Resolución N° 138/04/2000
Nro de Expediente:
2230-007516-03
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
2/3/2004


Tema:
EXONERACIONES - TRIBUTOS MUNICIPALES

Resumen:
Se declarar exonerado al Club de Natación y Pesca "Piedra Honda" del pago del 96% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y del 72% de la Tasa General Municipal que gravan al inmueble de su propiedad padrón No. 28700, ubicado en Av. Rivera Nº 3641 , por los ejercicios 1996a 2002 inclusive;

Montevideo, 2 de Marzo de 2004.-
 
        VISTO: la gestión iniciada por el Club de Natación y Pesca "Piedra Honda", solicitando al amparo del Decreto Departamental No. 25.074, exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria y de la Tasa General Municipal, que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 28700, ubicado en Av. Rivera Nº 3641 ;
        RESULTANDO: 1º.) que el gestionante adjunta a obrados certificación notarial acreditante de la titularidad dominial del inmueble de referencia a partir del 19 de diciembre de 1947, como así también fotocopia autenticada de sus estatutos ;
        2º.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que a dicho padrón le corresponde un porcentaje de exoneración del 96% por concepto de Contribución Inmobiliaria de acuerdo a lo establecido por el Decreto No. 25.074 de 25/7/1991 y del 72% por concepto de Tasa General Municipal según Decreto No. 26.949 de 14/12/95 y su reglamentación por Res. 1774/96, por el periodo comprendido entre 1996 y 2002 inclusive, por lo que la intendencia municipal dejará de percibir la suma aproximada de $ 21.072 por contribución inmobiliaria y $3.338 por Tasa General Municipal;
        CONSIDERANDO: que la Dirección de la División Administración Fiscal estima que el gestionante se encuentra comprendido por el Decreto Nº 25.074 respecto al Impuesto de Contribución Inmobiliaria y por el Decreto Nº 26.949 en cuanto a la Tasa General Municipal por cumplir con los requisitos necesarios para el beneficio impetrado;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS
        FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Declarar exonerado al Club de Natación y Pesca "Piedra Honda" al amparo del Decreto Departamental No. 25.074 de 25 de julio de 1991, del pago del noventa y seis por ciento (96%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 28700, ubicado en Av. Rivera Nº 3641 , por los ejercicios 1996 a 2002 inclusive, por lo que la intendencia municipal dejará de percibir la suma aproximada de $ 21.072.-
        2º.- Declarar exonerado al mencionado Club del pago del setenta y dos por ciento (72%) de la Tasa General Municipal, al amparo del Decreto No. 26.949, de 14 de diciembre de 1995 y su reglamentación por Res. 1774/96, por los ejercicios 1996 a 2002 inclusive, por lo que la Intendencia Municipal dejará de percibir la suma aproximada de $ 3.338.-
        3º.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

CR. ALFREDO ASTI, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-