Resolución N° 246/13/6300
Nro de Expediente:
4450-001529-13
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
30/12/2013


Tema:
MULTAS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 50 (unidades reajustables cincuenta) al Consorcio Ambiental del Plata (CAP), por infringir el Capítulo VI, Art. 44, Penalidades por faltas en el servicio, Inciso 4: "Incumplimiento de los programas de Servicio".

Montevideo, 30 de Diciembre de 2013.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones promovidas por la Unidad Contratos y Convenios, relacionadas con reiterados reclamos realizados hacia el Consorcio Ambiental del Plata (CAP), sita en la calle Veracierto No. 3180, perteneciente al Servicio Centro Comunal Zonal No. 9, dentro de los límites del Municipio F;
        RESULTANDO: 1o.) que con fecha 13 de diciembre y según nota No. 01413 la Unidad Contratos y Convenios solicitó a la empresa de referencia los descargos correspondientes a los reiterados reclamos por mal servicio referentes a las permanencias Nos. 30, 32, 33, 34 y 36;
        2o.) que no se recibieron los descargos en tiempo y forma, sino que se recibió de forma errónea por vía e-mail y fuera de fecha;
        CONSIDERANDO: 1o.) que en virtud de lo expuesto, el Director (I) de la Unidad Contratos y Convenios solicita la aplicación de una multa de U.R. 50 (unidades reajustables cincuenta), por el incumplimiento mencionado, al amparo del Capítulo VI, Art. 44, Penalidades por Faltas en el Servicio, Inciso 4: "Incumplimiento de los programas de Servicio";
        2o.) que el Director (I) de la División Limpieza es de opinión favorable en que se aplique la multa solicitada;
        3o.) que según Resolución No. 3092/10, de fecha 12 de julio de 2010, la Intendenta de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental, la facultad de aplicar



        multas hasta 55 U.R.;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO AMBIENTAL
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.-Aplicar una multa de U.R. 50 (unidades reajustables cincuenta) al Consorcio Ambiental del Plata (CAP), por infringir el Capítulo VI, Art. 44, Penalidades por faltas en el servicio, Inciso 4: "Incumplimiento de los programas de Servicio", por las razones indicadas en la parte expositiva de la presente Resolución.
        2o.-Comuníquese a Contaduría General, a la División Limpieza, a la Oficina de Gestión Presupuestal del Departamento de Desarrollo Ambiental y pase a la Unidad Contratos y Convenios, para la notificación a la empresa infractora, a la que se le hará saber en dicho acto, que disponen de un plazo de 30 (treinta) días a partir de la notificación, para el pago de la sanción impuesta, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento se ejecutará el cobro mediante acción judicial.

Juan Canessa, Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental..-