Resolución N° 13/11/2000
Nro de Expediente:
2230-018017-10
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
5/1/2011


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerado al Instituto Nuestra Señora de la Caridad del Buen Pastor, del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y Adicionales que gravan a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 160.261, 19.841 y 414.831, al amparo de lo previsto en el Art. 69o. de la Constitución de la República, por los ejercicios 2010 a 2014 inclusive, dejando de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 284.121,00.

Montevideo, 5 de Enero de 2011.-
 
        VISTO: la gestión realizada por el Instituto Nuestra Señora de la Caridad del Buen Pastor, solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 160.261, 19.841 y 414.831, ubicados en Cno. Carrasco No. 5203, Cabildo No. 1998 y La Paz No. 2072 respectivamente;
        RESULTANDO: 1o.) que el gestionante ha sido objeto de similar exención fiscal por los ejercicios 2008 y 2009, según Resolución No. 386/09/2000 de 7 de agosto de 2009;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el Art. 69o. de la Constitución de la República, en el porcentaje del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y Adicionales, por los ejercicios 2010 a 2014 inclusive, dejando de percibir anualmente esta Intendencia la suma aproximada de $ 284.121,00;
        3o.) que la División Administración de Ingresos comparte lo informado precedentemente;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. No. 3079/10 de 12 de julio de 2010, la señora Intendenta de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de exonerar el pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerado al Instituto Nuestra Señora de la Caridad del Buen Pastor, del pago del cien por ciento (100%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria y Adicionales que gravan a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 160.261, 19.841 y 414.831, ubicados en Cno. Carrasco No. 5203, Cabildo No. 1998 y La Paz No. 2072 respectivamente.-
        2o.- Dicha exención se concede al amparo de lo previsto en el Art. 69o. de la Constitución de la República, por los ejercicios 2010 a 2014 inclusive, dejando de percibir anualmente esta Intendencia la suma total aproximada de $ 284.121,00.-
        3o.- En caso de modificarse alguna de las condiciones que permiten el otorgamiento de la exoneración, inmediatamente cesará el beneficio fiscal, estando obligado el beneficiario a comunicarlo a esta Intendencia.-
        4o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

Ec. ARTURO ECHEVARRÍA, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-