Resolución N° 442/08
Nro de Expediente:
3180-002476-07
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
28/1/2008


Tema:
DONACIÓN MODAL

Resumen:
Se aprueba texto de donación modal a firmarse con el Instituto Mujer y Sociedad para brindar asesoramiento jurídico a víctimas de violencia doméstica.-

Montevideo, 28 de Enero de 2008.-
 
        VISTO: que la Secretaría de la Mujer gestiona la firma de una donación modal con la Sociedad Civil Instituto Mujer y Sociedad;
        RESULTANDO: 1o) que a través de dicho instrumento se persigue la continuación de los servicios de asesoramiento y patrocinio jurídico a las mujeres en el marco del Programa ComunaMujer comprendidas en las Zonas Nos. 8, 10, 11, 12, 17 y 18 de Montevideo;
        2o) que se efectuó la solicitud SEFI No. 104868;
        3o.) que la Asesoría Jurídica no formula observaciones en el texto propuesto;
        CONSIDERANDO: 1o) que la División Políticas Sociales se expresa de conformidad;
        2o.) que Dirección General del Departamento de Desarrollo Social estima pertinente dictar resolución en tal sentido;
        3o) que a los efectos de dotar de mayor agilidad al sistema asegurando su ejercicio eficiente, se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280o. de la Constitución de la República;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Convalidar lo actuado y aprobar el siguiente proyecto de Convenio a suscribirse entre esta Comuna y la Sociedad Civil Instituto Mujer y Sociedad en los siguientes términos: CONVENIO: En Montevideo, a los............., del año dos mil .............., POR UNA PARTE: La Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante, la Intendencia, representada por ..................... con domicilio en esta ciudad en Avda. 18 de Julio No. 1360, inscrita en el Registro Unico de Contribuyentes con el No. RUC 211763350018 y POR OTRA PARTE: La Sociedad Civil "Instituto Mujer y Sociedad", en adelante la Institución, representada por ................., con domicilio en la calle Juan Manuel Blanes No 1331, convienen en celebrar lo siguiente: PRIMERO: ANTECEDENTES: I) La presente donación se enmarca en las políticas sociales que la Secretaría de la Mujer de la Intendencia desarrolla en el Programa ComunaMujer. Las ComunaMujer, son espacios de participación local de las mujeres, donde pueden desarrollar iniciativas propias así como garantizar actividades en coordinación con los equipos sociales zonales y con la Secretaría de la Mujer de la Intendencia. Dentro de las actividades se realizan jornadas educativas vinculadas a los problemas específicos planteados en mayor frecuencia por las mujeres jóvenes y adultas sobre temas tales como: Derechos, Violencia, Salud, Educación; II) La Institución es una Sociedad Civil, sin fines de lucro, fundada en 1986 que brinda asistencia jurídica y psicológica a mujeres de bajos recursos y a víctimas de violencia. A través de su Departamento Jurídico presta asesoramiento y asistencia en juicios, en denuncias frente a Comisarías y Juzgados realizando el correspondiente acompañamiento por parte de abogados/as de la Institución.- SEGUNDO: OBJETO: La Intendencia dona a la Institución la suma de $ 1.301.483 (pesos uruguayos un millón trescientos un mil cuatrocientos ochenta y tres) que se ajustará semestralmente por el IPC del período y se abonará en tres partidas iguales de $ 433.827,66 (pesos uruguayos cuatrocientos treinta y tres mil ochocientos veintisiete con 66/100) cada una, la primera a la firma del convenio, la segunda en el mes de mayo y la tercera en el mes de setiembre. TERCERO: MODO: A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por la presente donación, detallados en el apartado I de la Cláusula Primera, la Intendencia impone a la Institución el cumplimiento del siguiente modo: I) prestar asistencia letrada en juicios en todas las instancias, asistencia en labor extrajudicial en todas las áreas del derecho en las Zonas: Nos. 8, 10, 11, 12, 17 y 18, y prestación de un servicio de guardia durante el mes de enero en la Zona No. 12; II) El servicio será brindado por un equipo estable de profesionales para cada zona, integrado por un/a abogado/a y un/a procurador/a, quienes podrán ser suplidos en caso de enfermedad, maternidad y otras causas de fuerza mayor de acuerdo a una lista presentada ante la Secretaría de la Mujer; III) Los Servicios Jurídicos prestarán un horario de atención de seis horas semanales en cada ComunaMujer; IV) La Institución contratará una coordinadora de los servicios quien asumirá el vínculo y la coordinación necesaria entre los seis equipos profesionales y entre éstos y la Secretaría de la Mujer. Será responsable, en acuerdo con la Secretaría de la Mujer, de la elección, seguimiento, evaluación de la labor de los equipos técnicos, así como de decidir los cambios necesarios en caso que corresponda.. Asimismo, procurará la buena integración de los servicios dentro de las zonas y la coordinación entre éstos y los recursos comunitarios preexistentes. La Coordinadora dedicará quince horas semanales en su labor, y prestará un servicio de guardias durante el mes de enero en la Zona No. 12; V) rendir cuentas ante la Intendencia mensualmente, dentro de los diez días siguientes a la finalización de cada mes, con detalle de la utilización del dinero donado de acuerdo con el destino previsto por este contrato ante la Unidad Central de Auditoría Interna de la Intendencia, en la forma y según los procedimientos que ésta determine.- CUARTO: ACEPTACIÓN Y PLAZOS: La Institución acepta la donación y se obliga a cumplir puntualmente el modo establecido en la cláusula anterior a partir del 1o. de enero y hasta el 31 de diciembre de 2008.- QUINTO: CONTRALOR DEL CUMPLIMIENTO DEL MODO: La Secretaría de la Mujer de la Intendencia controlará: I) que el cumplimiento de la ejecución del modo sea realizado por la Coordinadora Ejecutiva y su Equipo Técnico, los que solicitarán informes periódicos a los efectos de la evaluación correspondiente; II) que las rendiciones de cuentas sean presentadas de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula Tercera; y III) que la Institución cumpla con toda la legislación nacional vigente en lo que tiene que ver con la relación que ella trabe con los individuos seleccionados para realizar las tareas encomendadas, por lo cual la constatación de su incumplimiento en cualquier aspecto habilita a la Intendencia a la inmediata rescisión del contrato. SEXTO: RESPONSABILIDAD DE LA INSTITUCIÓN: La Institución asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación laboral trabada por entre ésta y los profesionales y otros participantes del programa, así como las obligaciones que por la misma pudieran generarse con otros organismos estatales, respecto de las cuales la Intendencia es por completo ajena. Asimismo la Institución indemnizará en caso de daños materiales o personales causados a terceros, cuando se constatare la responsabilidad de los participantes del programa, por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas.- SÉPTIMO: MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial ó extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto ó hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.- OCTAVO: RESCISIÓN: El incumplimiento de todas o cualquiera de las obligaciones a cargo de la Institución, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte de la Intendencia. Se considerará que la Institución ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de diez días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la Intendencia, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la substanciación del procedimiento administrativo en la Intendencia, que la Institución declara conocer y aceptar.- NOVENO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DÉCIMO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación ó intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. DÉCIMO PRIMERO: REPRESENTACIÓN: La Institución acredita la representación invocada según certificado expedido el día ........... por el escribano ...............que se exhibe en este acto.- En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
        2.- Delegar en el Director General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de suscribir el contrato que por el numeral anterior se aprueba.-
        3.- Establecer que el gasto emergente se encuentra previsto en la solicitud SEFI No. 104868.-
        4.- Comuníquese a los Departamentos de Recursos Financieros y de Descentralización, a la Asesoría Jurídica, a las Divisiones Región Este, Región Oeste, Comunicación y Políticas Sociales, a los Servicios de Escribanía, Unidad Central de Presupuesto, Centro Comunal Zonal Nos. 8, 10, 11, 12, 17 y 18, Unidad Central de Auditoría Interna, pase -por su orden-a la Contaduría General y a la Secretaría de la Mujer.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
DR. JORGE RODRIGUEZ, Secretario General (I).-