Resolución N° 4658/99
Nro de Expediente:
4201-011669-99
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
6/12/1999


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Disponer la aprobación de las cláusulas de convenio a suscribirse entre la IMM y la empresa "Cervecería y Maltería Paysandú S.A. (NORTEÑA), referente a la celebración de los festejos de la llegada del año 2000.

Montevideo, 6 de Diciembre de 1999.-
 
      VISTO: estos obrados relacionados con el convenio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y la empresa "Cervecería y Maltería Paysandú" (NORTEÑA);
      RESULTANDO: 1o.) que la Intendencia Municipal de Montevideo a través del Departamento de Cultura, se encuentra abocada a celebrar festivamente la llegada del año 2000, valorizando su historia y proponiéndose el desafío de consolidarse como Ciudad de Paz, integrando a todos los ciudadanos, sin excepción, con el objetivo de mejorar la calidad de vida y alcanzar cada día más, una mejor convivencia, solidaria y abierta;
      2o.) que en el Proyecto "MONTEVIDEO TODA LA VIDA", se combinan las iniciativas y esfuerzos públicos y privados a desarrollarse principalmente entre los meses de diciembre de 1999 y marzo del 2000 para impulsar las diversas manifestaciones artísticas, recreativas, deportivas, etc. tanto en su práctica como en su goce, en el entendido que las mismas enriquecen y promueven los enunciados del manifiesto 2000;
      3o.) por lo expuesto se sugiere se apruebe el proyecto de convenio que luce agregado a fs. 2 de estas actuaciones;
      CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Cultura entiende que procede aprobar las cláusulas del

      convenio de referencia;
      EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
      RESUELVE:

      1.- Aprobar las cláusulas del convenio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y la empresa "Cervecería y Maltería Paysandú" (NORTEÑA), en los siguientes términos: CONVENIO: En Montevideo, a los días del mes de de mil novecientos noventa y nueve, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante denominada IMM, representada por , en su calidad de , con domicilio en la Avda. 18 de Julio No. 1360 y POR OTRA PARTE: la empresa Cervecería y Maltería Paysandú, en adelante denominada NORTEÑA, representada por el Sr. Eduardo Rojas, C.I. No. 1.119.093-7, con domicilio en Rambla Baltasar Brum No. 2933, quienes acuerdan lo siguiente: ANTECEDENTES: Montevideo celebrará festivamente la llegada del año 2000 valorizando su historia y proponiéndose el desafío de consolidarse como Ciudad de Paz, integrando a todos los ciudadanos, sin excepción, con el objetivo de mejorar la calidad de vida y alcanzar cada día más, una mejor convivencia, solidaria y abierta. "Montevideo Toda la Vida" se desarrolla sobre la base de seis conceptos propuestos por las Naciones Unidas y la UNESCO en el manifiesto 2000. Respetar todas las vidas. Rechazar la Violencia. Liberar mi generosidad. Escuchar para comprenderse. Preservar el Planeta. Reinventar la solidaridad.
      La IMM en este marco combinará las iniciativas y esfuerzos públicos y privados a desarrollarse principalmente entre los meses de diciembre de 1999 y marzo del 2000 para impulsar las diversas manifestaciones artísticas, recreativas, deportivas, etc. tanto en su práctica como en su goce, en el entendido que las mismas enriquecen y promueven los enunciados del manifiesto 2000.
      Entre esas, iniciativas recibimos la propuesta de la empresa "CERVECERIA Y MALTERIA PAYSANDU S.A", para organizar en conjunto el PRIMER FESTIVAL CERVECERO DE MONTEVIDEO. CLAUSULA PRIMERA - OBJETO: Es intención de ambas partes llevar adelante la realización del evento del 9 al 12 de diciembre del corriente en las Canteras del Parque Rodó, contribuyendo la amplia agenda de MONTEVIDEO TODA LA VIDA, estando la empresa mencionada dispuesta a efectuar la mayor inversión de riesgo y siendo de interés de la IMM la producción de eventos de estas características, las partes suscriben el presente acuerdo de coproducción. CLAUSULA SEGUNDA - OBLIGACIONES DE LA IMM: La IMM se obliga a:
      a) Realizar el control de ordenamiento exterior y de ingreso de público.
      b) Colaborar con la organización general del público.
      c) Promocionar por sus medios habituales, la realización del evento, incluyendo a NORTEÑA en carácter de co productor, en toda la comunicación a tal fin. CLAUSULA TERCERA - OBLIGACIONES DE NORTEÑA: Norteña se obliga a:
      a) Contratar los artistas participantes, afrontando todos los gastos que devengan de tal circunstancia, como cachets, pasajes, traslados, alojamientos, alimentación, etc.
      b) Tomar a su cargo la promoción del evento por los medios televisivos, radiales y de toda índole que entienda necesarios para una buena comunicación, afrontando los gastos que devengan.
      c) Tomar a su cargo la organización de stands y organización general del festival.
      d) Incluir en toda la publicidad a la IMM en carácter de co productor del evento, en toda la comunicación que se realice, en lugares preferenciales y de forma destacada.
      e) Hacerse cargo de la confección de entradas, afrontando los gastos correspondientes.
      f) Hacerse cargo de puesta en escena y de los gastos que surjan, amplificación, iluminación y el personal idóneo necesario para su instalación y funcionamiento.
      g) Pagar los derechos de Autor y monto correspondiente al Fondo Nacional de Música y demás impuestos nacionales que correspondan.
      h) Acordar con la IMM todo lo relativo a los aspectos artísticos.
      i) Entregar el predio y las instalaciones del Teatro de Verano "Ramón Collazo" y su entorno en iguales condiciones a las que lo recibieran, quedando a su cargo los costos que demande las adecuaciones a que hubiere lugar.
      j) Depositar 48 hrs. (cuarenta y ocho) antes en la tesorería municipal, la suma de 200 U:R. (doscientas Unidades Reajustables) como garantía de fiel cumplimiento, la que será devuelta de confirmarse que no se produjeron daños ni alteraciones en las instalaciones.CLAUSULA CUARTA: NORTEÑA será responsable del cumplimiento de todas las disposiciones municipales en materia de espectáculos públicos, las que serán controladas por las dependencias municipales correspondientes. CLAUSULA QUINTA: La recaudación por concepto de esponsorización y por la venta de las entradas será en su totalidad para la empresa CERVECERIA Y MALTERIA PAYSANDU (NORTEÑA), con la finalidad de financiar el evento en su conjunto.CLAUSULA SEXTA: NORTEÑA asume responsabilidad por todas las contrataciones que realice con motivo de este festival, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Segunda, literal h).
      De conformidad y para constancia se firman dos ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
      2.- Delegar la firma del presente convenio en el Director General del Departamento de Cultura.-
      3.- Comuníquese a la Secretaría General, a la División Promoción y Acción Cultural, al Servicio de Relaciones Públicas y Comunicaciones, a la Unidad de Convenios y pase al Departamento Cultura para la suscripción del

      convenio de referencia.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General .-