Resolución N° 1234/99/2000
Nro de Expediente:
274716
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
28/4/1999


Tema:
EXONERACIONES

Resumen:
Se aplica el Art. 25o. del Decreto No. 27.803, a la deuda del impuesto de Contribución Inmobiliaria del padrón No. 98.670/001.

Montevideo, 28 de Abril de 1999.-
 
        VISTO: la gestión realizada por el propietario del inmueble padrón No. 98.670/001, ubicado en Avda. Brasil No. 3035, unid. 001, solicitando exoneración de pago de multa y recargos emergentes de la deuda que por concepto de impuesto de Contribución Inmobiliaria mantiene con esta Comuna;
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante solicitó conjuntamente con los propietarios de las unidades 101, 201, 301, 701 y 901 del referido padrón la baja de valor real otorgada por la Dirección Nacional de Catastro;
        2o.) que el Servicio de Catastro y Avalúo informa que en una primera instancia fue aprobada la rebaja de todas las unidades a excepción de la unidad 001, por tener más área edificada y el mismo valor real que el resto de las unidades, solicitando a la Dirección Nacional de Catastro efectuar revisión de oficio del valor adjudicado a la referida unidad, el cual fue ratificado por esa Unidad Ejecutora según expediente de 22 de mayo de 1998;
        3o.) que continúa informando el mencionado Servicio, consultadas las actuaciones técnicas del expediente 1589/97 de la Dirección Nacional de Catastro, en el cual se informa que: a) la unidad 001 presenta mayor deterioro físico que las restantes del edificio y b) las unidades 101 a 901 inclusive, cuentan con 17 metros cuadrados de terrazas, se entiende que puede absorberse la diferencia en el área edificada, aceptando el valor recaído sobre la unidad 001 del inmueble padrón matriz No. 98.670;
        4o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios modificó el valor imponible 1999 y los valores de contribución y mejoras desde el período 2/1995 al 3/1999 con nuevos valores según surge de la cédula catastral adjunta a fs. 2;
        CONSIDERANDO: que el Director General del Departamento de Recursos Financieros informa que corresponde aplicar el Art. 25o. del Decreto No. 27.803, desde la fecha de la solicitud de reaforo, hasta la fecha de la presente Resolución;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerado al propietario del inmueble padrón No. 98.670/001, ubicado en Avda. Brasil No.3035, unidad 001 del pago de la multa y recargos emergentes de la deuda que mantiene con esta Comuna, por concepto de impuesto de Contribución Inmobiliaria, a partir de la fecha de la solicitud de reaforo y hasta la fecha de la presente Resolución.-
        2o.- Disponer que las sumas adeudadas se reajustarán por el Indice de Precios al Consumo (IPC) desde el mes en que se debían efectuar cada uno de los pagos hasta el mes inmediato anterior al de su pago efectivo.-
        3o.- Establecer un plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para hacer efectivo el pago de lo adeudado. Pasado este plazo la deuda generará la multa y recargos establecidos por la normativa vigente.-
        4o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para su cumplimiento.-

Cr. HUGO DIAZ, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-