Resolución N° 5646/14
Nro de Expediente:
4540-000306-12
 
GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES
Fecha de Aprobación:
15/12/2014


Tema:
REITERACION DE GASTO

Resumen:
Se reitera el gasto emergente de la Resolución Nº 4306/14 de fecha 29 de setiembre de 2014 a favor del Consorcio Idalar SA - Grinor SA para la construcción y mejoramiento de pavimentos económicos y ejecución de carpeta asfáltica en los Municipios A y G.-

Montevideo, 15 de Diciembre de 2014.-
 
        VISTO: que por Resolución Nº 4306/14 de fecha 29 de setiembre de 2014 se dispuso la ampliación del 54,56 % (cincuenta y cuatro con 56/100 por ciento) de la Licitación Pública Nº 454/2012 adjudicada al Consorcio Idalar SA - Grinor SA;
        RESULTANDO: 1º:) que tiene por objeto la construcción y mejoramiento de pavimentos económicos y ejecución de carpeta asfáltica en los Municipios A y G por la suma de $ 32:192.069,85 (pesos uruguayos treinta y dos millones ciento noventa y dos mil sesenta y nueve con 85/100), imprevistos, leyes sociales e IVA incluidos;
        2º.) que el Tribunal de Cuentas de la República, por Resolución adoptada en sesión de 29 de octubre de 2014 observó el gasto por contravenir lo dispuesto en los Arts. 74º del T.O.C.A.F. y 14 del Pliego Particular de Condiciones y afirmó que no es de recibo invocar para la primera ampliación una norma del Pliego y para la segunda y tercer ampliación una norma del TOCAF, dado que las mismas no son acumulables;
        3º.) que la Gerencia de Compras informa que se reiteran las causales invocadas en oportunidad de la reiteración de la Resolución Nº 1699/14 de fecha 5 de mayo de 2014, ya que al estar la ampliación específicamente prevista en el Art. 14º del Pliego Particular de Condiciones no se acumula sino que forma parte del contrato principal al igual que una prórroga, mas allá del nombre que se invoque, entendiendo el contrato como el todo (contrato principal más ampliación por Art. 14º del PPC) y éste puede ser ampliado hasta en un 100 % (cien por ciento) por Art. 74º del TOCAF;
        CONSIDERANDO: lo previsto en el artículo 211, Literal B) de la Constitución de la República;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Reiterar el gasto emergente de la Resolución Nº 4306/14 de fecha 29 de setiembre de 2014 a favor del Consorcio Idalar SA - Grinor SA por la suma total de $ 32:192.069,85 (pesos uruguayos treinta y dos millones ciento noventa y dos mil sesenta y nueve con 85/100) imprevistos, leyes sociales e IVA. incluidos (Solicitudes SEFI Nros. 172.442, 172.443 y 172.444).-
        2º.- Comuníquese a los Departamentos de Recursos Financieros, de Acondicionamiento Urbano, a la Gerencia de Compras, y pase, por su orden, a la Contaduría General y al Servicio de Compras, a sus efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo .-
RICARDO PRATO, Secretario General.-