Resolución N° 2076/10
Nro de Expediente:
6400-004444-08
 
PLANIFICACION
Fecha de Aprobación:
18/5/2010


Tema:
ESTUDIO DE IMPACTO

Resumen:
Aprobar el Estudio del Impacto Territorial para los locales destinados a las empresas Bosch y Cía. S.A. y Palladium S.A., ubicados en el predio padrón Nº 142556, con frente a la Av. Don Pedro de Mendoza Nº 4678 y la calle Tte. Rinaldi Nº 4592.-

Montevideo, 18 de Mayo de 2010.-
 
          VISTO: la solicitud de estudio de Impacto Territorial para los locales destinados a las empresas Bosch y Cía. S.A. y Palladium S.A., ubicados en el predio padrón Nº 142556, con frente a la Av. Don Pedro de Mendoza Nº 4678 y el Camino Tte. Rinaldi Nº 4592, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 10;
          RESULTANDO: que la Comisión Técnica de Estudios de Impacto Territorial informa que:
          a) la empresa Bosch y Cía. se dedica a la comercialización de productos de la construcción, mientras que la empresa Palladium S.A., se dedica a la fabricación de andamios, ensamblaje, taller, administración y actividades complementarias;
          b) el proyecto implica refuncionalizar anteriores estructuras que tenían por destino original industria textil, mediante regularización, reforma, demolición y ampliación, así como también pavimentación, balasto, tosca, hormigón de circulación vehicular, plataforma de maniobras y circulaciones peatonales;
          c) el galpón principal, ubicado en el centro del predio, dividido para la utilización de ambas empresas, está compuesto por 3 naves abovedadas, dos de las cuales pertenecen a Bosch y la restante a Palladium;
          d) además del galpón referido en el literal c, existen en el predio otros tres galpones, un edificio de administración, una vivienda, un local para vestuario y otras construcciones de menor entidad;
          e) en el caso de Bosch y Cía., las instalaciones funcionarán como depósito industrial, por lo cual la actividad principal que se desarrollará en el predio es de almacenaje, carga y descarga de mercadería para su distribución;
          f) en el caso de Palladium, se utilizará parte del galpón principal para depósito, un galpón sobre Tte. Rinaldi para depósito y expedición, un galpón sobre Av. Don Pedro de Mendoza, será utilizado como taller, para el emsamblaje de los andamios, y un edificio de administración, que incluye área de vestuarios;
          g) el establecimiento se ubica en área Urbana - Urbana Periférica - Casavalle, Piedras Blancas, Manga, donde la Av. Don Pedro de Mendoza se define como Vía Jerarquizada para Carga, el uso preferente del suelo es mixto controlado;
          h) de acuerdo a lo establecido en el Título X, Capítulo 20, Art. D.130 del Digesto Municipal, en lo que refiere a las posibles escalas de implantación en uso del suelo mixto controlado, pueden coexistir diferentes tipos de actividades, siempre que se ajusten a los parámetros establecidos ( 4 metros de retiro frontal para edificación, 60% de F.O.S. y 9 metros de altura máxima de edificación), no permitiéndose la instalación de actividades peligrosas insalubres o que sean incompatibles con el carácter propio de la misma;
          i) en lo referente a los aspectos de movilidad y conectividad, las empresas deberán respetar la Resolución Nº 2488/09 del 22 de junio de 2009, en lo referente a los camiones que acceden al establecimiento, dado que las mencionadas empresas se ubican en la denominada zona B, en la cual, de acuerdo al Art. R. 424.86.4, se encuentran imposibilitados de circular los vehículos semiremolques y con acoplado, vale decir, aquellos cuyo Peso Bruto Máximo Autorizado (PBMA) es superior a las 24 toneladas y cuya configuración tipológica es diferente a los tipos C11 y C12;
          j) de acuerdo a lo establecido por el Art. R. 424.86.7, la División Tránsito y Transporte podrá autorizar, con carácter de excepción ante el pedido formal del transportista, la circulación en condiciones que contemplen las restricciones impuestas para las zonas, por lo tanto, en cuanto a la operativa, desde el punto de vista del tránsito no se vislumbran inconvenientes, estableciendo que aquellos vehículos diferentes a los C11 y C12, deberán pedir autorización especial;
          k) en lo referente a los aspectos ambientales, se establece que el padrón donde se solicita la autorización para la implantación de las citadas empresas, no cuenta con colector y si bien se encuentra en un suelo urbano, la presencia de asentamientos irregulares en sus adyacencias hace que el F.I.S. resulte de singular importancia ya que este parámetro regula la escorrentía pluvial, por lo que las empresas deberán estudiar los volúmenes de agua en función de las características del suelo pavimentado;
          l) el aporte de agua de lluvia vertida en la vereda por la calle Teniente Rinaldi y en cuneta por Matilde Pacheco de Batlle y Ordoñez, sería el correspondiente a un área impermeable del 61% del total del terreno;
          m) podría autorizarse el Estudio de Impacto Territorial en un total de 12.377 m2 edificados en planta baja y 15.357 m2 de superficie utlizada a cielo abierto, correspondiendo, previo a la presentación del Permiso de Construcción, presentación del plano de mensura y fraccionamiento (en régimen de P.H.), detallando las áreas de las construcciones correspondientes a cada unidad, expresando a qué empresa corresponderá cada una;
          CONSIDERANDO: que la Directora de la División Planificación Territorial y el Director General del Departamento de Planificación estiman procedente el dictado de resolución, de acuerdo a las condiciones planteadas;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:

          1º. Aprobar el Estudio del Impacto Territorial para los locales destinados a las empresas Bosch y Cía. S.A. y Palladium S.A., ubicados en el predio padrón Nº142556, con frente a la Av. Don Pedro de Mendoza Nº 4678 y al Camino Tte. Rinaldi Nº 4592, con un total de 12.377 m2 edificados en planta baja y 15.357m2 de superficie utlizada a cielo abierto, según gráficos adjuntos al expediente Nº 6400-004444-08.-
          2º. Establecer que los solicitantes deberán realizar los trámites tendientes a la obtención del permiso ante el Servicio de Contralor de Edificación, previa presentación del plano de mensura y fraccionamiento (en régimen de P.H.), detallando las áreas de las construcciones correspondientes a cada unidad, expresando a qué empresa corresponderá cada una.-
          3º. Comuníquese a los Departamentos de Descentralización y de Acondicionamiento Urbano; a las Divisiones Tránsito y Transporte, Región Este y Vialidad; a los Servicios de Regulación Territorial, Centro Comunal Zonal Nº 10, de Ingeniería de Tránsito y de Contralor de la Edificación; a la Unidad del Plan de Ordenamiento Territorial; a la Junta Local Nº 10 y pase a la División Planificación Territorial.-
ESC. HYARA RODRIGUEZ, Intendenta de Montevideo.-
DR. JORGE BASSO, Secretario General.-