Resolución N° 848/08/4000
Nro de Expediente:
3280-014761-08
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
5/12/2008


Tema:
SOLICITUD DE ESPACIO PUBLICO

Resumen:
Autorizar a la Coordinadora L del Frente Amplio, el uso del Parque Barofio por la calle Veltroni, Sector Este, para realizar una actividad, el día 7/XII/08, de 17:00 a 23:00 horas.-

Montevideo, 5 de Diciembre de 2008.-
 
        VISTO: la solicitud de la Coordinadora L del Frente Amplio, para que se le conceda el uso del Parque Barofio, dos conexiones de luz y un reflector, para realizar una actividad, el día 7/XII/08, de 17:00 a 23:00 horas;
        RESULTANDO: 1º) que la Junta Local de la Zona Nº 7 presta su conformidad, solicitando a la Unidad Técnica de Alumbrado Público una conexión de luz por la calle Veltroni contra la cantera parte Este y los organizadores deberán contratar un baño químico para la actividad;
        2º) que la División Vialidad expresa que no se autoriza la instalación de dos conexiones y un reflector, ya que de acuerdo a los criterios establecidos por ésta División, no se realizan suministros de energía eléctrica ni apoyos lumínicos para actividades de carácter político partidario;
        3º) que el Servicio de Áreas Verdes no tiene inconvenientes a lo solicitado debiendo los interesados entregar el espacio en las mismas condiciones en que lo recibe y no hacer uso de ejemplares vegetales para la colocación de cartelería de ningún tipo;
        4º) que la División Espacios Públicos, Hábitat y Edificaciones propicia autorizar el uso del referido Parque por la calle Veltroni, Sector Este, condicionado a que la gestionante deberá: a) cumplir con las disposiciones municipales vigentes en cuanto a la utilización del espacio público solicitado y al cumplimiento del horario fijado, tomando todas las medidas necesarias para no poner en riesgo la seguridad de las personas que intervengan en dicha actividad y de los allí presentes, siendo los únicos responsables de todo daño, perjuicio o accidente que se pudiera ocasionar; b) responsabilizarse de todo deterioro que se produzca en dicho espacio público, debiendo restituirlo en el mismo estado en que lo recibe y en correctas condiciones de limpieza, higiene y mantenimiento, siendo de su cargo los daños que se produzcan al mobiliario urbano, pavimentos, especies vegetales, césped y demás instalaciones del espacio de superficie aéreo o subterráneo, prohibiéndosele terminantemente hacer uso de árboles, columnas de alumbrado público u ornamentos para la colocación de amplificadores, luminarias o carteles de cualquier tipo y que los decibeles del equipo de amplificación sonora en caso de utilizarse, deberá ajustarse a la normativa vigente; c) tomar las medidas necesarias para una circulación peatonal segura en la zona donde se realiza el evento; d) cumplir con la normativa ambiental vigente, prohibiéndose el estacionamiento sobre la vereda o en espacios verdes, debiendo tener un plan de gestión de residuos que abarque la actividad a desarrollarse; e) instalar un baño químico el que deberá estar habilitado durante el desarrollo de la actividad y f) efectuar las coordinaciones que correspondan con el Servicio Central de Inspección General y Centro Comunal Zonal N° 7;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3.226/05 del 13/VII/05, el Sr. Intendente Municipal delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la realización de actos públicos en parques y plazas;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar a la Coordinadora L del Frente Amplio, el uso del Parque Barofio por la calle Veltroni, Sector Este, para realizar una actividad, el día 7/XII/08, de 17:00 a 23:00 horas, condicionado a que el gestionante deberá: a) cumplir con las disposiciones municipales vigentes en cuanto a la utilización del espacio público solicitado y al cumplimiento del horario fijado, tomando todas las medidas necesarias para no poner en riesgo la seguridad de las personas que intervengan en dicha actividad y de los allí presentes, siendo los únicos responsables de todo daño, perjuicio o accidente que se pudiera ocasionar; b) responsabilizarse de todo deterioro que se produzca en dicho espacio público, debiendo restituirlo en el mismo estado en que lo recibe y en correctas condiciones de limpieza, higiene y mantenimiento, siendo de su cargo los daños que se produzcan al mobiliario urbano, pavimentos, especies vegetales, césped y demás instalaciones del espacio de superficie aéreo o subterráneo, prohibiéndosele terminantemente hacer uso de árboles, columnas de alumbrado público u ornamentos para la colocación de amplificadores, luminarias o carteles de cualquier tipo y que los decibeles del equipo de amplificación sonora en caso de utilizarse, deberá ajustarse a la normativa vigente; c) tomar las medidas necesarias para una circulación peatonal segura en la zona donde se realiza el evento; d) cumplir con la normativa ambiental vigente, prohibiéndose el estacionamiento sobre la vereda o en espacios verdes, debiendo tener un plan de gestión de residuos que abarque la actividad a desarrollarse; e) instalar un baño químico el que deberá estar habilitado durante el desarrollo de la actividad y f) efectuar las coordinaciones que correspondan con el Servicio Central de Inspección General y Centro Comunal Zonal N° 7;
        2º.- Comuníquese a la Jefatura de Policía de Montevideo, al Departamento de Descentralización, para conocimiento de la Junta Local de la Zona Nº 7 y al Servicio Central de Inspección General y pase a la Oficina Central de este Departamento para la notificación pertinente y demás efectos.-

ESC. HYARA RODRIGUEZ, Directora General.-