Resolución N° 4663/09
Nro de Expediente:
1002-014048-09
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
29/10/2009


Tema:
CONVENIO

Resumen:
Se aprueba el texto del Convenio a suscribir con los Ministerios de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, de Desarrollo Social y la Cámara de Industrias del Uruguay, relacionado con el Plan de gestión para la recuperación de envases no retornables para el departamento de Montevideo, en los términos que se indican.-

Montevideo, 29 de Octubre de 2009.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con el Convenio a suscribir con los Ministerios de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, de Desarrollo Social y la Cámara de Industrias del Uruguay;
        RESULTANDO: que el objeto de dicho Convenio es establecer e implementar la fase 1 del "Plan de gestión para la recuperación de envases no retornables para el departamento de Montevideo";
        CONSIDERANDO: que procede dictar resolución tal sentido;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aprobar el texto del Convenio a suscribir con los Ministerios de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, de Desarrollo Social y la Cámara de Industrias del Uruguay, en los siguientes términos: CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO, EL MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE, EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y LA CÁMARA DE INDUSTRIAS DEL URUGUAY PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE ENVASES EN EL DEPARTAMENTO DE MONTEVIDEO. En la Ciudad de Montevideo el .... de ...... de 2009, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (en adelante MVOTMA) representado por ................., con domicilio en la calle Zabala Nº 1432 de la ciudad de Montevideo; el Ministerio de Desarrollo Social (en adelante MIDES) representado por ........................, con domicilio en la Avda. Dieciocho de Julio Nº 1453 de la ciudad de Montevideo, la Intendencia Municipal de Montevideo (en adelante IMM) representada por ........................, con domicilio en la calle 18 de julio 1360 de la ciudad de Montevideo; y la Cámara de Industrias del Uruguay (en adelanteCIU) representado por .................... y ..................., con domicilio en la Avda. Italia Nº 6101 de la ciudad de Montevideo; acuerdan celebrar el presente convenio, sujeto a las estipulaciones que se establecen a continuación:
        PRIMERO (Antecedentes):
        A) La Ley de uso de envases no retornables, Nº 17.849 aprobada el 16 de noviembre de 2004, estableció que toda empresa que utilice envases no retornables para comercializar sus productos en el territorio nacional debe contar con un plan de gestión de los residuos de envases aprobado por el MVOTMA.
        B) El 5 de junio del año 2007 se suscribe un convenio de cooperación entre la Intendencia Municipal de Canelones (IMC), IMM, MIDES, CIU y MVOTMA con el objetivo de iniciar el proceso para el desarrollo e implementación de los Planes de Gestión de envases en los Departamento de Canelones y Montevideo.
        C) En julio de 2007, con la aprobación del Decreto 260/007, reglamentario de la Ley Nº 17.849 se inicia el proceso de implementación de los planes de gestión de residuos de envases, con el desarrollo de la primera fase en el departamento de Canelones. El decreto estableció que dichos planes de gestión de residuos de envases deberán propender a un gradual incremento de la cantidad de envases no retornables recuperados para su reciclaje, y contribuir a la inclusión social y formalización del sector clasificador de residuos. Para ello se planteó el diseño de un plan único nacional, el que se irá implementando en forma gradual a efectos de ampliar en forma paulatina la cobertura geográfica y las metas de recuperación de envases.
        D) Este decreto fue elaborado en el marco de un amplio proceso de consulta en el que participaron voluntariamente diversos grupos/cooperativas de clasificadores. El MIDES y el MVOTMA han conformado una lista (adjunta) de los mismos, considerándose que son los habilitados y capacitados a participar en las primeras fases de la etapa piloto en Montevideo, sin perjuicio de que se integren nuevos clasificadores a estos grupos.
        E) A los efectos de realizar el diseño del Plan de gestión de envases para el departamento de Montevideo, se puso en funcionamiento la comisión integrada por el MIDES, MVOTMA, IMM y CIU. Teniendo en cuenta la complejidad de la implementación del Plan para el departamento de Montevideo se propone la implementación del plan por etapas o fases, definiéndose la implementación de la fase 1 como la fase inicial en carácter de piloto. Esta fase involucra una población de 150.113 personas y abarca Ciudad Vieja y las zonas sur y este de la ciudad de Montevideo y áreas comerciales y alrededores de Paso Molino, Colón y Cerro.
        F) La CIU, en el marco del impulso de los conceptos de responsabilidad empresarial a nivel ambiental y social, ha asumido el rol de centralizar por el sector propietario de marca/importador la inclusión de las empresas adherentes a los planes, de forma de contribuir a su implementación.
        SEGUNDO (Objeto):
        Las partes acuerdan establecer e implementar la fase 1 del “Plan de gestión para la recuperación de envases no retornables para el departamento de Montevideo” de acuerdo al diseño realizado y que consta en los documentos que se adjuntan y forman parte integral de este convenio.
        La implementación comenzará por la Ciudad Vieja, y se extenderá a las demás zonas de la fase 1, gradualmente, previo cumplimiento de las metas acordadas para cada zona.
        TERCERO (Actividades):
        Sin que implique la exclusión de otras actividades necesarias para el cumplimiento del objeto del presente convenio, se resumen a continuación las siguientes:
        A) Implementar circuitos limpios en el marco de un sistema integral (desde la recolección hasta la valorización y/o venta) de recuperación de Envases No Retornables en el Departamento de Montevideo.
        B) Promover la participación y colaboración de la comunidad en la clasificación en origen de los Envases No Retornables y otros residuos reciclables.
        C) Coordinar con los establecimientos comerciales existentes, la instalación de Islas de recepción de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Decreto 260/007.
        D) Realizar un llamado a una o varias Organizaciones de la Sociedad Civil para la implementación de las actividades laborales-sociales previstas en el Plan adjunto, incluyendo supervisión de las tareas de recolección selectiva, promoción ambiental, transporte, acondicionamiento, etc., así como los componentes de capacitación de los grupos de clasificadores involucrados.
        E) Seleccionar a uno o varios de los grupos/cooperativas habilitados y capacitados (adjuntar lista) para participar en las primeras etapas de implantación de la fase 1 del Plan (incluidas en el registro MIDES/MVOTMA de participantes del proceso de consulta) en conjunto con el MIDES.
        F) Implementar acciones integrales para ampliar las oportunidades educativas de las clasificadoras y los clasificadores involucradas/os y promover el desarrollo de estrategias personales y sociales de inclusión y formalización laboral, priorizando el trabajo como herramienta de inclusión social.
        G) Desarrollar un seguimiento y monitoreo permanente del plan de gestión de forma de permitir mejoras y adecuaciones a la práctica del mismo, asegurando el cumplimiento eficaz y eficiente de los fines ambientales y sociales establecidos.
        H) Establecer una comisión de seguimiento del plan de gestión, integrada por la IMM, MVOTMA, MIDES, CIU. Podrán participar como miembros consultivos otros actores alcanzados por la ley; con el apoyo de las OSCs vinculadas a los clasificadores que integren el plan. Dicha comisión será coordinada por el MVOTMA y tendrá a su cargo realizar el seguimiento de la aplicación del plan, asegurar el flujo de información a las partes, y elaborar las propuestas de mejora de la eficacia y eficiencia así como el diseño operativo para cubrir la totalidad de las áreas previstas en la fase 1.
        I) Sobre la base de los resultados del seguimiento y monitoreo y de la evaluación de la implantación de la fase 1, se realizará el diseño del plan de gestión de envases para implantar en la totalidad del departamento de Montevideo.
        CUARTO (Compromisos de las partes):
        A) La CIU: a los efectos del cumplimiento del objeto del presente convenio, se obliga a:
        i. Realizar los aportes económicos necesarios para la implementación de la primera fase del plan de gestión de residuos de envases en el departamento de Montevideo, de acuerdo al detalle incluido en el Plan para Ciudad Vieja.
        ii. Realizar los aportes que resulten de la presupuestación del resto de las áreas incluidas en la fase 1 una vez cumplidas las metas consideradas.
        Los aportes que involucran infraestructura, equipamiento, uniformes, mobiliario, seguros, contratación de servicio y campañas de difusión podrán realizarse en forma directa. La comisión de seguimiento actualizará el presupuesto operativo teniendo en cuenta criterios de eficacia y eficiencia, los ajustes salariales que se establezcan a nivel nacional y los resultados de ventas de materiales.
        Los aportes para la primera zona de la fase 1, (Ciudad Vieja), que involucran los costos salariales más el acompañamiento de los trabajadores se harán efectivos de la siguiente manera:
         Un primer aporte del 25 % del total del presupuesto, a los 10 días corridos, contados a partir de la firma del presente convenio.
         Tres aportes, del 25 % cada uno, en forma trimestral a partir de los noventa días de realizado el primero.
        Administrar los fondos aportados, para el correcto desarrollo del PGE.
        La Comisión de seguimiento definirá el flujo trimestral de aportes en los rubros que no involucren inversión o equipamiento inicial a efectos de la adecuada implantación del plan.
        iii. facilitar, y si corresponde financiar, la implantación de las modificaciones que, a partir del análisis del desarrollo del plan de gestión, se acuerden en el marco de la comisión de seguimiento para las áreas incluidas en la fase 1, con el objeto de mejorar los indicadores de eficacia y eficiencia.
        iv. Participar en la comisión de seguimiento del plan de gestión, aportando su capacidad técnica y experiencia para el mejoramiento continuo de su operativa cotidiana, en pos del cumplimiento de sus objetivos ambientales y sociales.
        v. Brindar la información necesaria para el seguimiento y evaluación de la eficacia del plan implementado.
        B) La IMM: a los efectos del cumplimiento del objeto del presente convenio se obliga a:
        i. Realizar un llamado, junto con el MIDES a una o varias Organizaciones de la Sociedad Civil para la implementación de las actividades laborales-sociales previstas en el Plan adjunto y los componentes de capacitación de los grupos de clasificadores involucrados. Esta OSC será la que administre los fondos provenientes de las empresas adheridas al PGE.
        ii. En conjunto con el MIDES, realizar los llamados para la contratación de los clasificadores y clasificadoras que se integrarán al plan.
        iii. Implementar el plan de gestión que se adjunta y forma parte integral del presente convenio. El mismo cumplirá con los criterios operativos, ambientales y sociales establecidos por el MVOTMA, la CIU y el MIDES. La operación de la primera zona deberá iniciarse en un plazo no mayor a 3 meses de realizado los aportes por parte de la CIU.
        iv. Disponer los bienes, insumos y personal que se detallan en el documento adjunto (Plan) y facilitar recursos de contrapartida en las categorías bienes, insumos y personal para la implementación del resto de las zonas que integran la fase 1 cuyo diseño estará a cargo de la comisión de seguimiento del plan. Todos los bienes, insumos y personal, deberán ser en una cantidad tal que permita el normal cumplimiento de las actividades y metas del Plan.
        Sin perjuicio de otros que se detallen en el documento adjunto (Plan), la IMM deberá disponer:
        - Camiones con chofer, combustible y mantenimiento
        - Inserción del PGE en su política ambiental y coordinación de todos los sistemas vigentes relativos a residuos con el PGE.
        v. Promover en su territorio, la gestión responsable de los envases por parte de los consumidores.
        C) El MVOTMA: a los efectos del cumplimiento del objeto del presente convenio, el se obliga a:
        i. Participar en carácter de coordinador, en la comisión de seguimiento del plan de gestión, aportando su capacidad técnica y experiencia para el mejoramiento continuo de su operativa cotidiana en pos del cumplimiento de sus objetivos ambientales y sociales.
        ii. Promover la difusión del Plan y la participación responsable de los consumidores.
        iii. Aplicar las acciones necesarias para garantizar la inclusión de los propietarios de marca e importadores en el plan.
        iv. Fiscalizar y aplicar las sanciones en casos de incumplimiento a lo establecido en el Decreto 260/007.
        v. Garantizar la integración de las grandes superficies como centros de recepción de envases de acuerdo a lo establecido en el artículo 13º del Decreto 260/007 y en concordancia con los requerimientos del Plan.
        vi. Realizar informes mensuales de fiscalización donde se detallen el estado de avance y resultados del rol que la Ley asigna a MVOTMA.
        vii. (Fiscalización y sanciones). Estos informes se integrarán a los informes generados por la Comisión de Seguimiento para conocimiento de todas las partes.
        viii. En un plazo máximo de 30 días a partir de la firma del presente convenio, presentar a la CIU el procedimiento para aplicación de sanciones y multas, conteniendo los plazos administrativos para realizar descargos y para hacer efectivas las sanciones, teniendo en cuenta especialmente:
        a) la prohibición de comercialización de productos para empresas no adheridas a un PGE, y
        b) la prohibición de comercialización de envases a empresas no adheridas a un PGE.
        También deberá contener los criterios para aplicación de multas y otras sanciones.
        D) El MIDES: a los efectos del cumplimiento del objeto del presente convenio, se obliga a:
        i. Establecer los criterios de común acuerdo con la IMM para la selección de clasificadores y clasificadoras que integrarán el plan.
        ii. Establecer las pautas de seguimiento y acompañamiento de la OSCs a los clasificadores y dar seguimiento y evaluar el cumplimiento de dichas pautas por las OSCs adjudicatarias.
        iii. Realizar un llamado, junto con la IMM a una o varias Organizaciones de la Sociedad Civil para la implementación de las actividades laborales-sociales previstas en el Plan adjunto y los componentes de capacitación de los grupos de clasificadores involucrados. Esta OSC será la que administre los fondos provenientes de las empresas adheridas al PGE.
        iv. En conjunto con la IMM, realizar los llamados para la contratación de los clasificadores y clasificadoras que se integrarán al plan.
        v. Realizar, en el marco de la Comisión de Seguimiento, informes de control y seguimiento del Plan en los aspectos vinculados a la inclusión social y proponer las medidas correctivas necesarias.
        ix. Participar, a través del Programa Uruguay Clasifica en la comisión de seguimiento del plan de gestión, aportando su capacidad técnica y experiencia para el mejoramiento continuo de su operativa cotidiana en pos del cumplimiento de sus objetivos ambientales y sociales.
        QUINTO (Seguimiento)
        La comisión de seguimiento establecida en el literal H) del artículo tercero tendrá a su cargo el seguimiento y evaluación de la implementación del plan.
        Dicha comisión diseñará en un plazo no mayor a 2 meses de firmado el presente convenio el plan operativo para el resto de las áreas que incluyen la fase 1. Este plan operativo pasará a formar parte integral del presente convenio.
        La Comisión producirá informes mensuales de seguimiento con información de la implementación del plan de gestión, en sus aspectos operativos, identificando los avances, las dificultades y formas de superarlos. Dichos informes deberán contener la rendición financiera de los fondos administrados del plan.
        Implementará las modificaciones que, a partir del análisis del desarrollo del plan de gestión, se acuerden en el marco de esta comisión, y cuenten con el financiamiento necesario.
        La comisión tendrá también a su cargo la elaboración de la propuesta de indicadores que serán utilizados para el seguimiento del plan y realizará informes trimestrales dando cuenta de los avances.
        Los indicadores y metas que se tomarán para realizar el seguimiento del plan y evaluar la pertinencia de la extensión geográfica del mismo, desde la Ciudad Vieja, serán los establecidos en el documento anexo (Plan).
        SÉPTIMO (Vigencia y plazo):
        El presente convenio entrará en vigor al ser firmado por las partes, y tendrá vigencia por un año y podrá ser extendido de común acuerdo por las partes.
        El Plan de gestión de envases que forma parte integral del presente convenio podrá ser modificado de común acuerdo entre las partes, siempre que su modificación no altere los objetivos perseguidos.
        Trimestralmente, la comisión de seguimiento del plan establecida en el literal H) del artículo tercero presentará a las partes un informe de avance de la implementación de la primera fase del plan, dando cuenta de la evaluación del sistema y las propuestas de modificaciones que entienda conveniente.
        A los 18 meses, la comisión presentará a las partes la propuesta de ampliación del presente acuerdo que asegure el mantenimiento de la primera fase y la ampliación al resto del departamento.
        OCTAVO (Incumplimiento):
        Cualquiera de las partes podrá denunciar el convenio en caso de que se produzca incumplimiento de alguna de las responsabilidades descriptas ut supra.
        NOVENO (Otorgamiento):
        En señal de conformidad y aceptación, se suscribe el presente en 4 (cuatro) originales de igual tenor y validez..-
        Plan de gestión de Montevideo para la recuperación de residuos de envases no retornables
        Fase 1
        1. Introducción

        El presente plan de gestión fue elaborado con el objetivo de desarrollar en el Departamento de Montevideo una propuesta ambiental y social para la recuperación de envases no retornables en la ciudad de Montevideo. El mismo se encuentra enmarcado en el acuerdo del 5 de junio de 2007 y cumple cabalmente con las disposiciones establecidas en el decreto reglamentario de la Ley 17.849 de Uso de Envases No Retornables.
        Este modelo se basa en el amplio proceso de consulta llevado adelante por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) y en los aprendizajes obtenidos en el desarrollo de la experiencia piloto en la costa canaria.
        El reglamento de la Ley establece que las empresas (incluyendo importadores y dueños de marcas) que utilicen envases no retornables, para comercializar sus productos en el mercado nacional, deberán contar con un Plan de Gestión de Residuos de Envases (PGRE) aprobado por el MVOTMA y estar inscriptas en el registro de la Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA).
        Dichos planes deberán implementar -en forma gradual- circuitos de recolección limpios, eficientes y seguros en todo el territorio nacional. Esto significa que no se admite la recuperación de envases provenientes de vertederos, contenedores o bolsas generales de residuos, sino que se deberán establecer circuitos “puerta a puerta”, centros de recepción y otros sistemas similares que resulten adecuados a las características de cada localidad.
        Los planes deberán también comprender la formalización de clasificadores de residuos urbanos y propender a la conformación de cooperativas sociales para la gestión de los mismos. Se reconoce que los integrantes del sector informal de recuperación de materias primas reciclables tienen el derecho de ser los primeros beneficiados con las oportunidades laborales que se generen y que su participación es imprescindible para alcanzar los objetivos buscados.
        El MVOTMA y el MIDES establecerán las pautas mínimas a cumplir por los planes de gestión en sus aspectos ambientales y sociales respectivamente, estableciéndose que los mismos deberán contar además con el aval de las respectivas intendencias municipales.
        El plan de gestión desarrollado también se basa en la muy amplia experiencia de la IMM y del MIDES, en el diseño de propuestas de inclusión sociolaboral de clasificadoras y clasificadores informales en la gestión de residuos urbanos y se enmarca en políticas de largo plazo.
        Dada la complejidad de implantación de plan en el departamento de Montevideo por la concentración de población, se ha diseñado una implantación gradual que se iniciará con la fase 1 la cual será concebida como prueba piloto. En función de los resultados de la implantación de esta fase y de la experiencia adquirida, se diseñarán las fases siguientes para lograr en el año 2015 el 100% de cobertura territorial en el área urbana del departamento.

        2. Los residuos y Montevideo

        A continuación presentamos algunos datos básicos sobre la gestión de residuos y el sector informal en Montevideo, como marco en el que se diseña esta propuesta:


        A) Total de habitantes de Montevideo (proyección INE al 30 de junio de 2007): 1.342.474

        B) Tasa de generación de Residuos Sólidos Domiciliarios y de Pequeños Generadores (RSDPG) en Montevideo: 0,88 kg/hab/día
        C) Total de RSDPG generado por día en Montevideo: 1.210 ton/día
        D) Composición de los RSDPG sin intervención de clasificadores, según el estudio de campo del Plan Director de Residuos Sólidos de Montevideo y Área Metropolitana (PDRS):

Fracción
La Blanqueada
Pocitos
Malvín
1. Plásticos
0,8%
1,5%
1,1%
2. Plásticos rígidos
1,3%
1,2%
0,9%
3. Plásticos de película
10,7%
12,0%
11,1%
4. Botellas de plásticos
1,7%
1,4%
0,9%
5. Vidrio
2,0%
4,4%
2,5%
6. Textiles
2,0%
0,6%
0,8%
7. Metales férreos
0,6%
1,2%
0,8%
8. Metales no férreos
0,1%
0,5%
0,4%
9. Papel
10,8%
13,1%
12,4%
10. Cartón / cartulina
3,9%
4,6%
3,1%
11. Residuos peligrosos / tóxicos
0,3%
0,4%
0,1%
12. Hortalizas y materiales orgánicos
59,7%
52,0%
52,8%
13. Madera y ramas de árboles
0,3%
0,4%
0,8%
14. Cuero, cuerno, huesos, goma
1,5%
0,2%
0,7%
15. Pañales
1,3%
3,7%
7,9%
16. Materiales compuestos
0,9%
1,7%
0,4%
17. Escombros, materiales inertes
0,3%
0,2%
0,2%
18. Otros residuos
1,6%
0,7%
3,1%
TOTAL
100%
100%
100%

        E) Porcentaje de residuos de envases en los RSDPG de Montevideo: 25% a 30%

        F) Costos de la recolección de RSDPG para la IMM: 55 U$S/ton
        G) Costo por tonelada de residuo depositado en Felipe Cardoso: 8 U$S/ton

        H) Clasificadores censados por la IMM (enero 2006): 8.800 (se estima que la cifra real puede ser superior a 15.000) Ver de poner datos actualizados del censo de Montevideo
        I) Porcentaje de los Residuos Sólidos Urbanos (RSU) recolectados por clasificadores en Montevideo según PDRS: 40%
        J) Actividades de reutilización y reciclaje de RSU en Montevideo según PDRS (datos 2003):

        Actividad
        Ton/día
        %
        Clasificación realizada por el sector informal
        394
        79%
        Grandes generadores que venden directamente sus residuos
        78
        16%
        Compostaje de restos vegetales
        15
        3%
        Programas de separación voluntaria (actividad formal)
        9
        2%
        TOTAL
        496
        100%

        3. Metas


        4. Descripción del Plan de Gestión seleccionado

        4.1 Aspectos generales del Plan

        La propuesta elaborada toma en consideración la complejidad que implica el desplegar un modelo de recolección diferenciada (de residuos de envases y otros materiales reciclables de fácil valorización) dentro de los RSDPG de Montevideo, para los cuales existe una amplia red de servicios en operación.

        Cualquier propuesta debe concebirse como un elemento que fortalezca las líneas de acción previstas por la IMM para la gestión de residuos en el corto, mediano y largo plazo y diseñarse bajo la concepción de tender hacia un sistema integrado de gestión de residuos.
        Con igual trascendencia, dichas propuestas deben dirigirse a construir oportunidades para mejorar las condiciones de vida de los hogares clasificadores, apuntando a promover un cambio sustancial en las modalidades de trabajo presentes en el sector.
        En este sentido, el PGRE elaborado se basa en sistemas de recolección de envases “Puerta a Puerta” (PAP), Islas de Recepción en Grandes Superficies (Islas) y Circuitos de Pequeños Generadores (CPG). De manera concomitante se instrumentarán acciones de educación ambiental y se desarrollarán Centros de Acopio y Valorización (CAV).

        El PGRE trabajará en seis zonas -seleccionadas de común acuerdo entre las partes- de la ciudad de Montevideo:

        Ciudad Vieja. Casco más antiguo de la Ciudad. Esta zona cuenta con una población de 12.911 personas. Estrato INE...

        Zona Sur: Comprendiendo parte de los barrios de Punta Carretas, Pocitos, Buceo (parte de las secciones INE 18 y 24 de Montevideo). Esto representa el 5,4 % de la población total del departamento (72.082 personas). Estrato INE 4 (alto).

        Zona Este: Comprendiendo parte de los barrios de Buceo, Malvín, Punta Gorda y Carrasco (parte de la sección INE 10 de Montevideo). Esto representa el 2,9 % de la población total del departamento (39.137 personas). Estrato INE 4 (alto).

        Zona Paso Molino: Comprendiendo el área comercial de Paso Molino y las zonas residenciales aledañas (parte de la sección INE 20 de Montevideo). Esto representa el 0,9 % de la población total del departamento (13.132 personas). Estrato INE 3 (medio-alto).

        Zona Colón: Comprendiendo el área comercial de Colón y las zonas residenciales aledañas (parte de la sección INE 9 de Montevideo). Esto representa el 0.4 % de la población total del departamento (6.250 personas). Estrato INE 2 (medio-bajo).

        Zona Cerro: Comprendiendo el área comercial del Cerro y las zonas residenciales aledañas (parte de la sección INE 13 de Montevideo). Esto representa el 0.4 % de la población total del departamento (6.601 personas). Estrato INE 1 (bajo).

        El PGRE comenzará por la primer zona antes enunciada (Ciudad Vieja), y las demás se irán incorporando gradualmente, aprovechando las experiencias que se vayan obteniendo en la aplicación de cada etapa, en las condiciones establecidas en el convenio.

        Mapa de Montevideo y zonas del PGRE (hay que agregar en el mapa ciudad vieja)


        ZonaEste


        Zona Sur


        En todas estas zonas se coordinará con los establecimientos comerciales existentes la instalación de Islas (en el marco de lo dispuesto en el Decreto Reglamentario de la Ley 17.849) que reciban los envases que acerquen los vecinos.

        En forma simultánea, los CPG se enfocarán en los edificios, complejos habitacionales y establecimientos comerciales presentes en la zona (valiéndose de la normativa municipal vigente).
        La colaboración de los vecinos en la clasificación domiciliaria de sus residuos, será incentivada por una campaña que tendrá como operadores a los propios trabajadores del PGRE y se potenciará con una estrategia de difusión por los medios disponibles (trípticos, TV Ciudad, etc.) y la inclusión de las escuelas de las respectivas zonas en acciones de educación ambiental.

        Las Islas de Recepción en Grandes Superficies (Islas) serán kioscos de recepción de envases con un área anexa -fuera de la vista del público- para el acopio temporal de envases en bolsones. Tendrán distintos tamaños para adecuarse a los espacios disponibles en los supermercados. Deberán estar abiertos durante todo el horario en que funcione el supermercado en que estén instalados y serán operados por un trabajador por turno.

        Consideramos como un elemento clave para el éxito de la propuesta hacia los vecinos y para facilitar su instalación en los establecimientos comerciales, que las Islas sean diseñadas profesionalmente.
        El Plan se ha diseñado en un escenario de contar con al menos 11 islas totales, 4 en la zona sur, 4 en la zona este y 1 en cada una de las tres zonas restantes, a excepción de Ciudad Vieja. En un plazo de 30 días de firmado el convenio para implementar el Plan, el MVOTMA y la IMM coordinarán con las grandes superficies la instalación de dichas islas.

        Sin perjuicio del dimensionado de las islas de recepción, se incluirá al resto de las grandes superficies comerciales instaladas en las zonas que cubrirá el plan.
        Los circuitos de recolección Puerta a Puerta (PAP) involucran la recolección de las viviendas horizontales y pequeños generadores mediante el recorrido puerta a puerta de los trabajadores. La frecuencia de recolección será de una o dos veces por semana. Cada circuito será diseñado de tal forma de optimizar los traslados.

        Para la Ciudad Vieja se ha definido que el recorrido se realice a pie, utilizando un carro manual identificado con los logos del plan. Para la operativa en Ciudad Vieja se han definido circuitos que serán cubiertos por cada trabajador, de acuerdo a lo establecido en el Anexo. El material recolectado será entregado a un camión recolector para su envío a la planta UNIVAR.

        Para el resto de las zonas que integran la fase 1 se evaluará la utilización de triciclos u otros medios de locomoción.
        Los circuitos de pequeños generadores (CPG) involucrarán la implantación de la recolección selectiva de envases de edificios, oficinas públicas y privadas, y complejos habitacionales cerrados y comercios considerados pequeños o medianos generadores. Con el apoyo de la División Limpieza y los organismos de descentralización de Montevideo (CCZs, Juntas Locales y Concejos Vecinales) -y en el marco de la normativa municipal vigente en la materia-, se invitará a edificios, complejos habitacionales cerrados, comercios y todo pequeño o mediano generador, a instalar dentro de sus respectivos predios, contenedores especiales del PGRE para su uso particular. La recolección de los mismos será realizada fundamentalmente en camiones. Los contenedores serán aros con bolsón o contenedores rígidos.

        Los Centros de Acopio y Valorización (CAV) serán las instalaciones utilizadas para la clasificación, acopio y comercialización de materiales.

        La UNIVAR de la IMM será utilizada como central de acopio (CAV) y comercialización de las materias primas recuperadas por todo el PGRE.

        Para ello se ha previsto la ampliación de la infraestructura física de clasificación y acopio, a efectos de contar en la UNIVAR con una instalación específica y de uso exclusivo para operar con los materiales recolectados en el marco de este Plan.
        Como resultado del diseño operativo del resto de las zonas que integran la fase 1 podrá surgir la necesidad de incluir centros de acopio transitorio (CATs) para facilitar la logística de recolección y transporte y disminuir así los costos operativos del plan.

        3.2. Detalles operativos para la implantación de la fase 1 del Plan
        La fase 1 se iniciará con la implantación en el área de Ciudad Vieja, área para la cual se ha culminado el diseño operativo (ver Anexo).

        El resto de las zonas se implantarán en forma gradual atendiendo a las metas establecidas en el punto 2.
        El diseño operativo del resto de las zonas y el cronograma de implantación gradual será establecida por la comisión de seguimiento del plan teniendo en cueta el cumplimiento de las metas por zonas y las metas globales establecidas para toda la fase 1.
        La implantación del plan se basará en criterios de eficiencia y eficacia, estableciéndose un acuerdo entre las partes de flexibilidad en los aspectos de diseño operativo previstos teniendo en cuenta que de los resultados de la aplicación en campo pueda derivarse la necesidad de ajustes para mejorar la eficacia del sistema. La comisión de seguimiento tendrá a su cargo entre otros, la evaluación de los indicadores por zona y globales. Como resultado de ello se deberán proyectar las correcciones necesarias para atender las metas globales establecidas.

        Para el caso de Ciudad Vieja, la estrategia de recolección del Plan se basará en la implementación de circuitos limpios de recolección y cierre del acceso a los clasificadores al área.

        Para la implementación del cierre de acceso a los clasificadores en Ciudad Vieja se instalarán dos cabinas de vigilancia localizadas en: Ciudadela y 25 de mayo y otra en Ciudadela y Reconquista. Las cabinas de vigilancia contarán con personal de la IMM en tres turnos y un servicio de 222 en tres turnos.

        Se colocarán 2 islas de recepción en áreas estratégicas de la Ciudad Vieja que operarán como centro de difusión del plan y permitirán además la recepción de envases descartados por los peatones. Posteriormente a la instalación se evaluará su eficacia. Cada isla tendrá personal contratado por el plan (clasificadores) quienes harán la difusión del plan entregando folletería y realizando la comunicación a la ciudadanía. La instalación prevista es en la Plaza Matriz y en Mercado del Puerto. Las islas serán diseñadas en el equivalente de un kiosco a efectos de integrarse con la estética de la ciudad.

        En el caso de Ciudad Vieja no se contará con islas de recepción en grandes superficies.

        El área de Ciudad Vieja cuenta con 104 manzanas. La recolección en viviendas horizontales se realizará puerta a puerta mediante el recorrido a pie de los trabajadores. Para ellos se han diseñado circuitos de recolección con una frecuencia de dos veces semanales, de acuerdo a lo establecido en el Anexo.

        La recolección en edificios, oficinas públicas y privadas y actores comerciales de la zona se realizará utilizando un camión. La frecuencia y el horario de recolección se establecen en el Anexo.

        En la zona se han relevado 50 boliches y 26 bancos.

        3.3. Remuneración de las y los trabajadores

        Las clasificadoras y los clasificadores que se integren al PGRE recibirán una base salarial fija y un porcentaje de lo producido por la comercialización de las materias primas recuperadas.

        El sueldo base nominal mensual es de $ 5.300, implicando un costo salarial del plan de $ 7.950 mensuales por trabajadora valores de enero de 2009.
        Adicionalmente a la base salarial fija, los trabajadores recibirán un porcentaje de lo producido por la comercialización de los materiales valorizables de acuerdo a la siguiente pauta:
        El resultado de las ventas tendrá como destino el 100 % a los clasificadores hasta alcanzar un ingreso adicional de $ 3.000 por trabajador por mes.

        Los ingresos siguientes irán en un 100 % al PGE, hasta alcanzar $ 3.000 adicionales por mes por clasificador.

        Los siguientes ingresos (a partir de $ 6.000 por clasificador por mes) se repartirán 50% al plan y 50% de ingreso adicional a los clasificadores.

        El régimen de trabajo será de 40 horas semanales, de lunes a sábado. La carga horaria de lunes a viernes será de 7 horas diarias, dedicadas a las funciones operativas del plan y los sábados la carga será de 5 horas destinadas a capacitación y organización de los trabajadores.

        3.4. Selección de las y los trabajadores

        Según fue establecido en 2005, tendrán prioridad para integrarse al PGRE los colectivos de clasificadores que han participado en el proceso de consulta de la reglamentación de la Ley de Uso de Envases No Retornables.

        Se deberá demostrar que el ingreso del hogar proviene históricamente de la clasificación informal de residuos, condición también acordada en 2005 para asegurar que los integrantes del sector sean los primeros beneficiados con las oportunidades sociolaborales que se estarán creando en el PGRE. Sin perjuicio de ello la IMM y el MIDES podrán establecer criterios de ingreso particulares para los puestos de trabajo generados en el arranque de la implantación de Ciudad Vieja en función de que la modalidad en dicha área involucrará la prohibición de ingreso de carros a la zona.

        3.5 Infraestructura básica necesaria para el PGRE

        A continuación se presenta una lista primaria de recursos de infraestructura, logística y equipamiento requeridos para la implementación del presente PGRE. Esta lista debe ser considerada como indicativa de los requerimientos de infraestructura y logística para la implementación del plan, detalle que se establecerá en forma definitiva.

        Camiones para la recolección de materiales en edificios, islas de recepción y circuitos de recolección puerta a puerta.

        Carros manuales con capacidad de un metro cúbico.

        Uniformes de invierno, verano y de lluvia.

        Folletería y publicidad.

        Aros, bolsones y contenedores.

        Balanza digital por cada CAV que se implemente.

        Una enfardadora por cada CAV (para fardos de hasta 150 kg).

        Islas de recepción instaladas en las grandes superficies de las zonas

        Construcción de las áreas de servicios y de oficinas necesarias en los CAV.

        Equipamiento necesario para la operación de Islas y CAV (mesas, sillas, etc.).

        Construcción de infraestructura para operar el centro de acopio y valorización centralizado en la UNIVAR.

        4. Presupuesto del PGRE

        El presupuesto de este plan se presenta en el anexo A, incluyendo el flujo financiero e incluye solamente el presupuesto operativo para la Ciudad Vieja. El presupuesto del resto de las zonas se definirá de común acuerdo entre las partes en el ámbito de la comisión de seguimiento del plan.

        El presupuesto operativo de Ciudad Vieja ha sido concebido bajo un escenario de mínima y de máxima en función de criterios de eficiencia, eficacia y flexibilidad. La implantación se iniciará tomando como referencia el escenario de mínima.

        En función de los resultados de campo y de los requerimientos que surjan para mejorar la cobertura y la eficacia y eficiencia de recolección, la Comisión de Seguimiento evaluará modificaciones, teniendo como límite superior el escenario de máxima. En caso de existir capacidad ociosa en un área, los recursos podrán ser asignados a otras zonas.
        Adicionalmente se deberá tener en cuenta en rubro salarios los ajustes correspondientes, de acuerdo a la evolución del índice medio de salarios.

        5. Comisión de seguimiento


        A los efectos de apoyar la implantación del plan se conformará una Comisión de Seguimiento integrada por los siguientes actores:

        2 representantes de la Intendencia Municipal de Montevideo

        2 representantes del MVOTMA, quien la coordinará

        2 representantes del MIDES

        3 representantes de la CIU en representación de las empresas propietarias de marca/importadores de productos envasados quienes

        2 representantes por la Asociación de Supermercados del Uruguay

        La Comisión podrá convocar, si lo entiende necesario, a representantes de quien realice el acompañamiento institucional.

        Dicha comisión será coordinada por el MVOTMA y tendrá a su cargo realizar el seguimiento de la aplicación del plan, asegurar el flujo de información a las partes, y elaborar las propuestas de mejora de la eficacia y eficiencia así como el diseño operativo para cubrir la totalidad de las áreas previstas en la fase 1.

        La Comisión de Seguimiento realizará los informes de seguimiento y acompañamiento que se remitirá a las partes que integran el Convenio en base a los informes parciales que se remitan por las partes de acuerdo a las obligaciones establecidas en el texto del Convenio. Los informes de seguimiento se realizarán con una frecuencia mínima trimestral.
        Será función de la Comisión cumplir los indicadores de seguimiento (eficacia y eficiencia) y las metas de corto y mediano plazo.
        El Grupo Técnico que elaboró el diseño operativo del PGE en la Ciudad Vieja (conformado por representantes de la CIU, la IMM, el MIDES y el MVOTMA) también tendrá a su cargo el diseño operativo de las zonas subsiguientes que integran la fase 1 y la propuesta de ajustes operativos y presupuestales que surjan de la evaluación de la implantación. El plazo para culminar el diseño operativo del resto de las zonas será de 3 meses a partir de la firma del convenio.
        A los 18 meses de firmado el convenio, la Comisión, teniendo en cuenta los resultados de la implantación de la fase 1 deberá elaborar una propuesta de ampliación de la cobertura territorial para el departamento de Montevideo.
        Seguimiento institucional: 2.199 $/operario/mes, a cargo de una ONG seleccionada por MIDES e IMM.

        2.- Comuníquese a los Ministerios de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, de Desarrollo Social, a la Cámara de Industrias del Uruguay, a los Departamentos de Acondicionamiento Urbano, de Desarrollo Social, de Desarrollo Ambiental, de Recursos Humanos y Materiales, a las Divisiones Políticas Sociales, Limpieza a la Asesoría Jurídica, al Servicio de Escribanía, y pase al de Relaciones Públicas para la formalización del presente Convenio.-

RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-