Resolución N° 3335/11
Nro de Expediente:
4112-014834-10
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
25/7/2011


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Se admite, con carácter temporal, la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a administración, importación, venta y alquiler de autoelevadores, garaje, estacionamiento y mantenimiento de maquinaria móvil propia, ubicado en los predios Padrones Nos. 10.215, 13.808, 13.809 y 10.280, sitos con frentes a las calles Panamá Nos. 1205/07, 1242 y 1232, y Cuareim Nos. 2102/2182, propiedad de Autoelevadores J. Ramírez S.A. y Julio Ramírez y Cía. S.A..-

Montevideo, 25 de Julio de 2011.-
 
        VISTO: que Autoelevadores J. Ramírez S.A. y Julio Ramírez y Cía. S.A., solicitan regularizar el establecimiento destinado a administración, importación, venta y alquiler de autoelevadores, garaje, estacionamiento y mantenimiento de maquinaria móvil propia, ubicado en los predios empadronados con los Nos. 10.215, 13.808, 13.809 y 10.280, sitos con frentes a las calles Panamá Nos. 1205/07, 1242 y 1232 y Cuareim Nos. 2102/2182;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada ya autorizada de 1.443 m2, a regularizar de de 1.219,50 m2 sobre una superficie de terreno de 2.393 m2;
        2º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito informa que no tiene objeciones que formular, en la medida que se cumpla en un todo con lo dispuesto en la Resolución Nº 2488/09 del 22/VI/09;
        3º) que la Unidad de Patrimonio informa que si bien el establecimiento se halla en la zona denominada "Plan Fénix", ninguno de los padrones de referencia integra la nómina de bienes a proteger especialmente, por lo que no plantea observaciones;
        4º) que el Servicio Centro Comunal Nº 16 informa que podria autorizarse la viabilidad solicitada ya que se aprovecha la infraestructura industrial existente con una actividad no agresiva para la zona, debiéndose regularizar la situación en cuanto a la vinculación de padrones y eliminar toda interferencia con la vía pública ya sea por trabajos de la empresa o estacionamientos;
        5º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 1 comparte lo expresado precedentemente;
        6º) que los Municipios B y C se manifiestan de conformidad;
        7º) que el Servicio de Contralor de la Edificación, si bien se excede la escala admisible de la zona, propicia condicionar su autorización de acuerdo con lo informado a fs. 35 vta. de obrados;
        8º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que, en atención a los informes favorables, puede accederse a lo solicitado;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso del establecimiento destinado a administración, importación, venta y alquiler de autoelevadores, garaje, estacionamiento y mantenimiento de maquinaria móvil propia, ubicado en los predios empadronados con los Nos. 10.215, 13.808, 13.809 y 10.280, sitos con frentes a las calles Panamá Nos. 1205/07, 1242 y 1232 y Cuareim Nos. 2102/2182, propiedad de Autoelevadores J. Ramírez S.A. y Julio Ramírez y Cía. S.A., condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones del establecimiento y la carga y descarga de mercaderías deberán realizarse dentro del predio y sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, debiendo respetarse en todos sus términos lo establecido por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y las limitaciones previstas al transporte de carga dispuesta por Resolución Nº 2.488/09 del 22/VI/09;
        c) el estacionamiento vehicular deberá ajustarse a lo dispuesto por Decreto Departamental Nº 29.118 y sus modificativos;
        d) los residuos sólidos y líquidos deberán tratarse y eliminarse de forma tal que no generen focos de insalubridad, de acuerdo a lo que establecen las oficinas competentes en materia de desagües industriales;
        e) se obtengan los certificados de la Dirección Nacional de Bomberos, del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas y del Ministerio de Salud Pública;
        f) no se produzcan ampliaciones de ningún tipo del establecimiento que modifiquen las actuales características;
        g) no se trabaje fuera de la jornada de labor declarada de 7:00 a 19:00 horas;
        h) no se realicen trabajos de chapa y pintura;
        i) no se depositen productos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y el Servicio de Salubridad, puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente;
        j) deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art. D.204 del Volumen IV "Urbanismo-Plan Montevideo" (POT), Título IV, Capítulo XIII, Sección IV del Digesto, en cuanto a los usos del suelo se refiere;
        k) la interesada dentro de un plazo de tres meses, deberá presentar la correspondiente habilitación y retirar el duplicado de este trámite;
        l) no se estacione delante del establecimiento ni en sus cercanías, con el objetivo de efectuar reparaciones a los vehículos (Art. D.648, literal k del Volumen V "Tránsito y Transporte del Digesto);
        m) se apruebe por autoridad competente ocupación de zonas de retiro frontal, si corresponde y se incurriera en ellas y
        n) se dará cumplimiento de la normativa ambiental vigente a nivel nacional (Decreto Nº 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97).-
        2º.- Comuníquese a los Municipio B y C, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nos. 1 y 16 y de Ingeniería de Tránsito; cumplido, pase al Servicio de Contralor de la Edificación.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-