VISTO: las presentes actuaciones promovidas por el Departamento de Desarrollo Urbano;
RESULTANDO: 1o.) que la crisis sanitaria, social y económica provocada por el COVID-19 ha afectado las condiciones laborales de profesionales y técnicos vinculados a la construcción de obras;
2o.) que a su vez, la División Espacios Públicos y Edificaciones se encuentra analizando la reingeniería de los procesos de otorgamiento de permisos de construcción, regularizaciones o reformas de construcciones existentes y obras nuevas;
3o.) que en este sentido es inminente la implementación de un sistema de ingreso y seguimiento digital de permisos de construcción del Servicio de Contralor de la Edificación;
CONSIDERANDO:1o.) que se entiende pertinente regular un procedimiento de excepción para el otorgamiento de permisos de construcción en trámite en el mencionado Servicio y que hayan sido ingresados hasta el día 21 de mayo de 2021;
2o.) que los permisos de construcción que se aprueben bajo este régimen de excepción, quedarán sujetos a una o varias auditorías y/o inspecciones posteriores por parte de los técnicos competentes, y en caso de verificarse irregularidades que no se ajusten a los recaudos presentados y aprobados, el profesional y/o técnico responsable y el solicitante serán sancionados de acuerdo a la normativa vigente;
3o.) que para ampararse en este procedimiento excepcional, el profesional o técnico responsable y el solicitante del permiso de construcción deberán suscribir de manera conjunta una Declaración Jurada, mediante la cual exoneran a esta Intendencia y a los funcionarios del Servicio de Contralor de la Edificación, de cualquier tipo de responsabilidad que pueda generar la aprobación de la solicitud bajo este régimen de excepcionalidad, en caso de eventuales daños por el incumplimiento normativo o apartamiento de lo especificado en los recaudos presentados por aquéllos;
4o.) que se entiende pertinente proceder de conformidad;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1o. Aprobar el texto de Declaración Jurada (Declaración Jurada “A”) que deberán firmar conjuntamente el solicitante y el profesional o técnico responsable, respecto a las gestiones de permisos de construcción que se encuentren en trámite en el Servicio de Contralor de la Edificación y que hayan sido ingresadas hasta el día 21 de mayo de 2021, a los efectos de acceder al procedimiento excepcional que se aprueba en la presente resolución.
DECLARACIÓN JURADA “A”
DECLARACIÓN JURADA PARA OBTENER AUTORIZACIÓN POR EXCEPCIÓN DEL PERMISO DE CONSTRUCCIÓN
________________ titular del documento de identidad Nº________-_, con domicilio constituido a estos efectos en ______________________, y en el domicilio electrónico ______________________, en calidad de solicitante de acuerdo a la Resolución Nro. 3596/06 de 18 de setiembre de 2006 (de ser una persona jurídica razón social, Nº de RUT y acreditar representación) y ________________ titular del documento de identidad Nº________-_, con domicilio constituido a estos efectos en ______________________ y en el domicilio electrónico en ______________________, en calidad de profesional y/o técnico patrocinante, presentamos con fecha __/__/____ solicitud de permiso de construcción en el padrón Nº ________.
A efectos de obtener la aprobación del referido permiso de construcción, declaramos bajo juramento que:
1) La solicitud de permiso de construcción presentada se ajusta totalmente a la normativa vigente con excepción de los aspectos por los que se solicita tolerancia y que el suscrito, en carácter de profesional y/o técnico patrocinante, evalúa de menor entidad por no afectar valores urbanos o condiciones de habitabilidad y seguridad, ni por afectar sustancialmente los objetivos de la normativa vigente, y por ende asumen total responsabilidad, exonerando a la Intendencia de Montevideo y a los funcionarios del Servicio de Contralor de la Edificación, de cualquier tipo de responsabilidad que pueda generar la aprobación de la solicitud bajo este régimen de excepcionalidad, en caso de eventuales daños por el incumplimiento normativo o apartamiento de lo especificado en los recaudos presentados por aquéllos.
Asimismo los suscritos se obligan a que, de verificarse algún otro incumplimiento normativo o apartamiento de lo especificado en los recaudos presentados, se realizarán todas las acciones tendientes para ajustar la misma a la normativa vigente a nuestro costo, no solicitando nuevas tolerancias.
2) En el caso de haber remitido documentación vía correo electrónico, existe estricta correspondencia con la entregada en el paquete al Servicio de Contralor de la Edificación.
3) Se realizó un estricto cotejo y verificación de consistencia entre documentos y gráficos de albañilería, sanitaria y agrimensura que corresponden en función a las fases que se gestionan.
4) En los trámites que corresponda, los suscritos aceptamos la responsabilidad respecto a la documentación gráfica de albañilería, agrimensura y sanitaria presentada.
5) Estamos en conocimiento de que en caso de no realizar el pago de las tasas de edificación en el plazo que se nos otorgue, se revocará de oficio el trámite presentado
6) Realizaremos la obra estrictamente de acuerdo a los recaudos presentados en el caso de que la gestión refiera a fases B/B1/B2.
7) Aceptamos la responsabilidad solidaria en las sanciones que pudieren ser aplicadas, ante cualquier incumplimiento constatado (paralización de la obra y sanciones previstas en la Resolución Nro. 3095/01 de fecha 22 de agosto de 2001).
8) Que obtuvimos toda la información y culminamos todos los trámites expedidos por la Intendencia de Montevideo que son exigidos en función de la fase que se gestiona y se adjuntan como parte de la documentación que integra el trámite de solicitud de permiso de construcción, el cual mantiene estricta correspondencia con los mismos.
La presente declaración se realiza bajo juramento, quedando comprendida en las disposiciones de los siguientes artículos del Código Penal:
Artículo 239 (Falsificación ideológica por un particular) El que, con motivo del otorgamiento o formalización de un documento público, ante un funcionario público, presentare una declaración falsa sobre su identidad o estado, o cualquier otra circunstancia de hecho, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión.
Artículo 347 (Estafa) El que con estratagemas o engaños artificiosos, indujere en error a alguna persona, para procurarse a si mismo o a un tercero, un provecho injusto, en daño de otro, será castigado con seis meses de prisión a cuatro años de penitenciaria.
Firma solicitante Firma Profesional patrocinante
CI CI
2o.) Aprobar el texto de Declaración Jurada (Declaración Jurada “B”) que podrán firmar el solicitante y profesional o técnico responsable, conjuntamente con el responsable por la sanitaria y/o responsable por la agrimensura, respecto a las gestiones de permisos de construcción que se encuentren en trámite en el Servicio de Contralor de la Edificación, y que incluyan documentación y/o gráficos de albañilería, sanitaria y/o agrimensura firmados por los técnicos respectivos y que hayan sido ingresadas hasta el día 21 de mayo de 2021, a los efectos de acceder al procedimiento excepcional que se aprueba en la presente resolución.
DECLARACIÓN JURADA “B” DECLARACIÓN JURADA PARA OBTENER AUTORIZACIÓN POR EXCEPCIÓN DEL PERMISO DE CONSTRUCCIÓN
________________ titular del documento de identidad Nº________-_, con domicilio constituido a estos efectos en ______________________, y en el domicilio electrónico ______________________, en calidad de solicitante de acuerdo a la Resolución Nro. 3596/06 de 18 de setiembre de 2006(de ser una persona jurídica razón social, Nº de RUT y acreditar representación) y ________________ titular del documento de identidad Nº________-_, con domicilio constituido a estos efectos en ______________________ y en el domicilio electrónico en ______________________, en calidad de profesional y/o técnico patrocinante, y ________________ titular del documento de identidad Nº________-_, con domicilio en ______________________ y domicilio electrónico en ______________________, en calidad de responsable técnico por la sanitaria y ________________ titular del documento de identidad Nº________-_, con domicilio en ______________________ y domicilio electrónico en ______________________, en calidad de responsable técnico por agrimensura, presentamos con fecha __/__/____ solicitud de permiso de construcción en el padrón Nº ________.
A efectos de obtener la aprobación del referido permiso de construcción, declaramos bajo juramento que:
1) La solicitud de permiso de construcción presentada se ajusta totalmente a la normativa vigente con excepción de los aspectos por los que se solicita tolerancia y que el suscrito, en carácter de profesional y/o técnico patrocinante, evalúa de menor entidad por no afectar valores urbanos o condiciones de habitabilidad y seguridad, ni por afectar sustancialmente los objetivos de la normativa vigente, y por ende asumen total responsabilidad, exonerando a la Intendencia de Montevideo y a los funcionarios del Servicio de Contralor de la Edificación, de cualquier tipo de responsabilidad que pueda generar la aprobación de la solicitud bajo este régimen de excepcionalidad, en caso de eventuales daños por el incumplimiento normativo o apartamiento de lo especificado en los recaudos presentados por aquéllos.
Asimismo los suscritos se obligan a que, de verificarse algún otro incumplimiento normativo o apartamiento de lo especificado en los recaudos presentados, se realizarán todas las acciones tendientes para ajustar la misma a la normativa vigente a nuestro costo, no solicitando nuevas tolerancias.
2) En el caso de haber remitido documentación vía correo electrónico, existe estricta correspondencia con la entregada en el paquete al Servicio de Contralor de la Edificación.
3) Se realizó un estricto cotejo y verificación de consistencia entre documentos y gráficos de albañilería, sanitaria y agrimensura que corresponden en función a las fases que se gestionan.
4) Estamos en conocimiento de que en caso de no realizar el pago de las tasas de edificación en el plazo que se nos otorgue, se revocará de oficio el trámite presentado
5) Realizaremos la obra estrictamente de acuerdo a los recaudos presentados en el caso de que la gestión refiera a fases B/B1/B2.
6) Aceptamos la responsabilidad solidaria en las sanciones que pudieren ser aplicadas, ante cualquier incumplimiento constatado (paralización de la obra y sanciones previstas en la Resolución Nro. 3095/01 de fecha 22de agosto de 2001).
7) Que obtuvimos toda la información y culminamos todos los trámites expedidos por la Intendencia de Montevideo que son exigidos en función de la fase que se gestiona y se adjuntan como parte de la documentación que integra el trámite de solicitud de permiso de construcción, el cual mantiene estricta correspondencia con los mismos.
La presente declaración se realiza bajo juramento, quedando comprendida en las disposiciones de los siguientes artículos del Código Penal:
Artículo 239 (Falsificación ideológica por un particular) El que, con motivo del otorgamiento o formalización de un documento público, ante un funcionario público, presentare una declaración falsa sobre su identidad o estado, o cualquier otra circunstancia de hecho, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión.
Artículo 347 (Estafa) El que con estratagemas o engaños artificiosos, indujere en error a alguna persona, para procurarse a si mismo o a un tercero, un provecho injusto, en daño de otro, será castigado con seis meses de prisión a cuatro años de penitenciaria.
Firma solicitante Firma Profesional patrocinante
CI CI
Firma por Sanitaria Firma por Agrimensura
CI CI
3o.) Aprobar el siguiente procedimiento excepcional para el otorgamiento de permisos de construcción en trámite en el Servicio de Contralor de la Edificación y que hayan sido ingresados en dicha oficina hasta el día 21 de mayo de 2021:
Artículo 1.- Podrán ampararse en el presente procedimiento excepcional las gestiones de permisos de construcción que se encuentren en trámite en el Servicio de Contralor de la Edificación y que hayan sido ingresadas hasta el día 21 de mayo de 2021. Se exceptúa del presente régimen a aquellos permisos de construcción que tengan observaciones pendientes verificadas y notificadas oportunamente a los interesados.
Artículo 2.- El profesional y/o técnico patrocinante y el solicitante del permiso de construcción que deseen ampararse en este procedimiento excepcional, deberán firmar conjuntamente la Declaración Jurada “A” para obtener por excepción el permiso de construcción, la cual deberán presentar completa, firmada y escaneada por correo electrónico entre el 27 de mayo de 2021 y el 10 de junio de 2021, en original, con firmas autógrafas y formato papel al momento de presentar el “paquete” de documentación completo.
Artículo 3.- En caso de preferirlo, en vez de firmar la Declaración Jurada mencionada en el artículo anterior, el profesional y/o técnico responsable y el solicitante del permiso de construcción, podrán firmar la Declaración Jurada “B”, conjuntamente con el responsable por la sanitaria y/o responsable por la agrimensura de la documentación gráfica de sanitaria y agrimensura agregada a la solicitud del permiso de construcción, que deberán presentar en el plazo y con las formalidades establecidas en el artículo 2.
Artículo 4.- Vencido el plazo previsto en el artículo 2, no se aceptarán nuevas solicitudes de amparo al régimen excepcional que se reglamenta, y el trámite correspondiente continuará de forma convencional.
Artículo 5.- Para poder ampararse en el presente procedimiento de excepción, se deberá haber presentado vía web y en “paquete”, la documentación completa exigida en el Manual de Especificaciones de Recaudos para la gestión correspondiente, debiendo existir total correspondencia entre la primera y la segunda.
En caso de haber ingresado documentación incompleta, se dará vista al profesional y/o técnico patrocinante otorgando un plazo de 2 dias hábiles siguientes a su notificación para presentarla. Vencido ese plazo, la solicitud quedará excluida del presente régimen de excepción y se continuará con las gestiones de forma convencional.
Artículo 6.- Se dispone que los funcionarios del Servicio de Contralor de la Edificación que actúen en la aprobación de los permisos de construcción en cualquiera de sus fases bajo la presente modalidad de excepción, autorizarán el trámite por la sola presentación de la Declaración Jurada para obtener por excepción el permiso de construcción, luego de haber verificado:
-
Las exigencias de documentación necesaria en función de las fases (tipología de documentos sin análisis de contenido);
-
El cumplimiento de requerimientos jurídicos (Certificado de Titularidad y Anuencia de copropiedad en caso que corresponda);
Artículo 7.- Todas las gestiones que soliciten ser amparadas en la presente resolución serán notificadas de la conformidad con las condiciones establecidas en esta resolución en un máximo de 2 (dos) días hábiles a partir de la presentación de la Declaración Jurada.
Artículo 8.- Se autoriza al Servicio de Contralor de la Edificación a que apruebe en forma inmediata y sin observaciones aquellos permisos de construcción que se acojan al procedimiento de excepción y que presenten tolerancias de higiene, habitabilidad, seguridad, accesibilidad y sanitaria que no signifiquen apartamientos significativos respecto a la normativa vigente.
Artículo 9.- Los permisos de construcción que se aprueben bajo este régimen de excepcionalidad, quedarán sujetos a una o varias auditorías y/o inspecciones posteriores de contralor efectivo de lo declarado por el solicitante y el profesional y/o técnico patrocinante, y/o el responsable por la sanitaria y/o el responsable por la agrimensura, así como de las especificaciones técnicas que surjan de los recaudos agregados por aquéllos.
Artículo 10.- Una vez aprobado el permiso de construcción, se otorgará un plazo de 5 (cinco) días hábiles siguientes al dia de su notificación para que los gestionantes acrediten el pago de las tasas de edificación que correspondan. En caso de incumplimiento, se revocará de oficio el permiso concedido.
Artículo 11.- Para el caso de construcciones en régimen de propiedad horizontal, los profesionales patrocinantes y responsables del permiso de construcción serán además responsables de la correspondencia y coincidencia entre la documentación gráfica de albañilería, agrimensura y sanitaria presentada, además de con el resto de los documentos integrados en la solicitud.
Artículo 12.- En caso de verificarse construcciones irregulares que no se ajusten a los recaudos presentados y aprobados mediante el presente régimen excepcional, así como incumplimientos e inconsistencias respecto a la Declaración Jurada para obtener por excepción el permiso de construcción, firmada conjuntamente por el solicitante y el profesional y/o responsable por la sanitaria y/o responsable por la agrimensura, se aplicarán las sanciones previstas en el régimen punitivo vigente.
4o.) Establecer que el presente procedimiento de excepción se aplicará por única vez, en los términos del numeral 3o.).
5o.) Establecer que los permisos de construcción que se aprueben bajo el procedimiento que se indica precedentemente, no serán vinculantes para la Administración respecto a futuras solicitudes de permisos de construcción y/o tolerancias.
6o.) Comuníquese a los Departamentos de Desarrollo Urbano, de Planificación, de Recursos Financieros, a la División Espacios Públicos y Edificaciones y pase al Servicio de Contralor de la Edificación a sus efectos. |