Resolución N° 712/06
Nro de Expediente:
1001-004743-05
 
PLANIFICACION
Fecha de Aprobación:
17/2/2006


Tema:
PROYECTO DE DECRETO

Resumen:
Proyecto de Decreto solicitando medida cautelar a aplicar en los predios padrones Nos. 42.391, 55.879, 55.880 y 410.282.

Montevideo, 17 de Febrero de 2006.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones impulsadas por la Comisión de Medio Ambiente y Salud de la Junta Departamental ante la gestión iniciada por vecinos de los barrios Santa Catalina y zona de Punta Yeguas para otorgar una protección especial a los Padrones Nos. 42.319, 55.879 y 55.880 y 410.282;
      RESULTANDO: 1º) que la Dirección del Registro de la Propiedad proporciona el certificado Nº 5753 del que surge la situación registral de los mencionados padrones;
      2º) que la División Planificación Territorial informa que:
      a) visto la situación existente en el territorio comprendido entre Camino continuación Burdeos, la playa Punta Yeguas al oeste del asentamiento de Santa Catalina y limitado por el Camino Antártida Uruguaya, donde se han detectado altos niveles de vulnerabilidad de la zona, se entiende aplicar con urgencia medidas cautelares que protejan dicho territorio, hasta tanto el Plan de la Costa Oeste avance en la creación de determinaciones que aseguren su recuperación;
      b) de acuerdo con el Plan Montevideo este sector se localiza en suelo Rural en zonificación secundaria "Area de la Costa Oeste"
      c) dentro del área de referencia se encuentra la cañada de las Yeguas señalada como uno de los elementos más significativos del sistema de drenaje de la cuenca, estableciéndose en la Memoria de Ordenación del mencionado Plan que "se promoverá la supresión de permisos de extracción mineral en todo el espacio costero y la imposibilidad de comenzar nuevos emprendimientos de extracción";
      d) el Art. D.14 del Decreto No. 28.242 "Plan Montevideo" establece los deberes urbanísticos de los titulares de los inmuebles en general;
      e) de la situación actual en el área de referencia ha permitido detectar que se han omitido los deberes citados en el literal c), consintiendo que se llegase a los actuales niveles de vulnerabilidad;
      f) se propone aplicar una medida cautelar sobre el territorio comprendido al oeste del barrio Santa Catalina, al sur de Camino continuación Burdeos. Playa de las Yeguas, al este del Camino Antártida Uruguaya que comprende los Padrones 410.282, 42.391, 55.879 y 55.880, prohibiendo todas las actividades que contribuyan al agravamiento de la situación;
      g) sugiere promover un proyecto de decreto por el cual se prohiba, en los padrones antes mencionados, por el término de 6 meses, la realización de actividades que signifiquen: edificaciones y urbanizaciones de cualquier tipo; vertido de efluentes o residuos sólidos; recolección de plantas y animales; acampadas; movimientos de tierra que alteren o modifiquen los niveles naturales del terreno; extracción de áridos; alteración o modificación de los cursos de agua;
      CONSIDERANDO: que el Director General del Departamento de Planificación estiman pertinente solicitar a la Junta Departamental una medida cautelar sobre los padrones de referencia;
      EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
      RESUELVE:
      1º. Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:
      PROYECTO DE DECRETO
      ARTICULO 1º.- Disponer como medida cautelar a aplicar en los predios padrones Nos. 42.391, 55.879, 55.880 y 410.282, incluidos en el "Area de Recuperación Ambiental" de la Costa Oeste del Departamento, prevista en el Decreto Nº 28.242 del "Plan Montevideo", la prohibición de realizar los siguientes actos:
          • edificaciones y urbanizaciones de cualquier tipo
          • construcción de obras de infraestructura
          • instalación de cartelería publicitaria
          • vertido de efluentes o residuos sólidos
          • recolección de plantas y animales
          • acampadas
          • movimiento de tierra que alteran o modifiquen los niveles naturales del terreno
          • extracción de áridos
          • alteración o modificación de los cursos de agua
      ARTICULO 2º.- Lo dispuesto en el presente decreto tendrá una vigencia de seis meses a partir de la fecha de su promulgación.-
      ARTICULO 3º.- Comuníquese.-
      2º. Pase a Secretaría General para su remisión a la Junta Departamental de Montevideo.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ARQ. HERBERT ICHUSTI, Secretario General.-