Resolución N° 2660/14
Nro de Expediente:
2100-002171-13
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
30/6/2014


Tema:
CONVENIO

Resumen:
Se aprueba el Proyecto de Convenio Marco de Cooperación a suscribirse entre la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS), la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional (AUCI) y esta Intendencia en los términos que se indican.-

Montevideo, 30 de Junio de 2014.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con el Convenio Marco a celebrarse entre la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS) la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional (AUCI) y esta Intendencia;
        RESULTANDO: 1o.) que el objeto de dicho Convenio es facilitar la colaboración entre las partes para que se brinden asistencia, información y capacitación y se coordinen acciones que permitan desarrollar proyectos en base a las necesidades y demandas planteadas por la Intendencia de Montevideo a la UNOPS;
        2o.) que la Unidad Asesoría realizó el estudio jurídico formal al texto del Convenio Marco de Cooperación y entiende que no presenta mayores observaciones de índole jurídico, de acuerdo a lo formulado a fs. 8 y 17 del Expediente 2100-002171-13;
        CONSIDERANDO: que se entiende pertinente proveer de conformidad;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aprobar el Proyecto de Convenio Marco de Cooperación entre la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS) la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional (AUCI) y esta Intendencia en los siguientes términos: CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS DE SERVICIOS PARA PROYECTOS (UNOPS) LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO Y LA AGENCIA URUGUAYA DE COOPERACION INTERNACIONAL (AUCI) En la ciudad de Montevideo, el … de ….. del año 2014, SE REUNEN: POR UNA PARTE La OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS DE SERVICIOS PARA PROYECTOS (UNOPS) representada por su Director para Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, Sr. Javier Manzanares, con domicilio en Luis Piera 1992 de esta ciudad POR OTRA PARTE: La INTENDENCIA DE MONTEVIDEO (en adelante IdeM) representada por …………, en su calidad de…………., con domicilio en………………………..., de esta ciudad y la AGENCIA URUGUAYA DE COOPERACION INTERNACIONAL (AUCI) representada por el Sr…….., en su calidad de………, con domicilio en ………….. en esta ciudad. QUIENES CONVIENEN: Antecedentes.- 1) La IdeM, Gobierno Departamental, tiene entre sus objetivos mejorar la capacidad institucional en materia de planificación y gestión de sus recursos, encontrándose la mejora de la eficiencia en las compras públicas entre estos objetivos. Para ello considera que existen amplias oportunidades de sinergias y cooperación entre UNOPS y la IdeM, teniendo en cuenta la experiencia de UNOPS en este tipo de emprendimientos. 2) UNOPS es una entidad de las Naciones Unidas creada por la Decisión 48/501 del 19 de septiembre de 1994 de la Asamblea General de las Naciones Unidas para provisión de servicios de asesoramiento en gestión de la cadena de suministro de bienes, servicios, infraestructura, que tiene una amplia experiencia en la gestión de proyectos de infraestructura, compras y servicios de gestión de proyectos. 3) La AUCI suscribe este Memorándum en virtud del Memorando de Entendimiento suscrito entre la AUCI y la UNOPS de fecha 9 de diciembre de 2011 y del Plan de Acción del Marco de Asistencia de Naciones Unidas para el Desarrollo (UNDAP) 2011- 2015 firmado entre el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo y el Gobierno de Uruguay el 7 de setiembre de 2011, a los cuales se remite. 4) Que en apoyo a los Objetivos de Desarrollo del Milenio, UNOPS prioriza el desarrollo de capacidades nacionales, facilitando a sus socios servicios como la adquisición de bienes. Contando con acuerdos a largo plazo con los proveedores y un significativo poder de compra, UNOPS puede adquirir bienes para sus socios de una manera rápida y rentable. Cuando se le solicita, UNOPS ayuda a sus socios a definir especificaciones técnicas y planes e implementa medidas exhaustivas de control de la calidad. Respetando las normas reconocidas internacionalmente, UNOPS garantiza transparencia e integridad en todas sus operaciones. UNOPS gestiona la construcción y refacción de infraestructura edilicia y apoya a sus socios en la gestión de fondos. 5) Entre las prioridades estratégicas de la Oficina Regional para América Latina y el Caribe de la UNOPS, están el desarrollo de estrategias y metodologías, implementación y la generación de capacidades para la gestión de la cadena de suministros en alianza con CIPS (Chartered Institute of Purchasing and Supply) la inclusión de criterios de sostenibilidad en los proyectos en alianza con PNUMA (Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente) y la mejora de la gestión del riesgo mediante la aplicación de una política de aseguramiento de la calidad. 6) La IdeM y UNOPS reunidas poseen el común interés de trabajar conjuntamente. En consecuencia, por el presente Convenio las partes convienen en cooperar en las siguientes condiciones: PRIMERO. Objeto El propósito del presente acuerdo es establecer un marco de cooperación a fin de facilitar la colaboración entre las Partes, sobre bases de no exclusividad, para que ambas instituciones se brinden mutuamente asistencia, información y capacitación, y se coordinen acciones que permitan desarrollar proyectos en base a las necesidades y demandas planteadas por la IdeM a UNOPS. SEGUNDO. Esferas de Cooperación Las partes convienen en cooperar en las siguientes esferas de actividad: 1) Contribuir a mejorar la eficiencia en las compras públicas a través del asesoramiento para la evaluación de los procesos y necesidades de formación. 2) Brindar apoyo técnico en procesos de adquisiciones complejas y colaborar procesos de adquisiciones a proveedores internacionales con los que UNOPS tenga precios preferenciales o presente ventajas comparativas para la IdeM. 3) Contribuir a mejorar la eficiencia de la inversión pública a través de acciones que mejoren la ejecución efectiva de la misma, como por ejemplo en la revisión de los diseños y mejora de los pliegos de licitación de obras de infraestructura y compras de equipamiento. 4) Realización de acciones conjuntas para lograr la optimización de los principios de eficiencia, transparencia y competencia en los procesos de pre-inversión, inversión y post-inversión en proyectos de obras públicas en la órbita de la IdeM. 5) Invitación recíproca a reuniones, conferencias, procesos de selección e instancias de capacitación. 6) Cualquier otra forma de cooperación en que convengan UNOPS y la IdeM. TERCERO. Consultas e intercambio de información Las partes se mantendrán recíprocamente informadas y celebrarán consultas sobre cuestiones de interés común que, a su juicio, puedan conducir a la cooperación mutua. En intervalos apropiados, las Partes convocarán reuniones para revisar y evaluar el grado de progreso de las actividades que se realicen con arreglo al presente acuerdo y para planificar futuras actividades. CUARTO. Nombre y Emblema Las Partes convienen en reconocer esta cooperación según lo consideren apropiado. Con este fin, consultarán recíprocamente con respecto a la modalidad y forma de dicho reconocimiento. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, ninguna de las Partes utilizará el nombre o el emblema de la otra, salvo cuando medie la expresa aprobación previa por escrito de la otra parte para cada caso en particular. QUINTO. Naturaleza de la Cooperación Bajo el marco del presente acuerdo las Partes sin comprometer la independencia y autonomía institucional de cada una de ellas, colaborará en la consecución del propósito enunciado en la cláusula primera, otorgando facilidades administrativas y de gestión de acuerdo a las disposiciones legales y recursos disponibles para la realización de las actividades que surjan. Las acciones concretas se desarrollarán a partir de la definición y aprobación conjunta de paquetes de trabajo (convenios o anexos) comprendidos en cartas de implementación en la cual se establezcan costos, fuentes de financiamiento, arreglos de ejecución, tiempos y responsabilidades de cada una de las Partes. SEXTO. De la Coordinación Para la adecuada ejecución del presente acuerdo la IdeM y UNOPS designarán coordinadores interinstitucionales y comunicarán formalmente sus nombres entre ellas. Estos coordinadores se constituirán en responsables de la ejecución de los programas específicos a ser desarrollados en el presente acuerdo. Los coordinadores interinstitucionales se reunirán periódicamente a fin de realizar el balance de las acciones emprendidas y de elaborar propuestas de actividades e informes conjuntos que serán puestos en conocimientos de sus respectivas instituciones. De ser necesario, los coordinadores institucionales podrán delegar sus funciones temporalmente, hecho que será notificado por escrito a la otra parte. Asimismo, los encargados designados podrán ser sustituidos mediante comunicación de los representantes oficiales de las respectivas instituciones. SEPTIMO. Disposiciones Generales El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción y podrá ser ampliado y/o modificado de mutuo acuerdo por medio de adendas correspondientes. Cualquier controversia o cuestión que surja con relación a la ejecución o interpretación del presente instrumento será resuelta en forma armoniosa por las Partes sobre la base de las reglas de buena fe y procurando la máxima colaboración y esfuerzos para la solución de los diferendos. El presente acuerdo podrá cesarse en cualquier momento, sin perjuicio de las actividades en curso, las cuales continuarán hasta su culminación en el caso que las Partes así lo acuerden. El acuerdo de Sede para la Oficina Permanente de la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos en la República Oriental del Uruguay, firmado entre UNOPS y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, ratificado y promulgado el 23 de agosto de 2012 será aplicable a todas las actividades de la UNOPS en cumplimiento de este Acuerdo. Las partes también acuerdan aplicar a esas actividades la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas. OCTAVO. Plazo El plazo de vigencia del presente convenio será de tres (3) años contados a partir de la suscripción, pudiendo renovarse automáticamente por períodos iguales. NOVENO. Domicilios Especiales Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos judiciales o extrajudiciales a que pudiere dar lugar el presente Convenio, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DECIMO. Validez de las Notificaciones Las partes aceptan como modos válidos de notificación, para todos los efectos a que pueda dar lugar el presente Convenio, al telegrama colacionado con acuse de recibo, carta de constancia de recepción en su duplicado, acta notarial o cualquier otro medio considerado legalmente fehaciente. Y PARA CONSTANCIA, y en prueba de conformidad, se otorgan y firman tres ejemplares de su mismo tenor, en el lugar y fecha mencionados ut-supra. -
        2.- Comuníquese a la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos en Uruguay, a la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional, a las Divisiones Ejecución Presupuestal y Asesoría Jurídica y pase por su orden a los Servicios de Relaciones Públicas y de Escribanía para coordinar la formalización del presente Convenio.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-