Resolución N° 97/12/6000
Nro de Expediente:
6410-005244-10
 
PLANIFICACION
Fecha de Aprobación:
15/6/2012


Tema:
SOLICITUD DE INFORMACION "I" SUELO RURAL

Resumen:
Autorizar con carácter precario y revocable, los parámetros urbanísticos, exceder el F.I.S. determinado por norma, hasta el 14,22 % (6073 m2), y exceder el F.O.S. determinado por norma, hasta el 10,22 % (4371 m2), y no regularizar y admitir las construcciones que ocupan retiro frontal en el predio empadronado con el Nº 96384, ubicado con frente a la Avenida José Belloni Nº 8549 (8599), esquina Camino América, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 10, Municipio D.-

Montevideo, 15 de Junio de 2012.-
 
          VISTO: las presentes actuaciones referentes a la implantación de un establecimiento con destino avícola - producción de huevos (sin criadero y sin faena de aves), en el predio empadronado con el Nº 96384, ubicado con frente a la Avenida José Belloni Nº 8549 (8599), esquina Camino América, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 10, Municipio D;
          RESULTANDO: que la Unidad del Plan de Ordenamiento Territorial informa que:
          a) el predio se ubica en Suelo Rural de Uso Agrícola, Zonificación Terciaria: "Cuchilla Pereira - Cuchilla Grande";
          b) la Unidad de Montevideo Rural y la Comisión Especial Permanente de Montevideo Rural asesoran favorablemente, condicionando la implantación del establecimiento a que se exigirá la aprobación del Estudio de Impacto Territorial Restringido considerando exclusivamente las afectaciones que puedan derivarse del manejo de los efluentes líquidos y de los residuos sólidos y semisólidos;
          c) el predio se encuentra afectado por el ensanche a 30 metros del Camino América y por un ensanche de 40 metros de la Avenida José Belloni;
          d) existen construcciones que ocupan el retiro frontal, las que no deberían regularizarse, admitiendo su mantenimiento;
          e) de acuerdo a las Normas Complementarias de actividades en Suelo Rural, Decreto Nº 32926 de fecha 7 de mayo de 2009, el uso preferente es el Agrario, admitiendo actividades complementarias y compatibles, para este caso para que sea compatible debe ajustarse a las condiciones de compatibilidad en cuanto a los aspectos biofísicos, ser de baja dinámica vehicular y baja interferencia con el entorno;
          f) se recomiendan los siguientes índices:
          Destino: Avícola - Producción de huevos (sin criadero y
          sin faena de aves)

          Retiro frontal: 15 metros (libre de ensanche por ambos frentes)
          Retiro Perimetral: 10 metros
          F.O.S.: 5 % - 3.000 m2 (solicita 10,22 % - 4.371 m2)
          F.I.S.: 6,5 % - 3.900m2 (solicita 14,22 % - 6.073 m2)
          Altura máxima de
          las edificaciones: 7 metros (admitiendo 12 metros para
          instalaciones agropecuarias, industriales o de
          servicios)

          g) podría autorizarse la presente solicitud en carácter precario y revocable, condicionado al cumplimiento en todos sus extremos de lo especificado en el informe de esta Unidad;
          CONSIDERANDO: 1º) que la Dirección de la División Planificación Territorial se manifiesta de acuerdo a lo informado;
          2º) que por Resolución Nº3084/10 del 12 de julio de 2010, se delegó en la Dirección General del Departamento de Planificación la facultad de resolver las situaciones directamente relacionadas con las disposiciones contenidas en las normas sobre usos, ocupación de suelo y urbanismo;
          LA DIRECTORA GENERAL (I)
          DEL DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN
          EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
          RESUELVE:
          1º. Autorizar, desde el punto de vista urbanístico, exceder el F.I.S. determinado por norma, hasta el 14,22 % (6073 m2), y exceder el F.O.S. determinado por norma, hasta el 10,22 % (4371 m2), para el predio empadronado con el Nº 96384, ubicado con frente a la Avenida José Belloni Nº 8549 (8599), esquina Camino América, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 10, Municipio D.-
          2º. No regularizar y admitir el mantenimiento, con carácter precario y revocable, de las construcciones que ocupan retiro frontal en el predio mencionado en el numeral anterior.-
          3º. Autorizar con carácter precario y revocable, los parámetros que se indican a continuación para el predio mencionado en el numeral primero, de acuerdo con los gráficos adjuntos al expediente Nº 6410-005244-11:
          Destino: Avícola - Producción de huevos (sin criadero y sin faena de
          aves)

          Retiro frontal: 15 metros (libre de ensanche por ambos frentes)
          Retiro Perimetral: 10 metros
          Altura máxima de
          las edificaciones: 7 metros (admitiendo 12 metros para
          instalaciones agropecuarias, industriales o de
          servicios).-

          4º. Condicionar la presente autorización a:
          a) que deberá realizar un Estudio de Impacto Territorial, restringido a los aspectos ambientales con énfasis en la amortiguación de los caudales pluviales en lo que supere el F.I.S. reglamentario de 6,56 % o 3.900 m2, (el más comprometido), y afectaciones que puedan derivarse del manejo de los efluentes líquidos, residuos sólidos y semisólidos;
          b) que no deberán utilizarse los retiros frontales ni perimetrales para depósito a cielo abierto, circulaciones, ni playa de maniobras. Éstos deben mantener un alto porcentaje (80 %) con tratamiento acorde con el paisaje rural;
          c) que las cenizas, polvos, olores, ruidos, gases, materiales de desecho, vibraciones, etc., provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
          d) que se obtenga el certificado de la Dirección Nacional de Bomberos;
          e) que todas las operaciones del establecimiento y la carga y descarga de mercaderías deberán realizarse dentro del predio, sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal;
          f) que deberá gestionar ante el Servicio de Contralor de las Edificaciones, el Permiso de Construcción correspondiente en un plazo de 150 (ciento cincuenta) días de aprobada la presente gestión y/o de gestiones complementarias (Estudio de Impacto Territorial restringido);
          g) que la validez de esta gestión, a los efectos de la Habilitación Industrial es de 2 (dos) años a partir de la fecha de aprobación de la presente gestión y/o de gestiones complementarias (Estudio de Impacto Territorial restringido);
          h) que no se admitirán futuras ampliaciones ni de locales, ni de áreas pavimentadas que superen los índices autorizados;
          i) que deberá ajustarse a lo dispuesto por Resoluciones Nº 1260/08 de fecha 31 de marzo de 2008, y Nº 2488/09 de fecha 22 de junio de 2009, que reglamenta la circulación de transporte de carga en el Departamento, en el marco del Plan de Movilidad.-
          5º. Establecer que los solicitantes deberán realizar los trámites tendientes a la obtención del Permiso de Construcción ante el Servicio de Contralor de la Edificación, en un plazo de 150 (ciento cincuenta) días de aprobado el Estudio de Impacto Territorial, restringido a lo ambiental.-
          6º. Comuníquese a los Departamentos de Acondicionamiento Urbano y Desarrollo Ambiental; al Municipio D; a la División de Planificación Territorial; a los Servicios C.C.Z. Nº 10 y Contralor de la Edificación; a las Unidades del Plan de Ordenamiento Territorial y Montevideo Rural y pase al Servicio de Regulación Territorial.-

Arq. ADA CRISTINA PASTRO, Directora General (I) del Departamento de Planificación.-