Resolución N° 4313/00
Nro de Expediente:
1002-003613-00
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
22/11/2000


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se aprueba el texto del Convenio Complementario, a celebrarse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y ABITAB S.A.-

Montevideo, 22 de Noviembre de 2000.-
 
          VISTO: estas actuaciones relacionadas con el convenio celebrado el 22 de enero de 1998 entre esta Intendencia Municipal y la empresa ABITAB S.A., mediante el cual la citada empresa actúa como agente recaudador de tributos y otros ingresos municipales;
          RESULTANDO: que el Director General del Departamento de Recursos Financieros promueve la ampliación del citado recaudo, con el objeto de extender el servicio brindado por ABITAB S.A. en los términos relativos a "valores compensables", a cuyos efectos la División Jurídica elaboró un texto tentativo, el cual eleva para su aprobación;
          CONSIDERANDO: que se entiende procedente aprobar el texto del convenio proyectado, así como también, delegar su firma en el Director General del Departamento de Recursos Financieros;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. Aprobar el texto del Convenio Complementario a celebrarse entre esta Intendencia Municipal y la empresa ABITAB S.A., en los siguientes términos:
          CONVENIO COMPLEMENTARIO: En Montevideo a los días del mes de noviembre de 2000, entre por una parte la Intendencia Municipal de Montevideo (en adelante la IMM), con domicilio en la Avda. 18 de Julio No. 1360, representada en el acto por en su calidad de , y por la otra, ABITAB S.A., con domicilio en Fernández Crespo No. 2155, representada en el acto por los Sres. Julio César Zito Barrella, C.C. 4.444.403-8 y Roberto Palermo, C.C. 1.610.376-3 en su calidad de Presidente y Secretario respectivamente, se acuerda el presente convenio complementario: I) ANTECEDENTES: A) Con fecha 22 de enero de 1998 se acordó entre las partes comparecientes, de acuerdo a lo dispuesto por resolución de la IMM No. 4700 de 1 de diciembre de 1997 un contrato de arrendamiento de servicios por el cual la IMM confirió a ABITAB la calidad de agente recaudador de tributos y otros ingresos municipales; B) La práctica de este sistema respecto a los fondos cobrados por ABITAB hasta su entrega a la IMM hace necesario precisar algunos conceptos de acuerdo a lo que se dirá en la cláusula V. C) En cumplimiento de compromisos asumidos con entidades financieras prestamistas de la IMM respecto a la posibilidad de operar la compensación entre los tenedores de los vales otorgados en el marco de esos préstamos y la IMM, se establece con ABITAB, en su calidad de agente recaudador de la IMM el siguiente procedimiento de compensación. II) OBJETO: El presente convenio complementario tiene como objeto extender el servicio arrendado por la IMM a ABITAB en los términos que a continuación se detallan. III) "VALORES COMPENSABLES" A) La IMM puede designar como "valores compensables" a determinados créditos expresados en títulos valores y de los que sean acreedores entidades financieras, dando cuenta a ABITAB a los efectos que se expresan; B) La IMM comete a ABITAB a que en caso de que el tenedor de uno o más de los "valores compensables" presente los mismos a ABITAB en las condiciones que a continuación se detallan, ABITAB pague al tenedor la suma acreditada contra los importes recaudados por tributos municipales, compensando dichos valores a la IMM por las sumas que debe depositar en su favor; C) Para que ABITAB pague el "valor compensable" debe verificar que la suma reclamada por el tenedor coincida con el importe vencido y pendiente de pago de el o los "valores compensables" presentados, con más sus intereses y accesorios pactados, y con el importe expresado como adeudado en certificados expedidos por Escribano Público que el tenedor deberá presentar, indicando que los "valores compensables" se encuentran vencidos y que la IMM ha sido debidamente intimada y que habiendo vencido el plazo de 5 días hábiles no se ha hecho efectivo el pago; D) El pago se efectuará mediante transferencia bancaria exclusivamente a la entidad financiera reclamante y en caso de que la suma reclamada excediera los fondos que ABITAB tuviera a disposición de la IMM en el momento del reclamo, se efectuarán pagos parciales sucesivos e iguales a la totalidad de los fondos que periódicamente se generen a favor de la IMM hasta la cancelación de la deuda; E) En el acto ABITAB debe dejar constancia mediante anotación en el o los "valores compensables" de cada pago efectuado por este procedimiento y sus detalles, requisito sin el cual no podrá efectuar el pago y debiendo dar cuenta de inmediato a la IMM del pago efectuado. ABITAB sólo podrá negarse a hacer efectivo el pago además de si no tuviera los fondos disponibles, si la IMM hubiera entregada ABITAB el original de una constancia de depósito bancario a favor de la entidad financiera por la suma reclamada en la cuenta bancaria que indicará la IMM en nota aparte. En el caso de que la compensación se opere con deudas expresadas en moneda extranjera, la compensación se operará convirtiendo la moneda extranjera en moneda nacional al tipo de cambio interbancario comprador vigente al cierre del mercado de cambios del día anterior a que se opere la misma. IV. COMISION: En caso de procederse al pago del "valor compensable" ABITAB tendrá derecho a percibir una comisión equivalente al (0,5%) del pago efectuado, la que se hará efectiva conjuntamente con el cobro de las comisiones por recaudación. V. DISPOSICION DE INTERESES POR FONDOS RECAUDADOS: En el lapso transcurrido entre la fecha en que ABITAB S.A. realiza la recaudación y la fecha en que vierte el producto de lo recaudado en la cuenta bancaria de la Intendencia Municipal de Montevideo, los fondos recaudados que permanecerán en rubros de libre disposición, para ABITAB S.A. pertenecen a la IMM y se encuentran a su disposición, sin perjuicio de lo cual los costos de custodia y administración serán de cargo de ABITAB S.A. Como consecuencia de lo anterior, la IMM faculta a ABITAB S.A. a disponer de la eventual diferencia que se produzca a su favor, entre dichos costos y los intereses que pudieran generar los fondos recaudados en el período antes indicado. No siendo para más, se firman de conformidad en el lugar y fecha de la comparecencia tres ejemplares de idéntico tenor.-
          2. Delegar en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la firma del convenio que se aprueba por el numeral anterior.-
          3. Comuníquese al Servicio de Escribanía y pase al Departamento de Recursos Financieros.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-