Resolución N° 125/99
Nro de Expediente:
6302-000039-98
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
11/1/1999


Tema:
EXPROPIACIONES

Resumen:
Se aprueba la tasación practicada por la Unidad Expropiaciones, que asciende a la suma de UR 76,0025, para la indemnización que corresponde pagar al padrón No. 89.992

Montevideo, 11 de Enero de 1999.-
 
    VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la expropiación parcial del inmueble empadronado con el No. 89.992, afectado por las obras "Red de colectores de aguas negras y pluviales del Barrio Casavalle 3a. Sección y Conciliación" y obras anexas;
    RESULTANDO: 1o.) que por el Decreto No. 27.876 de fecha 11 de diciembre de 1997 se autorizó la expropiación del mencionado inmueble y por Resolución No. 486/97, de fecha 29 de diciembre de 1997, se otorgó la vigencia;
    2o.) que la Unidad Ejecutora del Plan de Saneamiento expresa, que el área a expropiar, es de 168,oo mc., según plano de mensura de los Ingenieros Agrimensores Bonilla y Pérez de fecha octubre de 1994, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro, con el No. 30.156, el día 21 de abril de 1998;
    3o.) que la mencionada Unidad informa, que con fecha 29 de junio de 1998 se recibió el informe de la tasación practicada por la Unidad de Expropiaciones de la División Planificación Territorial, la que expresa que de acuerdo a las actuales características el valor total del área afectada asciende a la suma de $ 134.000,oo, equivalentes a U.R. 76,0025 , habiéndose tomado la Unidad Reajustable vigente al mes de junio de 1998 a $ 176,31;
    CONSIDERANDO: 1o.) que se efectuó la solicitud SEFI No. 25.772, por la suma de $ 13.876,21, aplicándose la Unidad Reajustable al mes de enero de 1999 a $ 185,01;
    2o.) que el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental, es de opinión favorable en que se apruebe la tasación practicada, a efectos de poder contar con el bien en forma inmediata;
    EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
    RESUELVE
    1. Aprobar la tasación practicada por la Unidad Expropiaciones de la División Planificación Territorial, estimada en la suma de SETENTA Y SEIS UNIDADES REAJUSTABLES CON VEINTICINCO CENTESIMAS (76,0025 U.R.) equivalentes a PESOS URUGUAYOS TRECE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS CON VEINTIUN CENTESIMOS ($ 13.876,21 al mes de enero de 1999), para la indemnización que corresponde pagar por la expropiación parcial del inmueble empadronado con el No. 89.992, afectado por las obras "Red de colectores aguas negras y pluviales del Barrio Casavalle 3a. Sección y Conciliación" y obras anexas.
    2. Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la Unidad Central de Planificación Municipal y a la División Planificación Territorial y pase a la Unidad Ejecutora del Plan de Saneamiento para la notificación del propietario y en caso de obtenerse su conformidad, tramite estas actuaciones al Servicio de Contabilidad General para la intervención del gasto y posterior devolución a la Unidad Ejecutora del Plan de Saneamiento a fin de proceder a la escrituración simultánea con el libramiento de la orden de pago, fijándose un plazo de quince (15) días para la desocupación del inmueble bajo apercibimiento de procederse al lanzamiento de los ocupantes, a cualquier título, en el plazo de treinta (30) días.
Aqto. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
Dr. ALVARO RICHINO, Secretario General (I.).-