Resolución N° 550/07/4000
Nro de Expediente:
4720-020066-06
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
31/7/2007


Tema:
MULTAS

Resumen:
Aplicar una multa de 35 U.R. , a la Sra. Carmen Estela Rariz Miranda, C.I. Nº 1:253.084-9, con domicilio en la calle Bernandina Fragoso de Rivera Nº 1672 apto. 4, por incumplimiento a lo dispuesto por el Art. 23° del Decreto Departamental N° 26.229 del 17/XII/93.-

Montevideo, 31 de Julio de 2007.-
 
        VISTO: que la Sra. Carmen Estela Rariz Miranda, C.I. Nº 1:253.084-9, con domicilio en la calle Bernandina Fragoso de Rivera Nº 1672 apto. 4, solicita la transferencia del permiso para la prestación del servicio de transporte de escolares, identificado con la Matrícula N° SES 0344;
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio de Transporte Público informa que: a) por documento privado, inscripto en el Registro de Vehículos Automotores con el Nº 24249 el 1/VIII/06 la titular del permiso vendió el vehículo afectado a dicho servicio empadronado con el N° 449.814, sin haber solicitado la autorización previa y b) de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 23° del Decreto Departamental N° 26.229 del 17/XII/93, corresponde aplicar una multa de 35 U.R.;
        2º) que la División Tránsito y Transporte comparte lo aconsejado por el Servicio competente;
        CONSIDERANDO: 1º) en atención a lo previsto en el Art. D.832 del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto Municipal;
        2º) que por Resolución N° 3222/05 del 13/VII/05 el Señor Intendente Municipal delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, la facultad de aplicar multas de hasta 55 U.R.;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 35 U.R. (treinta y cinco unidades reajustables), a la Sra. Carmen Estela Rariz Miranda, C.I. Nº 1:253.084-9, con domicilio en la calle Bernandina Fragoso de Rivera Nº 1672 apto. 4, por incumplimiento a lo dispuesto por el Art. 23° del Decreto Departamental N° 26.229 del 17/XII/93.-
        2º.- Establecer que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a partir de la notificación, para hacer efectivo el pago de la multa impuesta, al término del cual, en caso de incumplimiento, se procederá al cobro por vía judicial.-
        3º.- Comuníquese al Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Transporte Público.-

ESC. HYARA RODRIGUEZ, Directora General.-