Resolución N° 3720/10
Nro de Expediente:
8006-003425-10
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
16/8/2010


Tema:
CONVENIO DE PATROCINIO

Resumen:
Se convalida lo actuado y se aprueban las cláusulas del convenio de patrocinio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y Pernod Ricard Uruguay S.A.-

Montevideo, 16 de Agosto de 2010.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el convenio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y la empresa Pernod Ricard Uruguay S.A.;
        RESULTANDO: 1o.) que a través del mismo, al amparo del Decreto Nº 25.398 y sus modificativos Nros. 28340 y 29434 y conforme a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 3º, del citado Decreto Nº 25.398, en la redacción dada por el artículo 55 del Decreto Nº 32.265 del 8 de enero de 2008, la citada empresa se compromete, como contribución a la Temporada de Ópera 2010, a realizar aportes para el cocktail que se brindará a los invitados en el entreacto de las funciones inaugurales de cada uno de los títulos a exhibirse, así como a adquirir un palco de seis localidades para diez funciones de la citada Temporada;
        2o.) que como contraprestación la Intendencia le otorga la calidad de PATROCINANTE de la Temporada de Ópera 2010, a realizarse en los meses de mayo, junio y agosto del presente año, en el Teatro Solís, con la presentación de los títulos "Lucía di Lammermoor" y "Las Bodas de Fígaro", en la categoría de ADHERENTE, hasta el 31 de agosto de 2010, inclusive;
        3o.) que en tal sentido, se elaboró el texto tentativo de convenio de patrocinio, adjunto de fojas 2 a 4, al cual la Unidad Asesoría de la División Asesoría Jurídica, le efectúa las observaciones lucientes a fojas 9 de estas actuaciones, que se recogen en el texto definitivo que se eleva para su aprobación;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la Dirección de la División Promoción Cultural sugiere el dictado de resolución de que se trata;
        2o.) que la Dirección General del Departamento de Cultura entiende pertinente el dictado de resolución aprobando las cláusulas del convenio de patrocinio de referencia;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.-Convalidar lo actuado y aprobar las cláusulas del convenio de patrocinio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y Pernod Ricard Uruguay S.A., en los siguientes términos:
          CONVENIO DE PATROCINIO: En la ciudad de Montevideo, a los......... días........del mes de ...........de 2010, comparecen: POR UNA PARTE: La Intendencia de Montevideo, en adelante la Intendencia, inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 211763350018, con domicilio en la Avda. 18 de Julio Nº 1360 de la ciudad de Montevideo, representada en este acto por.........., en su calidad de ........, y POR OTRA PARTE: la empresa Pernod Ricard Uruguay S.A., en adelante denominada la patrocinadora, representada por........., en su calidad de ............, inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 214621120017, con domicilio en la Avda. Luis Alberto de Herrera Nº 1248, Torre A, piso 20, Oficina 2001, quienes acuerdan el siguiente convenio de patrocinio:
          PRIMERO: ANTECEDENTES: El presente convenio se regirá por el marco normativo, al amparo del Decreto Nº 25.398 y sus modificativos los Nos. 28.340 y 29.434 y conforme a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 3o., del Decreto Nº 25.398, en la redacción dada por el artículo 55 del Decreto Nº 32.265, de enero de 2008. En la línea de acción emprendida en los últimos años, basada en la propuesta de patrocinio para la Temporada de Ópera 2010 de la Orquesta Filarmónica de Montevideo y el Teatro Solís, con la finalidad de combinar esfuerzos público-privados para el logro de objetivos comunes en beneficio de la comunidad, la Intendencia, a través del Departamento de Cultura, ha arribado a un acuerdo, esta vez con la patrocinadora, que constituirá un importante aporte desde el ámbito privado que se viene a sumar a los que ya están realizando otras instituciones de nuestro medio a favor de las diversas manifestaciones culturales promovidas desde la Intendencia. Dadas las misiones socio-culturales de la Orquesta Filarmónica de Montevideo y del Teatro Solís estos aportes representan acciones de responsabilidad social empresarial. La Orquesta Filarmónica de Montevideo y el Teatro Solís proponen aceptar el apoyo de la patrocinadora durante el año 2010.
          SEGUNDO: OBJETO: El objeto del presente convenio consiste en el patrocinio por parte de la patrocinadora, de la Temporada de Ópera 2010 de la Orquesta Filarmónica de Montevideo y del Teatro Solís, en la forma que se indica a continuación.
          TERCERO: APORTES DE LA PATROCINADORA: La patrocinadora se compromete a:
          1) Aportar dos cajas de whisky marca "Chivas Regal" de doce botellas cada una, valor comercial: $ 13.016,40 (pesos uruguayos trece mil dieciséis con cuarenta centésimos);
          2) Proveer la mercadería para el cocktail para invitados a servir en el Foyer del Teatro, en el entreacto de las funciones inaugurales de cada uno de los títulos "Lucía di Lammermoor" y "Las Bodas de Fígaro". La administración de dicha mercadería (equivalente a un mínimo de dos cajas de whisky marca "Chivas Regal" de doce botellas cada una) correrá por cuenta de la patrocinadora;
          3) Comprar las entradas correspondientes a un palco de seis localidades para diez funciones de la Temporada de Ópera, (sesenta entradas en total), que se adquirirán al precio promocional de $ 1.000,oo (pesos uruguayos mil) cada una, totalizando $ 60.000,oo (pesos uruguayos sesenta mil).
          CUARTO: RETORNOS DE LA INTENDENCIA: Por su parte la Intendencia, se compromete a cumplir con los siguientes retornos:
          1) Conferir a la patrocinadora la calidad de PATROCINANTE de la Temporada de Ópera 2010, a realizarse en los meses de mayo, junio y agosto del presente año en el Teatro Solís con la presentación de los títulos "Lucía di Lammermoor" de Donizetti y "Las Bodas de Fígaro" de Mozart, en la categoría de ADHERENTE, hasta el 31de agosto de 2010, inclusive.
          La calidad de ADHERENTE, se otorga a empresas e instituciones cuyo aporte es igual o mayor a U$S 1.000,oo (dólares americanos mil), por título, e inferior a U$S 5.000,oo (dólares americanos cinco mil).
          2) Programas de mano: inclusión de un aviso publicitario de la patrocinadora en los 10.000 programas de mano a distribuir a los espectadores en el ciclo de diez presentaciones, (cinco funciones de la ópera "Lucía di Lammermoor" y cinco de "Las Bodas de Fígaro", cuyo diseño deberá ser aprobado previamente por las Direcciones del Teatro Solís y de la Orquesta Filarmónica de Montevideo, el que a su vez deberá adecuarse a las pautas que indique la División Información y Comunicación de la Intendencia. De no contar con la aprobación se incluirá un aviso con el logo Institucional.
          3) Invitaciones: cuatro para cada título.
          4) Promotoras: autorizar la presencia de dos promotoras de la patrocinadora y del armado de una barra en el Foyer del Teatro, a los efectos de que se invite con whisky durante los entreactos de las funciones inaugurales.
          QUINTO: PLAZO: El presente convenio entrará en vigencia a partir del 1º de mayo y extenderá la misma hasta el 31 de agosto de 2010.
          SEXTO: PROHIBICIONES: La patrocinadora no podrá ceder este convenio de patrocinio sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la Intendencia.
          SÉPTIMO: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN: La Intendencia realizará el seguimiento del cumplimiento del presente convenio de patrocinio a través de la Orquesta Filarmónica de Montevideo y del Teatro Solís.
          OCTAVO: MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.
          NOVENO: RESCISIÓN: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la patrocinadora, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de este convenio por parte de la Intendencia. Se considerará que la patrocinadora ha incurrido en incumplimiento, que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de 10 (diez) días siguientes, no lo rectificara, a satisfacción de la Intendencia, salvo que la conducta verificada, implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. En la hipótesis de incumplimiento de la patrocinadora, según este convenio y la documentación vinculada al presente, que pudiere dar lugar a la rescisión del mismo, serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en esta Intendencia, que la patrocinadora declara conocer y aceptar.
          DÉCIMO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este convenio de patrocinio, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.DECIMOPRIMERO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada, si la misma es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización.
          DECIMOSEGUNDO: COORDINACIÓN: Las partes acordarán mecanismos de coordinación permanente a los efectos de facilitar la ejecución del presente convenio de patrocinio.
          DECIMOTERCERO: RESPONSABILIDAD: La patrocinadora exonera expresamente a la Intendencia de toda responsabilidad por cualquier hecho que pueda ocurrir con motivo o en ocasión de la realización del objeto de este convenio de patrocinio y se obliga a responder frente a la misma por cualquier reclamo promovido por terceros.
          DECIMOCUARTO: REPRESENTACIÓN: Se acredita la representación invocada según certificado notarial expedido el veintiuno de junio de dos mil diez, por la Escribana Marcela Severi, el cual se adjunta.
          Y para constancia y como prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
        2o.- Delegar en el Director General del Departamento de Cultura la firma del presente convenio de patrocinio.-
        3o.- Comuníquese a la Secretaría General para su transcripción a la Junta Departamental de Montevideo; a la Contaduría General; a las Divisiones Información y Comunicación y Promoción Cultural; a la Unidad Asesoría de la División Asesoría Jurídica; al Teatro Solís; y pase - por su orden- a la Oficina Central del Departamento de Cultura para la suscripción del convenio de patrocinio de referencia y a la Orquesta Filarmónica de Montevideo, a sus efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-