Resolución N° 2528/11
Nro de Expediente:
8006-000485-11
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
6/6/2011


Tema:
CONVENIO DE PATROCINIO

Resumen:
Convalidar lo actuado y aprobar las cláusulas del convenio de patrocinio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y la empresa PLUNA Líneas Aéreas Uruguayas S.A.-

Montevideo, 6 de Junio de 2011.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el convenio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y la empresa PLUNA Líneas Aéreas Uruguayas S.A.;
        RESULTANDO: 1o.) que el objeto del mismo es el patrocinio por parte de la citada firma, de las actividades culturales en el marco de las presentaciones de "Rain" a cargo de la compañía "Cirque Eloize", en el Teatro Solís, los días 5, 6, 7 y 8 de mayo de 2011 inclusive, al amparo de lo establecido en el Decreto Nº 25.398 y sus modificativos Nros. 28340 y 29434 y conforme a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 3º, del citado Decreto Nº 25.398, en la redacción dada por el artículo 55 del Decreto Nº 32.265 de 8 de enero de 2008;
        2o.) que como contraprestación la Intendencia le otorga la calidad de AUSPICIANTE de dicho espectáculo, otorgando retornos en programas de mano, afiches, colocación de banner, etc.;
        3o.) que en tal sentido, se elaboró un proyecto de convenio de patrocinio, en el cual se pactan las obligaciones que contraerán ambas partes, el cual luce agregado de fs. 2 a fs. 5;
        4o.) que pasadas estas actuaciones a informe de la División Asesoría Jurídica, ésta realizó algunas observaciones (fs. 10 a fs. 10 vta), que se recogen en el texto definitivo que se eleva para su aprobación;
        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Cultura solicita el dictado de resolución aprobando las cláusulas del convenio de patrocinio de referencia;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.-Convalidar lo actuado y aprobar las cláusulas del convenio de patrocinio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y la empresa PLUNA Líneas Aéreas Uruguayas S.A., en los siguientes términos:
        CONVENIO DE PATROCINIO: En la ciudad de Montevideo, a los......... días............del mes de ...........de 2011, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo, en adelante la IdeM, inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 211763350018, con domicilio en la Avda. 18 de Julio Nº 1360 de la ciudad de Montevideo, representada en este acto por.........., en su calidad de ........... y POR OTRA PARTE: la firma PLUNA Líneas Aéreas Uruguayas S.A., en adelante denominada la patrocinadora, representada por........., en su calidad de ............., inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 214765780014, con domicilio en la calle Miraflores Nº 1445, de la ciudad de Montevideo, quienes acuerdan lo siguiente:
        PRIMERO: ANTECEDENTES: I) El presente convenio se regirá por el marco normativo, al amparo del Decreto Nº 25.398 y sus modificativos Nos. 28.340 y 29.434 y conforme a lo dispuesto por le inciso segundo del artículo 3º del citado Decreto, en la redacción dada por el artículo 55 del Decreto Nº 32.265 de ocho de enero de dos mil ocho. II) La IdeM, a través del Departamento de Cultura, ha iniciado acciones tendientes a lograr acuerdos de cooperación cultural a favor de las diversas manifestaciones artísticas para el logro de objetivos que beneficien a la comunidad toda. III) Para las presentaciones del Teatro Solís, se ha logrado el aporte de la patrocinadora, para que dichas presentaciones cuenten con un óptimo nivel artístico y simultáneamente, promueva la difusión de los valores de la cultura, que se formaliza a través del presente convenio de patrocinio.
        SEGUNDO: OBJETO: El objeto del presente convenio consiste en el patrocinio por parte de la patrocinadora de las actividades culturales en el marco de las presentaciones del espectáculo "Rain" a cargo de la compañía "Cirque Eloize", en la forma que se indica a continuación.
        TERCERO: APORTES DE LA PATROCINADORA: La patrocinadora se compromete a aportar a la IdeM la suma de U$S 14.000 (dólares estadounidenses catorce mil), que se hará efectiva de la siguiente manera:
        1) efectuando el depósito bancario de U$S 4.000 (dólares americanos cuatro mil) en el Banco de la República Oriental del Uruguay Cuenta Corriente Nº 196 000 6072 en dólares estadounidenses, a nombre de la IdeM, que será transferida posteriormente a la Cuenta Extrapresupuestal Nº 112 00567 del Teatro Solís, al momento de la firma del presente convenio.
        2) canje de pasajes en las rutas operadas por PLUNA a favor de la Dirección del Teatro Solís por el equivalente a U$S 10.000 (dólares americanos diez mil).
        El canje de los pasajes se instrumentará a través de la apertura de una cuenta corriente en la Gerencia Financiera de la patrocinadora, Sra. Lucía Garín, teléfono 26042244, interno 1308. Dicha cuenta se mantendrá activa mientras exista saldo a favor de la IdeM y no se agoten los U$S 10.000 referidos en el presente numeral.
        La reserva de los pasajes deberá realizarse en el Call Center, teléfono 24015000. Dicha reserva será enviada por correo electrónico para su verificación a la dirección emailserver2@pop3.amadeus.net y deberá ser reenviada al contacto de la Gerencia Financiera de la patrocinadora para la emisión de los tickets correspondientes. Los tickets serán electrónicos y los itinerarios de vuelos serán enviados por correo electrónico a la referida dirección. Los billetes serán exclusivamente para las rutas operadas por PLUNA y para las personas que IdeM determine.
        Los billetes no serán endosables ni reembolsables en dinero, y tendrán una validez de acuerdo al nivel tarifario aplicado en la reserva correspondiente.
        Los tributos, tasas de embarque, precios de seguros, sobreprecio de combustible y otros cargos adicionales que sean aplicables a los billetes, serán incluidos en el canje.
        Serán aplicables a los pasajes emitidos en el marco de este contrato las reglas vigentes al momento de su emisión. En tal sentido, toda multa, cargo, fee o similar que se aplique a los tickets emitidos en el marco del canje, por ejemplo en caso de reemisión o cambio de fecha, serán de cargo de la IdeM.
        En caso de no existir saldo suficiente para el pago de los mismos deberán abonarse en efectivo al momento de la emisión de los pasajes.
        CUARTO: RETORNOS DE LA IdeM: Por su parte la IdeM, se compromete a cumplir con los siguientes retornos: Conferir a la patrocinadora la calidad de AUSPICIANTE de las funciones de "Rain", a realizarse en el Teatro Solís los días 5, 6, 7 de mayo hasta el 8 de mayo de 2011 inclusive- con doble función los días 7 y 8 de mayo- y se compromete a colocar la marca designada en los programas y estáticas en los lugares de presentaciones, que se realicen en prensa escrita, respetando la asignación de retornos de acuerdo a la categoría conferida por este instrumento:
        - Televisión: spots de 30 segundos en los principales canales de Televisión abierta de nuestra país.
        - Radios: principales emisoras de radio de nuestra ciudad.
        - Prensa: principales medios de prensa escrita, tanto diarios como semanarios de nuestra capital.
        - Programas de mano: inclusión del logo de la empresa en los 6.000 (seis mil) programas de mano a distribuir a los espectadores en el ciclo de cuatro presentaciones.
        - Se otorgará a la empresa 100 (cien) invitaciones distribuidas en platea y palcos bajos, para la función de estreno del día 5 de mayo a las 21 horas.
        - Utilización del Foyer para cocktail de bienvenida para sus invitados.
        QUINTO: PLAZO: El presente convenio comenzará a regir a partir de su suscripción y extenderá su vigencia hasta el agotamiento del canje pero en ningún caso se extenderá más allá del 31 de diciembre de 2011, inclusive.
        SEXTO: PROHIBICIONES: La patrocinadora no podrá ceder este convenio de patrocinio sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la IdeM.
        SÉPTIMO: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN: La IdeM realizará el seguimiento del cumplimiento del presente convenio de patrocinio a través del Teatro Solís, pudiendo sugerir ajustes que aseguren el estricto cumplimiento de lo pactado.
        OCTAVO: MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.
        NOVENO: RESCISIÓN: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de las partes, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo por la otra parte, de los trámites tendientes a la rescisión de este convenio de patrocinio. Se considerará que la parte notificada ha incurrido en incumplimiento, que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro de los 10 (diez) días siguientes, la otra parte no lo rectificara, salvo que la conducta verificada, implique una acción u omisión susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo de la IdeM que la patrocinadora declara conocer y aceptar.
        DÉCIMO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este convenio de patrocinio, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.
        DECIMOPRIMERO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada, si la misma es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización.
        DECIMOSEGUNDO: COORDINACIÓN: Las partes acordarán mecanismos de coordinación permanente a los efectos de facilitar la ejecución del presente convenio de patrocinio.
        DECIMOTERCERO: REPRESENTACIÓN: Se acredita la representación invocada según certificado notarial expedido por la Escribana Adriana Avcharián Gique, el cual se adjunta.
        Y para constancia y como prueba de conformidad se firman dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
        2o.-Delegar en el Director General del Departamento de Cultura la firma del presente convenio de patrocinio.-
        3o.-Comuníquese a la Secretaría General; a la Contaduría General; al Departamento de Recursos Financieros; a las Divisiones Información y Comunicación y Promoción Cultural; a la Unidad Asesoría; y pase - por su orden- a la Oficina Central del Departamento de Cultura para la suscripción del convenio de patrocinio de referencia y al Teatro Solís a sus efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-