Resolución N° 790/12
Nro de Expediente:
4112-006700-11
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
27/2/2012


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Se admite, con carácter temporal, la viabilidad de uso del establecimiento destinado a service de electrodomésticos, ubicado en el predio empadronado con el Nº 14.617, sito con frente a la calle República Nº 1577, propiedad de Motociclo S.A

Montevideo, 27 de Febrero de 2012.-
 
        VISTO: que Motociclo S.A. solicita regularizar el establecimiento destinado a service de electrodomésticos, ubicado en el predio empadronado con el Nº 14.617, sito con frente a la calle República Nº 1577;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada de 1.689,46 m2 sobre una superficie de terreno de 875,14 m2;
        2º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito, con la conformidad de la División Tránsito y Transporte, informa que: a) el establecimiento se implanta en la denominada Zona A, subzona de exclusión céntrica, establecida por el Art. R.424.90 de la reglamentación aprobada por Resolución Nº 2488/09 del 22/VI/09; b) se declara la utilización de vehículos de bajo porte y camiones tipo C11, cumpliendo con el horario de restricción; c) cuenta con zona interna para la carga y descarga de mercadería y d) visto las condiciones de funcionamiento declaradas, no tiene objeciones que formular;
        3º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2, con la conformidad del Municipio B, informa que: a) el establecimiento apenas supera el área máxima admitida para la zona; b) el destino se ajusta a lo dispuesto por el Art. D.202 del POT; c) la tipología edilicia es de galpón y cuenta con informe profesional sin objeciones y d) puede accederse a lo solicitado;
        4º) que el Servicio de Contralor de la Edificación propicia condicionar su autorización de acuerdo con lo informado a fs. 28 de estas actuaciones;
        5º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que, en atención a los informes favorables, puede accederse a lo solicitado;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a service de electrodomésticos, ubicado en el predio empadronado con el Nº 14.617, sito con frente a la calle República Nº 1577, propiedad de Motociclo S.A., condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones de carga y descarga de mercaderías deberán realizarse dentro del predio y sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, debiendo respetarse en todos sus términos lo establecido por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y las limitaciones previstas al transporte de carga dispuesta por Resolución Nº 2488/09 del 22/VI/09;
        c) el estacionamiento vehicular deberá ajustarse a lo dispuesto por Decreto Departamental Nº 29.118 y sus modificativos;
        d) los residuos sólidos y líquidos deberán tratarse y eliminarse de forma tal que no generen focos de insalubridad, de acuerdo con lo que establece la normativa vigente;
        e) se obtengan los certificados de la Dirección Nacional de Bomberos, del Ministerio de Salud Pública y del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas;
        f) no se produzcan ampliaciones de ningún tipo del establecimiento que modifiquen las actuales características;
        g) no se trabaje fuera de la jornada de labor declarada de lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas y sábado medio día;
        h) no se depositen productos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y del Servicio de Salubridad Pública, puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente;
        i) deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art. D.202 del Digesto, Volumen IV "Plan Ordenamiento Territorial, Urbanismo", en cuanto a los usos del suelo se refiere;
        j) la interesada dentro de un plazo de tres meses, deberá presentar la correspondiente habilitación y retirar el duplicado de este trámite;
        k) no se realicen trabajos de chapa y pintura y
        l) se dará cumplimiento a la normativa ambiental vigente a nivel nacional (Decreto Nº 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97).-
        2º.- Comuníquese al Municipio B, al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2, de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas y de Ingeniería de Tránsito, cumplido pase al Servicio de Contralor de la Edificación.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-