Resolución N° 2797/08
Nro de Expediente:
4740-069781-07
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
23/6/2008


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al recurso de apelación en subsidio, interpuesto por "VAPOMAR S.A.", contra la multa de tránsito aplicada al vehículo matrícula SBE 7730, el 22 de octubre de 2007, según Intervenido No. 335467, utilizado para desempeñar su actividad de publicidad dinámica, por contravención a lo dispuesto por Resolución No. 1617/07, de 14 de mayo de 2007.-

Montevideo, 23 de Junio de 2008.-
 
          VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio, interpuestos por "VAPOMAR S.A.", contra la multa de tránsito aplicada al vehículo matrícula SBE 7730, el 22 de octubre de 2007, según Intervenido No. 335467, utilizado para desempeñar su actividad de publicidad dinámica, por contravención a lo dispuesto por Resolución No. 1617/07, de 14 de mayo de 2007;
          RESULTANDO: 1o.) que la compareciente expresa que la sanción impuesta le causa un profundo agravio, y el fundamento de la impugnación radicaría en la ilegitimidad de la Resolución No. 1617/07, la cual fue oportunamente recurrida mediante el correspondiente recurso de reposición;
          2o.) que a fs. 7, el Servicio de Vigilancia, compartiendo lo dictaminado por la Comisión Asesora de Apelaciones de Multas, ratifica lo actuado, y a fs. 8, el Director de la División Tránsito y Transporte franquea el recurso de apelación en subsidio;
          CONSIDERANDO: 1o.) que de fs. 9 a 11, 13, y 29 a 31, la Asesoría Jurídica informa que desde el punto de vista formal, los recursos fueron interpuestos en término hábil, y que la copia del poder presentado acredita la representación invocada;
          2o.) que en lo concerniente al aspecto sustancial, la precitada Asesoría manifiesta que a la luz de la normativa aplicable, a los Gobiernos Departamentales les compete la regulación del tránsito, y la forma y los requisitos que deben cumplirse para realizar publicidad dentro del Departamento, por lo que esta Intendencia Municipal actuó dentro del ámbito de su competencia en el tema, encontrándose bien motivada la multa por haberse actuado en contravención a lo dispuesto por Resolución No. 1617/07;
          3o.) que en mérito a lo expuesto, la Asesoría Jurídica aconseja no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.- No hacer lugar al recurso de apelación en subsidio, interpuesto por "VAPOMAR S.A.", contra la multa de tránsito aplicada al vehículo matrícula SBE 7730, el 22 de octubre de 2007, según Intervenido No. 335467, utilizado para desempeñar su actividad de publicidad dinámica, por contravención a lo dispuesto por Resolución No. 1617/07, de 14 de mayo de 2007.-
          2.- Pase a la División Tránsito y Transporte, para la notificación de la interesada, a través de la Unidad Central de Notificaciones del Servicio Central de Inspección General, y demás efectos.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-