Resolución N° 712/09
Nro de Expediente:
9055-016963-08
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
2/3/2009


Tema:
CONVENIO

Resumen:
Se aprueban las cláusulas del convenio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y el Sr. Sebastián Mayayo, C.I. Nº 2.735.965-2, en su calidad de titular de la empresa unipersonal "Calderita Pictures", referente al proyecto de género documental denominado "Fraylandia".-

Montevideo, 2 de Marzo de 2009.-
 
          VISTO: estos obrados relacionados con el convenio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y el Sr. Sebastián Mayayo, C.I. Nº 2.735.965-2, en su calidad de titular de la empresa unipersonal "Calderita Pictures", referente al proyecto de género documental denominado "Fraylandia";
          RESULTANDO: 1o.) que el objeto del presente convenio consiste en el apoyo municipal reembolsable a través del MVD Socio Audiovisual, para la realización del citado proyecto en su etapa de producción, no constituyendo sociedad ni asociación de ningún tipo entre las partes intervinientes;
          2o.) que se solicita apoyo económico para realizar este proyecto, con la correspondiente propuesta de reembolso, para ser considerado por "Montevideo Socio Audiovisual";
          3o.) que la Oficina de Locaciones Montevideanas presentó un proyecto tentativo de convenio, adjunto de fs. 32 a 34 de obrados, con su correspondiente Anexo, el cual contempla una adecuación acordada en el seno de la Comisión de Viabilidad Técnica, informando que se entiende oportuna la asignación de U$S 12.533,oo;
          4o.) que tanto las observaciones formuladas a fojas 37, por la Asesora Legal del Departamento de Cultura, como, las formuladas por la Unidad Asesoría Jurídica a fojas 39, se recogen en el texto definitivo que se eleva para su aprobación;


          5o.) que la Oficina Gestión Presupuestal del Departamento de Cultura informa que el gasto se encuentra previsto por Solicitud SEFI Nº 115367 por la suma de $ 284.536,70;
          CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Cultura estima pertinente el dictado de resolución;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1o.-Aprobar las cláusulas del convenio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y el Sr. Sebastián Mayayo, C.I. Nº 2.735.965-2, en su calidad de titular de la empresa unipersonal "Calderita Pictures", referente al proyecto de género documental denominado "Fraylandia" y del Anexo que forma parte integral de la presente resolución, en los siguientes términos:
          CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, a los .............. días del mes de …...... del año dos mil nueve, comparecen: POR UNA PARTE: La Intendencia Municipal de Montevideo, representada por ............... en su calidad de ............, con domicilio en la Avda. 18 de Julio Nº 1360, Piso 3, inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 211763350018, a quien en adelante se le denominará “la IMM” y POR OTRA PARTE: El Sr. Sebastián Mayayo, C.I. Nº 2.735.965-2, en su calidad de titular de la empresa unipersonal "Calderita Pictures", inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 216056950011, con Registro de Proveedor de la IMM Nº 87702, en adelante denominado "el Beneficiario", con domicilio en la calle Dr. Atilio Narancio Nº 3113, apto 103, quienes acuerdan lo siguiente:
            PRIMERO: ANTECEDENTES: En el marco del Decreto Departamental Nº 30.820 de fecha 2 de julio de 2004, de creación del Programa Montevideo Socio Audiovisual, con el propósito de contribuir al desarrollo del sector audiovisual mediante la asignación de recursos, la Comisión Honoraria de Viabilidad Técnica recibió y analizó la propuesta que actualmente se encuentra en proceso de producción del proyecto de largometraje documental denominado "Fraylandia".
            El Beneficiario declara que ha ganado el premio nacional FONA 2007 - Mejor proyecto documental, tal como consta en anexo.
            La película tiene un presupuesto total que asciende a la suma de U$S 216.615,oo (dólares americanos doscientos dieciséis mil seiscientos quince), de acuerdo a documentación adjunta.
            Por su parte la IMM declara que está capacitada para apoyar financieramente, en forma reembolsable y en consonancia con lo establecido en el art. 3º del mencionado Decreto, con la suma de U$S 12.533,oo (dólares americanos doce mil quinientos treinta y tres), para el proyecto de largometraje documental denominado "Fraylandia, más hasta un 10% (diez por ciento), de dicha suma a hacerse efectiva en gestiones, servicios y locaciones de acuerdo a la disponibilidad y previa coordinación con la Oficina de Locaciones Montevideanas.
            SEGUNDO: OBJETO: El objeto del presente convenio lo constituye el apoyo municipal reembolsable a través del MVD Socio Audiovisual, para la realización del proyecto en su etapa de producción denominado "Fraylandia", no constituyendo sociedad ni asociación de ningún tipo entre las partes intervinientes en el presente convenio.
            TERCERO: APORTES DE LA IMM: La IMM aportará la suma de U$S 12.533,oo (dólares americanos doce mil quinientos treinta y tres), equivalente al 5.78% (cinco con setenta y ocho por ciento) del presupuesto integral del emprendimiento, a la firma del presente convenio, más hasta un 10% (diez por ciento) de dicha suma que se hará efectiva en gestiones, servicios y locaciones, que se irán cumpliendo a lo largo del proceso de producción de acuerdo a la disponibilidad y previa coordinación con la Oficina de Locaciones Montevideanas. Las partes acuerdan que el aporte antes referido será el único a realizar por la IMM. En caso de existir incrementos en el presupuesto del emprendimiento, estos serán de cargo exclusivo del Beneficiario.
            CUARTO: OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA PRODUCCIÓN EJECUTIVA: La producción ejecutiva de la película estará a cargo de Sebastián Mayayo en su calidad de titular de la empresa unipersonal "Calderita Pictures", quien actuará de acuerdo con su reconocida experiencia y según usos y costumbres dentro del sector audiovisual y cinematográfico. A través del presente documento se compromete a:
            - Producir el audiovisual denominado "Fraylandia" de acuerdo con los términos contenidos en el proyecto oportunamente presentado.
            - Identificar claramente en los materiales gráficos, presentaciones y en pantalla la participación de la IMM (Departamento de Cultura) “Apoyo del Programa MVD Socio Audiovisual de la IMM” (de acuerdo a logos de uso).
            - Reintegrar a la IMM el capital aportado en la forma y condiciones establecidas en las cláusulas de distribución de ingresos y liquidación.
            - Asumir la total y exclusiva responsabilidad frente a cualquier reclamo y/o acción judicial o extrajudicial que realicen terceros, por obligaciones que correspondan al Beneficiario y que fuera dirigida a la IMM, sus autoridades y demás funcionarios, por cualquier persona física o jurídica, alegando directa o indirectamente que los derechos sobre los cuales el Beneficiario declara ser titular en el presente convenio, el ejercicio de los mismos, como así también el audiovisual, su título, su registración marcaria, como el de cualquier otro derecho reconocido en este convenio a favor de la IMM, violan y/o infringen y/o afectan y/o limitan y/o de cualquier manera lesionan, un nombre comercial y/o una marca y/o un copyright y/o un derecho de propiedad intelectual y/o el derecho de la vida privada de una persona, siendo esto una enumeración a título de ejemplo. La presente eximente abarca cualquier reclamo que pudieren efectuar terceros, sea por la emisión del largometraje documental, por el contenido y por la producción.
            - Asumir la total y exclusiva responsabilidad respecto de todo el personal que emplee para la realización de la serie, cualquiera sea la función, tarea o cargo que desempeñe, será empleado y/o contratado por él, debiendo dar puntual cumplimiento de las obligaciones que a su cargo pongan la normativa legal y convencional aplicables, siendo el único obligado a responder por cualquier reclamo judicial o extrajudicial originado por las normas laborales y/o previsionales y/o por cualquier otro motivo o causa, que pueda vincular a la IMM directa o indirectamente.
            - Presentar los estados de situación y balances que la IMM le requiera cuando ésta así lo disponga.
            QUINTO: DISTRIBUCIÓN DE LOS INGRESOS: Como contrapartida la IMM percibirá:
            1) Por tratarse de un fondo retornable, se tenderá a la recuperación del monto total aportado, a partir del inicio de la comercialización, a descontarse de la explotación comercial el 5.78% (cinco con setenta y ocho por ciento) sobre los ingresos netos del Beneficiario.
            2) Una vez recuperado el aporte:
            a- el 5.78% (cinco con setenta y ocho por ciento) de los ingresos netos obtenidos en el territorio uruguayo.
            b- el 5.78% (cinco con setenta y ocho por ciento) de los ingresos netos del beneficiario en el resto del mundo.
            3) La definición de “ingresos netos” a los efectos de presente convenio se encuentra referida en el anexo, el cual forma parte del mismo, y las partes así lo suscriben, conjuntamente con el texto referido en señal de conformidad.
            SEXTO: LIQUIDACIÓN: El Beneficiario deberá realizar a los efectos de la distribución de los ingresos, las liquidaciones, rendiciones y entregas, fijándose como fecha de liquidaciones el 31 de diciembre de cada año, siendo la primera el 31 de diciembre posterior a la primera exhibición en salas comerciales u otras ventanas de exhibición.
            SÉPTIMO: RESPONSABILIDADES DE LA IMM:
            1- Frente al Beneficiario: la responsabilidad de la IMM se limita a la obligación de aportar la financiación convenida en los montos, fechas y condiciones fijadas en la cláusula tercera del presente convenio.
            2- Frente a terceros: la IMM no responderá ante terceros por obligaciones contraídas por el Beneficiario, quien deberá actuar siempre en su propio nombre, careciendo de autorización para comprometer a la IMM.
            OCTAVO: PROHIBICIONES: El Beneficiario, por su parte, no podrá ceder este convenio sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la IMM.
            NOVENO: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA IMM: La IMM realizará el seguimiento del cumplimiento del presente convenio con los técnicos del Departamento de Cultura (Oficina Locaciones Montevideanas) la que realizará controles periódicos. De este seguimiento se realizarán informes que formarán parte de la evaluación del convenio.
            DÉCIMO: MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.
            DECIMOPRIMERO: RESCISIÓN DEL CONVENIO: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo del Beneficiario, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión del convenio por parte de la IMM. Se considerará que el Beneficiario ha incurrido en incumplimiento, que amerite la rescisión del convenio, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro de los 10 (diez) días siguientes, no lo rectificara, salvo que la conducta verificada, implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. En la hipótesis de incumplimiento del Beneficiario, según este convenio y la documentación vinculada al presente, que pudiere dar lugar a la rescisión del mismo, serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación de los procedimientos administrativos en esta Intendencia Municipal, que el Beneficiario declara conocer y aceptar.
            DECIMOSEGUNDO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este convenio, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.
            DECIMOTERCERO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada, si la misma es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización.
            Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
        2o.- Delegar la firma del presente convenio y su Anexo, en el Director General del Departamento de Cultura.-
        3o.- Establecer que el gasto se encuentra previsto por Solicitud SEFI Nº 115367, por la suma de $ 284.536,70 (pesos uruguayos doscientos ochenta y cuatro mil quinientos treinta y seis con setenta centavos).-
        4o.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros; a la Asesoría Jurídica; a la División Comunicación; al Servicio de Escribanía; a las Oficinas de Locaciones Montevideanas y Gestión Presupuestal del Departamento de Cultura; y pase -por su orden- a la Contaduría Genera, a la Oficina Locaciones Montevideanas para la suscripción del convenio de referencia y a la Oficina Central de Cultura a sus efectos.-
          ANEXO
          DEFINICIÓN DE LOS INGRESOS NETOS

          De una manera general, en los términos del presente convenio, la expresión "ingreso neto” se entiende del conjunto de todos los ingresos libre de impuestos, cualquiera sea la naturaleza y procedencia, realmente acreditados, en razón de la explotación del film y de todo o parte de sus elementos en el mundo entero, en todos los formatos, en todas las lenguas, bajo todos los títulos, por todos los modos, medios, procedimientos conocidos o a descubrir, bajo deducción de los costos siguientes:
            1. la (las) comisión (comisiones) de venta descontada (s) de la tasa fija en los contratros.
            2. la comisión de distribución.
            3. los costos publicitarios de lanzamiento y de promoción del film soportados por el Beneficiario, tales que resulten de los contratos de distribución y de cuentas de explotación, y tales que sean tomados a cargo, de forma general, por el Productor, en el marco de la promoción del film (inscripción y participación a los festivales, fichas técnicas, afiches, etc.).
            4. el costo de los tirajes de copias, cintas, video vírgenes, costos de doblaje y de subtitulado, de contratipo de film, de presentación a los organismos de censura y de control, de impuestos, de gastos administrativos para el control de rentas y otras entradas de la realización audiovisual y de sus usos, los gastos de transporte referentes al conjunto de los actos y de operaciones enumeradas arriba, los costos de control y los derechos de ejecución pública de las obras de autores de realización audiovisual para la parte de sus costos, salarios, impuestos y derechos que incumban al Productor.
            5. los impuestos indirectos, derechos de entrada, de salida pagados a los Poderes Públicos por el Productor para la explotación, la cesión de todo o parte de los derechos, el transporte del film.
            6. los gastos legales, administrativos y contables ocasionados al Beneficiario durante el período de promoción de la película, así como los gastos de oficina durante dicho período.
          De una manera general asimismo, no forman parte de las rentas tomadas en cuenta para la determinación de la renta neta parte productor:
            - todas las cuentas que sirvieron al financiamiento del film, cualquiera sea su denominación (a valer, mínimo garantido, etc.).
            - todos los subsidios, subvenciones u otras formas de sostén a posteriori, de tipo económico, al productor o a las actividades de la sociedad de producción.
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-