Resolución N° 1092/07/4000
Nro de Expediente:
1007-012240-07
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
28/12/2007


Tema:
CONVENIO-CONTRATO

Resumen:
Aprobar el siguiente texto del convenio a suscribirse, entre esta Intendencia y el INAU, para la creación y puesta en funcionamiento de un Club de Jóvenes, en el asentamiento Boix y Merino (Centro Barrial) comprendido en el Programa PIAI.

Montevideo, 28 de Diciembre de 2007.-
 
                  VISTO: que en el Proyecto de Desarrollo Barrial elaborado para el Asentamiento “Boix y Merino”(Centro Barrial) incluido en el Programa de Integración de Asentamientos Irregulares, se prevé en materia de equipamiento social, la instalación y funcionamiento de un Club de Jóvenes para que brinde atención a la población del asentamiento y a esos efectos se acordó con la Intendencia Municipal de Montevideo la realización de la obras locativas correspondientes, en el marco del Convenio de Participación entre ésta y el MVOTMA, Préstamo BID Nº 1186/OC-UR;
                  RESULTANDO: 1º) que el PIAI y el INAU han suscrito un convenio marco cuyos objetivos son entre otros: a) promover la realización de esfuerzos conjuntos que redunden en una mayor calidad de vida de los niños y adolescentes que residen en Asentamientos Irregulares y; b) construir, implementar y administrar adecuadamente, por lo menos un equipamiento o programa barrial determinado como prioritario en cada asentamiento;
                  2º) que en ese marco la Comisión Especial Ejecutora de Atención al PIAI, en su calidad de Coejecutora, ha resuelto celebrar un convenio y un comodato con el referido organismo, a los efectos de poder cumplir con los objetivos mencionados;
                  CONSIDERANDO: 1º) que se estima procedente dictar resolución que apruebe los textos del convenio y comodato a suscribirse con el INAU y destaca que la Asesoría Jurídica consideró los textos de convenio y comodato para otro barrio cuyo formato se mantiene en sus términos, con la salvedad que se relacionó en éste caso, la autorización que otorgó Ute por ser la propietaria del inmueble que se entrega;
                  2º) que por Resolución Nº 4304/06 del 30/X/06, se delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de aprobar y suscribir convenios con Instituciones Públicas y/o Privadas, con el objetivo de implementar obras, servicios y/o ampliar los recursos en los barrios que integran el Programa y/o favorecer el desarrollo del mismo;
                  LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
                  DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
                  EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
                  RESUELVE:
                  1º.- Aprobar el siguiente texto del convenio a suscribirse, entre esta Intendencia y el INAU, para la creación y puesta en funcionamiento de un Club de Jóvenes, en el asentamiento Boix y Merino (Centro Barrial) comprendido en el Programa PIAI.
                  CONVENIO.- En la ciudad de Montevideo el …………… del año dos mil ......., entre: POR UNA PARTE: La Intendencia Municipal de Montevideo, representada por ……………….., inscripta en el Registro Unico Tributario de la Dirección General Impositiva con el número 211763350018, con domicilio en la Avenida 18 de Julio número 1360 de esta ciudad (en adelante IMM). POR OTRA PARTE: El Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay, representado por ……………….., ambos con domicilio a estos efectos en la Avenida 18 de Julio número 1516 Piso Sexto, de esta ciudad (en adelante INAU), han convenido la celebración del presente convenio, el que habrá de regularse por las siguientes disposiciones: PRIMERO: Antecedentes. I) Con fecha 22 de noviembre de 2000 se suscribió el Convenio de Participación entre el Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y la Intendencia Municipal de Montevideo con el objeto de: a) establecer las condiciones para la participación de esta última como institución Coejecutora en el Programa de Integración de Asentamientos Irregulares (PIAI), con miras a obtener financiamiento para la realización de proyectos de regularización urbana




                  y de la titularidad de inmuebles que se encuentran en asentamientos
                  irregulares, dentro de su jurisdicción y/o establecidos en terrenos de su propiedad, b) que los procesos de regularización tuvieran como objeto la mejora de la calidad de vida de las familias que habitan el asentamiento correspondiente, así como de las que viven en su entorno y; c) que los programas de regularización tiendan al mejoramiento de los servicios de infraestructura física y social necesarios, así como a la integración social de las familias habitantes del asentamiento. II) Que con fecha 21 de diciembre de 2005, se suscribió un Convenio marco entre el PIAI y el INAU, cuyos objetivos son: a) promover la realización de esfuerzos conjuntos que redunden en una mayor calidad de vida de los niños y adolescentes que residen en asentamientos irregulares; b) promover y financiar la realización de estudios para identificar los servicios necesarios y el diseño de componentes requeridos para integrar, educar, rehabilitar y asistir a la población entre 0 y 18 años; c) construir, implementar y administrar adecuadamente, por lo menos un equipamiento o programa barrial determinado como prioritario en cada asentamiento y; d) asegurar la adecuada administración y funcionamiento de los componentes financiados durante su vida útil, así como la fuente de recursos e idoneidad técnica de los operadores. III) La IMM, como institución Coejecutora del PIAI, viene desarrollando las actividades tendientes a la regularización de los Asentamientos en inmuebles de su propiedad, destinando parte de los mismos para la instalación y funcionamiento de un Club de Jóvenes, para que brinde atención a la población del propio Asentamiento y de la zona en la que se encuentra emplazado.
                  SEGUNDO: Objeto. El objeto del presente convenio es la creación y puesta en funcionamiento de un Club de Jóvenes en el asentamiento “Boix y Merino” (Centro Barrial), para la población del propio asentamiento y de la zona en que se encuentra emplazado. TERCERO: Obligaciones del INAU. Por su parte el INAU se compromete a: I) Recibir en comodato de la IMM el inmueble referido, el cual es de su conocimiento que es propiedad de Ute, y éste autorizó el presente, siendo el mismo parte integrante del convenio. II) Poner en funcionamiento el mencionado Centro dentro de los 30 (treinta) días de la suscripción del comodato referido, salvo que existan razones que lo impidan no imputables al INAU. III) Asegurar la fuente de los recursos requeridos para tal fin. IV) Asesorar a la Asociación Civil, en colaboración con la Comisión Especial Ejecutora de Atención al PIAI, para proceder a la compra del equipamiento necesario. CUARTO: Obligaciones de la IMM. Por su parte la IMM se compromete a dar en comodato al INAU el inmueble relacionado. QUINTO: Responsabilidades. Todo lo vinculado a relaciones laborales, así como las obligaciones generadas con otros organismos estatales, será responsabilidad exclusiva del INAU, no asumiendo la IMM ninguna obligación más que las estipuladas en el presente convenio. Tanto el INAU como las personas con las que esta contrate no tendrán reclamación alguna que efectuar a la IMM por ningún concepto. SEXTO: Prohibición. El INAU no podrá ceder este convenio sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la IMM. SÉPTIMO: Seguimiento. La IMM realizará el seguimiento del cumplimiento del presente convenio con los técnicos que se designen a tales efectos. OCTAVO: Rescisión. El presente acuerdo podrá ser rescindido mediante voluntad expresa de una de las partes, la que deberá ser comunicada a la otra de forma auténtica, con una anticipación mínima de 10 (diez) días hábiles. NOVENO: Mora. La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto u hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. DÉCIMO: Incumplimiento. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del INAU dará lugar, previa constatación del mismo, al inicio de los trámites tendientes a la rescisión del convenio por parte de la IMM. Se considerará que el INAU ha incurrido en




                  incumplimiento cuando, notificado por escrito de la constatación del mismo dentro de los 15 (quince) días siguientes, no lo rectificara, salvo que la conducta verificada no sea susceptible de rectificación.
                  En las hipótesis de incumplimiento del INAU que pudieran dar lugar a la rescisión del convenio, serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación de los procedimientos administrativos en esta Intendencia Municipal (Digesto Municipal, Libro II “Del Procedimiento”, artículos R 20 a R 113.8), que el INAU declara conocer y aceptar en todos sus términos.
                  DÉCIMO PRIMERO: Mejoras. Si en virtud del objeto del convenio, el INAU realizare mejoras y/u obras, estas quedarán en beneficio de la IMM, pasando íntegramente al patrimonio del Gobierno Departamental de Montevideo, sin derecho a reclamar indemnización o compensación de especie alguna de la IMM. DÉCIMO SEGUNDO: Domicilios especiales. Las partes constituyen domicilios especiales, a todos los efectos que pudiere dar lugar el presente convenio, en los ya indicados como sedes de las instituciones que representan. DÉCIMO TERCERO: Comunicaciones. Las partes acuerdan validez a las notificaciones realizadas por telegrama colacionado o cualquier otro medio de comunicación fehaciente. DÉCIMO CUARTO: Coordinación. Las partes acordarán mecanismos de coordinación permanente a los efectos de facilitar la ejecución del presente convenio y lograr su seguimiento. En prueba de conformidad y previa lectura, se suscriben dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
                  2º.- Aprobar el siguiente texto del comodato a suscribirse entre esta Intendencia y el INAU, para la puesta en funcionamiento de un Club de Jóvenes, en el asentamiento “Boix y Merino” (Centro Barrial) comprendido en el Programa del PIAI.
                  COMODATO.- En la ciudad de Montevideo, el …………. de dos mil ........., comparecen: POR UNA PARTE: La Intendencia Municipal de Montevideo con sede en esta ciudad en la Avenida 18 de Julio número 1360, inscripta en el Registro Único Tributario con el número 21.176335.0018, representada en este acto por …………………………… POR OTRA PARTE: El Instituto del Niño y del Adolescente del Uruguay, representado por ……………………, quienes constituyen domicilio a éstos efectos en la Avenida “18 de Julio” número 1516 Piso Sexto, de ésta ciudad (en adelante INAU). CONVIENEN LO SIGUIENTE: PRIMERO: Antecedentes: I) Por Resolución número 4923/06 dictada por el Intendente Municipal de Montevideo con fecha 23 de noviembre de 2006 se adjudicó a la empresa CLEMER S.A. la realización de las obras de infraestructura para la regularización del Asentamiento “Boix y Merino” (Centro Barrial). II) Con fecha 29 de diciembre de 2006 se suscribió el contrato de obra entre la IMM y la referida empresa, entre las que se encontraba la construcción de un Club de Jóvenes. III) El día 9 de febrero de 2007, se suscribió un comodato precario entre (UTE) y la IMM, referente al padrón 61479 el cual es de propiedad de la primera. IV) Se le comunicó a Ute, la necesidad de dar en comodato al Inau, una fracción del terreno que ocupa el Club de Jóvenes. V) Por Resolución de Directorio No. 135807 del 4 de octubre de 2007, Ute consintió lo solicitado. SEGUNDO: Objeto: La Intendencia Municipal de Montevideo, previo consentimiento de Ute, en virtud de ser la propietaria del inmueble, da en comodato al INAU, quien en tal concepto toma, una fracción del inmueble empadronado con el Número 61.479, con frente a la calle Palma de Mallorca y Arquitecto Boix y Merino, por ser esquina, con una superficie aproximada de 532 metros, cuya individualización surge del plano del Centro de Referencia Barrial de abril de 2007, realizado por la Arquitecta Virginia Varese y el Ingeniero Luis Medina Novoa y memoria descriptiva que se adjunta, todo lo cual las partes suscriben, formando parte integrante del presente contrato. TERCERO: Ocupación: En el día de la fecha se entrega al comodatario la ocupación del inmueble precedentemente descripto, autorizando en este acto la




                  IMM al INAU a permitir que las ONGs que celebren convenio con la institución, realicen actividades en el bien.
                  CUARTO: Destino: El inmueble relacionado tendrá como único destino el funcionamiento de un Club de Jóvenes para el barrio. QUINTO: Obligaciones: El comodatario se obliga a: a) no ceder, ni transferir, bajo ninguna forma, el presente contrato, ni arrendar
                  el inmueble, salvo autorización por escrito de la IMM; b) cuidar el inmueble recibido en comodato con la diligencia de un buen padre de familia; c) no variar el destino del inmueble recibido; d) no realizar en el inmueble modificaciones ni obras de ninguna naturaleza; realizadas las mismas quedarán a beneficio de la propiedad, sin derecho a reclamo ni indemnización de clase alguna a la Intendencia de Montevideo; e) abonar los consumos de UTE, OSE y demás tributos que se generen hasta la restitución del inmueble; f) devolverlo libre de ocupantes y objetos de cualquier tipo y en el mismo estado en que se entrega y; g) cumplir con todas las disposiciones y normativas correspondientes al Programa PIAI, así como las que se creen o propongan en un futuro para el barrio.
                  SEXTO: Incumplimiento y rescisión: Para el caso de incumplimiento del comodatario, de cualquiera de las obligaciones asumidas en este instrumento, la Intendencia Municipal de Montevideo podrá rescindir el presente contrato unilateralmente, sin necesidad de trámite ni intimación judicial alguna. SÉPTIMO: Generales: Se pacta expresamente: a) la mora se producirá de pleno derecho; b) las partes constituyen domicilio a todos los efectos de este contrato en los indicados en la comparecencia; c) la validez y eficacia del telegrama colacionado para las comunicaciones entre las partes; d) la indivisibilidad de las obligaciones. OCTAVO: La Intendencia Municipal de Montevideo se reserva la facultad de pedir la restitución de la cosa prestada en cualquier tiempo (artículo 2237 del Código Civil). Para constancia, se otorga y firma el presente en el lugar y fecha indicados al comienzo, en dos ejemplares de un mismo tenor.-
        3º.- Delegar en la Coordinadora General Ejecutiva de la Comisión Especial Ejecutora de Atención al Programa de Integración de Asentamientos Irregulares, la facultad de suscribir el convenio y comodato que se aprueban por los numerales que preceden.-
        4º.- Comuníquese a la Secretaría General para su transcripción al Coordinador General del Programa de Integración de Asentamientos Irregulares del Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, al Departamento de Recursos Financieros, a la Contaduría General y al Servicio de Escribanía, y pase a la Comisión Especial Ejecutora de
        Atención al PIAI.-

ARQ. LAURA METHOL, Directora General (I).-