Resolución N° 498/09/4000
Nro de Expediente:
4701-008960-09
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
27/8/2009


Tema:
RESERVA DE ESPACIO PARA ESTACIONAMIENTO

Resumen:
Dejar sin efecto la Resolución N° 922/08/4000 del 23/XII/08 y conceder reserva de espacio a la Presidencia de la República Oriental del Uruguay.-

Montevideo, 27 de Agosto de 2009.-
 
        VISTO: la solicitud formulada por la Presidencia de la República Oriental del Uruguay, tendiente a obtener reservas de espacio en los alrededores del nuevo Edificio, como estacionamiento exclusivo de los vehículos afectados al servicio de Presidencia, de discapacitados, y zonas de carga y descarga;
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito informa que por Resolución N° 922/08/4000 de fecha 23/XII/08, se concedió reserva de espacio para el estacionamiento de vehículos a la Presidencia de la República, de lunes a viernes sin límite de horario en: a) Plaza Independencia, junto a la acera Sur entre las calles Florida y Ciudadela, en una extensión de 25 metros; b) calle Ciudadela, junto a la acera Este entre Plaza Independencia y la calle San José, en una extensión de 25 metros; c) calle Florida, junto a la acera Oeste entre Plaza Independencia y la calle San José, en una extensión de 25 metros y d) calle San José, junto a la acera Norte entre las calles Florida y Ciudadela, en una extensión de 26 metros;
        2°) que el mencionado Servicio continúa informando que puede accederse a lo solicitado, con carácter precario y revocable, concediéndose las siguientes reservas de espacio para estacionamiento de vehículos en: a) Plaza Independencia, junto a la acera Norte de la calzada Sur desde la calle Juncal hacia el Este, hasta la cebra existente en el cruce con la calle Ciudadela, en una extensión de 78 metros, y desde la misma hasta el cruce peatonal de la calle Florida, en una extensión de 25 metros, de lunes a viernes de 08:00 a 19:00 horas; b) Plaza Independencia, junto a la acera Sur de la calzada Sur: 1) entre las calles Liniers y Ciudadela, en una extensión de 64 metros; y 2) entre Ciudadela y Florida, en una extensión de 25 metros, sin límite de días y horarios; c) calle Liniers entre Plaza Independencia y San José, en una extensión de 26 metros, sin límite de días y horarios; d) calle Ciudadela: a) acera Este entre Plaza Independencia y la calle San José, en una extensión de 25 metros, sin límite de días y horarios; y 2) acera Oeste, reserva para discapacitados, desde la cebra en su intersección con la calzada Sur de la Plaza Independencia, en una extensión de 7 metros hacia el Sur, y una zona de carga y descarga a continuación de la anterior, en una extensión de 10 metros, de lunes a viernes de 07:00 a 10:00 horas, y 5 metros de lunes a viernes sin límite de días y horarios; e) calle San José: 1) entre Liniers y Ciudadela, en una extensión de 64 metros y 2) entre Ciudadela y Florida, en una extensión de 26 metros, sin límite de días y horarios; f) Florida entre Plaza Independencia y San José, acera Oeste, en una extensión de 25 metros, sin límite de días y horario; debiéndose abonar por concepto de señalamiento y previo al mismo la suma de 188,41 U.R., siendo la tarifa mensual de 398,98 U.R.;
        3°) que la interesada prestó conformidad con la tarifa dispuesta, según surge a fs. 39 del expediente N° 4701-008960-09;
        4°) que la División Tránsito y Transporte comparte lo expresado, en atención a lo previsto en el Art. R.424.111, numeral 1 del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto Municipal;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3226/05 del 13/VII/05, el Sr. Intendente Municipal delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de conceder reservas de espacio en la vía pública para estacionamiento de vehículos o carga y descarga de mercaderías;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Dejar sin efecto la Resolución N° 922/08/4000 del 23/XII/08.-
        2°.- Conceder reserva de espacio a la Presidencia de la República Oriental del Uruguay en:
        a) Plaza Independencia, junto a la acera Norte de la calzada Sur desde la calle Juncal hacia el Este, hasta la cebra existente en el cruce con la calle Ciudadela, en una extensión de 78 (setenta y ocho) metros y desde la misma hasta el cruce peatonal de la calle Florida, en una extensión de 25 (veinticinco) metros, de lunes a viernes de 08:00 a 19:00 horas;
        b) Plaza Independencia, junto a la acera Sur de la calzada Sur: 1) entre las calles Liniers y Ciudadela, en una extensión de 64 (sesenta y cuatro) metros; y 2) entre Ciudadela y Florida, en una extensión de 25 (veinticinco) metros, sin límite de días y horarios;
        c) calle Liniers entre Plaza Independencia y San José, en una extensión de 26 (veintiséis) metros, sin límite de días y horarios;
        d) calle Ciudadela: a) acera Este entre Plaza Independencia y la calle San José, en una extensión de 25 (veinticinco) metros, sin límite de días y horarios; y 2) acera Oeste, reserva para discapacitados, desde la cebra en su intersección con la calzada Sur de la Plaza Independencia, en una extensión de 7 (siete) metros hacia el Sur, y una zona de carga y descarga a continuación de la anterior, en una extensión de 10 (diez) metros, de lunes a viernes de 07:00 a 10:00 horas, y 5 (cinco) metros de lunes a viernes sin límite de días y horarios;
        e) San José: 1) entre Liniers y Ciudadela, en una extensión de 64 (sesenta y cuatro) metros y 2) entre Ciudadela y Florida, en una extensión de 26 (veintiséis) metros, sin límite de días y horarios;
        f) Florida entre Plaza Independencia y san José, acera Oeste, en una extensión de 25 (veinticinco) metros, sin límite de días y horario.-
        3°.- Establecer que la misma tendrá carácter precario y revocable y se destinará exclusivamente para estacionamiento de vehículos oficiales y estará sujeta al costo mensual de 398,9800 U.R. (trescientas noventa y ocho unidades reajustables con nueve mil ochocientas diezmilésimas) debiendo abonar por concepto de señalamiento por única vez y previo al mismo, la suma de 188,4100 U.R. (ciento ochenta y ocho unidades reajustables con cuatro mil cien diezmilésimas).-
        4°.- La interesada deberá comunicar por escrito cuando no tenga interés en la reserva a los efectos del cese respectivo.-
        5º.- Comuníquese al Departamento de Descentralización para conocimiento de la autoridad local correspondiente, a los Servicios de Vigilancia e Ingreso Comerciales y pase al Servicio de Ingeniería de Tránsito.-

ARQ. LAURA METHOL, Directora General (I).-