Resolución N° 5307/09
Nro de Expediente:
4740-043554-09
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
7/12/2009


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por el Sr. Walter Antonio Cruz Ferreira, contra la Resolución No. 781/09, de 2/7/09, dictada por la Dirección del Servicio de Vigilancia, que dispuso no hacer lugar a la petición tendiente a que se dejara sin efecto la multa de tránsito que le fuera aplicada en ocasión de conducir el vehículo Marca Nissan, Modelo Trade 3.0, Matrícula SBC 8246, el 8 de marzo de 2009, por no usar cinturón de seguridad y desobediencia a la detención.-

Montevideo, 7 de Diciembre de 2009.-
 
          VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio, interpuestos por el Sr. Walter Antonio Cruz Ferreira, C.I. No. 2.022.720-8, contra la Resolución No. 781/09, de 2 de julio de 2009, dictada por la Dirección del Servicio de Vigilancia;
          RESULTANDO: 1o.) que por la misma no se hizo lugar a la petición tendiente a que se dejara sin efecto la multa de tránsito que le fuera aplicada en ocasión de conducir el vehículo Marca Nissan, Modelo Trade 3.0, Matrícula SBC 8246, el 8 de marzo de 2009, por no usar cinturón de seguridad y desobediencia a la detención, según Intervenido Serie VA No. 433170, de 8/3/09 e informe de inspector actuante (fs. 4 y 5 de Exp. 4740-035899-09);
          2o.) que de fs. 1 a 8 de estos obrados, el compareciente se agravia expresando que en ningún momento se le solicitó detenerse, que no existe prueba sobre la infracción de tránsito que se le imputa y que no se dan los presupuestos de hecho configurativos del ilícito que expresa serle (violación de semáforo en rojo);
          3o.) que a fs. 10, la Directora del Servicio de Vigilancia -compartiendo lo dictaminado por la Comisión Asesora de Apelaciones de Multas- no hace lugar al recurso de reposición interpuesto, manteniendo la decisión adoptada por entenderla ajustada a la normativa vigente y a fs. 11, el Gerente de Tránsito franquea el recurso de apelación en subsidio;
          CONSIDERANDO: 1o.) que a fs. 14 y 14 vta., la Unidad Asesoría informa que desde el punto de vista formal, los recursos fueron interpuestos en tiempo y forma;
          2o.) que desde el punto de vista sustancial, los agravios del recurrente no son de recibo, por cuanto no es correcto que no exista prueba respecto a la infracción cometida, como lo demuestra el intervenido mencionado ut supra, instrumento público que al tenor del Art. 1574 del Código Civil, hace plena fe de lo que en él se consigna, esto es en el caso de obrados, la comisión de las infracciones relacionadas (no usar cinturón de seguridad y desobediencia a la detención), no existiendo multa alguna por cruce de semáforo con luz roja, contra lo señalado por el impugnante;
          3o.) que por lo demás, no se plantea una situación de duda como entiende el recurrente, sino, por el contrario, resultan probados los hechos consignados por el inspector actuante, hasta tanto el instrumento público no sea impugnado mediante tacha de falsedad;
          4o.) que en virtud de lo expuesto, el Director de la Asesoría Jurídica aconseja no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto;
          LA INTENDENTA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.- No hacer lugar al recurso de apelación en subsidio, interpuesto por el Sr. Walter Antonio Cruz Ferreira, C.I. No. 2.022.720-8, contra la Resolución No. 781/09, de 2 de julio de 2009, dictada por la Dirección del Servicio de Vigilancia, que dispuso no hacer lugar a la petición tendiente a que se dejara sin efecto la multa de tránsito que le fuera aplicada en ocasión de conducir el vehículo Marca Nissan, Modelo Trade 3.0, Matrícula SBC 8246, el 8 de marzo de 2009, por no usar cinturón de seguridad y desobediencia a la detención.-
          2.- Pase a la División Tránsito y Transporte, para la notificación del interesado y demás efectos.-
ESC. HYARA RODRIGUEZ, Intendenta Municipal (I.).-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-