Resolución N° 1343/05
Nro de Expediente:
3170-000663-04
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
15/3/2005


Tema:
CONVENIO

Resumen:
Se aprueban las cláusulas del convenio a suscribirse entre esta Intendencia Municipal y el Centro de Investigación y Experimentación Pedagógica, CIEP, en las condiciones que se indican.-

Montevideo, 15 de Marzo de 2005.-
 
          VISTO: estas actuaciones relacionadas con el Convenio a suscribirse entre esta Intendencia Municipal y el Centro de Investigación y Experimentación Pedagógica, CIEP;
          RESULTANDO: 1º) que el objeto del presente Convenio regirá las actividades que se cumplan por estudiante miembros del CIEP, en calidad de pasantes, en dependencias de esta Intendencia Municipal, mediante acuerdos especiales celebrados entre ambas instituciones;
          2º) que la creación de pasantías en esta Administración para estudiantes del CIEP, tiene como objetivo fundamental la capacitación y perfeccionamiento de los mismos mediante el desempeño de actividades, y que tengan vinculación con las carreras para las que se están formando o que los familiaricen con sus temas y que al mismo tiempo sean de utilidad para esta Intendencia Municipal, permitiéndoles realizar su primera inserción laboral de carácter temporario, percibiendo un estipendio correspondiente a las referidas actividades;
          CONSIDERANDO: que procede proveer de conformidad;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.- Aprobar las cláusulas del Convenio a suscribirse entre esta Intendencia Municipal y el Centro de Investigación y Experimentación Pedagógica C.I.E.P., en los siguientes términos:
          CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, a los días del mes de del año dos mil cinco, POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante denominada I.M.M., representada por , con domicilio en la Avenida 18 de Julio No. 1360, y POR OTRA PARTE: el Centro de Investigación y Experimentación Pedagógica, en adelante denominado C.I.E.P., representado por el Sr. , C.I. No. , en su calidad de , con domicilio en , acuerdan celebrar el presente Convenio: PRIMERO: OBJETO DE ESTE CONVENIO: El presente Convenio regirá las actividades que se cumplan por estudiantes miembros del CIEP, en calidad de pasantes, en la Unidad Guardería Infantil Municipal de la I.M.M., mediante acuerdos especiales celebrados entre ambas Instituciones.- SEGUNDO: OBJETIVOS DE LAS PASANTIAS: La creación de pasantías en la I.M.M. para estudiantes miembros del CIEP.,del último año de las carreras de Educador/a y Técnico/a en Educación Inicial tiene como objetivo fundamental la capacitación y perfeccionamiento de los mismos mediante el desempeño de actividades vinculadas con las carreras para las que se están formando, y que al mismo tiempo sean de utilidad para la Guardería Infantil Municipal de la I.M.M., permitiéndoles realizar su primer inserción laboral de carácter temporario, percibiendo el estipendio correspondiente.- TERCERO: OBLIGACIONES DE LAS PARTES: I) El CIEP se compromete a proporcionar pasantes que cumplirán las actividades que se determinen en cada acuerdo específico, procurándose que cubran de preferencia necesidades transitorias o excepcionales de la Guardería Infantil Municipal de la I.M.M., de acuerdo a lo establecido en el presente convenio. La adjudicación de pasantías se efectuará por el CIEP de acuerdo a los perfiles curriculares que en cada caso se determinen.. Se podrán estipular condiciones de escolaridad, u otras, y se establecerá la caducidad de la adjudicación desde que deje de cumplirse cualquiera de esos requisitos. Salvo que expresamente se disponga otra cosa, los estudiantes cuyas pasantías se declaren caducadas dentro de su plazo deberán ser sustituidos por el CIEP. II) Por su parte, la I.M.M. se compromete a determinar y dirigir la forma en que se desempeñarán las actividades de los pasantes. Estas actividades se cumplirán obligatoriamente en el régimen y horarios habituales de la dependencia en cuyo ámbito se desempeñen. Cada pasante deberá ajustar su jornada laboral a las necesidades de la Guardería Infantil Municipal.(6 horas diarias).- CUARTO: ESTIPENDIOS: Los estudiantes beneficiarios del régimen establecido en este Convenio recibirán del CIEP un estipendio equivalente al de un Grado 1 docente de la Universidad de la República, con 30 (treinta) horas semanales de labor.- QUINTO: PROCEDIMIENTO DE TRANSFERENCIA DE FONDOS: La I.M.M. entregará mensualmente al CIEP el listado de liquidaciones de los beneficiarios,, depositando en la cuenta que el CIEP le comunique las partidas respectivas. Será responsabilidad de la I.M.M. efectuar los controles de asistencia y la consecuente aplicación de los descuentos que correspondan en las liquidaciones de estipendios que remita al CIEP.- SEXTO: LICENCIAS DE LOS PASANTES: Los pasantes gozarán de licencia en sus actividades únicamente en los siguientes casos: a) los días en que rindan exámenes o pruebas que se desarrollen durante el horario de actividad, debiendo el pasante documentarlo a su reintegro con la correspondiente constancia expedida por el CIEP. b) Un día por fallecimiento del cónyuge o pariente por consanguinidad o afinidad de primero o segundo grado. c) El día en que contraigan matrimonio.- SEPTIMO: ENFERMEDAD O ACCIDENTE: La I.M.M. podrá verificar los casos de incapacidad o accidente que denuncien los pasantes por los mismos procedimientos, controles y requisitos que aplica a sus funcionarios y se entenderá que procederá de ese modo salvo disposición especial en contrario. Se admitirá un máximo de cuatro inasistencias por enfermedad o accidente durante el período en que desempeñen la pasantía.- OCTAVO: EVALUACION DEL DESEMPEÑO: La I.M.M establecerá, para cada caso, la periodicidad de las evaluaciones de desempeño que comunicará a CIEP para su conocimiento acordándose un mínimo de 3 evaluaciones anuales. NOVENO: CESE DE PASANTIA POR FALTA DE CONDICIONES PERSONALES Y/O LABORALES: La I.M.M. queda facultada para dejar sin efecto las pasantías aquí referidas, si a su juicio el adjudicatario no reuniera las condiciones personales y/o laborales para realizar las tareas que le fueran encomendadas, comunicándolo con informe fundado en forma inmediata al CIEP.- DECIMO: CESE DE PASANTIA POR NO CONCURRENCIA A CLASE: El CIEP podrá determinar el cese inmediato de la pasantía, si por causas injustificadas, el estudiante en régimen de pasantía dejase de concurrir a clase, comunicándolo a la I.M.M. a sus efectos.- DECIMO PRIMERO: OTRAS IRREGULARIDADES: El comportamiento irregular de los pasantes podrá dar lugar a que la I.M.M. solicite la caducidad de la pasantía o el relevo de su titular, así como en el caso de inasistencias múltiples o reiteradas. También podrá aplicar, para la dilucidación de hechos o responsabilidades, los procedimientos administrativos que tenga establecidos respecto de sus funcionarios, y en ese caso los pasantes tendrán la obligación de colaborar en tales procedimientos. También estarán obligados los pasantes a prestar la colaboración que se les requiera en los procedimientos disciplinarios de la I.M.M., respecto de su participación o conocimiento acerca de los hechos que se investiguen.- DECIMO SEGUNDO: RENUNCIA DEL PASANTE. En caso de renuncia del pasante, la I.M.M. deberá comunicarlo al CIEP.- DECIMO TERCERO: PLAZO DE LA PASANTIA: Los plazos de las pasantías se determinarán en cada acuerdo, pero en ningún caso excederán de un año. Podrá estipularse que los estudiantes adjudicatarios sean relevados por otros, designados en igual forma, en cierta fecha o después de determinado tiempo de desempeño.- DECIMO CUARTO: CADUCIDAD: Las pasantías caducarán automáticamente al vencimiento del plazo de un año. Los estudiantes beneficiados, no podrán permanecer en el ejercicio de la actividad, más allá del plazo de un año contado a partir de su fecha de ingreso. La continuación de hecho queda al margen del régimen y no generará derechos de ninguna especie.- DECIMO QUINTO: EXONERACION DE RESPONSABILIDAD: El CIEP se exime de toda responsabilidad en el cumplimiento por parte sus alumnos, de las actividades relacionadas con la prestación del servicio.- DECIMO SEXTO: VIGENCIA: El presente Convenio extenderá su vigencia a partir de la fecha de su firma y por el término de un año contado a partir de la fecha de su suscripción, renovándose automáticamente por plazos similares, salvo decisión expresa en contrario adoptada por cualquiera de las partes y comunicada a la otra por escrito por medio de notificación fehaciente con por lo menos 30 (treinta) días de antelación a la fecha de finalización de vigencia del período respectivo.- Para constancia, y como prueba de conformidad, se otorgan y suscriben dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.-
          2.- Comuníquese a los Departamentos de Recursos Financieros, de Descentralización, a la División Ejecución Presupuestal, al Servicio de Escribanía, a las Unidades Gestión Presupuestal del Departamento de Descentralización, Central de Auditoría Interna, de Convenios, a la Secretaría de Infancia y pase al Servicio de Relaciones Públicas -para la






          formalización del Convenio- y a la Contaduría General a sus efectos.-
DR. ADOLFO PEREZ PIERA, Intendente Municipal.-
ING. QUIM. PABLO BUONOMO, Secretario General.-