172, podrán -de así requerirlo- hacer envíos de dinero a la Caja Central, recibiendo de las mismas "fichas de canje" por el mismo valor.
Artículo R.1152.180.- Al proceder al cierre de las mesas de juego, los funcionarios responsables del mismo documentarán en los partes respectivos, la existencia de valores, cualquiera sea su naturaleza, sin completar sus bancas. Igual procedimiento seguirá la Mesa Central de Liquidación y Trasiego y las restantes cajas.
Artículo R. 1152.181.- Al día siguiente al de la sesión se complementarán todas las bancas; se procederá a hacer el recuento y si hubiere sobrante o falta de fichas deberá ser canjeado y documentado con los Ficheros Auxiliares dependientes de Fichero Central a través de la Secretaría de la División Casinos. A tal efecto, una vez concluidas las operaciones de verificación y liquidación de juegos por Secreta-ría, la misma, documentará en el formulario CS2, el sobrante o faltante, entregando dichos resultados a los Ficheros Auxiliares, dependientes del Fichero Central.
CAPITULO II
DE LA INSTRUMENTACION DEL
SISTEMA DE CONTRALOR INTERNO
Artículo R.1152.182.- VENTA DE FICHAS DE CANJE.
1.1 Las cajas de venta de fichas servirán exclusivamente a efectos de atender la venta de "fichas de canje" a los apostadores que concurren a los Casinos Municipales. La ubicación de las mismas, será dispuesta por la Dirección Superior en función de las necesidades y alternativas del juego.
1.2 Dichas cajas se integran con un capital fijo en "fichas de canje", las cuales solamente pueden ser utilizadas por los apostadores para ser canjeadas por "fichas de juego", en las mesas de ruleta y punto y banca.
1.3 Al iniciar sus tareas, el cajero de venta recibirá de la caja central el capital fijo de "fichas de canje" contenido en el accesorio dispuesto al efecto. Dicha entrega será documentada en el formulario C-A1.
1.4 Depositado el accesorio en el espacio destinado al mismo en la caja de venta de "fichas de canje" el cajero de venta iniciará la venta cuando así lo dispongan sus superiores jerárquicos.
1.5 El cajero de venta de "fichas de canje" realizará sus funciones en posición "de pie", evitando la distracción y conversación durante el desempeño de las mismas. Mantendrá asimismo, trato cordial con el apos-tador, cambiando las expresiones de cortes-ía in-dispensables. De suscitarse situaciones especiales, las comunicará de inmediato a su superior jerárquico, el cual las dilucidará en el acto.
1.6 Queda terminantemente prohibida la venta de "fichas de canje" a cualquier funciona-rio dependiente del Departamento de Recursos Humanos y Materiales.
1.7 Cuando el apostador efectúe la compra de "fichas de canje", el cajero recibirá el dinero, verificando la cantidad y colocando el mismo a la vista del cliente, abierto y estirado (de izquierda a derecha). Cuando señale el importe total de la operación y el apostador preste su conformidad, entregará las "fichas de canje" correspondientes, en unidades del mayor valor posible. Si la cantidad de fichas lo permite , las colocará estiradas en cortes de cinco unidades. Recogidas las fichas por el cliente, procederá a guardar el dinero. Deberá realizar todas estas operaciones con la máxima celeridad.
1.8 El dinero se cambiará totalmente por fichas. No se devolverá dinero al apostador en ningún caso.
1.9 La operación de venta deberá ser siempre individual. Queda prohibido atender dos operaciones simultáneas.
1.10 Cuando el cajero de venta realice su rele-o o cuando el Gerente o Sub-Gerente de Fiscalización y Vigilancia lo determinen, realizará entregas anticipadas del dinero recaudado existente en su Caja a la Caja Central. Recibirá a su vez de ésta, las "fichas de canje" necesarias para comple-tar su capital. Esta operación se documentará en el formulario C-A2.
1.11 El cajero de venta es responsable de los valores a su cargo y de las pérdidas que puedan afectar su capital.
1.12 AL finalizar su tarea el cajero de venta de "fichas de canje", se dirigirá a la Caja Central a realizar la liquidación final conforme a lo establecido en el for-mulario C-A3.
1.13 Para el juego de Punto y Banca habrá un auxiliar de venta de "fichas de canje", el cual recibirá su capital a esos efectos de la Caja Central, aplicándose a su respecto las disposiciones precedentes.
Artículo R.1152.183.- INGRESO DE LAS "FICHAS DE CANJE" EN LAS MESAS DE JUEGO.
2.1 En el Juego de Ruleta. Las "fichas de canje" cualquiera sea su valor serán entregadas por el pagador al tallador, quien las ubicará ordenadamente en las cajas dispuestas al efecto, para su posterior remisión a la Mesa Central de Trasie-go en función del procedimiento de "cambio de fichas".
2.2 Ingreso de las Fichas de Canje en las Minimesas del Juego de Ruleta:
Las "Fichas de Canje", cualquiera sea su valor, serán entregadas por el Pagador al Jefe Tallador quien las ubicará ordenadamente en las Cajas dispuestas al efecto para su posterior remisión a la Mesa Central de Trasiego, en función del procedimiento del "Cambio de Fichas".
2.3 Ingreso de las Fichas de Canje en las Mesas de Juego de Punto y Banca.
El Director de Casinos Municipales podrán fijar los procedimientos a seguir con las Fichas de Canje que ingresen en las mesas de Punto y Banca.
Artículo R.1152.184.- "CAMBIO DE FICHAS" CON LA MESA CENTRAL DE TRASIEGO.
3.1 Toda vez que sea necesario por las alternativas del juego o cuando se produzca exceso de existencia de "fichas de canje" en las mesas de juego en funcionamiento -de acuerdo a los volúmenes que fijará la Dirección de Casinos Municipales- se procederá a realizar cambio de fichas" con la Mesa Central de Trasiego conforme con el formulario C-B1.
3.2 Siempre que sea necesario reponer el capital de la banca por las alternativas del juego, se procederá a realizar "cambio de fichas" con la Mesa Central de Trasiego con las "fichas especiales de cambio" utilizando al efecto el formulario C-B2.
3.3 En los casos precedentes y previa vista del Jefe de Sala y del Oficial del Sector, el Jefe de Mesa solicitará al funcionario "Pannier" realizar la operación.
Tratándose de Minimesas en el juego de Ruleta, el Jefe Tallador podrá requerir la colaboración del Jefe de Sala para reali-zar la documentación a que se refiere este artículo.
Tratándose de Minimesas en el juego de Punto y Banca, el Jefe de Sala deberá realizar todas las operaciones a que alude este artículo, sin perjuicio de las tareas que conforme a las normas vigentes deben realizar en cada caso los funcionarios del Sector Fiscalización y/o Vigilancia.
3.4 En las operaciones de "cambio de fichas" el monto total de la remisión en fichas de canje o de fichas especiales de cambio debe ser igual al monto total del envío de fichas de juego.
3.5 En caso de llevarse a término "cambio de fichas", de acuerdo a lo determinado en el artículo R.1152.176,las fichas "especiales de cambio" numeradas por mesa con los Nros. 1 a 10 quedará definitivamente y hasta su rein-tegro a la mesa de juego, en la Mesa Central de Trasiego. No podrán ser utilizadas para la remisión de fichas a la Caja Central.
3.6 El Director de Casinos Municipales fijará el valor de dichas fichas "especiales de cambio", las cuales podrán tener diferen-tes valores.
3.7 Los envíos reseñados en los apartados precedentes pueden integrarse con "fichas de canje" o "fichas de juego" de cual-quier valor. En ningún caso las "fichas de canje" podrán ser remitidas nuevamente a las mesas de juego.
3.8 Cuando se produzcan excedentes en fichas de juego de Punto y Banca en las mesas de Ruleta o viceversa, o cuando en la misma mesa se registren sobrantes en fichas del mismo juego correspondientes a las bancas de otras mesas, se harán los cambios que correspondan -atendiendo siempre volúmenes no fraccionados- con la Mesa Central de Trasiego, todo conforme con el formula-rio C-B3.
Artículo R.1152.185.- REMISION Y CONVERSION DE FICHAS.
4.1 Entiéndese por "remisión de fichas" el envío de "fichas de canje" de la Mesa Central de Trasiego a la Caja Central, la cual a su vez le remitirá por el mismo valor "fichas de juego", documentándose dicha operación en el formulario C-C1.
4.2 Esta operación deberá realizarse cuando la Mesa Central de Trasiego carezca de "fichas de juego" o cuando la Caja Central lo considere necesario.
4.3 No podrá realizarse "remisión de fichas " con las "fichas especiales de cambio" a que se refiere el artículo R. 1152.176.
4.4 Entiéndese por "conversión de fichas", el cambio de fichas de juego por dinero que se realizará entre las Cajas de Conversión al Público y la Caja Central, documentándose al efecto dicha operación en el for-mulario C-C2.
4.5 Las Cajas de Conversión al Público no podrán en ningún caso recibir del público "fichas de canje".
4.6 Cuando no pueda efectuarse la "remisión de fichas" en la forma prevista en el numeral 4.1, podrán enviarse "fichas de canje" de la Mesa Central de Trasiego a la Caja Cen-tral, la cual a su vez remitirá por el mismo valor "fichas especiales de canje", documentándose dicha operación en el For-mulario "C.C.3".
Artículo R.1152.186.- CAJA CENTRAL.
5.1 En la Caja Central actuarán tres funcionarios de la Categoría Recaudación de Sala de Juegos de Casinos: un cajero jefe y dos cajeros.
5.2 Un cajero realizará las operaciones señaladas en los numerales 1.3, 1.9, 1.12 y 1.13.
5.3 El otro cajero realizará las operaciones reseñadas en los numerales 4.1, 4.4 y 4.6.
5.4 El dinero que ingresa la Caja Central provendrá exclusivamente de las cajas de venta de "fichas de canje". A medida que se recaude por tal concepto será verificado y ordenado por valores.
5.5 El cajero jefe de la Caja Central será responsable solidariamente de todas las operaciones que realice dicha caja, firmando conjuntamente con los cajeros toda la documentación.
Artículo R.1152.187.- MESA CENTRAL DE TRASIEGO.
6.1 El número de funcionarios Técnicos Profesionales de Sala por turno será determinado por el Director de Casinos Municipales.
6.2 Dichos funcionarios tendrán las siguientes funciones:
6.2.1 Recibir y ordenar por color y valor
las fichas que ingresen a la Banca, sean de "juego", de "can-je", o "especiales de cambio".
6.2.2 Entregar las "fichas de juego" y de "canje" que correspondan, de acuerdo a los procedimientos establecidos.
6.2.3 Mantener constantemente ordenada la Banca.
6.2.4 Firmar el Jefe de Mesa toda la documentación que corresponda.
6.3 El número de funcionarios de Fiscalización y Vigilancia por turno será determinado por el Director de Casinos Municipales.
Dichos funcionarios tendrán las siguientes funciones:
a) controlar y firmar la documentación correspondiente de las operaciones de dicha Mesa Central de Trasiego en el "cambio de fichas" con las mesas de juego de ruleta.
b) controlar y firmar la documentación correspondiente de las operaciones que dicha Mesa Central de Trasiego registre por "Cambio de fichas" con las mesas de juego de punto y banca y la remisión de "fichas de canje" a la Caja Central contra entrega de "fichas de juego".
Artículo R.1152.189.- OPERACIONES DE CIERRE.
7.1 Concluida la sesión se realizarán las siguientes operaciones:
7.1.1 Los cajeros de las Cajas de Conversión al Público canjearán las fichas de juego en su poder con la Caja Central, recibiendo dinero por el mismo valor, documentándose en el formulario C-D4.
7.1.2 Los cajeros de venta de "fichas de canje" procederán de conformidad a lo estatuido en el numeral 1.12.
7.1.3 Igual procedimiento seguirán los auxiliares de venta de "fichas de canje".
7.1.4 Cumplidas las operaciones referidas en el numeral 7.1.1, el Cajero de Conversión realizará en presencia del Jefe de Fiscalización y Vigilancia, el arqueo de los valores que integran su capital, documentándose dicha operación en el formulario C.D.5 y firmando ambos de conformidad.
Cumplida esta operación, y cerrado el cofre con dos llaves, las mismas, ensobradas y lacradas, deberán ser entregadas en la Secretaría de Casinos.
7.2 Al proceder al cierre de las mesas de juego los funcionarios actuantes realizarán las siguientes operaciones:
7.2.1 Procederán en primer término a vaciar la "cañota" en el caso de Punto y Banca sobre el paño de la mesa respectiva.
7.2.2 Se determinará posteriormente la existencia de "fichas de juego", "fichas de canje" y "fichas especiales de cambio".
7.2.3 A tales efectos se utilizará el formulario C-D1.
7.3 Los funcionarios actuantes en la Mesa Central de Trasiego procederán a determinar la existencia de "fichas de juego", "fichas de canje" y "fichas especiales de cambio". A tales efectos se utilizará el formulario C-D2.
7.4 Los funcionarios cajeros actuantes en la Caja Central determinarán al cierre la existencia de "fichas de juego", "fichas de canje" y dinero. A tal efecto se utilizará el formulario C-D3.
7.4.1 Los funcionarios actuantes en los ficheros auxiliares de cada Casino deberán deter-minar, al cierre de la pre-apertura, la existencia de fichas, conforme al detalle establecido en el formulario C.D.6 que se utilizará al efecto.
7.5 De todas las operaciones reseñadas en los apartados precedentes se remitirá duplicado a la Secretaría de Casinos.
Artículo R. 1152.188.- REINTEGRACION DE BANCAS
8.1 Al día siguiente al del inicio de la sesión se realizarán las operaciones que a continuación se detallan:
8.2 Las mesas de juego procederán en orden y de a una a:
8.2.1 Enviar sus sobrantes en "fichas de juego" a la Mesa Central de Trasiego.
8.2.2 Solicitar a la Mesa Central de Trasiego las "fichas de juego" fal-tan-tes para completar la composición originaria de su Banca.
8.2.3 Remitir las "fichas de canje" que tuviere en su Banca a la Mesa Central de Trasiego.
8.2.4 Solicitar a la Mesa Central de Trasiego las "fichas especiales de cambio " que aquella tuviere en su Banca.
8.2.5 Todas esas operaciones serán documentadas en los formularios C-E1 y C-E2.
8.3 La Mesa Central de Trasiego realizará:
8.3.1 Con las mesas de juego las operaciones reseñadas en el numeral 8.2.
8.3.2 A la Caja Central remitirá todas las "fichas de canje" que tuviere, documentándolo en el formulario C-E3.
8.3.3 A la Caja Central remitirá todas las "fichas especiales de canje" que tuviere, documentándolo en el formulario C-E3 A.
8.4 La Caja Central realizará la siguiente operación: enviará las "fichas de juego" que tuviere a la Mesa Central de Trasiego, documentándolo en el formulario C-E4.
8.5 Determinado el faltante o sobrante de "fichas de juego" o "fichas de canje", deberá operarse con el Fichero Central a los efectos de neutralizarlo. A tales efectos:
8.5.1 La Mesa Central de Trasiego se entenderá con los Ficheros Auxiliares dependientes del Fichero Central en lo relativo con las "fi-chas de juego" (fo-rmulario C-E5).
8.5.2 La Caja Central se entenderá con los Ficheros Auxiliares dependientes del Fichero Central en lo relativo a las "fichas de canje" (formulario C-E6).
8.6 La Caja Central entregará a la Tesorería el excedente por sobre su capital inicial en efectivo o, en su caso, se requerirá el faltante correspondiente, documentándolo al efecto en los formularios C-F1 o C-F2.
8.7 Concluidas las operaciones correspondien-tes reseñadas en este artículo se procederá a confeccionar los partes de preapertura atendiendo lo establecido en los formularios C-G1, C-G2 y C-G3 y formalizar el resumen final del día.
Artículo R.1152.190.- OPERACIONES DE APERTURA.
9.1 Al procederse a la apertura de las mesas de juego, los funcionarios actuantes deberán cumplir con los requisitos establecidos en los formularios C-H1, C-H2, C-H3 y C-H4.
9.2 Previo a comenzar la sesión, los funcionarios Jefe de Sector Fiscalización y Vigilancia asignado al efecto, y el Cajero actuante, solicitarán las dos llaves de los cofres de las Cajas de Conversión en la Secretaría de Casinos y procederán a realizar un nuevo arqueo, dejándose constancia en el formulario C-H5.
Artículo R.1152.191.- RECOMPENSACION DE BANCAS ENTRE LOS CASINOS.
10.1 El último día de cada mes, o en su defec-to, cuando los volúmenes de fichas así lo justifiquen, deberá remitirse las fichas del Casino Parque Hotel existentes en el Casino Carrasco a aquél o viceversa, documentándose todo ello en el formulario C-I1.
10.2 Dichas operaciones se realizarán con supervisión del Gerente de Fiscalización y Vigilancia o Sub Gerente que al efecto se designe y con intervención de la Unidad de Apoyo Técnico.
10.3 Concluidas las operaciones, Casinos de-berá elevar informe circunstanciado a la Dirección Superior.
TITULO V
DE LOS CURSOS DE CAPACITACION
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo R.1152.192.- En los Casinos Municipales, se dictarán cursos de capacitación, cuando a juicio de la Intendencia Municipal las necesidades del servicio lo requieran, para los funcionarios comprendidos en el art. D.91 que por él tengan derecho a la promoción a cargos vacantes de los escalafones "Técnicos Profesionales de Sala de Juegos de Casinos", "Fiscalización y Vigilancia de Sala de Juegos de Casinos" y "Recaudación de Sala de Juegos de Casi-nos", y para las personas que aspiren a ingresar a ellos. En ambos casos la asistencia será obligato-ria.
Artículo R.1152.193.- Los cursos a que se refiere el artículo anterior serán dictados por los funcionarios que designe el Intendente Municipal y dentro de los horarios que establecerá el Departamento de Recursos Humanos y Materiales dentro de los ocho días de notificada dicha designación.
Los funcionarios que sean designados, serán relevados total o parcialmente de sus tareas normales, por el término que duren en el desempeño del cargo, lo que no obstará a que tengan derecho a percibir, además de los sueldos respectivos, las asignaciones complementarias por concepto de propina o porcentaje.
Las tareas desempeñadas por los funcionarios a que se refiere este artículo, no se consideran docentes, y en consecuencia no dan derecho a ser acumulables con otro cargo o empleo público.
Artículo R.1152.194.- Los funcionarios comprendidos en el art. D.91 que por el tengan derecho a promoción en cualesquiera de los escalafones funcionales a que alude el art. R.1152.192 y las demás personas que aspiren a ingresar a los cargos en él mencionados, sólo podrán concurrir a los referidos Cursos de Capacitación cuando sean autorizados a tal efecto por el Intendente Municipal, además de reunir las siguientes condiciones:
a) gozar del ejercicio de la ciudadanía natural o legal, ya se trate de funcionarios que aspiren a cargos presupuestados o contratados;
b) encontrarse en aptitud física y mental para desempeñar el cargo específico de que se trata según certificación de los Servi-ios Médicos Municipales y gozar de antecedentes honorables en los que concierne a su personalidad, acreditados por declaración jurada de dos personas mayores de edad y de notoria responsabilidad a juicio del Intendente Municipal;
c) haber aprobado el Ciclo Básico de Ense-ñan-za Secundaria (excepto el Escalafón Obrero).-
d) tener como máximo 25 años, si se trata de aspirantes al escalafón "Técnico Profesional de Sala de Juegos de Casi-nos" o tener 35 años como máximo tratándose de los restantes Escalafones
e) tener una estatura no menor de un metro sesenta centímetros (1m.60).
Artículo R.1152.195.- Si en cualquier momento del Curso de Capacitación o Perfeccionamiento se comprobase que el aspirante o el funcionario en su caso, no reuniera algunas de las condiciones preceptuadas en el artículo anterior una vez puesto el hecho en conocimiento del Director General, éste mandará levantar la información correspondiente y la someterá sin otro trámite a consideración del Intendente Municipal.
Artículo R.1152.196.- El Curso de Capacitación para aspirantes se realizará con sujeción al programa que estructurará el Departamento de Recursos Humanos y Materiales y se dividirá en dos etapas o períodos con una duración de cuarenta y cinco días. El período entre la primera y segunda etapa no podrá exceder de quince días.
Artículo R.1152.197.- Al finalizar la primera etapa se efectuará un examen o prueba de suficiencia que será rendida ante el funcionario o los funcionarios encargados de los cursos respectivos y presenciada por un delegado de la Gerencia de Casinos Municipales y por otro de la A.F.A.C.M. o de la A.D.E.P. según los casos, en calidad de observadores.
Artículo R.1152.198.- Durante la primera etapa del Curso de Capacitación, los aspirantes deberán tener una asistencia mínima equivalente al 80% de las clases dictadas. En la segunda etapa la asistencia mínima será del 60% de las clases que se dicten.
La falta de cumplimiento del deber de asistencia en la forma que dispone el inciso precedente, salvo causa justificada, decretará ipso-jure, la eliminación del aspirante en el Curso de Capacitación.
Entiéndese por causa justificada, la proveniente de enfermedad certificada por el Servicio Médico u otro motivo grave de análogo carácter, o aquellas otras impuestas por causa de fallecimiento de familiares, con sujeción al derecho departamental vigente en la materia.
Artículo R.1152.199.- Al finalizar la segunda etapa, se efectuará un examen a los aspirantes aprobados en la primera.
El Tribunal se compondrá de cinco miembros nombrados por el Intendente Municipal a propuesta: tres por el Departamento de Recursos Humanos y Materiales, uno representando a la Comisión Revisora de Designaciones y Contrataciones y uno que será nombrado por A.D.E.P o por A.F.A.C.M. según que la prueba se refiera al ingreso de los aspirantes a los escalafones " Técnico Profesional de Sala de Juegos de Casinos", "Fiscalización y Vigilancia de Sala de Juegos de Casinos" y "Recaudación de Sala de Juegos de Casinos".
Artículo R.1152.200.- Aprobado el examen a que se refiere el artículo anterior, el aspirante estará en condiciones de ser promovido o de ingresar al cargo respectivo, estándose al respecto a lo que decida el Intendente Municipal.
Artículo R.1152.201.- Aprobado el examen a que se refiere el artículo R. 1152.198, el aspirante estará en condiciones de ingresar a los Casinos Municipales, estándose al respecto, a lo que decida el Intendente Municipal.
Antes de la toma de posesión la persona designada deberá prestar declaración jurada de no desempeñar otro cargo público, excepto los que hayan sido declarados docentes por la autoridad competente.
Las pruebas de capacitación a que se refieren los artículos R.1152.197 y R.1152.199 se efectuarán en las siguientes condiciones:
a) Prueba Escrita. Ortografía. Dictado. Aritmética. Resolución de problemas simples que comprendan las operaciones fundamentales (suma, resta, multiplicación y división) con números enteros, quebrados mixtos y decimales, y con los valores del sistema métrico decimal.
b) Prueba Práctica Técnica.
Artículo R.1152.202.- El Tribunal examinador estará integrado por dos profesionales elegidos por los funcionarios profesionales de los Casinos Municipales, por dos profesionales elegidos por la Gerencia de los Casinos entre los Jefes de Sala, Jefes de Mesa y Pagadores; y por un funcionario designado por el Director que lo presidirá.
Artículo R.1152.203.- El Director General examinará las pruebas presentadas por cada aspirante. El pun-taje se relacionará del 1 al 10 y no podrá ser apro-bado sino el que llegue o exceda el promedio 5.
Artículo R.1152.204.- El Curso de Perfeccionamiento, complementario del de capacitación se realizará con sujeción al programa que estructurará el Departamento de Recursos Humanos y Materiales y tendrá una duración mínima de 3 meses.
Artículo R.1152.205.- Durante el desarrollo del Curso de Perfeccionamiento, los que deban concurrir a él, deberán asistir como mínimo al 50% de las clases que se dicten.
La falta de cumplimiento del deber de asistencia salvo causa justificada será considerada falta grave pasible de sanción y apreciadas las circunstancias del caso, podrá dar incluso causa a la separación definitiva. Tratándose de funcionarios contratados, la falta de deber de asistencia, aparejará el cese de la contratación.
Con respecto a lo que se entiende por causa justificada de inasistencia, se estará a lo dispuesto por el inciso 3 del artículo R.1152.198.
Artículo R.1152.206.- Al finalizar el Curso de Perfeccionamiento o en cualquier tiempo durante su desarrollo, a petición escrita del funcionario, se rendirá la pertinente prueba de suficiencia ante un Tri-bunal integrado en la misma forma que la que establece el artículo R.1152.199.
La prueba de suficiencia no tendrá carácter eliminatorio, pero rendida por segunda vez con resultado negativo, podrá aparejar causa bastante para la destitución o cese de la contratación por razones de ineptitud.
Artículo R.1152.207.- Estarán exentos de la prueba de suficiencia a que se refiere el artículo anterior todos los funcionarios que por la jerarquía del cargo que efectivamente desempeñan o por su antigüedad en el mismo, deban reputarse que han demostrado cabal capacitación que los exima, en consecuencia de la referida prueba.
El Director de Casinos Municipales dentro del tér-mino de 30 días, someterá al Departamento de Recursos Humanos y Materiales la nómina de funcionarios que se encuentren en el caso previsto en el inciso anterior, con expresión circunstanciada de situación por situación.
Someterá asimismo y en la misma forma los casos dudosos o que le fueran reclamados en especial por cada funcionario.
El Departamento de Recursos Humanos y Materiales sobre la base de la referida información o la que pudiera ordenar para cada caso o conjunto de casos, confeccionará en definitiva la nómina de funcionarios eximidos de la prueba de suficiencia.
Artículo R.1152.208.- Rendida la prueba de suficiencia con resultado positivo y confeccionada la nómina de funcionarios eximidos de la misma, se otorgará a los funcionarios un certificado que acredite su aptitud e idoneidad.
Artículo R.1152.209.- El número de aspirantes que deban asistir a los Cursos de Capacitación, no podrá ex-ceder al total de cargos o plazas disponibles aumentado en un 25%.
Artículo R.1152.210.- La autorización, individual o colectiva que expida el Intendente Municipal, para asistir a los cursos de Capacitación será cursada al Departamento de Recursos Humanos y Materiales, sin cuyo requisito dicha repartición estará inhibida de per-mitir la asistencia a dichos cursos, a persona alguna.
Artículo R.1152.211.- Tanto en los cursos de perfeccionamiento, como en los de capacitación, el Intendente podrá disponer que se dicte un cursillo sobre relaciones sociales, tendiente a establecer un mejoramiento de las relaciones del funcionariado con el público. Este cursillo estará a cargo de un profesor designado por el Intendente Municipal, a propuesta del Director de Casinos Municipales y será de asistencia obligatoria, en las condiciones exigidas por los artículos R. 1152.199 y R.1152.204.
A N E X O I
DISPOSICIONES DEL TEXTO ORDENADO DE BENEFICIOS FUNCIONALES
(TO.BE.FU.)
TITULO VI.
DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LOS FUNCIONARIOS DEL
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONOMICO E INTEGRACION REGIONAL
CAPITULO I.
DE LA PARTICIPACIÓN EN EL PRODUCIDO BRUTO DE CASINOS Y FONDO DE HOTELES
Art. 329.
Modifícase el régimen de distribu-ción de la participación en el producido bruto de Casinos, establecido en los artículos 30 y 31 del Decreto No. 20.922, en la forma que se dispone en los artículos siguientes.
Fuente: Decreto No. 22.549 de 13 de diciembre de 1985, artículo 162.
Art. 330.
A los funcionarios que revistan en la Planilla 18 (ex-14A) de la División Casinos se les distribuirá proporcionalmente el 13,5% del producido bruto mensual de los Juegos de Casinos a partir de la vigencia de la adecuación del personal respectivo, -conforme a lo dispuesto por el artículo 171 del Decre-to No. 22.243, de 17 de junio de 1985, y de acuerdo a los punta-jes que oportunamente se establezcan por vía reglamentaria.-
Establécese que el porcentual adjudica-do para ser distribuido se corresponde con la necesidad de proveer mayor cantidad de cargos que los ocupados al 15 de agosto de 1985 no pudiendo significar mayor participación individual de los actuales funcionarios por este concepto.
Si el producido bruto de los Juegos de Casinos superase la suma de N$ 1.250:000.000 (nuevos pesos mil doscientos cincuenta millones) el referido porcentaje será el 14,25%. Si el producido superase los N$ 1.300:000.000 (nuevos pesos mil trescientos millones) se incrementará con N$ 5:000.000 (nuevos pesos cinco millones) por cada N$ 50.000.000 (nuevos pesos cincuenta millones) de aumento.- Esta partida fija regirá a partir del 1o. de enero de 1986 y hasta el 3l de diciembre del mismo año y se liquidará a partir del lo. de enero de 1987.
A partir de 1987 y ejercicios subsiguientes, la Administración fijará los nuevos topes de producido previsto de los Juegos de Casinos, por sobre los cuales regirán las partidas fijas de incremento que se establezcan.-
A los efectos indicados, al término de cada mes se determi-nará el valor del punto relacionando exclusivamente el 14,25% (catorce con veinticinco por ciento) del producido bruto de ese mes con la suma de puntos de los cargos de la Planilla 18 efectivamente provistos.- (*)
Fuente: Decreto No. 22.549 de 13 de diciembre de 1985, artículo 163.
(*)Nota: Modificado por artículo 331.
Art. 331.
Actualízase el tope de $ 1:300.000.00 (pesos uruguayos un millón trescientos mi) a que se refiere el inciso cuarto del artículo 163 del Decreto N° 22.549, el que quedará fijado, para el ejercicio 1993, en $ 79:000.000.00 (pesos uruguayos setenta y nueve millones). Si el producido superase dicha suma, el porcentaje establecido en la mencionada norma se incrementará con la suma de $ 48.000.00 (pesos uruguayos cuarenta y ocho mil); esta partida se incrementará por idéntico monto por cada $ 1:200.000.00 (pesos uruguayos un millón doscientos mil) de mayor producido por encima del tope actualizado.
Fuente: Decreto N° 26.229 de 17 de diciembre de 1993, artículo 52.-
Art. 332.
Si al 3l de diciembre de 1986, el producido bruto de los juegos de Casinos, para dicho año superase la suma de N$ 1.250:000.000 (NUEVOS PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES) anuales el porcentual del 14,25% (CATORCE CON VEINTICINCO POR CIENTO) establecido en el artículo 163 del Decreto No. 22.549 regirá a partir del 1ro. de enero de 1986.-
Fuente: Decreto No. 23.229 de 31 de octubre de 1986, artículo 171.
Art. 333.
Los funcionarios pertene-cientes a la Planilla 18 (ex-14A) de la Divi-sión Casinos del Departamento de Hoteles, Casinos y Turismo (*)comprendidos en el sistema de distribución de utilidades sobre la ganancia de Casinos, tendrán derecho cuando sean declarados jubilados por el Organismo competente, a percibir -computado desde la fecha efectiva de su cese- un estímulo compensatorio equivalente al 35% (treinta y cinco por ciento) del puntaje de participación que corresponda a la Categoría y grado en la cual revistaren a la fecha de declarárseles jubilados, siempre que computaren una antigüedad continuada no menor de quince años en su respectiva Planilla.-
Dicho estímulo compensatorio se servirá con cargo a los porcentajes previstos en el artículo anterior asignados a la Planilla 18, modificándose el divisor en la medida correspon-diente a cada imputación que se haga a tal efecto, y se liquidará y abonará mensualmente por la Contaduría del Departamento de Hoteles, Casinos y Turismo(*).-
El estímulo compensatorio será adjudicado de por vida al titular.-
Extinguida la causal el puntaje correspondiente será abatido en la incidencia que hubiere provocado, en un plazo máximo de seis meses.-
Asimismo deberá incluir a todos los funcionarios que se hubieren acogido a los beneficios jubilatorios desde el 1o. de enero de 1983 al 3l de diciembre de 1985, que no estuvieren incluidos en el Decreto No. 22.374, de 5 de setiembre de 1985.
El presente beneficio comenzará a regir simultáneamente con el sistema de distribución previsto en el artículo precedente.-
La Intendencia Municipal no hará ningún aporte a los efectos de la financiación de este beneficio.
Fuente: Decreto No. 22.549 de 13 de diciembre de 1985, artículo 164.
(*) Nota: actualmente Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional, Servicios Casinos Municipales.
Art. 334.
A los funcionarios que revistan en la División Servicios Generales se les distribuirá proporcionalmente el 4,3 % del producido bruto mensual de los Casinos, a partir de la fecha en que se haga efectiva la presupuestación de los funcionarios contratados, conforme a lo previsto en el Decreto No. 22.243.-
En el régimen de distribución a que se refiere el presente artículo estará incluido el personal que reviste en la Planilla No. 12 de Dirección General con los puntos que le asignen por vía reglamentaria a la Categoría Administrativa.-
Fuente: Decreto No. 22.549 de 13 de diciembre de 1985, artículo 166.
Art. 335.
Los funcionarios que revistan en la División Servicios Generales que se acojan a los beneficios jubilatorios tendrán derecho cuando sean declarados jubilados a percibir un estímulo compensatorio equivalente al 35% (treinta y cinco por ciento) del puntaje de participación que corresponda a la Categoría y Grado en la cual revis-tan a la fecha del cese, y siempre que se hayan desempeñado ininterrumpidamente por un lapso no menor de quince (15) años en su respectiva Planilla.-
Asimismo deberá incluir a todos los funcionarios que se hubieren acogido a los beneficios jubilatorios desde el 1o. de enero de 1983 al 3l de diciembre de 1985, que no estuvieren incluidos en el Decreto No. 22.374, de 5 de setiembre de 1985.
El presente estímulo será adjudicado de por vida al titular.- Extinguida la causal, el puntaje correspondiente será abatido en la incidencia que hubiere provocado, en un plazo máximo de seis meses.-
El presente beneficio comenzará a regir simultáneamente con el sistema de distribución previsto por el artículo precedente.-
La Intendencia Municipal no hará aporte a los efectos de la financiación de este beneficio.
Fuente: Decreto No. 22.549 de 13 de diciembre de 1985, artículo 167.
Art. 336.
A partir de la fecha de la efectiva presupuestación de los funcionarios contra-tados que prestaban servicios en la División Hoteles al 15 de agosto de 1985, el fondo creado por el articulo 73o. del Decreto No. 14.152, se integrará con el 10% (diez por ciento) del ingreso bruto de los servicios de Hoteles y con el 0,70% (cero setenta por ciento) del producido bruto de los servicios de Casinos.-
Fuente: Decreto No. 22.549 de 13 de diciembre de 1985, artículo 171.
Art. 337.
Establecer que a partir del 1o. de octubre de 1997, para la liquidación del Fondo de Hoteles establecido en el art. 171 del Decreto No. 22.549, se integrará el mismo únicamente con el equivalente al 1% (uno por ciento) del producido bruto de los servicios de Casinos.-
Fuente: Decreto No. 27.910 de 5 de enero de 1998, artículo 1.
Art. 338.
Los funcionarios de la Planilla 16 (ex- División Hoteles) mantendrán el derecho de opción conferido en los numerales 6 y 7 de la resolución No. 1129/97 de 10 de abril de 1997, en la forma y condiciones previstas en dicho acto (*).-
Fuente: Decreto No. 27.910 de 5 de enero de 1998, artículo 2.
(*) Ver artículo 368 y 369.
Art. 339.
El puntaje de participación de los funcionarios de Hoteles que cesen por cualquier causa u opten por las compensaciones correspondientes a las reparticiones de destino, no se redistribuirá entre los restantes funcionarios comprendidos en este acto administrativo.
En caso de que se incorpore personal que no participe actualmente en el Fondo de Hoteles, el puntaje del mismo será financiado con las sumas no distribuidas, conforme a lo previsto en el inciso anterior
Fuente: Decreto No. 27.910 de 5 de enero de 1998, artículo 3.
Art. 340.
Los funcionarios que revistan en la División Hoteles que se acojan a los beneficios jubilatorios, tendrán derecho cuando sean declarados jubilados a percibir un estímulo compensatorio equivalente al 35% (treinta y cinco por ciento) del puntaje de participación que corresponda a la categoría y grado en la cual revistan a la fecha del cese, y siempre que se hayan desempeñado ininterrumpidamente por un lapso no menor de quince (15) años en su respectiva Planilla.-
El presente estímulo será adjudicado de por vida al titular.- Extinguida la causal, el puntaje correspondiente será abatido en la incidencia que hubiera provocado, en un plazo máximo de seis meses.-
El presente beneficio comenzará a regir simultáneamente con el sistema de distribución previsto por el artículo 171 del Decreto No. 22.549 de 12 de diciembre de 1985 (*).-
La Intendencia Municipal no hará aporte alguno a los efectos de la financiación de este beneficio.
Fuente: Decreto No. 23.229 31 de octubre de 1986 artículo 163.
(*) Ver artículo 336.
Art. 341.
El régimen de distribución referido en el artículo anterior, se efectuará de acuerdo a los puntajes que oportunamente se establezcan por vía reglamentaria.-
Fuente: Decreto No. 23.229 de 31 de octubre de 1986, artículo 164.
Art. 342.
Establécese que percibi-rán el estímulo compensatorio previsto en los artícu-los 164 (*) y 167 (*) del Decreto 22.549 de 13 de diciembre de 1985 y 163 (*) del Decreto No. 23.229 de 31 de octubre de 1986, aquellos funcionarios que computen entre las plani-llas Nos. 15, 16 y 18, una actividad continuada no menor de quince años.-
Este beneficio se atenderá con cargo a los respectivos porcentajes en forma proporcional a los años trabajados en cada una de ellas en los últimos quince años, aumentándose el divisor, en cada caso, en la medida que corresponda a cada imputación que se realice.- A tal efecto se tendrá en cuenta el puntaje que correspondía al funcionario en el momento de su cese en cada sector.- Esta norma tendrá vigen-cia a partir del 1o. de enero de 1992.-
Fuente: Decreto No. 25.787 de 30 de octubre de 1992, artículo 40.
(*) Ver artículos 333, 335 y 340 respectivamente.
Art. 343.
Los funcionarios del Departamento de Actividades Productivas y Comerciales (*) que faltaren a sus tareas sin causa justificada, sufrirán una reducción del 10% (diez por ciento) del puntaje de participación en el producido bruto de Casinos o en el Fondo de Hoteles, según corresponda por cada una de las inasistencias que registren en determinado mes, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder de conformidad con la reglamentación respectiva.-
La Intendencia Municipal reglamentará la presente disposición.-
Fuente: Decreto No. 25.787 de 30 de octubre de 1992, artículo 38.
(*) Nota: Actualmente Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional.
Art. 344.
A partir del 1o. de enero de 1993, los funcionarios del Departamento de Actividades Productivas y Comerciales perderán el derecho a percibir la participación en el producido bruto de Casinos o en el Fondo de Hoteles, según corresponda, por los dos primeros días de licencia médica que se les otorgue, en ocasión de cada solicitud efectuada por éstos. No regirá la norma del inciso precedente en los casos en que exista diagnóstico patológico definido, el que, en cada caso, deberá ser establecido a texto expreso por el médico municipal de certificaciones del departamento.-
Este artículo también será de aplicación en los casos del artículo 95 literal H) del Volumen 3 del Digesto Municipal (*).-
El Intendente Municipal reglamentará la presente disposición.-
Fuente: Decreto No. 25.787 de 30 de octubre de 1992, artículo 39.
(*)Actualmente artículo D.118 del Vol.III del Digesto Municipal.
Art. 345.
El monto resultante de la reducción en la participación de las utilidades sobre el Producido Bruto Mensual de los juegos de Casinos o en el Fondo de Hoteles, que se produzca por aplicación de las disposiciones contenidas en los artículos 38 (*) y 39 (*) del Decreto No. 25.787 de 30 de octubre de 1992, beneficiará exclusivamente a los funcionarios en actividad de las respectivas planillas y categorías funcionales en las que se operen las situaciones previstas que motiven dicha reducción.-
Fuente: Decreto No. 26.229, de 17 de diciembre de 1993, artículo 51.
(*) Ver artículos 343 y 344 respectivamente.
Art. 346.
Establécese que el régimen de extensión horaria, creada por el Artículo 60 del Decreto No. 25.787 (**), cuando se aplique a los funciona-rios del Departamento de Actividades Productivas y Comerciales (*), no implicará modificación del puntaje en la participación en el producido bruto de Casinos o en el Fondo de Hoteles.-
Fuente: Decreto No. 26.949, de 14 de diciembre de 1995, artículo 141.
(*)Actualmente Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional.
(**) Ver artículo 144.
I. DE LOS FUNCIONARIOS QUE INTEGRABAN LA EX PLANILLA No. 18
Art. 347.
A partir del 1o. de enero de 1987, a los funcionarios que integran las Categorías Funcionales de la Planilla No. 18 de la División Casinos, se le dis-tri-buirá proporcionalmente el 14,25 % (catorce con veinticinco por ciento) del Producido Bruto mensual de los Juegos de Casinos, de acuerdo a la siguiente escala de distribución:
A) Categoría Servicios Auxiliares.-
a) Desde la fecha de ingreso o reingreso en su caso, hasta los cinco años de antigüedad....…2,50 puntos
b) Desde los cinco años hasta los diez años de antigüedad….…….....…............................. 3 puntos
c) A partir de los diez años de antigüedad.......................……………………….….......…3,50
puntos
B) Categorías Fiscalización y Vigilancia de Sala de Juegos de Casinos, Recaudación de Sala de Juegos de Casinos Administrativa:
a) Desde la fecha de ingreso o reingreso en su caso, hasta los dos años de antigüedad ……3
puntos
b) Desde los dos años hasta los cuatro años de antigüedad……..................................….. 3,50
puntos
c) Desde los cuatro hasta los seis años de antigüedad ……..........................…………......4
puntos
d) Desde los seis hasta los ocho años de antigüedad ….….......................……………….4,5
puntos
e) Desde los ocho hasta los diez años de antigüedad …..………..................…………... 5
puntos
f) A partir de los diez años de antigüedad.……………………..........………………….6
puntos
C) Los funcionarios ingresados durante los años 1983 y 1984 a alguna de las Categorías señaladas en el literal B) se regirán por la siguiente escala de distribución:
a) Desde el ingreso hasta los seis años de antigüedad...................... 4,80 puntos
b) Desde los seis hasta los ocho años de antigüedad.………...........5 puntos
c) Desde los ocho hasta los diez años de antigüedad...……...........5,50 puntos
d) A partir de los diez años de antigüedad.……………….............6 puntos
Fuente: Resolución No. 1063/87 de 11 de febrero de 1987, artículo 1.
Art. 348.
Los ex-funcionarios de algunas de las Categorías que integran la Planilla Nº 18 que se hubieren jubilado o se jubilen en el futuro y estén amparados por la normativa prevista en el Artículo 164 del Decreto 22.549 de 13 de diciembre de 1985 (*) y en el Artículo Nº 174 del Decreto Nº 23.2-29, de 31 de octubre de 1986, estarán compren-didos en el sistema de distribución anteriormente señalado, percibiendo por concepto de "estímulo compensatorio" el 35 % (treinta y cinco por ciento) del puntaje máximo correspondiente a cada una de las Categorías, de acuerdo a la siguiente escala:
a) Categoría Servicios Auxiliares ..........……………………………………….1,225 puntos
b) Categoría Fiscalización y Vigilancia de Sala de Juegos de Casinos, Recaudación de Sala de Juegos de Casinos, y Administrativa .....………..………....... ......................2,10 puntos
Fuente: Resolución No. 1063/87 de 11 de febrero de 1987, artículo 2.
(*) Ver artículo 333.
Art. 349.
A los efectos de la liquidación de la distribución de utilidades, al término de cada mes se determinará el valor del punto relacionando exclusivamente el 14,25% del Producido Bruto mensual de los Juegos de Casinos más el porcentual que corresponda de acuerdo a lo determinado por el Artículo Nº 174 del Decreto Nº 23.229, con la suma de puntos correspondientes a los funcionarios activos más los puntos en que incidan los ex-funcionarios jubilados.-
Fuente: Resolución No. 1063/87 de 11 de febrero de 1987, artículo 3.
Art. 350.
El "estímulo compensatorio" será adjudicado de por vida al titular.- Extinguida la causal, el puntaje correspondiente será abatido de inmediato en la incidencia que hubiere provocado.-
Fuente: Resolución No. 1063/87 de 11 de febrero de 1987, artículo 4.
Art. 351.
A los efectos del cómputo de la antigüedad, establecida en el Artículo 1 (*), se tendrá en cuenta la que registre cada funcionario en la División Casinos (**), la que se computará a partir de la fecha de ingreso o reingreso, en su caso, a alguno de las Categorías que integran la Planilla 18.-
Fuente: : Resolución No. 1063/87 de 11 de febrero de 1987, artículo 5.
(*) Ver artículo 347
(**) Hoy Servicios Casinos Municipales
Art. 352.
Los cambios de puntaje, de cada funcionario, se realizarán a partir del día 1º del mes siguiente de aquel en el cual el funcionario compute la antigüedad requerida en cada caso.-
Fuente: Resolución No. 1063/87 de 11 de febrero de 1987, artículo 6.
Art. 353.
No tendrán derecho a la participación establecida en el presente Reglamento, aquellos funcionarios de la Planilla Nº 18 que cumplan tareas fuera de la División Casinos (*).-
Se exceptúa de lo dispuesto precedentemente a los funcionarios que cumplan tareas fuera de la División Casinos (*), pero dentro del ámbito de la Intendencia Municipal de Montevideo, por razones estrictas de servicio, debiendo mediar a tales efectos resolución expresa de la Superioridad.-
No se consideran razones estric-tas de servicio las que correspondan a traslados en mérito a hechos acaecidos en el ámbito de la División Casinos (*).-
Fuente: Resolución No. 1063/87 de 11 de febrero de 1987, artículo 7.
(*) Hoy Servicios Casinos Municipales.
Art. 354.
A partir del 1º de enero de 1987, los funcionarios que desempeñen efectivamente tareas correspondientes a las Categorías "Fiscalización y Vigilancia de Sala de Juegos de Casinos", “Recaudación de Sala de Juegos de Casinos" y "Servicios Auxiliares" dispuestas por resolución de la Superior-dad, esta-rán comprendidos en el sistema de distribución establecido en el Artículo 1 (*) mientras cumplan las reseñadas tareas.-
A los efectos de distribución de utilidades se les computará su antigüedad de la siguiente manera:
a) Si al 1º de enero de 1987 ya se encontraban desempeñando tareas, a partir de esa fecha.
b) Si ingresan con posterioridad al 1º de enero de 1987, a partir de la fecha en que efectivamente comiencen a desempeñar tales tareas.
Fuente: Resolución No. 1063/87 de 11 de febrero de 1987, artículo 8.
(*) Ver artículo 347
Art. 355.
A partir de la fecha de vigencia de la Adecuación Escalafonaria la cantidad de funcionarios que tendrán derecho a participar de la distribución del 14,25% sobre el Producido Bruto mensual de los Juegos de Casinos, no podrá ser superior a la cantidad de cargos que integran cada uno de las Categorías funcionales de la Planilla 18 expresamente previstos.
Fuente: Resolución No. 1063/87 de 11 de febrero de 1987, artículo 12.
II. DE LOS FUNCIONARIOS QUE INTE-GRABAN LA EX
PLANILLA No. 15
Art. 356.
A partir de la fecha de vigencia de la Adecuación Escalafonaria a los funcionarios que integra las categorías funcionales "Adminis-trativa", "Técnica", Especializada", "Obrera y de Oficios, "Servicios Auxiliares" y "Profesional", Sub-Escalafones "A" y "B", de la División Servicios Generales del Departamento de Hoteles, Casinos y Turismo se les distribuirá proporcionalmente el 4,30 % (cuatro con treinta centésimos por ciento) del Produ-cido Bruto mensual de los Juegos de Casinos, de acuerdo a la siguiente escala de distribución:
A) Los funcionarios que con anterioridad a la fecha de vigencia de la Adecuación Escalafonaria percibian porcentaje de acuerdo a lo previsto en el artículo 31 del Decreto No. 20.992:
Grado 9............... 50 puntos
Grado 8.............. 45 puntos
Grado 7.............. 41 puntos
Grado 6.............. 37 puntos
Grado 5.............. 24 puntos
Grado 4.............. 22 puntos
Grado 3.............. 19 puntos
Grado 2.............. 19 puntos
Grado 1.............. 19 puntos
……
Fuente: Resolución No. 6987/87 de 13 de agosto de 1987 artículo 1 y Resolución No. 9638/87 de 16 de octubre de 1987, artículo 2.
Art. 357.
Los exfuncionarios de algunas de las Categorías señaladas en el artículo 1 del presente Reglamento que se acojan a los beneficios jubilatorios y estén amparados por la normativa prevista en el Artículo 167 del Decreto No. 22.549 de 12 de diciembre de 1985 (*), y en el Artículo 174 del Decreto No. 23.229, de 30 de octubre de 1986, estarán comprendidos en el sistema de distribución establecido en el artículo numeral A) del artículo 1 (**), percibiendo por concepto de "estímulo compensatorio" el 35% (treinta y cinco por ciento) del puntaje correspondiente al grado en el cual revistaban a la fecha de declarárseles jubilados.-
A los efectos de determinar el grado de los funcionarios que se hayan jubilado antes de la vigencia de la Adecuación Escalafonaria deberá estarse a la equivalencia establecida en el Artículo 173 del Decreto No.22.243, de 17 de junio de 1985.-
Con respecto a los ex-funcionarios de la Catego-ría "Profesional", jubilados con anterioridad a la Adecuación Escalafonaria, se estará a la equivalencia establecida en los artículos 170 del Decreto No. 22.243, de 17 de junio de 1985, 9o. del Decreto No. 22.554, de 18 de diciembre de 1985, y 5o. del Decreto No. 16.812, de 3l de agosto de 1973, en cuanto fueren aplicables.-
Fuente: Resolución No. 6987/87 de 13 de agosto de 1987 artículo 2 y Resolución No. 9638/87 de 16 de octubre de 1987, artículo 3.
(*) Ver artículo 335
(**) Ver artículo 356
Art. 358.
El "estímulo compensatorio" será adjudicado de por vida al titular.- Extinguida la causal, el puntaje correspondiente será abatido de inmediato en la incidencia que hubiere provocado.-
Fuente: Resolución No. 6987/87 de 13 de agosto de 1987 artículo 3.
Art. 359.
A los efectos de la liquidación de la distribución de utilidades, al término de cada mes se determinará el valor del punto relacionando exclusivamente el 4,30% del Producido Bruto mensual de los Juegos de Casinos más el porcentual que corresponda de acuerdo a lo determinado por el Artículo 174 del Decreto No. 23.229 con la suma de puntos correspondientes a los funcionarios activos, más los puntos en que incidan los ex-funcionarios jubilados.-
Fuente: Resolución No. 6987/87 de 13 de agosto de 1987 artículo 4.
Art. 360.
Los funcionarios que hubieren sido trasladados fuera de la División Servicios Generales, en mérito a lo previsto en el inciso segundo del Artículo D.81 (*) del Volumen 3 del Digesto Municipal, no tendrán derecho a la participación prevista en la presente Sección.-
Asimismo, no percibirán dicho beneficio si cumplieren tareas en comisión fuera del ámbito de la Intendencia Municipal de Montevideo.
Fuente: Resolución No.1797/89 de 9 de mayo de 1989, numeral 4
(*) Actualmente D.97 Vol. III del Digesto Municipal.
Art. 361.
A partir de la fecha de vigencia de la Adecuación Escalafonaria (*)la cantidad de funcionarios que tendrán derecho a participar de la distribución del 4,30 % sobre el Producido Bruto mensual de los Juegos de Casinos, no podrá ser superior a la cantidad de Cargos que inte-gran las Categorías funcionales "Administrati-va", "Profesional", "Técnica", "Especializada", "Obrera y de Oficios" y " Servicios Auxiliares" de la Planilla No. 15 expresamente pre-vista en la citada Adecuación".
Fuente: Resolución No. 9638/87 de 16 de octubre de 1987, numeral 4.
(*) 1° de julio de 1987
III. DE LOS FUNCIONARIOS DE LA EXPLANILLA 16 (FONDO DE HOTELES).
Art. 362.
Los funcionarios integrantes de las categorías funcionales “Administrativa" y "Servicios Auxiliares" de la División Hoteles del Departamento de Hoteles, Casino y Turismo, que fuera de sus remuneraciones presupuestales no perciban retribuciones complementarias por concepto de propina o porcentajes sobre las adiciones u otro concepto análogo, percibirán a partir de la vigencia de la Adecuación Escalafonaria una participación en un fondo constituido con el 10% (diez por ciento) del ingreso Bruto de los Servicios de Hoteles y con el 0,70% (cero setenta por ciento) del producido Bruto Mensual de los Juegos de Casinos (*), de acuerdo a la siguiente escala de distribución:
Grado 8.............. 5,75 puntos
Grado 7.............. 5,50 puntos
Grado 6 ............. 5,25 puntos
Grado 5.............. 5,00 puntos
Grado 4.............. 4,75 puntos
Grado 3.............. 4,50 puntos
Grado 2.............. 4,25 puntos
Grado 1.............. 4,00 puntos
Fuente: Resolución No. 6986/87 de 13 de agosto de 1987, artículo 1.
(*) Modificado por artículo 1º. del Decreto No. 27.910 de
Ver artículo 337
Art. 363.
Los funcionarios de alguna de las categorías señaladas en el artículo anterior que se acojan a los beneficios jubilatorios y estén amparados por la normativa prevista en el Artículo 163 del Decreto No. 23.229 del 30 de octubre de 1986 (*), tendrán derecho, cuando sean declarados jubilados, a percibir un estímulo compensatorio equivalente al 35% (treinta y cinco por ciento) del puntaje de participación correspondiente al grado en el cual revistaban a la fecha de declarárseles jubilados, de acuerdo a la siguiente escala de distribución:
Grado 8.............. 2,0125 puntos
Grado 7.............. 1,925 puntos
Grado 6.............. 1,8375 puntos
Grado 5.............. 1,75 puntos
Grado 4.............. 1,6625 puntos
Grado 3.............. 1,575 puntos
Grado 2.............. 1,4875 puntos
Grado 1.............. 1,4 puntos
Fuente: Resolución No. 6986/87 de 13 de agosto de 1987, artículo 2.
(*) Ver artículo 340
Art. 364.
A los efectos de la dis-tribu-ción de utilidades, al término de cada mes se determinará el valor del punto relacionando exclusivamente el 10% (diez por ciento) del ingreso bruto de los servicios de Hoteles más el 0,70 (cero setenta por ciento)(*) del producido bruto mensual de los juegos de Casinos, con la suma de puntos correspondientes a los funcionarios activos más los puntos en que incidan los ex- funcionarios jubilados.-
Fuente: Resolución No. 6986/87 de 13 de agosto de 1987, artículo 3
(*) Modificado por Decreto No. 27.910, artículo 1.
Ver artículo 337.
Art. 365.
El "estímulo compensatorio" será adjudicado de por vida al titular.- Extinguida la causal, el puntaje correspondiente será abatido de inmediato en la incidencia que hubiere provocado.-
Fuente: Resolución No. 6986/87 de 13 de agosto de 1987, artículo 4.
Art. 366.
Los funcionarios que hubieren sido trasladados fuera de la División Hoteles, en mérito a lo previsto en el inciso segundo del Artículo D. 81 (*)del Volumen 3, del Digesto Municipal, no tendrán derecho a la participación prevista en el presente Reglamento.-
Asimismo, no percibirán dicho beneficio si cumplieren tareas en comisión fuera del ámbito de la Intendencia Municipal de Montevideo.-
Fuente: Resolución No. 1797/89 de 9 de mayor de 1989, numeral 3.
(*)Actualmente artículo D.97 del Digesto Municipal Vol.III.
Art. 367.
A partir de la fecha de vigencia de la Adecuación Escalafonaria (*) la cantidad de funcionarios que tendrán derecho a participar del fondo establecido en el artículo 1 (**), no podrá ser superior a la cantidad de cargos que integran las categorías funcionales "Administrativa" y "Servicios Auxiliares" de la planilla No. 16 expresamente previstos en la citada Adecuación.-
Fuente: Resolución No. 6986/87 de 13 de agosto de 1987, artículo 6.
(*) 1° de julio de 1987.
(**) Ver artículo 362.
IV. NORMAS APLICABLES A LOS FUNCIONARIOS DE LAS EXPLANILLAS 15 Y 16
Art. 368.
Los funcionarios de las Planillas 15 y 16 de acuerdo a lo dispuesto por el artícu-lo 131 del Decreto No. 26.949 podrán optar entre:
a) percibir la compensación unificada y las compensaciones complementarias que puedan corresponder en el destino asignado, en iguales condiciones que el resto de los funcionarios que desempeñan en dicha repartición, y aquellas que por su categoría y grado son comunes a todos los funcionarios de la Intendencia o,
b) percibir la participación, de acuerdo a la distribución y liquidación establecida en la reglamentación vigente, a la fecha de la firma del convenio referido en el considerando 1° (***)
I) los funcionarios de la Planilla 15, en el Producto Bruto Mensual de los Juegos de Casinos, de acuerdo a lo dispuesto en la resolución No. 6987/87 (*) y
II) los funcionarios de la Planilla 16, en el Fondo de Hoteles, de acuerdo a lo dispuesto por la resolución No. 6986/87 (**), respetándose en ambos casos el grado del funcionario.-
Asimismo percibirán el estímulo compensatorio adjudicado de por vida a los ex- funcionarios de las referidas planillas, y a los que se jubilaren en el futuro.-
Fuente: Resolución No. 1129/97 de 10 de abril de 1997, artículo 6.
(*) Ver artículos 356 a 361.
(**) Ver artículos 362 a 367.
(***) Convenio entre la Intendencia y Adeom de 3 de marzo de 1997.
Art. 369.
Los funcionarios dispondrán de un plazo de 24 meses a partir de la notificación de la resolución disponiendo su traslado, para ejercer el derecho de opción que les acuerda el artículo anterior.- Mientras no hagan uso de la opción referida, continuarán percibiendo los beneficios indicados en el literal b) del citado artículo.
Fuente: Resolución No. 1129/97 de 10 de abril de 1997, artículo 2.
V. NORMAS RELATIVAS A TODOS LOS FUNCIONARIOS QUE PERCIBEN PARTICIPACIÓN EN EL PRODUCIDO BRUTO DE CASINOS
REGLAMENTACION DEL ARTICULO 38 DEL DECRETO 25.787 (Ver artículo 343).
Art. 370.
Los funcionarios del Departamento de Actividades Productivas y Comerciales (*) que faltaren a sus tareas sin causa justificada, sufrirán una reducción del 10% (diez por ciento) del puntaje de participación en el producido bruto de Casinos o en el Fondo de Hoteles, según corresponda, por cada una de las inasistencias que registren durante el transcurso del mes correspondiente.-
FUENTE: Resolución No. 511/94 de 21 de febrero 1994, artículo 1.
(*) Actualmente Departamento Desarrollo Económico e Integración Regional.
Art. 371.
Los funcionarios que faltaren a sus tareas y consideren que la inasistencia es justificada, podrán presentar sus descargos y fundamentos por escrito ante el Director de sus respectivas Divisiones, dentro de las cuarenta y ocho horas a partir de la inasistencia que motiva el escrito.-
FUENTE: Resolución No. 511/94 de 21 de febrero 1994, artículo 2.
Art. 372.
El Director de División, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas elevará el expediente informado al Director General del Departamento, el que, previos los informes que considere del caso, determinará si los fundamentos y razones esgrimidos justifican o no la inasistencia.-
FUENTE: Resolución No. 511/94 de 21 de febrero 1994, artículo 3
Art. 373.
Si se considera que la inasistencia debe calificarse como justificada, se practicará el 1/30 (una treinta ava parte) del descuento por cada día de falta; en caso que la inasistencia se califique como injustificada se deducirá el 10 % (diez por ciento) establecido en el artículo 1o.(*)
Todo ello sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder de conformidad con la reglamentación respectiva.-
FUENTE: Resolución No. 511/94 de 21 de febrero 1994, artículo 4.
(*) Ver artículo 370.
Art. 374.
Mensualmente la Oficina de Personal y Contralor de Servicios comunicará a la Oficina de Contaduría las listas de ausencias, según se trate de las participaciones previstas en los Artículos 163, 166, 171 del Decreto No. 22.549 (*) y artículo 73 del Decreto 14.152 señalando cuales se consideraron justificadas y cuales no lo fueron.-
FUENTE: Resolución No. 511/94 de 21 de febrero 1994, artículo 5.
(*) Ver artículo 330, 334, 336.
CAPITULO II
DE LAS PROPINAS
Art. 375.
Definición).- La propina generada en los Casinos Municipales pertenece a los funcionarios integrantes de la Categoría Técnicos Profesionales de Sala de Juegos de Casinos Municipales dependiente del Departamento de Hoteles, Casinos y Turismo (*), por el cumplimiento de las tareas inherentes al mismo, constituidas por el desarrollo y ejecución de las operaciones de juego en las Salas respectivas.-
Fuente: Resolución No.6378/86 de 24 de junio 1986, artículo 1.
(*) Actualmente Departamento Desarrollo Económico e Integración Regional.
Art. 376.
Exclusiones y excepción) Quienes no desempeñen tareas inherentes a la Categoría Técnicos Profesionales de Sala de Casinos, no podrá participar del reparto de la propina por carecer de derecho a ello en virtud de lo establecido en el artículo anterior.-
En consecuencia, no se generará este derecho para los funcionarios en comisión en otra dependencia y para aquellos a los que se les asignen tareas que no correspondan a la referida Categoría.
Quedan exceptuados de lo establecido antecedentemente los funcionarios que desempeñen tareas en la Oficina de Servicios Profesionales, Academia de Capacitación y Fichero, en forma interina.-
Fuente: Resolución No.6378/86 de 24 de junio 1986, artículo 2.
Art. 377.
(Distribución-denomina-ción).- A los efectos de la distribución de la propina, no se admitirán otras denominaciones que las previstas en el escalafón presupuestario de la Planilla de la Categoría Técnicos Profesionales de Sala de Casinos (Gerente, Supervisor, Jefe de Sala, Jefe de Mesa, Pagador, Ayudante de pagador, Ayudante de 1ra., Ayudante de 2da.).-
Fuente: Resolución No.6378/86 de 24 de junio 1986, artículo 3.
Art. 378.
(Puntaje) Para realizar la distribución de la propina se adjudicará un puntaje considerando la antigüedad efectiva en la Categoría, sin perjuicio de la capacitación técnica requerida por esta disposición y de acuerdo con la siguiente escala:
Primer y Segundo Año: Puntaje 2
Tercer y Cuarto Año: Puntaje 3
Quinto y Sexto Año: Puntaje 4
Séptimo y Octavo Año: Puntaje 5
Noveno y años siguientes: Puntaje 6
Para gozar del puntaje, sin perjuicio de su antigüedad efectiva, los funcionarios deberán acreditar su capacitación técnica en las situaciones siguientes:
1) Para acceder al puntaje máximo (6), será nece-sario rendir satisfactoriamente una prueba de suficiencia que apreciará:
a) Manejo de los instrumentos de trabajo en los juegos de Ruleta y Punto y Banca, así como técni-cas y manejos de otros juegos que se indiquen como objeto de la prueba;
b) Conocimiento sobre cálculos de todos los valores (mínimo y máximo), reglamentación de los juegos y Reglamento Interno de los Casinos Municipales.-
2) Para acceder al puntaje siguiente en orden decreciente (5), será necesario haber cursado, con aprobación, los cursos de la Academia de Capaci-tación para pago de Ruleta y/o Punto y Banca, lo cual deberá acreditarse fehacientemente.-
Fuente: Resolución No.6378/86 de 24 de junio 1986, artículo 4.
Art. 379.
Modificar la Resolución No. 6.378/86 de 24 de junio de 1986, estableciendo que el Artículo 5° del Reglamento de distribución de Propina para los funcionarios Técnicos Profesionales de Sala del Departamento de Actividades Productivos y Comerciales (*), quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 5.- (De los Beneficios). Los funcionarios pertenecientes a la Categoría Técnico Profesional de Sala de Juegos de Casinos, que posean un mínimo de veinte años de trabajo efectivo en Sala y causal jubilatoria tendrán derecho al siguien-te beneficio:
A) Percibir el pago de un suplemento equivalente al monto de propina percibido en los doce meses anteriores a su retiro efectivo.- Este beneficio se abonará en el momento del efectivo cese del funcionario.-
El derecho a optar por este beneficio caducará a los dos años de haberse cumplido los requisitos arriba establecidos.
B) Quienes no hubieran hecho uso del beneficio previsto en el literal anterior, podrán percibir, luego de jubilados, en las mismas fechas que los funcionarios en actividad, un suplemento equivalente a un año de propina, al puntaje que venían percibiendo al momento de su cese.-
Los fondos necesarios para servir el beneficio que se regula en este literal serán donados, bajo forma de aporte, por los socios de A.D.E.P. a beneficio de quienes tengan la misma calidad, en la forma y bajo las condiciones que A.D.E.P. establezca.-
Los beneficios regulados en este artículo, se percibirán a partir del efectivo cese.-
Fuente: Resolución No. 3135/94 de 12 de setiembre de 1994, artículo 1.
(*) Actualmente Departamento Desarrollo Económico e Integración Regional.
Art. 380.
(Tiempo computado para la antigüedad). Para efectuar el cómputo de la antigüedad a que hace referencia el artículo 4 (*) se considerará exclusivamente el tiempo en que, efectivamente, el funcionario hubiere prestado servicios en las Salas de Juego pertenecientes a los Casinos Municipales de Montevideo.- En consecuencia, no deberá computarse como antigüedad los lapsos en que el funcionario hubiere prestado servicios en comisión en otra dependencia o desempeñado tareas que no correspondan a su categoría, excepción hecha de lo dispuesto por el inciso 3o. del artículo 2 de este Reglamento (**), o gozado de licencia extraordinaria, ya sea concedida ésta con o sin goce de sueldo.-
Si el funcionario no concurriera a desempeñar sus tareas por un lapso superior a los treinta días corridos, sin mediar licencia o justa causa para ello, perderá el puntaje asignado.- No obstante, se le otorgará el puntaje mínimo si posteriormente reingresara para cumplir las mismas tareas.- En dicho caso, la antigüedad se computará sin considerarse el período anteriormente trabajado.-
Fuente: Resolución 6378/86 de 24 de junio 1986, artículo 6.
(*) Ver artículo 378.
(**) Ver artículo 376.
Art. 381.
(Descuentos). Del monto total de propina que co-rresponda a cada funcionario se descon-tarán:
a) Los tributos que correspondieran;
b) Las retenciones ordenadas por la justicia competente;
c) Las llegadas fuera de hora de la misma manera que lo esta-blece la reglamentación respectiva para el sueldo,
d) Las inasistencias en que incurra -justificadas o no- y aun las motivadas en suspensiones, excep-tuán-dose las que correspon-dan a licencia anual ordi-naria, licencia por matrimonio, licencia por duelo, licencia otorgada a estudiantes para rendir pruebas o exáme-nes, licencias por enfermedad debida-mente certi-fica-da, descanso semanal y las de todos aquellos casos previstos en el Digesto Municipal y/o Estatuto del Funcionario con goce de sueldo (Art. 95 del Digesto Municipal (*).
Fuente: Resolución No.6378/86 de 24 de junio 1986, artículo 7.
(*)Actualmente Art. D.118 Digesto Municipal Vol.III
Art. 382.
(Retención) Cuando un funcionario fuere objeto de sumario por parte de la Administración y durante su sustanciación, se le retendrán las sumas que correspondan por propina por un lapso que no podrá superar el previsto por el artículo D.111 (*) para su conclusión.-
Dicho lapso podrá ampliarse en el caso previsto por el artí-culo D.115 (**)o en aquellos en que se pueda prever prima facie que el funcionario ha incurrido en falta gravísima.-
La retención de la propina será realizada en la misma propor-ción en que se haya ordenado la del sueldo en la instancia suma-rial (artículo D. 112 (***), y para su devolución se observará el mismo criterio que adopte la Administración para la devolución de los sueldos retenidos.-
Fuente: Resolución No.6378/86 de 24 de junio 1986, artículo 8.
(*)Actualmente Art. D.149 Digesto Municipal Vol.III.
(**) Actualmente Art. D.153 Digesto Municipal Vol.III.
(***) Actualmente Art. D.150 Digesto Municipal Vol.III.
Art. 383.
(Renuncia, fallecimiento, cese o traslado). En caso de renuncia, fallecimien-to, cese o traslado a otra dependencia, el funciona-rio o sus causahabientes tendrán derecho a percibir la propina correspondiente al cómputo de la licencia anual generada y no gozada, de la misma forma en que las disposiciones vigentes lo establecen para el sueldo.-
Fuente: Resolución No.6378/86 de 24 de junio 1986, artículo 9.
Art. 384.
(Reforma) La reforma total o par-cial de este Reglamento deberá ser aprobada por los fun-cionarios que pertenezcan a la Categoría Técnicos Profesionales de Sala de Casinos, actuando en asam-blea, que se regirá por las disposicio-nes del Estatu-to de A.D.E.P., y posteriormente refrendada por los 3/5 del total de dichos funcionarios que se encuen-tran en actividad.-
Fuente: Resolución No.6378/86 de 24 de junio 1986, artículo 10.
Art. 385.
Establecer con carácter general que la Administra-ción Municipal no tiene intervención en los conflic-tos que se susciten por la forma de dis-tribución de la propina.-
Fuente: Resolución No. 8643/86 de 19 de agosto de 1986, artículo 1.
Art. 386.
Establecer que el Municipio no tendrá responsabilidad alguna en el suministro de estos fondos ni en su administración.-
Fuente: Resolución No. 3135/94 de 12 de setiembre de 1994, artículo 2.
CAPITULO III
DE LA COMPENSACION A PERCIBIR POR LA EVENTUAL DISMINUCION EN LA VENTA DE FICHAS
Art. 387.
Facúltase a la Intendencia Municipal para establecer por vía reglamentaria un sistema que permita compensar, a los funcionarios de la Categoría Funcional Técnicos Profesionales de Sala de Juego de Casinos, los perjuicios que puedan sufrir en la percepción de propina, siempre que los mismos se produzcan como consecuencia de la eventual disminu-ción de la venta de fichas de los restantes juegos, directamente ocasionada por la instalación de máqui-nas tragamonedas.-
Fuente: Decreto 26.229 de 17 de diciembre de 1993, artículo 53.
Art. 388.
A los efectos de compensar a los funcionarios de la categoría funcional Técnicos Profesionales de Sala de Juegos de Casinos, los perjuicios que puedan sufrir como consecuencia de la eventual disminución de la venta de fichas de los restantes juegos, direc-tamente ocasionada por la instalación de máquinas tragamonedas, se efectuarán las operaciones que se establecen en los artículos siguientes.-
Fuente: Resolución No. 1092/94 de 6 de abril de 1994, artículo 1.
Art. 389.
Mensualmente se verificará si la venta de fichas de los juegos ya referidos es mayor o menor que la venta estándar actuali-zada mes a mes en función del Indice de Precios al Consumo.-
Fuente: Resolución No. 1092/94 de 6 de abril de 1994, artículo 3.
Art. 390.
Si la venta de fichas del mes es igual o superior a la venta estándar, actualizada no tendrá incidencia la venta de fichas de las máquinas traga-monedas.- Si la venta de fichas es menor a la venta estándar, actualizada a la diferencia resultante se le aplicará el porcentual de propina (relación entre la propina y la venta de fichas) alcanzado en los juegos que determinaron la venta estándar en el mes de liquida-ción.-
La diferencia resultante a la cual se le aplicará el porcentual de propina, a que se refiere el inciso precedente, no podrá en ningún caso, ser superior al monto de la venta de fichas de las máqui-nas tragamonedas más un cincuenta por ciento de dicha venta en el mes respectivo.-
Fuente: Resolución No. 1092/94 de 6 de abril de 1994, artículo 4 y Resolución No. 3760/95 de 9 de octubre de 1995 artículo 2.
Art. 391.
La suma resultante de la opera-ción prevista en el artículo anterior será entregada por la Administración a los efectos de su distribu-ción entre el personal de la categoría funcional Técnicos Profesiona-les de Sala de Juegos de Casino de acuerdo a los puntajes pre-vistos en la reglamenta-ción respecti-va.-
Fuente: Resolución No. 1092/94 de 6 de abril de 1994, artículo 5.
Art. 392.
A los efectos de la aplica-ción de la presente Reglamentación por los días en que los Casinos Municipales no funcionen normalmente en virtud de medidas gremiales adoptadas por los funcio-narios Técnicos Profesionales Sala de Juegos de Casi-nos, o por caso fortuito o fuerza mayor, se computará una venta de fichas ficti-cia equiva-lente al prome-dio de las ventas de fichas de aquellos días del mes en que los Casinos Municipa-les funcionaron normalmen-te.-
Fuente: Resolución No. 1092/94 de 6 de abril de 1994, artículo 6.
Art. 393.
Establecer que la aplicación del inciso segundo del Artículo 4 de la Reglamentación aprobada por Resolución No. 1092/94, según redacción dada por Resolución No. 3760/95 quedará condi-cionada, a la realiza-ción de las si-guientes operacio-nes:
I) Se determinará el promedio de ventas de las máquinas electrónicas en el período julio-noviembre de 1998.-
II) En caso de que las ventas de cada mes superen el promedio obtenido precedentemente, a la venta promedio se le adicionará la mitad de la diferencia entre esta última y la venta real del mes.- A la suma resultante más un cincuenta por ciento de la misma, se le aplicará el porcentual de propina a que se refiere el inciso primero del art. 4o. de la Reglamentación referida.- (*)
Fuente: Resolución No. 695/99 de 26 de febrero de 1999, artículo 1.
(*) Ver artículo 390.
Art. 394.
Establecer que esta Resolución se aplicará a partir de la liquidación correspondiente al mes de marzo de 1999.-
Fuente: Resolución No. 695/99 de 26 de febrero de 1999, artículo 2.
Art. 395.
Establecer la siguiente reglamentación, a los efectos del cálculo de la partida a entregar mensualmente a ADEP, de conformidad con lo dispuesto en el art. 53 del Decreto No. 26.229 de 17 de diciembre de 1993: (*)
La Intendencia Municipal de Montevideo transferirá mensualmente a ADEP, la suma de $ 5000,oo (pesos uruguayos cinco mil) líquidos por cada funcionario con derecho a percibir la compensación.
Fuente: Resolución No. 893/02 de 7 de marzo de 2002, artículo 1.
(*) Ver artículo 387.
Art. 396.
La suma referida en el artículo anterior, se ajustará semestralmente a partir del 1º de abril de 2002, de acuerdo al 100% del IPC del semestre anterior. En caso de que la inflación del semestre anterior sea mayor al 7%, el incremento siguiente será cuatrimestral, sobre la base del 100% del IPC del cuatrimestre anterior. Los aumentos volverán a ser semestrales si la inflación de un semestre bajara hasta el 5%.-
Fuente: Resolución No. 893/02 de 7 de marzo de 2002, artículo 2.
Art.397.
Sin perjuicio de lo establecido, la compensación tendrá los siguientes aumentos extraordinarios: 8% (ocho por ciento) a partir del 1º de enero de 2003; 8% (ocho por ciento) a partir del 1º de junio de 2003; y 7.5% (siete y medio por ciento) a partir del 1º de enero de 2004.-
Fuente: Resolución No. 893/02 de 7 de marzo de 2002, artículo 3.
Art.398.
La partida total, resultante de la aplicación de los artículos anteriores, se abatirá en la proporción correspondiente, teniendo en cuenta los descuentos por inasistencias, llegadas fuera de hora, suspensiones etc. y por la disminución por cualquier motivo (jubilación, traslado, fallecimiento etc.) del número de funcionarios con derecho a la percepción del beneficio.-
Fuente: Resolución 893/02 del 7 de marzo del 2002, artículo 4.
Art. 399.
Modificar el numeral 2o. de la Resolución Nº 893/02 de 7 de marzo de 2002, el que quedará redactado de la siguiente manera: "2º.-La presente resolución se aplicará a partir de la liquidación correspondiente al mes de febrero de 2002.- Teniendo en cuenta que en la actualidad hay 202 (doscientos dos) funcionarios con derecho al cobro del beneficio, la suma básica de cálculo para el mes de febrero de 2002, se fija en $ 1.010.000,oo (pesos uruguayos un millón diez mil), la cual se abatirá de acuerdo con las incidencias que se registren en cada mes.-"
Fuente: Resolución 984/02 de 12 de marzo del 2002, artículo 1.
OTRAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL TOBEFU,
APLICABLES A LOS FUNCIONARIOS DEL
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONOMICO E
INTEGRACION REGIONAL
EXTENSIÓN HORARIA
Art. 143.1.
Facúltase al Intendente Municipal para que, mediante resolución fundada, asigne extensión de horario a 8 horas diarias de labor hasta un máximo de 8 % del total de funcionarios de cada departamento, del Area de Administración de Recursos y de la Secretaría General, exceptuando a los funcionarios profesionales que se regirán por el artículo 59 del Decreto Nro. 24.706 en la redacción dada por el artículo 2do. del Decreto Nro 24.754.
En el Departamento de Actividades Productivas y Comerciales dicho porcentaje será del 30 %. La extensión horaria tendrá en todos los casos un complemento salarial del 33 % del sueldo base y, en las participaciones en producidos, cuando correspondiere, será directamente proporcional a la misma.
Fuente: Decreto No. 25.787 de 30 de octubre de 1992, art. 60.-
Art. 143.2.
Establécese que el régimen de extensión horaria, creada por el Artículo 60 del Decreto No. 25.787, cuando se aplique a los funcionarios del Departamento de Actividades Productivas y Comerciales, no implicará modificación del puntaje en la participación en el producido bruto de Casinos o en el Fondo de Hoteles.-
Fuente: Decreto No. 26.949, de 14 de diciembre de 1995, artículo 141.
A N E X O II
DISPOSICIONES NACIONALES
PRIMERA PARTE
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
Artículo 297.- Serán fuentes de recursos de los Gobiernos Departamentales, decretados y administrados por éstos:
8º) Los beneficios de la explotación de los juegos de azar, que les hubiere autorizado o les autorice la ley, en la forma y condiciones que ésta determine.-
SEGUNDA PARTE
LEGISLACION NACIONAL
Ley No. 10.709 de 17 de enero de 1946
Artículo 6º literal E) inciso 3º.- Modifícase el artículo 4º de la ley Nº 5.352, y autorízase al Municipio de Montevideo para explotar en los hoteles balnearios de su propiedad los juegos habituales en los casinos.-
Ley No. 13.002 de 22 de noviembre de 1961
Artículo 1º.- El Gobierno Departamental de Montevideo percibirá la totalidad de los beneficios de la explotación de los juegos de azar que le han sido autorizados, pudiendo aplicarlos libremente a sus propios fines, sin perjuicio de lo que se esta-blece en el artículo siguiente.
Artículo 2º.- El Gobierno Departamental de Montevideo, deberá continuar haciendo efectivas las contribuciones que fijan las leyes citadas a continuación:
A) Ley Nº 5.222, de 1o. de junio de 1915, artícu-lo 5º (Liga Uruguaya contra la Tuberculosis, Sociedad Filantrópica "Cristóbal Colón");
B) Ley Nº 6.980, de 16 de octubre de 1919, artículo 1º (Centro Nacional de Aviación);
C) Ley Nº 6.981, de 16 de octubre de 1919, artículo 1o. (Liga Nacional contra el Alcoholismo),
D) Ley No. 10.709, de 17 de enero de 1946, artículo 6º, apartado E), inciso 2 (Fondo de la Lucha Antitu-berculosa);
E) Ley Nº 8.329, de 19 de octubre de 1928, artículo 9o. (Sifilicomio de Mujeres).
Código del Niño
Artículo 98º.- Queda prohibida la entrada a casas de juego, bares, despachos de bebidas alcohólicas, prostíbulos, casas de libertinaje, casas de baile o similares, a los menores de 18 años.-
Ley 16.568, de 28 de agosto de 1994
Artículo 2º.- Declárase que las propinas que perciben los funcionarios del Escalafón Especializado de los Casinos del Estado tienen naturaleza jurídica salarial.-
Artículo 3º.- A partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de vigencia de la presente Ley el referido beneficio se computará, a los efectos del cálculo del sueldo básico jubilatorio, por sus montos reales y será gravado en su totalidad con las contribuciones patronales y personales de la seguridad social.-
Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995
Artículo 36º.- (Clasificación de los servi-cios).- Los servicios se clasifican en ordinarios y bonificados.-
Servicios ordinarios son aquellos que corresponden al tiempo de trabajo registrado en la historia laboral.
Servicios bonificados son aquellos para cuyo cómputo se adiciona tiempo suplementario ficto a la edad real y al período de trabajo registrado en la historia laboral.-
Artículo 37º.- (Servicios bonificados). El Poder Ejecutivo, mediante reglamentación, determinará los servicios que serán bonificados, ajustándose a los siguientes criterios:
A) Serán bonificados en la proporción de hasta dos años por cada uno, los servicios prestados en actividades cuyo desempeño imponga inevitablemente un riesgo de vida cierto o afecte la integridad física o mental del afiliado, cuando este riesgo resulte a la vez actual, grave y permanente, según índices de mortalidad o morbilidad.
B) Serán bonificados en menor proporción:
1) Los servicios prestados en actividades que pre-senten niveles de inferior riesgo.
2) Los servicios prestados en actividades que, por su naturaleza y características, impongan indistintamente al trabajador un alto grado de esfuerzo de su sistema neuromotor, habilidad artesanal, precisión sensorial o exigencia psíquica, que haga imposible un rendimiento normal y regular más allá de cierta edad, cuando este carácter sea determinado mediante pericias técnicas y estudios estadísticos ocupacionales.-
3) Los servicios prestados en actividades docentes en institutos de enseñanza, públicos o privados habilitados.
Artículo 38. (Reconocimiento de servicios bonifica-dos) Los servicios serán reconocidos como tales, cuando el afiliado tenga en ellos una actua-ción mínima de diez años.-
La bonificación de servicios será revisada por el Poder Ejecutivo al menos cada cinco años, realizándo-se todas las investigaciones, estudios o pericias que permitan determinar que se da adecuado cumplimiento a las condiciones exigidas en el artículo anterior.
Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer las edades mínimas, a partir de las cuales se aplicará la bonificación de servicios, en los casos de activi-da-des que así lo justifiquen.
Artículo 39. (Contribución especial por servi-cios bonificados). Los empleadores que ocupen trabajadores en actividades bonificadas deberán abonar una contribución especial a su cargo, la que será determinada por el Poder Ejecutivo, en base a la bonificación prevista para la actividad, propendiendo a la equivalencia entre ingresos por aportaciones y egresos por prestaciones en el largo plazo.
La referida contribución especial no podrá supe-rar el 100% (cien por ciento) de la suma de las tasas de los aportes personales y patronales.
La contribución especial no será aplicable a las instituciones mencionadas por el artículo 69 de la Constitución de la República.
La contribución especial, correspondiente a las asignaciones computables comprendidas en el tramo entre $ 5.000 (pesos uruguayos cinco mil) y $ 15.000 (pesos uruguayos quince mil, deberá verterse en la cuenta de ahorro jubilatorio del trabajador.
Artículo 156 (Propinas). Las propinas percibidas por los trabajadores dependientes estarán gravadas entre un mínimo equivalente a tres veces el valor de la Base Ficta de Contribución y un máximo de veinte v-eces el valor de dicha Base.- El Poder Ejecutivo, atendiendo a las características de cada actividad determinará el monto gravado correspondiente.-
Los montos correspondientes a propinas de los funcionarios profesionales de los Casinos del Estado y Municipales, se regirán por lo dispuesto por la Ley Nº 16.568, de 28 de agosto de 1994.-
TERCERA PARTE
DECRETOS DEL PODER EJECUTIVO
DECRETO de 31 de agosto de 1915
Art. 2º inciso final.- En todo tiempo podrá prohibirse, sin expresión de causa, el acceso de cualquier persona a la sala de juegos, así como su permanencia en la misma.-
DECRETO Nº 270/993 de 14 de junio de 1993
Artículo 1º.- Otórgase un cómputo jubilatorio bonificado de cinco años por cada cuatro años de servicios, a los Empleados Técnicos Profesionales de los Casinos Municipales de Montevideo.
DECRETO Nº 351/996 de 4 de setiembre de 1996
Artículo 1º.- Otórgase un cómputo jubilatorio bonificado de 6 años por 5 años de servicios a los empleados administrativos - Planilla 18 - Subescalafón Fiscalización y Vigilancia de Sala y Recaudación de Sala de Juegos (excluídos boleteros) de los Casinos Municipales de Montevideo.
DECRETOS Nº 205/997 y 300/97 de 12 de junio de 1997 y 20 de agosto de 1997.
Artículo 1o. (De la determinación de la tasas).- Fíjanse las tasas de contribución patronal especial por servicios bonificados, aplicables a las asignaciones computables comprendidas en los regímenes de jubilación por solidaridad intergeneracional y de ahorro individual obligatorio en los valores que se indican a continuación:
-e) actividades con cómputo bonificado de cinco años por cada cuatro años de prestación efectiva: 13,80 % (trece con ochenta por ciento)
h) actividades con cómputo bonificado de seis años por cada cinco años de prestación efectiva: 10,9 % (diez con noventa por ciento).-