Resolución N° 3842/02
Nro de Expediente:
6301-0019907-02
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
30/9/2002


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Se aprueba proyecto de convenio a suscribirse con la Intendencia Municipal de Montevideo y con el grupo de vecinos Coordinación y Nucleamiento de Equipos Cooperativos de Trabajo Asociado en Servicios de Saneamiento, (CONECTASS), la Federación de Cooperativas de Producción del Uruguay (FCPU), y Gradenil S.A..

Montevideo, 30 de Setiembre de 2002.-
 
        VISTO: que una gran mayoría de hogares comprendidos por el Plan de Saneamiento Urbano Etapa III, está constituida por personas de muy bajos recursos, lo que dificulta la conexión a la red por imposibilidad de adecuar sus sistemas sanitarios internos;
        RESULTANDO: 1o.) que con el fin de revertir dicha situación, se dictó la Resolución No. 1947/02 del 20 de mayo de 2002, por la que se realizó un llamado a empresas, entidades financieras, cooperativas, organizaciones no gubernamentales y asociaciones civiles, para que presentaran propuestas para la construcción y/o financiamiento de obras de sanitaria interna en predios privados;
        2o.) que dentro del plazo otorgado, se presentaron tres grupos de trabajo: el grupo de vecinos Coordinación y Nucleamiento de Equipos Cooperativos de Trabajo Asociado en Servicios de Saneamiento, (CONECTASS), la Federación de Cooperativas de Producción del Uruguay (FCPU), y Gradenil S.A., cuyas propuestas, analizadas por la Comisión designada para entender en todo lo relativo al referido llamado, fueron consideradas de interés para el cumplimiento de los objetivos indicados;
        3o.) que los tres grupos ofrecen realizar además de las obras constructivas de referencia, actividades de información, sensibilización y difusión a efectos de que se concreten la mayor cantidad posible de adecuaciones de las instalaciones sanitarias internas, para permitir su conexión a la red de saneamiento, propiciando además líneas de financiamiento específicas que lo haga viable, simplificando para el vecino las gestiones y trámites que se deben realizar;
        4o.) que la Intendencia Municipal a través del Grupo de Conexiones del Servicio de Obras de Saneamiento, dependiente de la División Saneamiento, Departamento de Desarrollo Ambiental, se compromete a asesorar a los titulares de los predios y a los grupos de trabajo que sean contratados, sobre los criterios técnicos que deberán imperar en las obras de adecuación y a realizar su inspección previamente a la conexión, proporcionando además la nómina de padrones ya conectados y planos correspondientes;
        CONSIDERANDO: 1o.) que el Director de la División Saneamiento estima procedente la suscripción de un convenio entre la IMM y los grupos mencionados en el resultando 2o, con el objeto de facilitar su acercamiento con los titulares de predios frentistas a los colectores librados al servicio público;
        2o.) que el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental, es de opinión favorable en que se actúe en consecuencia;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
        1o.-Ratificar lo informado por la Comisión designada para entender en todo lo relativo al llamado dispuesto por Resolución No. 1947/02 del 20 de mayo del corriente, aceptando las propuestas formuladas por el grupo de vecinos Coordinación y Nucleamiento de Equipos Cooperativos de Trabajo Asociado en Servicios de Saneamiento, (CONECTASS), la Federación de Cooperativas de Producción del Uruguay (FCPU), y Gradenil S.A..
        2o.-Aprobar el siguiente proyecto de Convenio a suscribirse con las instituciones de referencia: CONVENIO. En Montevideo, a los.....días del mes....de 2002, POR UNA PARTE:, la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante IMM, con domicilio en la Av. 18 de Julio No. 1360, representada por el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental, ....; POR OTRA PARTE:, el grupo de vecinos denominado Coordinación y Nucleamiento de Equipos Cooperativos de Trabajo Asociado en Servicios de Saneamiento, (CONECTASS), con domicilio en la calle Enrique Aguiar No. 4930 apto.2, representado por los señores José Giménez, C.I. No. 1.223.489-9 y por Mariel Arrascaeta, C.I. No. 1.833.067-5; POR OTRA PARTE:, la Federación de Cooperativas de Producción del Uruguay, (FCPU), con domicilio en la calle Salto No. 1289, representada por los señores Walter Rivero, C.I. No. 1.309.112-1 y por Richard Almirón, C.I. No. 1.958.022-7 y POR OTRA PARTE:, Gradenil S.A. con domicilio en la calle 25 de mayo No. 477 esc.5, representada por los señores Eduardo Hugo Gubba Rubano, C.I. No. 1.357.840-2 y Alfredo Riveiro Wittenberger, C. I. No. 1.295.882-3 quienes acuerdan la celebración del siguiente Convenio: PRIMERO-ANTECEDENTES: 1) En el marco del Contrato de Préstamo 948/OC-UR suscrito entre la IMM y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para la ejecución del Plan de Saneamiento Urbano Etapa III, se estableció la obligatoriedad, de que en el plazo previsto para su cumplimiento, se realicen aproximadamente 32.000 conexiones domiciliarias a los colectores definitivos a construirse por dicho Plan, con el objetivo de erradicar en forma absoluta vertimientos de aguas servidas a efectos de evitar enfermedades de vehiculación hídrica. 2) De los relevamientos efectuados por la IMM, surge que una gran mayoría de hogares comprendidos por el PSU III, está constituida por personas de muy bajos recursos, lo que dificulta la conexión a la red por imposibilidad de adecuar sus sistemas sanitarios internos. 3) Con el fin de revertir dicha situación, se dictó la Resolución No. 1947/02 del 20 de mayo de 2002, por la que se realizó un llamado a empresas, entidades financieras, cooperativas, organizaciones no gubernamentales y asociaciones civiles, para la presentación de propuestas para la construcción y/o financiamiento de obras de sanitaria interna en predios privados con la finalidad de facilitar la conexión a la red de saneamiento. 4) Dentro del plazo otorgado, se presentaron tres grupos de trabajo, cuyas propuestas, analizadas por la Comisión designada para entender en todo lo relativo al referido llamado, fueron consideradas de interés para el cumplimiento de los objetivos indicados; 5) Normativa Vigente.- A) La normativa vigente en la materia dispone que la toma de conexión al servicio de saneamiento es obligatoria y debe ser inmediata, una vez librado al servicio público el colector que pase por el frente de la propiedad respectiva. (art. 4o. de la Ley No. 4799 del 28/7/1913; art. 9o. de la Ley No. 5429 del 7/6/1916; arts. 2o. y 4o. del Decreto de la Junta Departamental de Montevideo, No. 2781, del 6/6/1940). En caso de que no se cumpla con dicha imposición legal, la IMM puede intimar su conexión por razones de higiene u otras a su solo juicio (art.11 inc. 3o. de la Ley No. 4799), bajo apercibimiento de que las obras sean ejecutadas por ella, a cuenta de la propiedad a la que se cargará su importe, más la aplicación de las sanciones previstas. B) En el mencionado marco normativo, se autoriza además la conexión de las instalaciones sanitarias existentes con el colector público mediante soluciones de emergencia, siempre que se trate de fincas de carácter modesto destinadas a vivienda y ubicadas frente a los colectores construidos con carácter definitivo. SEGUNDO-OBJETO.- Facilitar el acercamiento entre las instituciones comparecientes y los titulares de predios frentistas a los colectores librados al servicio público, a efectos de que se concreten la mayor cantidad posible de adecuaciones de las instalaciones sanitarias internas, para permitir su conexión a la red de saneamiento; TERCERO-OBJETIVOS ESPECIFICOS.- 1) Realizar las adecuaciones mínimas indispensables que posibiliten la conexión a la red. 2) Eliminar totalmente los depósitos impermeables y los pozos negros que existan en el predio; 3) Separar la evacuación de las aguas pluviales de las servidas. 4) Propiciar sistemas de financiación que lo haga viable. CUARTO-OBLIGACIONES DE LAS PARTES: 1) La IMM se compromete a: A) Suministrar a las instituciones comparecientes la nómina de padrones frentistas a la red de saneamiento que ya se encuentren conectados y planos de las zonas. En caso de ser requerido también proporcionará información disponible sobre la red de saneamiento. B) Coordinar con las Juntas Locales correspondientes las actividades de información, divulgación y de carácter social que sean necesarias para la obtención del objetivo señalado. C) Difundir por todos los medios a su disposición el presente convenio (TV Ciudad, prensa radial y escrita, etc.), destacándose el impacto ambiental y sanitario que supone la conexión a la red. D) A través del Grupo de Conexiones del Servicio de Obras de Saneamiento, dependiente de la División Saneamiento, Departamento de Desarrollo Ambiental: a) Asesorar a los titulares de los predios y/o a los grupos de trabajo que sean contratados, sobre los criterios técnicos que deberán imperar en las obras de adecuación; b) Inspeccionar las obras que se realicen previamente a la conexión. La conformidad sobre las obras no tiene carácter de regularización de las obras de sanitaria interna. 2) Los grupos comparecientes se comprometen a: A) Cumplir estrictamente con los objetivos específicos estipulados en la cláusula tercera del presente, ajustándose a las previsiones establecidas en el documento “Condiciones de Habilitación de la Conexión”, el que forma parte del presente. En caso de presentarse otras soluciones alternativas, éstas deberán previamente ser aprobadas por la IMM. B) Realizar en las zonas comprendidas en el Plan, actividades de sensibilización, información y difusión, debiendo ser coordinadas con los Servicios Centros Comunales Zonales correspondientes. C) Comunicar al Grupo de Conexiones del Servicio de Obras de Saneamiento, en forma inmediata a su ejecución sobre los trabajos realizados. D) Realizar informes mensuales donde conste la cantidad e identificación de obras realizadas, así como la descripción de las actividades sociales llevadas adelante para su promoción, número de créditos otorgados y cualquier otra información relacionada al Programa. E) Integrar a los grupos de trabajo no menos del 20% de personal del sexo femenino. F) Guardar absoluta reserva sobre datos de los particulares que por su desempeño lleguen a conocer. G) Informar a los vecinos sobre el alcance del presente convenio acorde a la cláusula octava. H) Actuar de buena fe y con la diligencia de un buen padre de familia en todas las relaciones que se generen a consecuencia del presente convenio. QUINTO-SEGUIMIENTO Y EVALUACION.- Serán realizados por el Grupo de Conexiones del Servicio de Obras de Saneamiento acorde a lo establecido en la Resolución No. 93/99/6300 del 1o. de marzo de 1999. SEXTO- PLAZO.- El plazo del presente convenio será de un año, contado a partir de su firma, pudiendo extenderse en caso de que su evaluación haya sido satisfactoria. SEPTIMO-DERECHO DE RESERVA.- La IMM se reserva el derecho de: a) aceptar otras propuestas de interés que se formulen en las condiciones establecidas en la Resolución No. 1947/02 del 20 mayo del 2002; b) rescindir unilateralmente el presente convenio con alguna/s o todas las partes intervinientes, en caso de constatarse incumplimientos o apartamientos a lo pautado; OCTAVO.- Las eventuales relaciones contractuales que se generen entre los grupos comparecientes y los vecinos, obligarán pura y exclusivamente a ambos, quedando deslindada cualquier tipo de responsabilidad de parte de la IMM. De conformidad, se firman cuatro ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha indicados en el acápite.
        3.-Delegar en el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental la suscripción del presente convenio.
        4.-Comuníquese a Secretaría General, a los Departamentos de Descentralización y Acondicionamiento Urbano, cumplido pase al Departamento de Desarrollo Ambiental para la formalización del convenio.

ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-