Resolución N° 204/10/1000
Nro de Expediente:
3230-000819-05
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
25/5/2010


Tema:
CLAUSURAS

Resumen:
Clausurar el local destinado a fotocopias perteneciente a la empresa Copiplan S.A., ubicado en la calle Soriano 1518/28/36, RUT 21 0112700012.-

Montevideo, 25 de Mayo de 2010.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones elevadas por el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2, relacionadas con el local destinado a fotocopias perteneciente a la empresa Copiplan S.A., ubicado en la calle Soriano 1518/28/36, RUT 21 0112700012, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que el 22/4/10, la Junta Local de la Zona No. 2 solicita se tramite la clausura del referido local por falta de habilitación de SIME, asimismo se informa que estas actuaciones tienen más de 5 años y más de 2 de vencida la habilitación de SIME;
        2o.) que el 26/4/10, el Servicio Centro Comunal Zonal No. 2 eleva estas actuaciones solicitando la clausura del local de obrados;
        CONSIDERANDO: 1o.) que por el literal a) del numeral 1°) de la Resolución N° 3227/05, de 13/VII/05, ratificada por la No. 744/10, de 26/2/10, se delegó en el Secretario General la facultad de clausurar locales cuando se constaten infracciones a la normativa que regula su funcionamiento;
        2o.) que la Prosecretaría
        General se manifiesta de conformidad;
        EL SECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Clausurar el local destinado a fotocopias perteneciente a la empresa Copiplan S.A., ubicado en la calle Soriano 1518/28/36, RUT 21 0112700012, con igual domicilio a los efectos legales, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente Resolución.-
        2. Establecer que el Servicio Central de Inspección General, al hacer efectiva la clausura, notificará al interesado que una vez que hayan cesado las causas que la originaron, podrá solicitar la reapertura del local, el que no deberá ponerse en funcionamiento hasta que se dicte resolución rehabilitándolo, bajo apercibimiento de la aplicación de más severas sanciones.-
        3.- Comuníquese a la Jefatura de Policía de Montevideo, al Servicio Central de Inspección General (Unidad Clausuras), para la notificación correspondiente, a la Junta Local de la Zona No. 2 y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2 a sus efectos.-

DR. JORGE BASSO, Secretario General.-