Resolución N° 819/04/3000
Nro de Expediente:
5220-024724-04
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
13/9/2004


Tema:
MULTAS HABILITACION - INSPECCION GENERAL

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 12,3675 a la Sra. Mary Stella Otheguy, propietaria del establecimiento destinado a pensión sito en Avda. Daniel Fernández Crespo No. 2131, por carecer de habilitación Final de Bomberos.-

Montevideo, 13 de Setiembre de 2004.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el establecimiento destinado a pensión, sito en Avda. Daniel Fernández Crespo No. 2131, propiedad de la Sra. Mary Stella Otheguy, C.I. 1.459.530-0, R.U.C. 213958310011, con domicilio a los efectos legales en el mismo;
        RESULTANDO: 1o) que con fecha 6/VII/04, mediante Acta A No. 12408, se intimó a presentar la documentación que habilite el funcionamiento del establecimiento de referencia (Final de Bomberos);
        2o) que comprobándose el incumplimiento de lo intimado dentro de los plazos establecidos, el Servicio Central de Inspección General sugiere la aplicación de una multa de U.R. 12,3675 a la titular de obrados por infracción al Art. 6 del Decreto No. 22.010 y de acuerdo con el Decreto No. 21.626 de fecha 23/IV/84;
        3o) que la División Región Oeste se manifiesta de conformidad;
        CONSIDERANDO: 1o) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se apliquen por transgredir las ordenanzas departamentales, hasta el máximo legal vigente;
        2o) que por Resolución No. 2478/00 de fecha 17/VII/00, el Sr. Intendente Municipal delegó en la Dirección General del Departamento de Descentralización la facultad de

        aplicar multas hasta un monto de U.R. 55;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESCENTRALIZACION
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 12,3675 (Unidades Reajustables doce con tres mil seiscientas setenta y cinco diezmilésimas) a la Sra. Mary Stella Otheguy, C.I. 1.459.530-0, R.U.C. 213958310011, propietaria del establecimiento destinado a pensión, sito en Avda. Daniel Fernández Crespo No. 2131, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada, dentro del plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Pase al Servicio Central de Inspección General para notificación a la infractora y librar testimonio correspondiente.-

PROF. ANA MARIA OLIVERA, Directora General del Departamento de Descentralización.-