Resolución N° 233/13
Nro de Expediente:
6410-001911-12
 
PLANIFICACION
Fecha de Aprobación:
14/1/2013


Tema:
PROYECTO DE DECRETO (MAYOR APROVECHAMIENTO)

Resumen:
Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo proyecto de decreto solicitando autorización para ocupar ambos retiros laterales hasta un 35,6 % del área total de los mismos, como Modificación Cualificada sin el pago por concepto de mayor aprovechamiento, en el bien inmueble empadronado con el Nº 426368, ubicado con frente a la calle Juan Pedro Beranger Nº 2279 y 2261, entre las calles Dr. José Arias y Gral. Máximo Tajes, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 8, Municipio E.-

Montevideo, 14 de Enero de 2013.-
 
          VISTO: la presente solicitud de construcción de un conjunto de viviendas en régimen de propiedad horizontal, que ocupan parcialmente retiro lateral, en el bien inmueble empadronado con el Nº 426368, ubicado con frente a la calle Juan Pedro Beranger Nº 2279 y 2261, entre las calles Dr. José Arias y Gral. Máximo Tajes, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 8, Municipio E;
          RESULTANDO: 1º) que el Servicio de Regulación Territorial informa que:
          a) se propone construír 12 viviendas dúplex en 6 bloques de dos plantas, en régimen de propiedad horizontal;
          b) el predio en el que se proyectan las construcciones es el resultado de la fusión de los padrones Nº 187335 y 187336;
          c) debido a que la normativa no permite que se realice el acceso vehicular por los retiros laterales, se optó por unificar los dos padrones y resolver el acceso a las viviendas por una calle central;
          d) teniendo en cuenta que al unificar los predios, los retiros laterales aumentaron, ya que están en relación con el frente del predio, se solicita mantener un retiro lateral libre de 5,30 m., en vez de los 9,64 m. que corresponderían a 1/5 del frente del predio, según lo dispone el Art. D.223.1, Parte Legislativa, Título IV, Capítulo XIII, Sección V del Volumen IV del Digesto, proponiéndose destinar el retiro lateral a jardines individuales para cada unidad de vivienda;
          e) podría autorizarse la presente solicitud como modificación cualificada por mayor aprovechamiento;
          2º) que la Oficina de Gestión del Plan de Ordenamiento Territorial, informa que:
          a) la normativa de Carrasco - Punta Gorda está en revisión, planteándose la modificación -entre otros- del artículo mencionado;
          b) si la modificación planteada resultase aprobada, el presente anteproyecto no ocuparía retiro lateral alguno, debido a que la exigencia sería de retiro bilateral de 3 metros;
          c) en estas circunstancias, podría aprobarse la presente gestión como modificación cualificada sin aplicación del pago compensatorio por mayor aprovechamiento;
          3º) que la Mesa Técnica creada por Resolución Nº 108/07/6000 de fecha 17 de setiembre de 2007 informa que el proyecto ocupa ambos retiros laterales con un total de 67 m2 por cada bloque de vivienda, siendo un total de 402 m2, que corresponden a un 35,6 % del área de retiro lateral;
          4º) que mediante inspección técnica se constata que:
          a) no han comenzado los trabajos de construcción de las viviendas y en el predio aún se encuentra en pie la vivienda original que se proyecta eliminar;
          b) los únicos trabajos que se visualizan corresponden a demolición al frente, nivelación del suelo y construcción de cerramiento frontal del terreno;
          CONSIDERANDO: 1º) que la Dirección de la División Planificación Territorial comparte lo informado;
          2º) que la Comisión Permanente del Plan Montevideo acuerda en promover la autorización de la solicitud de que se trata, como modificación cualificada sin aplicación del pago del precio compensatorio por concepto de mayor aprovechamiento;
          3º) que se estima


          procedente solicitar anuencia a la Junta Departamental de Montevideo;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:

          1. Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:
          PROYECTO DE DECRETO
          ARTICULO 1º. Facúltese a la Intendencia de Montevideo a autorizar desde el punto de vista urbanístico, ocupar ambos retiros laterales hasta un 35,6 % del área total de los mismos, como Modificación Cualificada por Mayor Aprovechamiento, de acuerdo a lo dispuesto por los Arts. D.8 y D.40, Título I, Capítulos I y IV respectivamente del Volumen IV del Digesto, en el bien inmueble empadronado con el Nº 426368, ubicado con frente a la calle Juan Pedro Beranger Nº 2279 y 2261, entre las calles Dr. José Arias y Gral. Máximo Tajes, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 8, Municipio E, de acuerdo a gráficos relativos a la presente propuesta urbanística adjuntos al expediente Nº 6410-001911-12.-
          ARTICULO 2º. Establécese que a la presente gestión no le corresponde el pago del precio compensatorio por concepto de mayor aprovechamiento.-
          ARTICULO 3º. Establécese que los solicitantes deberán realizar los trámites tendientes a la obtención del Permiso de Construcción, ante el Servicio de Contralor de la Edificación.-
          ARTICULO 4º. Comuníquese.-
          2. Pase a la Secretaría General para su remisión a la Junta Departamental de






          Montevideo.-
PROF. MARIA SARA RIBERO, Intendenta de Montevideo (I).-
RICARDO PRATO, Secretario General.-