Resolución N° 4222/11
Nro de Expediente:
4300-001987-11
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
12/9/2011


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Aprobar el texto del Convenio, a celebrarse con la Asociación de Medicina Homeopática del Uruguay (AMHU), con el objetivo de desarrollar un servicio de atención médica homeópata en la comunidad.-

Montevideo, 12 de Setiembre de 2011.-
 
          VISTO: que la División Salud eleva estas actuaciones tendientes a lograr un acuerdo promoviendo un Convenio con la Asociación de Medicina Homeopática del Uruguay (AMHU);
          RESULTANDO: que el objetivo del mismo consiste en desarrollar un servicio de atención médica homeópata en la comunidad;
          CONSIDERANDO: 1o.) que la Asesoría Jurídica realizó observaciones al texto propuesto que son recogidas en el presente;
          2o.) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social, estima oportuno y conveniente el dictado de resolución en el sentido indicado;
          3o.) que a los efectos de dotar de mayor agilidad al sistema asegurando su ejercicio eficiente se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280º de la Constitución de la República;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.- Aprobar el texto del Convenio, a celebrarse con la Asociación de Medicina Homeopática del Uruguay (AMHU), en los siguientes términos: CONVENIO DE COOPERACIÓN: En la ciudad de Montevideo, a los.......... días del mes de ....... de dos mil once, POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo, en adelante denominada la IdeM, representada por ................., con domicilio en esta ciudad en la Avda. 18 de Julio Nº 1360, inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 211763350018 y POR OTRA PARTE: la Asociación de Medicina Homeopática del Uruguay (AMHU), en adelante la Asociación, representada por ..............en su calidad de .........con domicilio en ..................., RUT No. .............., acuerdan lo siguiente: PRIMERO: ANTECEDENTES: I) La Asociación de Medicina Homeopática del Uruguay, es una Asociación sin fines de lucro, fundada hace dieciséis años y es miembro de la Liga Médica Homeopática Internacional, cuenta con amplia experiencia y evidencias de los resultados de este método terapéutico y II) Existe ya una experiencia del funcionamiento de una consulta homeopática mensual, en la Policlínica Ponce de León, realizada en forma honoraria, desde hace cinco años, por la Dra. Stella Ramponi.- SEGUNDO: OBJETO: El objeto del presente Convenio consiste en desarrollar un servicio de atención médica homeopática en la comunidad, por un plazo y en las condiciones que en el mismo se establecen.- TERCERO: OBLIGACIONES DE LA IdeM: La IdeM se obliga a: I) Promover a los usuarios del servicio de la medicación necesaria para realizar el tratamiento homeopático y II) Aportar a su cargo el servicio de un médico homeópata, que atenderá las policlínicas que se le asignen en los horarios que se establezcan con una carga horaria de al menos 8 (ocho) horas semanales, de acuerdo a las características de una consulta médica.- CUARTO: OBLIGACIONES DE LA ASOCIACIÓN: La Asociación se obliga a apoyar el funcionamiento de la consulta en los aspectos técnicos correspondientes, como registro de consultas, extracción de datos y evaluación, así como la realización de Ateneos para apoyar la resolución de pacientes cuando sea necesario.- QUINTO: PLAZO: El presente Convenio tendrá una vigencia de un año a partir de su firma, prorrogándose automáticamente por períodos iguales, excepto que alguna de as partes con una antelación no menor de 60 (sesenta) días de la finalización de cada período, le comunique a la otra su voluntad contraria a que la prórroga se opere.- SEXTO: RESCISIÓN: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de las partes, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión del Convenio por la otra parte. Se considerará que hay incumplimiento que amerite rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, la parte incumplidora no lo rectificara dentro de los 10 (diez) días siguientes, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación.- SÉPTIMO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este convenio, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.- OCTAVO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada, si la misma es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización.- NOVENO: REPRESENTACIÓN: La Asociación acredita la representación invocada según certificado notarial expedido el día .................., por el Escribano ......................, exhibido en este acto. Para constancia y como prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
          2.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de suscribir el presente Convenio que por el numeral anterior se aprueba.-
          3.- Comuníquese a las Divisiones Información y Comunicación y Asesoría Jurídica; Servicio de Escribanía y pase a la División Salud para la suscripción del Convenio de referencia.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-