Resolución N° 2177/99
Nro de Expediente:
4149-001962-99
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
14/6/1999


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Proyecto Decreto Junta Dptal. Convenio IMM-FUCVAM, adjudicación terrenos.-

Montevideo, 14 de Junio de 1999.-
 
        VISTO: el interés planteado por la Federación Unificadora de Cooperativas de Vivienda por Ayuda Mutua (FUCVAM) en relación a la celebración de un tercer convenio para la adjudicación de terrenos aptos para la construcción de viviendas de interés social al amparo de la Ley N° 13.728 del 17/XII/68, por parte de las cooperativas afiliadas a la misma;
        RESULTANDO: 1º) que FUCVAM goza de Personería Jurídica otorgada por el Ministerio de Educación y Cultura el 29/VIII/73 y agrupa a un gran número de cooperativas de vivienda por ayuda mutua, con personería jurídica o en trámite, integradas por familias de modestos recursos y carentes de vivienda;
        2°) que el Servicio de Tierras y Viviendas propicia la suscripción de un nuevo convenio de acuerdo con el modelo que luce de fs. 1 a fs. 2 del expediente N° 4149-001962-99, el que ha sido puesto a consideración de la División Jurídica;
        3º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que la propuesta presentada contempla adecuadamente los objetivos de esta Administración, por lo que corresponde solicitar anuencia al Deliberativo Comunal para la aprobación del convenio



        respectivo;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:
        PROYECTO DE DECRETO
        Artículo 1°.- Facúltase a la Intendencia Municipal de Montevideo para suscribir el siguiente Convenio a celebrarse entre esta Intendencia Municipal y la Federación Unificadora de Cooperativas de Vivienda por Ayuda Mutua:
        PROYECTO DE CONVENIO
        CONVENIO.- En la ciudad de Montevideo a los ............... días del mes de .............. de mil novecientos noventa y nueve, entre POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante I.M.M., con domicilio en la Avda. 18 de Julio Nº 1360, representada por el Sr. Intendente Municipal Arq. Mariano Arana y la Sra. Secretaría General Dra. María Julia Muñoz.- POR OTRA PARTE: la Federación Unificadora de Cooperativas de Vivienda por Ayuda Mutua, en adelante F.U.C.V.A.M., con domicilio en la calle Eduardo V. Haedo Nº 2219 representada por el Esc. Víctor Fernández, C.I.3.771.266-4 y el Sr. Gustavo González, C.I. 1.775.853-9 en sus calidades de Presidente y Secretario General respectivamente, acuerdan: PRIMERO: ANTECEDENTES.- I) F.U.C.V.A.M. ha manifestado a la I.M.M. su interés en suscribir un nuevo convenio para la adjudicación de terrenos aptos para la construcción de viviendas de interés social al amparo de la Ley Nº 13.728 de 17/XII/68, por parte de las cooperativas afiliadas a la misma. II) Por Resolución del Sr. Intendente Municipal Nº ........................ del ..................... se elevó Proyecto de Decreto por el cual se faculta a la I.M.M. para establecer un convenio con F.U.C.V.A.M. con las condiciones que el mismo determina.- SEGUNDO: OBJETO.- Por el presente se cederán a dicha Federación, a título de comodato, para su posterior enajenación dentro del plazo establecido en la cláusula cuarta, hasta 10 (diez) terrenos en el Departamento de Montevideo, con la finalidad de ser utilizados por Cooperativas afiliadas a F.U.C.V.A.M para la construcción de conjuntos de vivienda por el sistema cooperativo, con préstamos del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y/o Banco Hipotecario del Uruguay, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 13.728 del 17 de diciembre de 1968, concordantes y modificativas o de otros organismos financiadores, nacionales o internacionales.- TERCERO: DE LOS TERRENOS.- Los predios a adjudicarse serán ofrecidos por la IMM a F.U.C.V.A.M y aceptados por ésta; la Intendencia hará los ofrecimientos del caso en un plazo no mayor de 6 (seis) meses a partir de la firma del Convenio con F.U.C.V.A.M. y aceptadas por ésta. Los terrenos a ofrecer cumplirán todos los requisitos establecidos por el Decreto Nº 24.654 de creación de la Cartera de Tierras para Vivienda. El ofrecimiento será acompañado por la indicación de la tipología de construcción que deberá ser usada (un nivel, dúplex, tres o cuatro niveles) y/o del número mínimo de viviendas a construir en el predio; entendiéndose que la aceptación del terreno implica automáticamente la aceptación de dichas condiciones. CUARTO: PLAZO.- El plazo de validez del comodato referido en la Cláusula Segunda será de 3 (tres) años, pudiendo prorrogarse el mismo si no se hubieran cumplido a su término los extremos previstos en la cláusula quinta, F.U.C.V.A.M se hará responsable por el cuidado de los predios que se otorgan en comodato, en particular por el mantenimiento de las condiciones en que se encuentren los mismos, no se podrá realizar en ellos obras, excavación ni alteración alguna sin la autorización expresa de la IMM, por intermedio del Departamento de Acondicionamiento Urbano.- QUINTO: ADJUDICACIONES.- La IMM adjudicará los referidos terrenos a las Cooperativas con Personería Jurídica que F.U.C.V.A.M. indique de conformidad con lo dispuesto por la Cláusula Segunda, F.U.C.V.A.M. contará para ello con el asesoramiento de una Comisión Paritaria "F.U.C.V.A.M–I.M.M.", en el cual estarán representados los Departamentos de Descentralización y Acondicionamiento Urbano de la Intendencia. La selección de las Cooperativas beneficiarias se fundará en la aplicación de los criterios y procedimientos objetivos establecidos en el reglamento interno que F.U.C.V.A.M elaborará, con la aprobación de la IMM, en ocasión de los Convenios anteriormente celebrados con el mismo objeto. Entre esos criterios se otorga especial consideración a la pertenencia zonal. SEXTO: PRECIO.- El precio de enajenación será el que determine la tasación que establezca la Dirección General del Catastro salvo que el terreno haya sido adquirido por la IMM posteriormente al 1 de enero de 1994. En este caso, el precio de enajenación será igual al de la compra por la IMM, debidamente actualizado de acuerdo a la evolución de la Unidad Reajustable. El pago se hará efectivo en las condiciones establecidas por el Art. 6º de la Resolución del Sr. Intendente Municipal Nº 2.791/94 de 19 /VIII /94. Sin perjuicio de lo anteriormente estipulado, de hacerse efectivo dicho pago en forma total en el momento en que las Cooperativas respectivas obtengan del organismo financiador el préstamo para construir sus viviendas, se establecerá un descuento en el precio del 20% (veinte por ciento). Dicho descuento será del 10%( diez por ciento) en caso de hacerse efectivo en esa instancia el pago del 75 % (setenta y cinco por ciento) del precio establecido.- SEPTIMO.RESPONSABILIDAD: F.U.C.V.A.M será responsable de mantener los predios adjudicados libres de intrusos, sin perjuicio de las acciones que corresponda emprender a la IMM, como propietaria de los mismos, mientras dure el comodato, en caso de producirse una ocupación. Asimismo será responsable de devolver la tenencia de los predios, libres de ocupantes a cualquier título, si expirara el plazo de comodato establecido sin ser renovado o si desistiera por cualquier causa de la utilización de los terrenos con los fines determinados en el presente Convenio. La renovación de los comodatos podrá hacerse hasta por un plazo de dos periodos consecutivos, teniendo además F.U.C.V.A.M un plazo máximo de 6 (seis) años para detentar la tenencia de los mismos sin ser asignados al objeto concedido.- Para constancia y en señal de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
        Artículo 2°.- Facúltase a la Intendencia Municipal de Montevideo, para aplicar las sumas que recaude por las enajenaciones que realice en el marco del Convenio que se aprueba por el Artículo que precede, a la adquisición por compra o expropiación de terrenos que el Departamento de Acondicionamiento Urbano considere aptos para la construcción de viviendas de interés social. Artículo 3°.- Comuníquese.-
        2º.- Pase a la Secretaría General para su remisión, sin más trámite, a la Junta Departamental de Montevideo.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-